Ayudas y Subvenciones. Resolución de 13/02/2024, de la Consejería de Fomento, por la que se acuerda la concesión directa de una subvención a favor del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con carácter excepcional, para la financiación de I Congreso Internacional de Patrimonio, Paisaje y Turismo Asociado a la Obra Pública. [NID 2024/1259]

Antecedentes y fundamentos jurídicos.

Primero. El artículo 31 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye competencia exclusiva a nuestra comunidad autónoma en materia de Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, obras públicas de interés para la región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma, así como, ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería. Centros de contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Conforme al Decreto 109/2023, de 25 de julio, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento, ésta es el órgano de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional en materia de infraestructuras de comunicación y transporte de personas y mercancías, servicios de transporte, movilidad, vivienda, calidad de la edificación, urbanismo, ordenación y planificación del territorio y ordenación de la actividad cartográfica, y atribuye a su titular, entre otras funciones, la ejecución de la política establecida por el Consejo de Gobierno en el ámbito de su departamento y el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 23 de la ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el resto de la normativa en vigor en el marco de las competencias, y en particular, formular los programas de actuación y fijar los objetivos de la Consejería, desarrollar la acción de gobierno, cuando la competencia no está atribuida al Consejo de Gobierno.

Del mismo modo, en dicho decreto se determinan las funciones que corresponden a las Direcciones Generales y Delegaciones provinciales, en materia de carreteras, vivienda, urbanismo y transportes.

Segundo. Para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, resulta indispensable la colaboración de los profesionales de los distintos sectores administrativos sobre los que tiene competencia, la cual se canaliza institucionalmente a través de distintos instrumentos jurídicos suscritos con los Colegios Profesionales existentes en el ámbito sectorial de esta Consejería.

Tercero. El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos tiene la consideración de Corporación de Derecho Público conforme a lo establecido en los artículos 1 y 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, configurándose como Colegio Profesional constituida al amparo del artículo 36 de la Constitución Española, que tiene, entre sus fines «contribuir al progreso de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, promover las competencias de esta profesión y cooperar en la conservación de su legado histórico, todo ello con espíritu de servicio a la sociedad», conforme a lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica única de ámbito nacional, y con implantación territorial en las Comunidades Autónomas a través de sus Demarcaciones. Tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, la representación exclusiva de la profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

Los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, establecen como funciones del Colegio entre otras las de:

- Promover y organizar para los colegiados actividades y servicios comunes de interés, de carácter profesional, cultural, asistencial y otros análogos.

- Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes y dictámenes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

- Establecer con las Administraciones convenios sobre servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que aquéllas consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.

Cuarto. Protocolo marco de colaboración con Fomento.

Con la finalidad de fomentar la mutua colaboración, la Consejería de Fomento firmó el 28 de abril de 2023 un Protocolo-Marco de colaboración con el referido Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en el que se establece el marco de colaboración mutua en diversas materias de ingeniería civil (ferrocarriles, carreteras, caminos, transportes, etc.), mediante, entre otros, la organización de cursos, seminarios y mesas redondas, organización de exposiciones, intercambio de publicaciones, etc.

Quinto. El I Congreso Internacional de Patrimonio Obra Pública y la Ingeniería Civil en España.

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y su Demarcación en Castilla-La Mancha organizó el I Congreso Internacional de Patrimonio Obra Pública y la Ingeniería Civil, que se celebró los días 27 y 28 de septiembre de 2023 en el Campus Tecnológico de la Fábrica de Armas de Toledo (UCLM) y el 29 de septiembre en el edificio de la Escuela de Ingenieros de Caminos en el Cerrillo de San Blas de Madrid (UPM). El 26 de septiembre se celebró una jornada previa de introducción al Congreso en Cuenca.

El I Congreso Internacional de Patrimonio de la Obra Pública y de la Ingeniería Civil iba dirigido a la sociedad en su conjunto para poner en valor la labor de la ingeniería de caminos y el legado de la ingeniería civil, acogiendo en el mismo a profesionales, técnicos de las administraciones, investigadores y gestores del patrimonio. Tenía por objeto reunir experiencias en torno a la identificación, protección, restauración y rehabilitación de las obras públicas que alerten sobre los retos que plantea la revalorización de este patrimonio, con su carga histórica y paisajística.

Este importante evento, sirvió para resaltar la obra pública histórica y el legado de la ingeniería civil, así como la importancia en el desarrollo turístico y la vertebración del territorio despoblado. Para ello, reunió a numerosos profesionales, técnicos, investigadores y gestores del patrimonio a nivel internacional.

De un modo directo, este evento dedicó parte de los temas a tratar en relación directa con la propia comunidad autónoma, lo que resulta de especial relevancia para la Consejería de Fomento.

