Anuncio de 15/02/2024, del Ayuntamiento de Montearagón (Toledo), sobre Acuerdo del Pleno de fecha de 16/03/2004 por el que se aprueba definitivamente el Programa de Actuación Urbanizadora del sector industrial S-1 de Montearagón. [NID 2024/1257]
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Habiéndose aprobado definitivamente por el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento de fecha 16 de marzo de 2004, el expediente de Programa de Actuación Urbanizadora del Sector Industrial S-1 en el municipio de Montearagón.
Se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 122.7 y 124.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero y 101.2 del del Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 29/2011, de 19 de abril.
Asimismo, se acordó proceder a la formalización de la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora mediante Convenio Urbanístico entre Frupesa, S.L. y este Ayuntamiento.
De acuerdo con el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, se informa que el texto del Convenio se encuentra disponible para su exposición en las oficinas de este Ayuntamiento.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición del recurso de reposición potestativo impide interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Montearagón, 15 de febrero de 2024
El Alcalde
TEODORO JIMÉNEZ PÉREZ