Medio Ambiente. Resolución de 16/02/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Concesión de aguas subterráneas para riego de 18,26 ha (expediente PRO-TO-21-2919), situado en el término municipal de Cebolla (Toledo), cuyo promotor es Rafael Galeán García. [NID 2024/1355]

La Ley 2/2020, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la presente actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 1 "Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería", apartado c: "Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura". 2.ºProyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

El órgano ambiental es la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, conforme al Decreto 276/2019 de 17 de diciembre que modifica al Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible. y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible y la resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

El proyecto consiste en una transformación de varias parcelas de leñosas de secano a regadío en el término municipal de Cebolla (Toledo). En concreto, se pretende obtener una concesión de aguas subterráneas con caudal inferior a 8 l/s y mayor o igual a 4 l/s con destino al riego de una plantación de olivos sita en una finca del término municipal de Cebolla (Toledo). Se trata de un viejo olivar tradicional de secano, de décadas de antigüedad, afectado por un contexto de déficit hídrico, motivo por el que se pretende su conversión a regadío. Ante la imposibilidad de cubrir la demanda que requiere el cultivo, se detraerán las aguas subterráneas de un sondeo, el cual se encuentra ejecutado, tal como requiere la Confederación Hidrográfica del Tajo previo a la inscripción o concesión de los aprovechamientos de aguas subterráneas. Su construcción fue autorizada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de Toledo mediante resolución de fecha 02/03/2018.

La clasificación catastral de las parcelas es "Rústico" y su uso principal es "Agrario", de las diecisiete parcelas afectadas por la Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas, dieciséis parcelas albergan un viejo olivar tradicional de secano de 18,2609 hectáreas de superficie, de décadas de antigüedad, afectado por un contexto de déficit hídrico, motivo por el que se pretende su conversión a regadío. Se trata de las parcelas 181, 183, 184, 185, 227, 232, 237, 238, 239, 240, 242 y 339 del polígono 8, parcela 68 del polígono 9 y parcelas 10, 27 y 28 del polígono 10 del término municipal de Cebolla (Toledo) objeto de transformación a regadío. Ante la imposibilidad de cubrir la demanda que requiere el cultivo, se detraerán las aguas subterráneas de un sondeo ubicado en la parcela 66 del polígono 9 del mismo término municipal.

Se pretende establecer una explotación de riego por goteo para la que se estiman unos requerimientos hídricos de 50728,78 m3/año. Repartidos entre primavera y otoño.

La fuente de suministro, será el sondeo mencionado anteriormente ubicado en la parcela 66 del polígono 9, teniendo este unas características de 108 metros de profundidad y un diámetro de 0,45 metros que detraerá el agua gracias a una electrobomba sumergible de 17,5 CV conectada a la red eléctrica existente en el apoyo de ubicado en la parcela 185 del polígono 8. La conexión se realiza a través de una línea eléctrica soterrada de 128 metros. El agua detraída del pozo se derivará hasta un depósito realizado en hormigón para almacenar 130 m3 desde donde se distribuirá al resto del cultivo.

Las tuberías serán de PVC empleando diámetros superiores a 63 mm para las líneas de distribución primarias, secundarias y terciarias. Las tuberías ubicadas en el cultivo, tuberías portaemisores o laterales de riego tendrán unos diámetros de 16-20 mm.

Las necesidades hídricas calculadas estiman unos requerimientos de 2500 m3/ha, no obstante, aplicando una eficiencia de riego de 0,9 el volumen máximo anual para cubrir el déficit hídrico anual sería de 1778 m3/ha, que para las 18,2609 ha, sería un consumo de 50729 m3/año.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 12 de abril de 2021, se reciben en el Servicio de Medio Ambiente, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto en la que se aporta referencia electrónica del pago de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias., dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El 15 de junio de 2021, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes medioambientales. Coordinador de la Comarca de Talavera de la Reina.*

- Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales (actual Servicio de Medio Natural y Biodiversidad) de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo.*

- Consejería de Desarrollo Sostenible. Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, Servicio de Medio Rural. Servicio de Medio Rural.*

- Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras.*

- Diputación Provincial de Toledo.*

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, Servicio Provincial de Cultura.*

- Ayuntamiento de Cebolla (Toledo).*

- Confederación Hidrográfica del Tajo.*

- Agencia del Agua.

- Organización Ecologistas en Acción.

- WWF/España.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO).

- Agrupación naturalista Esparvel.