Por todo ello, se regula mediante esta resolución una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, al darse las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa por su interés público, social y económico, así como el referido artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre.

La Consejería de Fomento en desarrollo de sus competencias entiende necesaria y plenamente justificada la colaboración en el evento celebrado dadas las importantes repercusiones positivas sobre el patrimonio que representan las obras públicas y su integración en el medio, un activo cultural y técnico, así como elemento de promoción económica y turística.

Del mismo modo, en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Fomento se recoge este tipo de actuaciones dentro de sus objetivos.

Sexto. Por otro lado, el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de subvenciones, entre otros, cuando con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva. Del mismo modo, el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, así como el artículo 34 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, disponen que con carácter excepcional podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Séptimo. Razones de interés público y social para la concesión de la presente subvención pública.

En conclusión, el sector de la ingeniería civil y la obra pública, en el que se desarrolla la profesión de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, es uno de los que más contribuye a la riqueza y progreso de la sociedad. La ingeniería civil tiene un papel relevante en el desarrollo de los objetivos y acciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre del cual la Comunidad Autónoma de Catilla-La Mancha, y especialmente, esta Consejería, participa significativamente en la estrategia nacional en diferentes ámbitos:

- Promoviendo la ingeniería civil en el empleo. Se prevé que esta profesión será fuertemente demandada, dado que la oferta profesional no cubre la totalidad de la demanda laboral. De hecho, se estima que la transformación del sistema energético y el desarrollo de la Economía Circular generarán un aumento neto en el empleo en nuestro país de en torno a 250.000 personas, en media al año.

La Consejería de Fomento es sensible a esta realidad laboral y desea contribuir a corregir este desequilibrio.

- La ingeniería civil en la sostenibilidad. Juega un papel fundamental en el desarrollo de la estrategia verde del PRTR y de los próximos treinta años de nuestro país y dentro de lo establecido por la Unión Europea. Las medidas de sostenibilidad y eficiencia energética requieren profesionales cualificados en el diseño, construcción y mantenimiento de grandes infraestructuras, siendo los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos los llamados a cumplir esta función.

- La ingeniería civil en las ciudades. Las ciudades son uno de los grandes elementos que transformar de cara al desarrollo social más inmediato y en la ejecución del PRTR. Los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos tienen un papel relevante en el reto de conseguir que las ciudades españolas sean más verdes, ampliando y rediseñando los parques y jardines para que tengan especies más resilientes y menos demandantes de agua; creando espacios sin ruido; impulsando la construcción de fachadas y azoteas vegetales y potenciando la reutilización de aguas grises y la captación de aguas pluviales para el riego. Al hacerlo, las ciudades aumentarán su papel como sumideros de carbono y reducirán su consumo de recursos, mejorando además su autosuficiencia en el suministro de alimentos, fomentando la biodiversidad y aumentando su resiliencia al cambio climático.

- La ingeniería civil en las infraestructuras del transporte. Los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos están llamados a asegurar una mejor conectividad física entre las ciudades, con independencia de su tamaño, y el resto del territorio, a través de la incorporación de un nuevo paradigma de modernización y sostenibilidad ambiental en las infraestructuras, el impulso del ferrocarril y el desarrollo de los nodos de transporte intermodal.

En resumen, la necesaria contribución de la ingeniería civil a los grandes retos en que se encuentra Castilla-La Mancha, dentro de la Estrategia Nacional de Largo Plazo, acredita la existencia de razones de interés público, social y económico para la realización de actividades de promoción de la ingeniería civil, con los fines de aumentar vocaciones de ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, poner de relieve el trascendental papel de los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos al servicio de la sociedad y consolidar el tejido empresarial en este sector.

Octavo. Imposibilidad legal y justificada de concurrencia pública.

La convocatoria en concurrencia pública de esta subvención con las finalidades pretendidas y para desarrollar los ámbitos descritos resulta legalmente imposible, dado que, en el sector de la ingeniería civil y en el ámbito de la profesión de los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, no hay una entidad con las atribuciones legales del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos ni con los instrumentos operativos de los que éste dispone, ya que:

I. Por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, tiene otorgada la representación institucional exclusiva de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y de sus colegiados (más de 25.000), así como la función de colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes y cuantas actividades estén relacionadas con sus fines.

II. El Colegio está integrado en el Observatorio de la Inversión en Obra Pública, en el que participan el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como las asociaciones del sector más representativas, que le permite afrontar los retos señalados para el cumplimiento de los objetivos del PRTR con el análisis de la situación, la propuesta de soluciones y la realización de las actividades objeto de subvención.

