Ayudas y Subvenciones. Orden 29/2024, de 26 de febrero, de la Vicepresidencia Primera, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para la realización de procesos participativos municipales. [NID 2024/1582]

Desde la entrada en vigor de Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha, el 26 de junio de 2020, se ha ido consolidando desde la Administración regional un modelo de gobernanza, que implica a la ciudadanía en la elaboración de las políticas públicas del gobierno regional adaptándolas a las necesidades específicas de la población. Con este propósito se han ido estableciendo las herramientas y los recursos necesarios para facilitar la participación de la ciudadanía en los procesos participativos.

En este marco de gobernanza pública se extiende el ámbito de la cultura participativa haciéndola extensiva a las Entidades Locales de la región para que impulsen procesos participativos en los que se materialice el derecho que tiene la ciudadanía a intervenir, por sí o por medio de sus representantes, en aquellas decisiones derivadas de las funciones de gobierno y administración de los asuntos públicos de los Ayuntamientos.

La Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha, establece en su artículo dos como ámbito de aplicación de las disposiciones que contiene, a la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos. Señalando respecto a las entidades que integran la Administración Local de Castilla-La Mancha, que se estará a lo previsto en la legislación vigente de régimen local. Aunque tales entidades, en el ejercicio de su autonomía local, podrán incorporar los principios y previsiones de la Ley de Participación en sus ordenanzas y reglamentos de organización, funcionamiento y participación ciudadana.

Por otra parte, El artículo 18. 1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece como uno de los derechos que tienen los vecinos y vecinas, el de participación en la gestión municipal. El mismo texto legal establece en su artículo 69.1 que las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. En este contexto la Administración regional quiere impulsar los Procesos Participativos como uno de los instrumentos fundamentales, propios de una democracia participativa, para que los vecinos y vecinas de Castilla-La Mancha puedan de forma directa participar en la gestión y políticas municipales.

Para la consecución de estos fines relativos a la extensión de la cultura participativa, se establecen las siguientes bases reguladoras de subvenciones en el ámbito local, para la implementación de procesos participativos en aquellos municipios con población inferior a 50.000 habitantes, que tienen menor capacidad económica para su puesta en marcha.

La Vicepresidencia Primera en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 5/2024, de 13 de febrero, por el que se establece su estructura y distribución de competencias, quiere colaborar con los municipios de la región estableciendo una línea de ayudas destinadas a financiar parte de los costes de la implantación de Procesos Participativos Municipales.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, el artículo 23.2c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 5/2024, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo informe del Servicio Jurídico de la Consejería, e informe favorable de la Intervención General, dispongo:

Primera. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la implantación y desarrollo, en Entidades Locales con población inferior a 50.000 habitantes de proyectos de Procesos Participativos durante el ejercicio corriente al que corresponda la convocatoria, que permita a las vecinas y vecinos de estas entidades locales de la región, participar en la gestión y políticas públicas municipales.

2. A los efectos de esta orden, se definen Procesos Participativos Municipales, como las actuaciones llevadas a cabo previamente a la toma de decisiones, sobre temas de interés público en el ámbito local, a través de los instrumentos más adecuados y necesarios para favorecer la fase deliberativa y el contraste de perspectivas diferentes por parte de la ciudadanía.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación y, en particular:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

d) Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla el Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

e) Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

h) Ley 8/2019, de 13 de diciembre de participación de Castilla-La Mancha.

i) Decreto 5/2024, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como por lo establecido en la presente orden y, supletoriamente, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las de derecho privado.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, según recoge el artículo 8, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las ayudas reguladas en esta orden no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

Tercera. Beneficiarios y sus requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula la presente orden los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha que cumplan a la fecha de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la entidad local en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

g) Municipios con población inferior a 50.000 habitantes.

h) En caso de que los proyectos de Procesos Participativos versen sobre Presupuestos Participativos Municipales estos deberán incluir una cuantía no inferior a 40.000 euros para que la ciudadanía de la entidad local elija el destino de los mismos.

