Ayudas y Subvenciones. Orden 33/2024, de 27 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 177/2021, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la organización de turismo de reuniones y otros eventos en el marco del Programa MICE. [NID 2024/1686]

Mediante la Orden 177/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se establecieron las bases reguladoras de subvenciones para la organización de turismo de reuniones y otros eventos en el marco del Programa MICE.

En base a esta orden se publicaron sendas convocatorias y tras la experiencia adquirida a partir de su resolución, procede, con el fin de mejorar el reparto de los recursos, la plena ejecución presupuestaria y la gestión de las subvenciones, realizar una serie de modificaciones en la citada Orden 177/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y así, clarificando el objeto de la misma para la adecuación de la finalidad perseguida con la concesión de las subvenciones, ampliando el plazo de realización de los gastos subvencionables, posibilitando la presentación de más de una solicitud por entidad beneficiaria, elevando las cuantías de las subvenciones por evento y estableciendo un límite máximo para todos los eventos a subvencionar por entidad beneficiaria.

También se incorpora la obligada referencia al Plan Estratégico de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, se adecúa el régimen jurídico de las subvenciones a los nuevos términos previstos por el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Por último, se establece una disposición adicional con objeto de determinar unas normas específicas para la convocatoria 2024.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de la norma justificada por las necesidades de acomodo normativo y de mejora en la gestión, antes descritas, lo cual determina la procedencia de la modificación de la Orden 177/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener lo imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir, que es la de modificar las bases reguladoras por las razones ya expuestas.

Cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre y, facilitando de esta manera, su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por parte de las entidades beneficiarias.

Así mismo, es coherente con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

De acuerdo con lo expuesto, en uso de las atribuciones que confieren el artículo 73 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden 177/2021 de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la organización de turismo de reuniones y otros eventos en el marco del Programa MICE.

La Orden 177/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la organización de turismo de reuniones y otros eventos en el marco del Programa MICE, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

"1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades para la organización de reuniones de negocio, congresos, convenciones, seminarios, incentivos de viajes y cualquier otro evento organizado con motivos profesionales, que se desarrollen en el territorio de Castilla-La Mancha de forma presencial, en el marco del Programa MICE.

2. La finalidad de este Programa consiste en promocionar y fomentar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como destino turístico MICE, mediante la incentivación del turismo de reuniones.

3. Las subvenciones que se contemplan en esta Orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria "19 Economía, Empresas y Empleo" y contribuyen al cumplimiento del objetivo 392 "Promoción del Turismo", línea "1233 Impulso sector turístico"."

Dos. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

"2. Asimismo, se regirán por el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de minimis. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante cualquier periodo de tres años no deberán exceder de 300.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha."

Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

"1. Son gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo comprendido entre el día 1 de octubre del año en el que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y el día 30 de septiembre del año siguiente. En concreto, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Alquiler de equipos, locales, salones, carpas y similares y los relacionados con la organización del evento como servicios audiovisuales, iluminación y megafonía, servicio de azafatas, guías turísticos, contrataciones artísticas y de presentadores/conductores, traducción simultánea, traslados internos en ciudad, sede de congresistas y ponentes y similares.

b) Los de producción y edición de materiales relacionados con la difusión y promoción del evento, tales como rotulación general, carteles, folletos, memorias, publicidad, material audiovisual, CD, DVD y similares.

c) Gastos directos de los conferenciantes, tales como viajes, dietas, mantenimiento y alojamiento.

d) Seguros de cancelación de eventos.

No son gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en todo caso, los siguientes:

a) El IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Licencias, gastos notariales, de registro, de asesoría jurídica y otros similares.

c) Las inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero (leasing), los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones.

2. Dentro del plazo indicado en el apartado 1, la resolución de concesión de subvenciones concretará, en cada caso, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, en atención a la naturaleza y características de los mismos y en función de lo solicitado por la entidad interesada. La entidad que inicie las actuaciones con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, asume el riesgo de no ser beneficiaria de la misma.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación que establece el artículo 15."

Cuatro. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

"1. La cuantía máxima a subvencionar será de 10.000 euros por cada evento de los indicados en el artículo 1, en función del número de participantes presenciales:

a) Hasta 50 participantes presenciales: 2.000 euros.

b) De 51 a 100: 4.000 euros.

c) De 101 a 300: 6.000 euros.

d) De 301 a 500: 8.000 euros.

e) De 501 en adelante: 10.000 euros.

2. La cuantía total máxima a subvencionar por todos los eventos organizados por cada entidad beneficiaria, será de 28.000 euros por convocatoria, tomando como referencia los importes concedidos en las correspondientes resoluciones de concesión."

Cinco. Los apartados 1 y 2 del artículo 9 quedan redactados del siguiente modo:

"1. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 30 de septiembre del año siguiente y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo.

2. Se podrán presentar varias solicitudes por entidad, sin perjuicio del límite establecido en el artículo 6.2."

Seis. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

"1. El plazo de justificación será de un mes y se computará a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución, en el caso de que la actuación se realice con posterioridad a la fecha de la solicitud o desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención, si la actuación se hubiera ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud."

Siete. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

2. "Al estar este régimen de ayudas sujetos al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de recibir las personas beneficiarias otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período de tres años que debe tenerse en cuenta a efectos del presente Reglamento debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos."

Disposición adicional única. Normas específicas para la convocatoria de 2024.

Para la primera convocatoria de subvenciones que se dicte tras la entrada en vigor de esta orden, resultarán de aplicación las siguientes normas específicas:

a) El plazo de ejecución de los gastos subvencionables abarcará el período comprendido desde el día 1 de noviembre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.

b) Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 30 de septiembre de 2024.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 27 de febrero de 2024

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

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