- Asociación Toledo Aire Limpio.

- Ardeidas.

Con fecha de 2 de septiembre de 2022, se recibe informe del agente medioambiental con una serie de consideraciones, entre ellas, se expone que el proyecto se ha iniciado. Por lo que se emite informe a los Servicios Jurídicos sobre posible infracción reflejada en la legislación de evaluación de impacto ambiental. Así mismo, la detección de dicho inicio se comunicó al promotor mediante escrito de 6 de septiembre de 2022, siendo respondido a través del escrito presentado con fecha de 26 de septiembre de 2022. Una vez analizada la respuesta, la documentación presentada no se consideraba válida por no mencionar las parcelas solicitadas en el proyecto de transformación a regadío. El 29 de noviembre de 2022, de nuevo, se requiere aportar la documentación complementaria que acredite la ejecución anterior a fecha de 7 de diciembre de 2018. Con fecha de 23 de diciembre de 2022 se responde al escrito exponiendo que parte de la documentación necesita ser recopilada y que será aportada con posterioridad. Parte de dicha documentación consiste en la resolución de aprobación del proyecto de investigación de aguas subterráneas por parte del Servicio de Minas de la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Toledo de fecha de 2 de marzo de 2018 en la parcela 66 del polígono 9, del término municipal de Cebolla (Toledo).

Por otra parte, con fecha de 7 de julio de 2023 se requiere al promotor que aporte la documentación que refleje las condiciones establecidas por el Servicio de Medio Natural en su informe, ya que estas deben quedar detalladas y presupuestadas en un anexo al proyecto que deberán recibir el visto bueno de dicho Servicio. Con fecha de 13 de octubre de 2023 el promotor aporta el anexo mencionado y obtiene el visto bueno del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad con fecha de 30 de noviembre de 2023.

Las sugerencias y condicionamientos más destacables de las respuestas recibidas, se han tenido en cuenta en el análisis ambiental del proyecto incorporándose, en base a su relevancia, en este informe de impacto ambiental, bien en el apartado siguiente que analiza las principales afecciones o en el apartado "Cuarto", sobre las medidas a adoptar para la integración ambiental del proyecto.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en el artículo 5.1.2 de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

El proyecto consiste en una transformación de varias parcelas de olivar de secano a regadío en el término municipal de Cebolla (Toledo) dotado de un sistema de riego por goteo. En concreto, la explotación de regadío estaría compuesto por una superficie total de 18,26 has, en las parcelas 181, 183, 184, 185, 227, 232, 237, 238, 239, 240, 242 y 339 del polígono 8, parcela 68 del polígono 9 y parcelas 10, 27 y 28 del polígono 10 del término municipal de Cebolla ,que se regarían a través del sondeo ubicado en la parcela 185 del polígono 8 del término municipal de Cebolla.

3.2. Ubicación del proyecto.

El proyecto se ubicaría en el Sureste del término municipal de Cebolla (Toledo), en concreto, en las parcelas detalladas en el punto primero de la presente resolución y las cuales se ubican en 3 parajes conocidos como "Bañalucía", "La Vega", y "Los Caños", paraje de "Los Carrascales", afectando el proyecto a los cauces temporales del "Barranco de Val de los Marcos" y al "Barranco de Bañalucía" y estando parte de las parcelas lindando con el río Tajo al Sur de la explotación.

En cuanto a aguas subterráneas, la explotación se asienta sobre la masa de aguas subterráneas "Aluvial del Tajo: Toledo-Montearagón- MSBT030.016". Además, se encuentra dentro de la zona sensible de captación del "Embalse de Azután- ESCM495" y dentro de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos "Madrid-Talavera-Tiétar".

Como se ha comentado anteriormente, linda al Sur con el río Tajo, cuyo cauce y ribera en dicho tramo forma parte de la ZEC "Río Tajo en Castrejón, Islas de Malpica de Tajo y Azután"

3.3. Características del potencial impacto.

El Documento Ambiental analiza 3 alternativas al proyecto, incluida la alternativa 0 de no ejecución del proyecto. La alternativa 0 es descartada en el documento ambiental por no garantizar el recurso hídrico para la explotación y expresa que "impide la explotación de la finca". En dicha afirmación, el documento ambiental infravalora la rentabilidad de la explotación en secano y no tiene en cuenta el ahorro económico que supone no tener que ejecutar una instalación de riego y no presenta un estudio agronómico de la explotación.