2. La acreditación de los requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones se realizará mediante la declaración responsable que figura en la solicitud.

3. Para la acreditación del requisito contemplado en el apartado g) de esta base, se empleará el último padrón oficial de población.

4. La declaración responsable prestada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, y de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12.1.e) y 13 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Cuarta. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar parte de los gastos que conlleva la realización de los proyectos de Procesos Participativos municipales, que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases.

A estos efectos deberá solicitarse un único proyecto de proceso participativo por entidad local.

2. Los conceptos de gasto serán los siguientes:

a) Gastos de consultoría: relativos a la prestación del servicio de asesoramiento especializado en el proceso para la implantación y desarrollo de proyectos de Procesos Participativos en el ámbito local, realizada por profesionales o empresas especializadas en este sector. En todo caso concluirá con la elaboración de un informe técnico que deberá elaborarse de manera personalizada, identificando perfectamente las fases y desarrollo del proceso firmado por la empresa consultora.

b) Gastos de desarrollo o adquisición de herramientas digitales relativas al diseño y desarrollo de Procesos Participativos Municipales.

c) Gastos de difusión, comunicación y publicidad de los procesos.

Quinta. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta orden se podrán financiar con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuren en la convocatoria, consignadas en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Esta actuación se encuadra dentro del Objetivo 000458 del Plan Estratégico de subvenciones 2024-2026, consistente en subvenciones a ayuntamientos para la puesta en marcha de sus procesos participativos, y en la línea 001392 denominada del mismo modo que el objetivo anterior.

2. Podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria y por orden de puntuación, de mayor a menor, según la valoración efectuada conforme a los criterios establecidos en esta orden, las solicitudes que, habiendo sido presentadas por entidades que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones y respecto a los programas subvencionables, fueren desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que quedasen sin efecto subvenciones otorgadas a otras entidades en virtud de renuncia de estas últimas.

3. Las subvenciones objeto de esta orden ampararán gastos desde el 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere la convocatoria.

Sexta. Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

2. Los beneficiarios deben comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Séptima. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación.

2. Las solicitudes deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedarán anotadas en el registro electrónico. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica .

3. Se presentará una única solicitud por Ayuntamiento. A estos efectos deberá solicitarse un único proyecto por entidad local.

4. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente ni las presentadas fuera del plazo establecido, que se inadmitirán, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En la solicitud se incluirán las declaraciones responsables necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, así como el formulario del proyecto en el que se especifica la información necesaria para evaluar los criterios establecidos en la base novena.

6. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria y será como mínimo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, si la solicitud no estuviera firmada por el representante legal de la entidad o no reuniera los requisitos exigidos, o la documentación aportada estuviera incompleta o no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la Entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará al efecto.

Octava. Documentación.

1. Los Ayuntamientos solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, incluyéndose en la misma, el formulario del proyecto que contemplará la recogida de datos relacionados con los criterios de valoración establecidos en la base novena.

2. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, así como los datos relativos a los criterios de valoración, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días, a subsanar la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser notificada en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. En el supuesto de que la Administración requiera recabar documentos y consultar datos podrá hacerlo, salvo que conste la oposición expresa de la entidad interesada, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones públicas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos complementarias que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda, que se presentarán través de la sede electrónica.

5. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sea tenida en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Novena. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 50 puntos, considerando los siguientes criterios y de acuerdo con la puntuación específica que para cada uno de ellos se establece a continuación:

Criterios Generales: hasta un máximo de 25 puntos.

a) No haber desarrollado proyectos de Procesos Participativos en ejercicios anteriores...........................5 puntos.

b) Población igual o inferior de 10.000 habitantes..................................................................................20 puntos.

c) Población entre 10.001 y 20.000 habitantes......................................................................................15 puntos.

d) Población entre 20.001 y 50.000 habitantes.....................................................................................10 puntos.

