Instalaciones Eléctricas. Resolución de 19/02/2024, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada Parrilla Solar, infraestructuras auxiliares y de evacuación (referencia: 2703/01550). [NID 2024/1458]

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:

- Referencia: 2703/01550 (DP. PE-684).

- Titular: Rentargeal, S.L. NIF: B86051067.

- Documentación técnica: Proyecto Técnico-Administrativo de la Instalación Fotovoltaica Parrilla Solar de Potencia Instalada 0,55 MW e Infraestructura de Evacuación en 15 KV. Redactado por M. Inmaculada Blázquez García, visado por el Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI (Reg. 717878 de 24/2/2022), Aportan declaración responsable del proyectista como técnico competente y cumplimiento de normativa en formato JCCM.

- Características: Planta Solar Fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación asociadas de 550,8 KWp y una potencia en inversores de 560 kW, teniendo una limitación de potencia de 450 kWn en el punto de conexión mediante PPC, la potencia de ciertos inversores será limitada para así cumplir lo dispuesto en el punto de acceso y conexión. Las actuaciones a realizar son:

918 módulos fotovoltaicos de 600 Wp.

3 inversores de 185 kW de potencia nominal cada uno.

1 Centro Transformación de 550 kVA 0,8/15 kV.

1 Centro seccionamiento.

LSAT 15 kV evacuación de 176 metros (CT1-Apoyo UFD).

- Presupuesto total de ejecución material: 290.559,47 €.

- Situación: Polígono 46, parcela 31, 32 TM Los Yébenes (Toledo).

- Evacuación: Permiso de acceso y conexión otorgado por UFD Distribución Electricidad, S.A.

- Finalidad: Producción de energía eléctrica y vertido a la red de distribución.

Antecedentes de hecho.

Primero: Con fecha 24/2/2022 la sociedad Rentargeal, S.L. presentó solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones de referencia.

Segundo: Mediante anuncio de 6/5/2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa de la central solar fotovoltaica denominada La Parrilla y sus infraestructuras de evacuación. Publicado en:

- DOCM de 2/6/2022.

Durante el trámite de información pública no se recibieron alegaciones.

Tercero: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa o del proyecto de construcción, se informa lo siguiente

1. Ayuntamiento de Los Yébenes.

Se envía consulta con fecha de lectura 6/5/2022

Se recibe informe condicionado del Ayto. de Los Yébenes.

Se remite el condicionado del Ayuntamiento.

Se recibe informe del interesado en el que se indica que prevalece la normativa comunitaria y que por tanto el expediente no debe someterse a EIA, pero que se le pide informe al servicio de medio ambiente.

Se le remite la petición de informe al servicio de medio ambiente para su conocimiento y efectos oportunos.

Se aporta acuerdo con la calificación urbanística de la instalación emitido por la comisión provincial de ordenación del territorio y vivienda.

Se aporta por el interesado informe de no necesidad de EIA, de la DG de Economía Circular e informe del Ayuntamiento favorable.

2. Diputación de Toledo.

Se envía consulta con fecha de lectura 9/5/2022.

Se recibe informe favorable condicionando la actuación.

Se remite condicionado al interesado, notificación leída el 2/1/2023.

No se ha recibido contestación en el plazo establecido, entendiéndose la conformidad del interesado con el condicionado.

Cuarto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y elaboró con fecha 12/1/2024 informe favorable en relación con la solicitud realizada.

Quinto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable en relación con las solicitudes realizadas.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007 y demás normativa de aplicación.

En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto señalar, que por sus características, no es de aplicación la legislación de evaluación de impacto ambiental.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe alguna que impida otorgar las autorizaciones solicitadas.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013; la Ley 2/2020; el Decreto 80/2007; el Real Decreto 1183/2020; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud resuelve:

Otorgar a Rentargeal, S.L. la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, con las características anteriormente indicadas, sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Cuarta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Quinta: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Sexta: El titular debe, en su caso, comunicar al gestor de red la modificación de los datos que constan en los permisos de acceso y conexión obtenidos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que en su punto 4 establece que "En aquellos casos en los que las instalaciones con permisos de acceso y conexión solicitados y/o concedidos hayan sufrido modificaciones que impliquen que dichas instalaciones puedan ser consideradas las mismas de acuerdo con lo establecido en esta disposición, los titulares deberán actualizar la solicitud de los permisos de acceso y conexión, o en su caso, actualizar los permisos de acceso y conexión concedidos para adaptarlos a las características de la instalación modificada", para que , en su caso, proceda a actualizar los permisos de acceso y conexión.

Séptima: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es, código RKGU (apartado "Tramitación Online").

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Toledo, 19 de febrero de 2024

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ

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