La siguiente alternativa reflejada es la alternativa 1, consiste en dotar la explotación existente de olivar de secano con un sistema de riego por goteo, el cual se abastece de un sondeo y almacena el agua en un depósito para su utilización posterior. Así mismo, la alternativa 2 presentada es muy similar, pero no incorpora ningún sistema de almacenamiento de agua, por lo que el recurso se suministraría directamente del sondeo. La alternativa 2 es descartada por el documento ambiental porque "impide la disposición permanente del recurso hídrico" (referido a posibles averías de los elementos mecánicos del sondeo).

En cuanto a la alternativa 1 seleccionada por el Documento Ambiental, es de destacar que existen datos científicos que demuestran que la intensificación agrícola supone una mayor presión sobre los recursos del territorio con la consiguiente pérdida de biodiversidad (mayor contaminación por fitosanitarios, efecto borde, reducción de la disponibilidad de agua, etc.).

Los efectos sinérgicos de cultivos monoespecíficos pueden suponer una pérdida de biodiversidad en la zona. Así mismo, la intensificación agrícola de la explotación supone un incremento del consumo de agua y del riesgo de contaminación difusa de nitratos que repercute en los ecosistemas adyacentes y puede llegar a afectar a hábitats de interés comunitario y a zonas de protección especial asociados a humedales, río o arroyos del entorno.

En lo que respecta a la calidad del aire, desde el punto de vista sanitario, el polen del olivo es uno de los que mayores reacciones alérgicas causa a la población. El proyecto evaluado es de esperar que tenga efectos sinérgicos junto a otros proyectos en lo que respecta al incremento de las concentraciones de polen de olivo en la zona. No obstante, se trata de una afección que debería ser tenida en cuenta en lo que respecta a la planificación del territorio y la calidad del aire a nivel comarcal.

En lo que respecta a las afecciones sobre la conservación del suelo como recurso no renovable, en el documento ambiental no se reflejan medidas específicas para prevenir la erosión de dicho recurso. A pesar de no tener pendiente pronunciadas las parcelas del proyecto, se estima conveniente adoptar medidas preventivas y correctoras para reducir el riesgo de erosión en las mismas. Dichas medidas se establecen en el punto cuarto de la presente resolución.

Según el mapa de "Extracciones y derivaciones de aguas superficial y subterránea según volumen y usos en la cuenca del Tajo" del borrador del nuevo plan hidrológico del Tajo, las extracciones para el regadío son muy significativas en la provincia de Toledo y cuyos efectos sinérgicos sobre las masas subterráneas y superficiales deberían tenerse en cuenta. Así pues, como consecuencia de las demandas en la cuenca, el estado de las masas y el impacto del cambio climático, en el borrador del nuevo plan hidrológico del Tajo se ha puesto sobre la mesa una propuesta espacial de restricciones a las nuevas concesiones. La zona del proyecto se encuentra en la zona con restricción de extracciones durante todo el año.

Por otro lado, dentro del marco Cambio Climática y los recursos hídricos existentes, toda concesión de agua para riego debería valorarse a futuro. Las distintas proyecciones climáticas reflejan una tendencia hacia la desertización. El aumento de la demanda para regadío podría poner en peligro, a medio plazo, la disponibilidad del agua para otros usos y la propia biodiversidad.

Las parcelas a transformar en regadío están sobre zona declarada vulnerable a la contaminación por nitratos las parcelas se encuentran dentro de la zona vulnerable "Madrid-Talavera-Tiétar-ES030_ZVULES42_5". El olivar es un cultivo que consume fertilizantes, parte de los cuales se pierden con la escorrentía y la infiltración, contaminando aguas superficiales y subterráneas. Toda la superficie a transformar en regadío vierte al río Tajo. El optar por un sistema de fertirrigación puede contribuir a reducir los impactos por contaminación difusa. No obstante, los efectos sinérgicos con otros proyectos podrían incrementar las concentraciones de nitratos en las aguas superficiales de la zona, pudiendo dar lugar a graves problemas de eutrofización en el río Tajo.

En cuanto a las aguas subterráneas, las parcelas asientan sobre las masas de aguas subterráneas "Talavera - ES030MSBT030.015" y "Aluvial del Tajo: Toledo-Montearagón-MSBT030.016". La detracción de aguas subterráneas conectadas con las aguas superficiales supondrá una disminución de caudal de aguas superficiales, pero no hay estaciones de aforo cercanas para tomar estos datos y constatar el impacto.