Criterios relativos a la calidad del proyecto: hasta un máximo de 25 puntos.

a) Medidas para garantizar el impulso y difusión de los proyectos de Procesos Participativos Municipales entre las vecinas y vecinos de la localidad (Portal web, radio, prensa local, cartelería informativa...).............................Hasta un máximo de 10 puntos.

b) Personal asignado a la gestión, desarrollo e impulso de los Procesos Participativos Municipales ..........Hasta un máximo de 5 puntos.

c) Alcance o representatividad del proceso/s (potenciales destinatarios en cuanto a si afecta a un grupo de población en concreto o a la totalidad de la población del municipio)....................................................................................Hasta un máximo de 10 puntos.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista de:

a) Un 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación y en municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021

b) Un 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación.

3. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios objetivos de valoración contemplados en los apartados 1 y 2 se procederá a su priorización de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes.

4. Para el cómputo de habitantes se empleará el último padrón oficial de población.

5. La valoración de las solicitudes presentadas, junto con los datos incluidos mediante declaración responsable en el formulario de solicitud, del proyecto relativo a la actividad a subvencionar al que se refiere la base octava, será realizada por la Comisión de Valoración.

Décima. Comisión de Valoración.

La valoración de los expedientes corresponde a la Comisión de Valoración de proyectos de Procesos Participativos Municipales. Esta Comisión estará compuesta por la persona que desempeña el puesto de trabajo de la Jefatura de Servicio de Participación Ciudadana, que ejercerá las funciones de Presidente/a de la Comisión, y dos técnicos/as de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación, uno de los cuales ejercerá las funciones de Secretario/a de la Comisión. Ante la ausencia de cualquiera de los miembros de la Comisión de Valoración, la persona titular de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación podrá completar la composición de la misma siguiendo el perfil profesional establecido en el párrafo anterior.

En lo no previsto en esta orden, el régimen jurídico del órgano de valoración será el establecido en las normas contenidas en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la base novena y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la convocatoria correspondiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del órgano competente en materia de participación ciudadana y publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Duodécima. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio de participación ciudadana de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación y se realizará conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La

Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por la Comisión de Valoración de acuerdo con los criterios establecidos en la base novena concretados en la convocatoria. Dicho órgano emitirá un informe con los resultados de dicha evaluación.

3. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario producirá el desistimiento de la solicitud.

4. El expediente de concesión debe contener un informe del órgano instructor en el que conste que, de la información obrante en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración de proyectos, formulará propuesta de resolución provisional, que se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

6. La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación. En el caso de que la propuesta definitiva no suponga variación sobre la provisional, no será necesario este trámite.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno, frente a la Administración, a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Decimotercera. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación, competente en materia de participación ciudadana, dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/ .

2. Dicha resolución será motivada y determinará los solicitantes de las ayudas a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que, cumpliendo las condiciones establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria y sin previo trámite de audiencia al renunciante, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

En la resolución de concesión se hará constar:

a) La identificación del beneficiario.

b) La identificación del proyecto o de la actuación subvencionada.

c) El plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención, y de cumplimiento de las condiciones impuestas.

d) El importe de la inversión aprobada, y su distribución por tipología de gastos.

e) El porcentaje de subvención, y la cuantía de la ayuda concedida como resultado de aplicar el citado porcentaje a la inversión aprobada.

f) El plazo de justificación.

g) Los recursos que caben contra la misma.

h) Cualquier otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.

3. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones solicitadas al amparo de la convocatoria corresponden al titular de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión de ayudas será de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera como órgano en materia de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 16 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Asimismo, a los meros efectos de publicidad, la relación de subvenciones concedidas y de entidades beneficiarias se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios).

2. En la publicación de estas subvenciones se hará constar, al menos, los siguientes extremos:

a) Convocatoria, programa y crédito presupuestario.

b) Nombre de las Entidades beneficiarias.

c) Finalidad de la subvención.

d) Cuantía de la subvención.

e) Fecha de concesión de la subvención.

