Ayudas y Subvenciones. Orden 34/2024, de 29 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 27/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas en la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel y en la Reserva de la Biosfera del Alto Turia en Castilla-La Mancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se procede a su convocatoria para el año 2023. Extracto BDNS (Identif.): 675169. [NID 2024/1860]

Extracto de la Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel y en la Reserva de la Biosfera del Alto Turia en Castilla-La Mancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU y se procede a su convocatoria en el año 2023

BDNS (Identif.): 675169

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/675169)

Este extracto se corresponde con el mismo texto de convocatoria al publicado con el código de la BDNS 675110.

Primero. Plazo de ejecución de las actuaciones

Todas las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2021, siendo obligatorio que se encuentren ejecutadas, por los destinatarios finales en más de 30% de la inversión prevista a 30 de octubre de 2024. El plazo para la ejecución final finalizará el 31 de marzo de 2026.

Segundo. Justificación

La justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas por la resolución de concesión se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, siendo los plazos:

a) Hasta el 30 de octubre de 2024, se presentará una justificación parcial, una vez alcanzada la ejecución, al menos, en más del 30% de la inversión prevista, o se podrá presentar una justificación final, si a esa fecha se hubiera alcanzado la ejecución total del proyecto.

b) Hasta el 31 de marzo de 2026, la documentación justificativa final una vez alcanzada la ejecución total del proyecto.

Tercero. Pago El abono de la subvención se efectuará, mediante un pago único al final de la ejecución del proyecto o actividad, en caso de haberse efectuado la justificación final, o mediante dos pagos parciales, el primero de ellos tras la presentación de la justificación parcial y el segundo tras la presentación de la justificación final.

Toledo, 29 de febrero de 2024

La Consejera Desarrollo Sostenible

Mª MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 34/2024, DE 29 DE FEBRERO

Mediante Orden 27/2023, de 24 de enero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 13 de febrero, se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas en la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel y en la Reserva de la Biosfera del Alto Turia en Castilla-La Mancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation UR y se procede a su convocatoria para el año 2023.

La citada orden, en su disposición vigésima "Plazo de ejecución de las actuaciones", establece los porcentajes de ejecución y los plazos límites para los compromisos de gasto.

El pasado 10 de noviembre de 2023 se aprueba el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, por el que se modifican y actualizan determinados acuerdos relativos a la Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia fruto de la experiencia y necesidades surgidas en su aplicación.

El punto 4 del acuerdo modifica el compromiso de gasto y compromiso de nivel de ejecución intermedio de las actuaciones por los ejecutores finales en los acuerdos que promovió el Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) con destino a la línea de subvenciones para las Reservas de la Biosfera españolas, en los siguientes términos:

- Todas las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2021, siendo obligatorio que se encuentren ejecutadas, por los destinatarios finales en más de un 30% de la inversión prevista a 31 de diciembre de 2024.

- El plazo para la ejecución final no sufre modificaciones y se mantiene tal y como estaba previsto por la anterior Conferencia Sectorial de 9 de julio de 2021, siendo el plazo para su ejecución final como máximo hasta el 31 de mayo de 2026.

- No obstante y de manera general el acuerdo establece que la fecha de finalización de las actuaciones debe permitir la completa remisión de la información y pruebas documentales requeridas para su inclusión dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) así como para la remisión e incorporación completa de la documentación necesaria para verificar y acreditar el cumplimiento de los objetivos, considerando por tanto el periodo necesario para asegurar la capacidad para llevar a cabo la justificación y la acreditación por el órgano competente del cumplimiento del hito u objetivo.

Por lo tanto, y conforme a los antecedentes anteriormente indicados, procede modificar la mencionada Orden 27/2023 de 24 de enero, al objeto de su adaptación al contenido del citado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, aprobada el 10 de noviembre de 2023, relativo al nuevo plazo de ejecución y nivel de ejecución porcentual de las actuaciones.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 27/2023, de 24 de enero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas en la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel y en la Reserva de la Biosfera del Alto Turia en Castilla-La Mancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se procede a su convocatoria para el año 2023.

La Orden 27/2023, de 24 de enero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas en la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel y en la Reserva de la Biosfera del Alto Turia en Castilla-La Mancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se procede a su convocatoria para el año 2023, queda modificada en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el apartado primero de la disposición vigésima, quedando redactado en los siguientes términos:

"1. De conformidad con el acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, aprobada el 10 de noviembre de 2023, todas las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2021, siendo obligatorio que se encuentren ejecutadas por los destinatarios finales en más de 30% de la inversión prevista a 30 de octubre de 2024. El plazo para su ejecución finalizará el 31 de marzo de 2026."

Dos. Se modifica el apartado tercero de la disposición vigésima, quedando el mismo sin contenido.

