Ayudas y Subvenciones. Orden 27/2024, de 23 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 198/2023, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las intervenciones 6841.2 y 6961.1 del Plan Estratégico de la PAC en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027. [NID 2024/1542]

El Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027 (Pepac) aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022 C(2022) 6017, que tiene su base legal en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 desarrolla las características de las intervenciones por las que se articula las distintas medidas de Desarrollo Rural, y en concreto la 6841.2 de ayudas a inversiones para la mejora y modernización de explotaciones agrarias y ganaderas.

La Orden 198/2023, de 21 de diciembre, establece las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las intervenciones 6841.2 y 6961.1del Plan estratégico de la PAC en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027.

La regulación referida especifica los porcentajes de ahorro potencial de agua en el caso de las actuaciones para la modernización de regadíos de conformidad con lo establecido en la parte consensuada del Pepac, debiendo modificarse para aunar tales porcentajes con las previsiones más estrictas de la intervención territorial de Castilla-La Mancha para este periodo. Asimismo, respecto a la exigencia del ahorro efectivo del 50% del ahorro potencial, debe incluirse un supuesto adicional, el de las masas de agua en riesgo de ser calificadas en estado peor que bueno, de conformidad con las previsiones del Pepac al efecto.

Por otro lado, en el caso de nuestra región, la intervención 6841.2 se ha diseñado incluyendo un porcentaje de ayuda básico y porcentajes adicionales, previéndose un incremento específico para las personas jóvenes, con la finalidad de reforzar su proceso de incorporación o establecimiento.

Resulta preciso que ese incremento se aplique no sólo a los jóvenes que se han incorporado en los últimos 5 años, sino también a los que se incorporan simultáneamente, para lo que deberá notificarse la modificación de ese incremento en el Pepac, toda vez, que no se había efectuado una transcripción completa del requisito.

Las circunstancias anteriormente expuestas requieren que deba procederse a modificar la Orden 198/2023, de 21 de diciembre, quedando condicionada la concesión de ayudas a inversiones para la mejora y/o modernización de explotaciones agrarias en el marco de la intervención 6841.2 del pepac, a la aprobación definitiva de la modificación del plan.

Y, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, que atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 31.1.6ª competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias alimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la competencia para dictar bases reguladoras está atribuida a los titulares de las Consejerías.

A propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en virtud de las competencias, cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la misma, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 198/2023, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las intervenciones 6841.2 y 6961.1del Plan estratégico de la PAC en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027.

La Orden 198/2023, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las intervenciones 6841.2 y 6961.1del Plan estratégico de la PAC en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027, queda modificada como sigue:

Uno. Los apartados 4 y 5 del artículo 15 quedan redactados del siguiente modo:

4. En una inversión que constituya una mejora de una instalación de riego o de un elemento de la infraestructura de riego:

a) En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego por aspersión, el ahorro potencial mínimo será del 20%: Suponiendo una eficiencia media del 70 % para un riego a pie y de un 85% en el caso del riego por aspersión, el paso de uno a otro conllevará al menos un ahorro potencial del 20%.

b) En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego localizado, el ahorro potencial mínimo será del 25 %; Suponiendo una eficiencia media del 70 % para un riego a pie y de un 95% en el caso del riego localizado, el paso de uno a otro conllevará al menos un ahorro potencial del 25 %.

c) En actuaciones que sustituyan riegos por aspersión obsoletos por otros más eficientes o modernizados, el ahorro potencial mínimo será del 10%;

d) En actuaciones que sustituyan riego por aspersión por riego localizado, el ahorro potencial mínimo será del 15%. Suponiendo una eficiencia media del 85 % para un riego por aspersión y de un 95% en el caso del riego localizado, el paso de uno a otro conllevará al menos un ahorro potencial del 15%.

e) En actuaciones que modifiquen un riego localizado por otro en el que se utilicen las últimas tecnologías en microlocalización, el ahorro potencial mínimo será del 5%; Suponiendo una eficiencia media del 95 % para un riego localizado y de un 99% en el caso del riego micro localizado, el paso de uno a otro conllevará al menos un ahorro potencial del 5%.

Si los derechos corresponden a una entidad de riego, será esta la que certifique los consumos.

5. Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial calificadas por motivos relativos a la cantidad, conforme establecen los planes hidrológicos, en estado inferior a bueno o en riesgo de alcanzar un estado inferior a bueno, se deberá garantizar una reducción efectiva del consumo de agua a escala de inversión, que contribuya a la consecución del buen estado de las masas de agua. En los casos indicados, se establecerá, como condición de elegibilidad, un porcentaje de reducción efectiva en el consumo de agua, a escala de inversión, que será como mínimo el 50% del ahorro potencial, siempre y cuando la obligación de ahorro del caudal captado marcado por los organismos de cuenca no sea más estricta.

Dos. El artículo 18.2 queda redactado como sigue:

2. Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará de la siguiente manera:

- en un 5% adicional en inversiones que supongan un ahorro de agua;

- en un 5% adicional en inversiones en instalaciones ganaderas apícolas, ovinas, caprinas y para ganado vacuno;

- en un 5% adicional para actuaciones promovidas por titulares integrados en EAP, Eapir o Agrupaciones de Productores;

- en un 5% adicional para actuaciones en explotaciones ubicadas en zonas escasamente pobladas. Para optar a este incremento al menos el 50% de la superficie de la explotación agrícola y/o la ubicación principal en el caso de explotaciones ganaderas debe localizarse en estas zonas;

- 20% para personas solicitantes que sean jóvenes agricultores/as que se instalen simultáneamente o se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de la ayuda con una solicitud de establecimiento de jóvenes agricultores.

El porcentaje básico más los incrementos señalados no podrá superar el 60% de la inversión financiable, salvo que la persona beneficiaria sea joven agricultor en cuyo caso podrá alcanzar el 70%.

Disposición transitoria única. Condición suspensiva.

La concesión de ayudas a inversiones para la mejora y/o modernización de explotaciones agrarias en el marco de la intervención 6841.2 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, correspondientes a convocatorias publicadas con posterioridad a esta Orden de modificación de sus bases reguladoras, queda condicionada a la aprobación definitiva de la modificación del plan referido por parte de la Comisión Europea.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 23 de febrero de 2024

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

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