Montes. Resolución de 01/02/2024, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se rescinde y sustituye el consorcio CR-3082, Candilejo, localizado en el término municipal de Navas de Estena, provincia de Ciudad Real, por la figura de monte protector. ID-3428 MP-130039. [NID 2024/1261]

Examinado el expediente de rescisión y sustitución por la figura de monte protector, del Consorcio CR-3082, Candilejo, localizado en el término municipal de Navas de Estena, provincia de Ciudad Real, tramitado a instancia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, resulta:

Antecedentes de hecho.

Primero. - Antecedentes: Con fecha 26 de marzo de 1965, fueron aprobadas por el Consejo del Patrimonio Forestal del Estado, las bases contractuales administrativas del Consorcio forestal establecido entre dicho Organismo y el propietario de la finca denominada Candilejo, sita en el término municipal de Navas de Estena, para la repoblación forestal de dicha finca con Pinus pinaster.

La superficie consorciada fue de 465,90 Ha de matorral y se le asignó la clave CR-3082 del Elenco de montes consorciados de la provincia de Ciudad Real. Los límites de los terrenos se describieron como:

N.- La misma finca.

E.- Finca Piedras Picadas

S.- Fincas Piedras Picadas y Cabañeros

O.- Finca Cabañeros.

La duración del Consorcio se estableció en el turno de la especie Pinus pinaster dominante para la repoblación de la finca consorciada.

De los beneficios líquidos producidos por el aprovechamiento y explotación del arbolado creado se estableció la cesión para el propietario del terreno en un 40%.

La titularidad de la finca consorciada se transmitió a 03.616.677L, 03.858.459W y 03.863.055K, como herederas de su titular. Recientemente, las propietarias han vendido la finca consorciada al Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Segundo.- Solicitud: Con fecha de registro 25 de septiembre de 2023 tiene entrada en la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad la solicitud, por parte del Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, de recisión del consorcio Candilejo CR-3082, y su declaración como monte protector, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 28/03/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen a aplicar a los consorcios y convenios de repoblación forestal.

Tercero. - Información pública: El expediente se sometió a información pública, de acuerdo a lo estipulado en el art. 6 de la Orden de 28/03/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen a aplicar a los consorcios y convenios de repoblación forestal, en los siguientes medios:

- DOCM, de 27 de octubre de 2023, mediante anuncio de 19/10/2023.

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento Navas de Estena, durante el plazo correspondiente como consta en el escrito del Ayuntamiento con fecha de 14 de diciembre de 2023.

No se han recibido alegaciones.

Cuarto. - Justificación de declaración de monte protector: El monte Candilejo resulta esencial para la protección del suelo frente a los procesos de erosión, contribuyendo a la conservación de la diversidad biológica mediante la protección de la flora y la fauna. Cumple los requisitos para la sustitución del actual Consorcio por la figura de Monte protector, de acuerdo con el Art. 18.1 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y el Art. 24 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Quinto. - Ajuste de la Superficie: Con fecha 26 de marzo de 1965, fueron aprobadas por el Consejo del Patrimonio Forestal del Estado, las bases contractuales administrativas del Consorcio forestal establecido entre dicho Organismo y el propietario de la finca denominada Candilejo, sita en el término municipal de Navas de Estena, para la repoblación forestal de dicha finca con Pinus pinaster para una superficie de 465,90 Ha.

Cuando se firmaban los convenios se hacía una estimación de la superficie a reforestar, y por diversas razones, en algunas ocasiones se reforestaban muchas más hectáreas de las acordadas en las bases y en otras, se reforestaban menos hectáreas.

En el consorcio Candilejo, por razones a día de hoy desconocidas, hay una superficie reforestada de 421,76 Ha.

Por lo tanto, se considera que, la cifra de 465,90 hectáreas que aparece en las bases del Convenio, se debe a una estimación inicial grosso modo de la superficie forestal de la finca, no muy acertada con la realidad. Teniendo en cuenta la cartografía del convenio manejada por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y tras ajustar pequeñas desviaciones detectadas del perímetro del consorcio con respecto al Catastro de 2023, la superficie resultante como Monte Protector es de 421,5968 Ha.

Sexto. - Estado de cuentas de gastos e ingresos del Convenio: se elabora con fecha 14 de mayo de 2023.

El saldo acreedor a favor de la Administración, resulta ser de ochenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro euros y treinta y cinco céntimos (88.934,35 €).

Con fecha 10 de noviembre de 2023 de registro, el Organismo Autónomo Parques Nacionales expresa su conformidad expresa respecto a las cuentas calculadas de gastos e ingresos y comunica que ha detectado una diferencia de superficie en la propuesta de conformidad recibida y en anuncio del DOCM respecto a la superficie que constaba en la cartografía. Desde la Dirección General se ha tenido en cuenta esta comunicación y se ha subsanado la cifra correspondiente a la superficie del consorcio.