Tres. Se modifican los apartados segundo y quinto de la disposición vigesimosegunda, quedando redactados del siguiente modo:

"2. Los plazos de ejecución de la actividad subvencionadas y su justificación serán establecidos en la resolución definitiva individual de concesión de la subvención.

Teniendo en cuenta el periodo necesario para asegurar la capacidad para llevar a cabo la justificación y la acreditación por el órgano gestor, se deberá presentar la justificación parcial correspondiente a las actuaciones subvencionadas ejecutadas hasta el 30 de octubre de 2024, éste incluido, pudiéndose igualmente presentar la justificación final incluso antes de dicho plazo en caso de ejecución total del proyecto o actividad a 30 de octubre de 2024. En cualquier caso, el porcentaje de la inversión y justificación prevista a 30 de octubre de 2024 tiene que ser superior al 30% de la inversión aprobada. El plazo para la justificación final terminará el 31 de marzo de 2026.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente para la presentación de la documentación, según se establece en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre."

"5. La justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas por la resolución de concesión se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, conforme al artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y al artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

a) Hasta el 30 de octubre de 2024, se podrá presentar:

1. Una justificación parcial, una vez alcanzada la ejecución, al menos, en más del 30% de la cantidad total subvencionada, que comprenderá:

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades o actuaciones realizadas, así como los objetivos y los resultados alcanzados. En caso de que la actuación no tenga naturaleza de inversión, como en el caso de formación, capacitación, inventarios, campañas anuales de evaluación y seguimiento del estado de conservación de los hábitats, estudios de valoración y pago de servicios ecosistémicos, etc, se deberá, asimismo, detallar la descripción de la actuación, finalidad, fechas, tipo de material, etc, conforme al modelo disponible en la sede electrónica.

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad o actuación, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. En el caso de que la totalidad de la ejecución del proyecto o actividad subvencionado se realice hasta el 30 de octubre de 2024, se presentará la justificación final, debiendo adjuntar la siguiente documentación:

- Memoria donde se detallen las actuaciones realizadas referidas a la ejecución total del proyecto, con indicación de que se han cumplido los objetivos y también de todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida. En caso de que la actuación no tenga naturaleza de inversión, como en el caso de formación, capacitación, inventarios, campañas anuales de evaluación y seguimiento del estado de conservación de los hábitats, estudios de valoración y pago de servicios ecosistémicos, etc., se deberá, asimismo, detallar la descripción de la actuación, finalidad, fechas, tipo de material, etc., conforme al modelo disponible en la sede electrónica respecto a aquellos datos no incluidos, en su caso, en la justificación parcial presentada.

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad o actuación, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

- Autoevaluación favorable de que el proyecto se ha desarrollado cumpliendo el principio de «no causar un perjuicio significativo». El modelo de autoevaluación podrá descargarse en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

b) Hasta el 31 de marzo de 2026, la documentación justificativa final será:

- Memoria donde se detallen las actuaciones realizadas, con indicación de que se han cumplido los objetivos y también de todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida, referida a la ejecución total del proyecto realizado con excepción de las incluidas en su caso en la memoria relativa a la justificación parcial. En caso de que la actuación no tenga naturaleza de inversión, como en el caso de formación, capacitación, inventarios, campañas anuales de evaluación y seguimiento del estado de conservación de los hábitats, estudios de valoración y pago de servicios ecosistémicos, etc., se deberá, asimismo, detallar la descripción de la actuación, finalidad, fechas, tipo de material, etc., conforme al modelo disponible en la sede electrónica.

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad o actuación, no incluidos en la justificación parcial, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, no incluidos en la justificación parcial.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

- Autoevaluación favorable de que el proyecto se ha desarrollado cumpliendo el principio de «no causar un perjuicio significativo». El modelo de autoevaluación podrá descargarse en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)."

Cuatro. Se modifica el apartado cuarto de la disposición vigesimosegunda, quedando el mismo sin contenido.

Cinco. Se modifica el apartado segundo de la disposición vigesimotercera, quedando redactado del siguiente modo:

"2. El abono de la subvención se efectuará, mediante un pago único al final de la ejecución del proyecto o actividad, en caso de haberse efectuado la justificación final, o mediante dos pagos parciales, el primero de ellos tras la presentación de la justificación parcial y el segundo tras la presentación de la justificación final, que se ingresarán en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, previa presentación de la documentación justificativa y comprobada en todo caso la realización de la actividad subvencionada."

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes que se estén tramitando a su entrada en vigor, se resolverán, respecto a los plazos de ejecución y su justificación, de acuerdo a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra lo dispuesto en la presente orden, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 29 de febrero de 2024

La Consejera de Desarrollo Sostenible

Mª MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ

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