III. Colabora en la organización y difusión del Foro Global de la Obra Pública de 2022, en el que participa la Administración, los profesionales y las empresas de ingeniería, construcción, energía y servicios para, en este año, analizar la financiación y gestión de las infraestructuras, y proponer las mejores soluciones para que las acciones del PRTR y las ayudas europeas en el ámbito de la ingeniería civil sean lo mejor aprovechadas y contribuyan a la ingente tarea de modernización del Estado.

IV. Finalmente, la colaboración con este Colegio Profesional es más intensa en cuanto la Consejería de Fomento es perceptora de fondos del PRTR, para cuya consecución de hitos y objetivos resulta necesaria la estrecha colaboración con este sector profesional.

Para realizar estas actividades de promoción, resulta indispensable la colaboración del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, por lo que se hace necesario acudir al supuesto que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla en su artículo 22.2.c).

Noveno. Competencia del Consejero de Fomento.

El artículo 75.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, modificado por la Ley 3/2023, de 18 de marzo, establece que cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad pública o privada sin ánimo de lucro y la cuantía de la misma sea inferior a 60.000 euros, la ayuda se podrá instrumentar directamente mediante resolución o convenio, que deberá ajustarse a las previsiones de la normativa de subvenciones, salvo en lo que se refiere a los principios de publicidad y concurrencia.

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en su condición de Corporación de Derecho Público, actúa como entidad sin ánimo de lucro.

En su virtud, a propuesta del Director General de Transportes y Movilidad e informe favorable de la Intervención Delegada,

Resuelvo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente resolución de concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, por importe de cincuenta y ocho mil euros (58.000 €) a favor del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, CIF 0Q2867009I, para la financiación de la organización del I Congreso Internacional de Patrimonio Obra Pública y la Ingeniería Civil, que se celebró los días 26 de septiembre, en Cuenca, como jornada previa de introducción, los días 27 y 28 de septiembre de 2023 en el Campus Tecnológico de la Fábrica de Armas de Toledo (UCLM) y el 29 de septiembre en el edificio de la Escuela de Ingenieros de Caminos en el Cerrillo de San Blas de Madrid (UPM).

Segundo. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente establecido en la resolución de concesión, por las siguientes normas:

1º) Por lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que resulte de aplicación básica y directa, y en su caso, supletoria de la legislación autonómica,

2º) Por el del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.

3º) Por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;

4º) Por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Tercero. Procedimiento de concesión.

1. La presente resolución se concede de forma directa y excepcional, por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre.

2. La instrucción del procedimiento corresponde a la jefatura de servicio de la Dirección General de Transportes y Movilidad. Dicho órgano directivo, a través del órgano instructor, completará y requerirá en su caso a la entidad beneficiaria la documentación necesaria que acredite que reúne los requisitos exigidos en esta resolución de concesión, y en su caso, para el reconocimiento de la realización de la actividad y justificación y abono de la subvención.

3. El beneficiario de la subvención deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No concurrir alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) En el supuesto de que la beneficiaria estuviera sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, tal y como dispone el artículo 14.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Cuarto. Entidad beneficiaria y obligaciones de acreditación.

1. El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos será la entidad beneficiaria de la subvención.

2. La acreditación de los requisitos establecidos en el punto anterior se realizará mediante la correspondiente declaración responsable. La declaración responsable contendrá los requisitos y efectos recogidos en la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Actuaciones desarrolladas, gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Las actuaciones desarrolladas por la entidad beneficiaria y objeto de la subvención, comprenden la organización el I Congreso Internacional de Patrimonio Obra Pública y la Ingeniería Civil, que se celebró los días 26 de septiembre, en Cuenca, como jornada previa de introducción, los días 27 y 28 de septiembre de 2023 en el Campus Tecnológico de la Fábrica de Armas de Toledo (UCLM) y el 29 de septiembre en el edificio de la Escuela de Ingenieros de Caminos en el Cerrillo de San Blas de Madrid (UPM).

2. Serán gastos financiables los gastos corrientes relativos a la realización de este evento. Se considerarán como gastos corrientes los gastos de personal relativos a la realización de los trabajos, organización y coordinación y gestión, pagos a ponentes, pagos por alquiler de espacios, gastos en comunicación y difusión, gastos de retransmisión, y gastos de transporte, o equivalentes. Solo serán financiables los gastos que:

a) De manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y corresponda a las actuaciones subvencionadas (el I Congreso Internacional de Patrimonio Obra Pública y la Ingeniería Civil) que tuvo lugar desde el 26 al 29 de septiembre de 2023.

b) Se trate de gastos en que se hayan incurrido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024.

c) Tengan un coste que no sea superior al coste de mercado.

d) Se hayan pagado con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de justificación.