Séptimo. - Con fecha 26 de diciembre de 2023 la Directora General de Medio Natural y Biodiversidad da su conformidad al informe propuesta de resolución y se eleva junto con el expediente al Servicio Jurídico. Con fecha 3 de enero de 2024, el Servicio Jurídico informa favorablemente la propuesta de resolución del expediente.

Fundamentos de derecho.

La Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, (DOCM n.º 130, de 23 de junio de 2008), establece la declaración de montes protectores (Art. 18, 20 y 21).

La Orden de 28/03/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen a aplicar a los consorcios y convenios de repoblación forestal (DOCM n.º 72, de 13 de abril de 2011).

Asimismo, son normas de aplicación la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, (BOE n.º 280, de 22 de noviembre de 2003) y el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE n.º 61, de 12 de marzo de 1962).

En consecuencia, y a la vista de estos antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve:

Primero. - Declarar Monte Protector la finca correspondiente al Consorcio CR-3082 Candilejo, al reunir los requisitos determinados por el art. 18 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Esta declaración conllevará la inclusión del monte en el Registro de Montes Protectores, con la siguiente descripción:

- Provincia: Ciudad Real.

- Término municipal: Navas de Estena.

- Elenco: CS-CR-3082.

- Número de Registro: MP-1300039.

- Denominación: Candilejo.

- Pertenencia: Organismo Autónomo Parques Nacionales.

- Cabidas y límites:

Cabida total: 421,5968 hectáreas.

Límites:

Norte: Finca Robledo de los Charcos.

Este: Finca Piedras Picadas.

Sur: Fincas Piedras Picadas y Cabañeros.

Oeste: Finca Cabañeros.

Segundo. - En virtud de la información disponible, establecer el estado de cuentas de gastos e ingresos del Convenio, que a fecha 14 de mayo de 2023, arroja un saldo acreedor a favor de la Administración, de ochenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro euros y treinta y cinco céntimos (88.934,35 €).

Tercero. - Condonar la deuda existente a favor de la Administración, establecida en el punto anterior, si la superficie convenida resulta finalmente declarada Monte Protector, según lo dispuesto en el Art. 3 c) de la Orden de 28/03/2011.

Esta condonación se mantendrá, siempre y cuando el monte no pierda la condición de Monte Protector.

En el supuesto de que se pierda la condición de Monte Protector, en todos los casos, la Administración exigirá al propietario el pago de las deudas contraídas, actualizadas de acuerdo con los intereses legales existentes hasta la fecha de abono de la cantidad adeudada.

Si se produjera la transmisión onerosa del Monte Protector, el propietario está obligado a comunicar previamente a la Administración este hecho, con el fin de que pueda ejercerse la acción de tanteo recogida en el Art. 23 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. En el caso de que la Administración no ejercite este derecho de adquisición preferente, el nuevo propietario asumirá los derechos y obligaciones inherentes a la condición de Monte Protector de la superficie declarada como tal.

Cuarto. - Conforme con el Art. 4 b) de la mencionada Orden de 28/03/2011, si en el momento de la declaración como Monte Protector, el monte no contara con un proyecto de gestión forestal sostenible, establecer un plazo de dos años para su redacción de acuerdo con la normativa en materia de ordenación de montes, y presentación ante la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Transcurrido este plazo, y una vez comunicado a su propietario, la Administración podrá asumir la redacción del mismo con cargo a la propiedad del monte.

Mientras no exista un instrumento de gestión forestal sostenible aprobado, el monte estará sometido a la supervisión administrativa contemplada en el Art. 39 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Reposición, ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el Art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el Art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la interposición de cualquier recurso administrativo, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

Recurso reposición https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KGW

Toledo, 1 de febrero de 2024

La Consejera de Desarrollo Sostenible

MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ

Imagen del artículo Montes. Resolución de 01/02/2024, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se rescinde y sustituye el consorcio CR-3082, Candilejo, localizado en el término municipal de Navas de Estena, provincia de Ciudad Real, por la figura de monte protector. ID-3428 MP-130039. [NID 2024/1261]

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
10241 {"title":"Montes. Resolución de 01\/02\/2024, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se rescinde y sustituye el consorcio CR-3082, Candilejo, localizado en el término municipal de Navas de Estena, provincia de Ciudad Real, por la figura de monte protector. ID-3428 MP-130039. [NID 2024\/1261]","published_date":"2024-02-22","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"10241"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 38,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-02-22/10241-montes-resolucion-01-02-2024-consejeria-desarrollo-sostenible-se-rescinde-sustituye-consorcio-cr-3082-candilejo-localizado-termino-municipal-navas-estena-provincia-ciudad-real-figura-monte-protector-id-3428-mp-130039-nid-2024-1261 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.