Decimoquinta. Justificación.

1. A estos efectos, El procedimiento de justificación se tramitará a través de medios electrónicos. Para su inicio, la entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que se acompañarán los siguientes documentos justificativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de conformidad con el artículo 41.1 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda:

a) Memoria que evalúe el desarrollo de las actividades subvencionadas.

b) Relación individualizada de los gastos y pagos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.

c) Certificación emitida por el órgano o unidad responsable de la contabilidad. En ella se hará constar que las facturas justificativas corresponden a los pagos efectivamente realizados derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que se asumen como propios y que, en su caso, no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

d) Certificación emitida por el órgano o unidad responsable de la contratación, acreditativa de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al señalar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. En la justificación de la subvención no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que se concede la subvención.

3. El plazo de justificación será de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada y como máximo hasta el 31 de enero del ejercicio presupuestario siguiente de la correspondiente convocatoria.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este punto. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida del derecho a la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimosexta. Forma de pago.

1. Una vez resuelta la convocatoria se procederá al pago anticipado de las subvenciones concedidas en el número de cuenta que los beneficiarios hayan hecho constar en su solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Orden 204/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. La cantidad a anticipar será el 100% del gasto total que comporten las respectivas convocatorias anuales, con cargo a la aplicación o aplicaciones presupuestarias que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Para proceder al pago anticipado será necesario que, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la concesión, se remita al titular del órgano concedente de la subvención, el previo acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la Corporación relativo al compromiso de realización de los Procesos Participativos que se hayan detallado en la solicitud en el municipio. En caso de incumplimiento de esta obligación, se entenderá la existencia de una renuncia voluntaria al percibo de la subvención, dando lugar a la pérdida de la subvención concedida y se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión de la misma.

En este supuesto, se procederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación.

2. De conformidad con el artículo 77.4 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoséptima. Obligaciones de las entidades beneficiarias y régimen de control.

1. Las Entidades beneficiarias de las ayudas objeto de la presente orden se someten al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Haber realizado la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por la entidad concedente, así como al control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a la autoridad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, debiendo indicarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Conservar durante cuatro años todos los justificantes de pagos efectuados con cargo a la subvención concedida por si le fueran requeridos por la Vicepresidencia Primera u otros órganos de control competentes.

2. En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Título II de esa Ley.

3. La Oficina de Transparencia, Integridad y Participación hará un seguimiento de la aplicación y eficacia de las subvenciones concedidas.

Decimoctava. Incumplimiento de obligaciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones dará lugar a la pérdida total o parcial de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse. En consecuencia, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión de la subvención, previo trámite de audiencia, y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora, en los términos previstos en el artículo 78 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citados anteriormente.

En el supuesto de devolución a iniciativa del perceptor de la subvención, sin el previo requerimiento de la administración, no será necesario el trámite de audiencia establecido en el párrafo anterior.

2. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la subvención, y se determinará con arreglo a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, la obligación de justificación, así como el incumplimiento parcial que afecte a la esencia de la subvención y cuya concurrencia hubiese determinado la no concesión de la misma, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100% de la subvención concedida.

b) El incumplimiento parcial, no determinante, de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro parcial de la subvención asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

a) Cuando el cumplimiento del programa se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el porcentaje y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

c) Se entenderá que ha habido incumplimiento total cuando la justificación sea inferior al 10% de la totalidad de la actividad.

4. De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 4/2016, ya citada, en caso de incumplimiento de la obligación prevista en el apartado 2 de la base decimosexta, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento de la obligación. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Decimonovena. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación el Capítulo IV del Título III del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, que se remite al Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 35/2023, de 23 de febrero, de la Vicepresidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para la realización de presupuestos participativos municipales.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo y habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación para dictar cuantos actos y resoluciones se consideren necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

Toledo, 26 de febrero de 2024

El Vicepresidente Primero

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO

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