El informe de la Confederación Hidrográfica no aporta información sobre el impacto que la detracción del caudal de este proyecto puede tener sobre el buen estado de las aguas o sobre los objetivos del Plan Hidrológico del Tajo. Se limita a afirmar que cuando los técnicos del citado organismo estudien el caso cuando vayan a otorgar la concesión, condicionarán el otorgamiento de la misma. Dado que es la Confederación el organismo encargado de velar por el buen estado de las aguas, si la Confederación Hidrográfica otorga la concesión, entendemos que es porque tras el análisis efectuado por sus técnicos, se desprende que no va a ser negativo para la consecución de los objetivos del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Consideraciones generales: Todas las medidas para la adecuada protección del medio ambiente indicadas por el promotor en el documento ambiental se deberán cumplir en cada fase del proyecto complementadas con las que se mencionan a continuación, teniendo en cuenta que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.

4.1. Protección de los recursos naturales.

El Servicio de Medio Natural establece que la viabilidad de este proyecto debe ser establecida por la CHT considerando las consecuencias del continuo aumento de extracciones, la contaminación difusa y las proyecciones del cambio climático. En todo caso condiciona la compatibilidad del proyecto al cumplimiento de una serie de medidas planteadas en el informe de 6 de agosto de 2021, concretamente se tendría que cumplir el siguiente condicionado:

Con respecto a la afección a dominio público pecuario, se debería guardar una distancia suficiente para garantizar el respeto al dominio público pecuario, debiendo realizarse un replanteo previo de las mismas, con el visto bueno de personal de este departamento. Además de la anchura legal, se tendrá en cuenta una franja de protección de 5 metros que, según la normativa urbanística, tendrá la consideración de suelo rústico no urbanizable de protección ambiental, siéndole de aplicación las limitaciones que para este tipo de suelo establezca la planificación urbanística correspondiente.

Toda modificación de cubierta natural deberá contar con la autorización por parte de este Servicio.

Tras dicho informe, el promotor ha hecho llegar nueva documentación en relación al cumplimiento del condicionado. Por lo que en el informe de fecha de 29 de noviembre de 2023 el Servicio de Medio Natural establece lo siguiente:

"Con respecto a la afección al dominio público pecuario, la Sección de Vías Pecuarias ha planteado las siguientes modificaciones del proyecto para respetar la vía pecuaria:

Se ha corregido el eje de la Vereda de Talavera la Carpio, según la descripción que se hace en el proyecto de Clasificación y el vuelo americano. La vía pecuaria quedaría de la forma que se refleja en el plano 3 del anexo cartográfico."

A partir de esta corrección, la sección de Vías Pecuarias establece que los olivos que se encuentran en dominio público pecuario son los rodeados por el polígono verde de la imagen del plano 4 del anexo cartográfico.

El promotor tiene dos opciones:

- Dejar la zona marcada en verde sin laborear ni aprovechar, conservando los olivos, pero sin hacer uso de los mismos.

- Quitar los olivos.

En las franjas de protección de 5 metros de ancho a ambos lados del dominio público pecuario, el promotor sí que puede hacer uso de la franja de protección para usos adscritos al sector primario.

4.2. Protección del Patrimonio Histórico Artístico.

Con fecha de 27 de octubre de 2021, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo da por finalizado el expediente estableciendo una serie obligaciones, entre ellas, destacan las siguientes:

Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras ejecutadas deberá contar con el visado y la autorización previa de la Delegación Provincial.

En caso de aparición de restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

4.3. Protección del suelo.

Según los datos de pendiente de Sigpac, las parcelas que conforman la explotación tienen pendientes moderadas y severas por lo sumado a las características del suelo existen riesgos de erosión de este. No obstante, como medida preventiva se deberán cumplir las prácticas 6 y 7 de los ecorregímenes voluntarios para fomentar una agricultura más sostenible.

Ante cualquier signo de erosión del suelo, aparición de surcos y microcárcavas se deberán adoptar medidas correctoras que corrijan los efectos de erosión.

Durante la fase de explotación, la recarga de combustible de la maquinaria agrícola (motosierras, vibradores, desbrozadoras, etc....) se realizará con el uso de esterillas antiderrame.

Las dosis de fertilización se limitarán a lo establecido en el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Para evitar la contaminación del suelo debida al uso de combustibles o fertilizantes, éstos se almacenarán en contenedores estancos, situados sobre soleras/cubetas impermeables y cubiertos de las inclemencias meteorológicas. Cualquier posible vertido al suelo será retirado y entregado a gestor autorizado de residuos.

4.4. Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

Se deberán cumplir todos los condicionantes expuestos en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha de 28 de julio de 2021. A continuación, se enuncian las medidas preventivas y correctoras más significativas del informe, así como otras establecidas por el servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo:

En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.

Debido a la situación de los diferentes cauces hay que considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Se entiende que desde los depósitos no se realizará ningún vertido a dominio público hidráulico o a terreno, no valorándose por tanto afección a la calidad de las aguas.

En lo referente a la explotación agraria para la cual se solicita la concesión, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).

Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.

Se recomienda que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc.

Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.

Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.

Por último, cabe señalar que la responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de captación debe recaer sobre el titular de la misma. Los pozos y sondeos deben dotarse de elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales.

Deberá cumplirse la normativa vigente para evitar la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario. En particular, el promotor aplicará dosis de fertilizantes que cumplan con lo establecido en el programa de actuación para las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en Castilla-La Mancha, aprobado por orden de 07/02/2011 de la Consejería de Agricultura y Medio y modificada por la orden 158/2020 de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Esta última modificación no permite aplicar fertilización nitrogenada en pendientes superiores al 10% en terrenos colindantes con cauces fluviales.

También deberá cumplirse lo especificado en el código de buenas prácticas agrarias para la protección de aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrario.

Los depósitos de almacenamiento de fertilizantes deberán estar totalmente impermeabilizados, sobre solera impermeable y cubeta de seguridad y disponer de los sistemas de seguridad adecuados para evitar filtraciones de fertilizantes al suelo, Además, el equipo de bombeo de fertilizantes deberá disponer de sistemas antirretorno y válvulas de retención, para evitar la inyección de fertilizantes al sondeo en caso de avería del sistema.

Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos, Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.

El informe de la Confederación Hidrográfica indica que los pozos y sondeos deben dotarse de elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas, y estar debidamente señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales. La responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de captación recae sobre el titular de la misma. Este informe, además, indica que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.

Se medirá mensualmente el nivel piezométrico en los pozos/sondeos durante la vida de la explotación en regadío. Durante los meses de riego, la medición en cada uno de los pozos se realizará siempre antes o siempre después del turno de riego. Se anotará en un cuaderno de explotación y se pondrá a disposición de la administración cuando ésta lo solicite.

Para el control de uso de agroquímicos, se anotará en el cuaderno de explotación, las fechas de aplicación de cada producto, dosis, con documentación justificativa de compra de los productos, y la marca y sustancia activa de los mismos.

4.5. Protección frente a la contaminación atmosférica por emisiones y por ruidos.

Con el objetivo de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera, y con motivo de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y protección de la atmósfera.

La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases, Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, Reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.

4.6. Gestión de residuos.

Los posibles residuos generados serán procedentes de las operaciones de instalación y ejecución del proyecto, así como de los tratamientos fitosanitarios. Durante la fase de explotación, los residuos de envases de productos fitosanitarios generados en la explotación agrícola deberán gestionarse en los términos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, así como en el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre Envases de Productos Fitosanitarios, en particular sobre las condiciones de almacenamiento y la obligación de entregar los envases vacíos de fitosanitarios a un gestor de residuos autorizado o sistema integrado de gestión, Además se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de 2002, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.

Tanto durante la fase de obras, como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada, y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su posterior tratamiento, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor se deberá inscribir en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos y presentar contrato con Gestor Autorizado, En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

4.7. Protección del paisaje.

En caso de futuras instalaciones, los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual.

Se deberá respetar la vegetación natural existente en las lindes de las parcelas y se deberá atender a lo establecido en el punto 4.1 por el Servicio de Medio Natural.

4.8. Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores de residuos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza, El desmontaje y la restauración deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada o cambie de titular, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.

4.9. Adecuación urbanística y afección a infraestructuras.

De conformidad con el artículo 165.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 de 18 de mayo, están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes, con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo que en el mismo se detallan, en particular, entre otros, obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase, movimientos de tierra o las instalaciones que afecten al subsuelo.

En lo que respecta a los caminos, se deberá cumplir con lo establecido en la normativa específica y ordenanzas municipales. Si durante las obras, el paso de maquinaria afectará negativamente el estado de los caminos de tránsito, éstos deberán ser restituidos mejorando el estado de los mismos.

En el caso que las tuberías de riego que abastecen las parcelas, cruzasen la vía pecuaria, requerirá autorización de ocupación de carácter temporal del dominio público pecuario por un máximo de 10 años, siempre y cuando no alteren el tránsito ganadero ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél, pudiendo ocupar la vía pecuaria sólo de manera transversal (cruce). En el caso de instalaciones de carácter longitudinal sólo podrán ser autorizadas cuando se acredite técnicamente que no son viables trazados alternativos fuera de las propias vías pecuarias. La correspondiente solicitud de ocupación deberá dirigirse a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo (Sección de Vías Pecuarias, Servicio de Medio Natural).

Por otra parte, el informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Fomento de fecha de 26 de septiembre de 2022, establece que, una vez examinada la documentación presentada, y su afección a la carretera CM-4000, en cuanto a los efectos ambientales del proyecto, en lo relativo a su relación con las carreteras autonómicas, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

Las actuaciones del sondeo que pretende realizar se situarían fuera de la zona de afección de la carretera de titularidad de la JCCM denominada CM-4000, en las proximidades del p.k. 48+072 a 48+422.

Las actuaciones a realizar de instalación de riego por goteo, en algunas de las parcelas afectadas por el proyecto, si se situarán en la zona de afección de la carretera CM-4000, del p.k. 48+072 a 48+422.

Para dichas actuaciones que se pretenden realizar dentro de la zona de afección de la carretera CM-4000, el promotor deberá realizar solicitud a dicha Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Fomento que resolverá el expediente según lo acordado sobre materias de su competencia en lo referente a la Ley de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha. El contenido y características de dicha solicitud se especifica en el informe sectorial de dicho organismo.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, en el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de vida útil. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de los volúmenes de agua extraída, y de los niveles piezométricos, que deberán leerse al menos mensualmente, siempre antes o después de regar: todas las mediciones antes o todas las mediciones después. Se dejarán registradas las mediciones por escrito con fecha y anotación correspondiente del nivel, especificando si la medición se ha efectuado antes del riego o después del mismo.

- Control de la correcta gestión de los envases de productos fitosanitarios.

- Control del cumplimiento del Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

- Control del libro de registro de productos fitosanitarios usados, el cual podrá justificarse mediante la entrega del cuaderno de explotación correctamente cumplimentado, así como la documentación y contrato con técnico asesor en Gestión Integrada de Plagas (en caso de que por las características de la explotación no se esté exento), según se dispone en el artículo 16 del Real Decreto 1311/2012 por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

- Control de las condiciones impuestas en el apartado cuarto, con respecto a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

- Monitorización visual global del aspecto y vigor de la vegetación de ribera de los arroyos colindantes y de la restauración de los recintos establecida en el punto 4.1.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo:

a) Antes del inicio de la actividad:

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo para realizar cualquiera de las actuaciones del proyecto o derivadas de este informe de impacto ambiental en zona de policía o servidumbre.

- Designación del responsable del cumplimiento del seguimiento descrito en el apartado anterior.

- Autorizaciones preceptivas que deba emitir el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Fomento.

- Programa de seguimiento y/o vigilancia ambiental.

- Resolución de concesión emitida por la Confederación Hidrográfica del Tajo para el sondeo y la superficie a poner en regadío.

- Comunicación escrita o vía e-mail del inicio de los trabajos a la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo, Servicio de Medio Ambiente.

- En caso de afección a: vegetación, fauna, trabajos en época de peligro alto, etc., deberán contar con la preceptiva autorización del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo.

- Autorizaciones de plantación y cultivos inscritos en los registros pertinentes de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en su caso.

b) Además, durante la fase de explotación, en el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de vida útil:

- Informe sobre los controles y/o actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia.

- Control y verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en el apartado cuarto, con respecto a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 18,26 has." (Exp. PRO-TO-21-2919), situado en el término municipal de Cebolla (Toledo), cuyo promotor es Rafael Galeán García. no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando la Confederación Hidrográfica del Tajo estime que no supone un impacto significativo sobre la masa subterránea afectada, y siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Conforme a lo establecido en el apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 48 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Se adjunta anexo cartográfico.

Toledo, 16 de febrero de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 27/09/2023)

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 16/02/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Concesión de aguas subterráneas para riego de 18,26 ha (expediente PRO-TO-21-2919), situado en el término municipal de Cebolla (Toledo), cuyo promotor es Rafael Galeán García. [NID 2024/1355]
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