3. Se consideran elegibles, entre otros, los siguientes gastos en el concepto de costes directos:

a) Costes de personal, que incluye retribución bruta y cotización a la seguridad social, que específicamente fueran contratados con este evento, o se hubiera dedicado exclusivamente a ello.

b) Costes de los distintos ponentes y participantes, en el caso de que su intervención hubiera sido remunerada.

c) Costes de movilidad (gastos de viaje, dietas, seguros) directamente vinculados con la actividad subvencionada.

1.º Gastos de viajes, manutención y dietas de los ponentes y participantes en el evento.

2.º Gastos de estancias de breve duración de aquellos ponentes y participantes que hubieran tenido que pernoctar.

El importe de estos gastos que se reconocerán estará limitado a la cuantía máxima prevista en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con independencia de que el Colegio pueda haber abonado mayores cantidades.

d) Gastos de catering, servicio de hostelería, y asimilados.

e) Gastos de arrendamiento de locales o edificios donde se celebraron los distintos eventos.

f) Gastos de licencias, autorizaciones administrativas, tasas administrativas y asimilados.

Sexto. Publicación de esta resolución de concesión.

La resolución de concesión será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en su caso, se remitirá a la Base de Datos Regional de Subvenciones, conforme al artículo 37.bis) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Séptimo. Cuantía máxima de la subvención, financiación y compatibilidad de la subvención.

1. El importe máximo de la subvención será de cincuenta y ocho mil euros (58.000 €), sin perjuicio de que la entidad beneficiaria pueda cofinanciar parte de la actividad subvencionada con sus propios recursos.

2. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para una finalidad similar, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos Internacionales, debiendo el beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia, no pudiendo nunca el importe de todas ellas superar, aisladamente o en concurrencia, el coste de las acciones subvencionadas, y sin perjuicio de lo establecido en las propias normas subvencionadoras de estas Administraciones o Entes públicos o privados.

En el caso de que se produzca exceso de subvención se estará a lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones

3. El beneficiario, en el caso de que la actividad subvencionada también haya sido financiada con otros fondos propios u otras subvenciones o recursos, públicos o privados, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. La subvención se financiará con cargo al programa presupuestario y partida económica 17.04.0000.G/513C/48000 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Fomento.

Octavo. Forma de pago de la subvención y formalidades previas.

El pago de la subvención, que podrá ser total o parcial, se efectuará presentando el beneficiario la solicitud de justificación y abono conforme al modelo previsto en el Anexo I.

Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá quedar constancia en el expediente administrativo que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación vigente sobre subvenciones.

Noveno. Justificación de los gastos. Cuenta justificativa simplificada.

1. La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y presentando la solicitud de abono, total o parcial, y justificación hasta el día 29 de febrero de 2024, a la Dirección General de Transportes y Movilidad.

2. La justificación de los gastos subvencionados se hará mediante presentación de una cuenta justificativa simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante solicitud de abono y justificación que deberá ser remitida en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Se considerará gasto realizado el efectuado desde el 1 de enero de 2023 al 29 de febrero de 2024 y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación y en todo caso, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la misma, en los términos establecidos en la presente resolución de concesión.

Décimo. Modificación de la resolución de concesión.

1. A instancia del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, podrá modificarse la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención, ni altere el objeto y finalidad de la subvención.

2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular de la Consejería de Fomento, quien podrá delegar en la persona titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.

Undécimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, y haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en esta resolución de concesión.

b) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero conforme a la legislación vigente de subvenciones, así como la de prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en la Consejería de Fomento en el ejercicio de las funciones de control.

d) Relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite durante la ejecución del control financiero de subvenciones cuando así esté previsto en la normativa.

e) Tratar al personal designado para la realización del control financiero con la consideración debida en el ejercicio de sus funciones de control financiero.

f) Justificar ante el órgano instructor la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones determinadas en esta resolución.

g) Comunicar la obtención de otras subvenciones, públicas o privadas.

h) Suministrar a JCCM previo requerimiento, información necesaria para cumplir obligaciones de transparencia y buen Gobierno.

i) En el supuesto en que se haya producido exceso de subvención, conforme al artículo 34 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, deberá devolver el importe de los remanentes e intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación

Duodécimo. Subcontratación.

1. Cuando haya sido necesario que el beneficiario subcontrate los gastos que por su propia naturaleza puedan serlo, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se establece límite para la subcontratación de la actividad.

3. En concreto, el beneficiario velará específicamente por el cumplimiento de lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, según el cual cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Decimotercero. Actuaciones de comprobación y control.

La entidad beneficiaria de las ayudas se someterá a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Consejería de Fomento, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración Regional y la Cámara de Cuentas.

Decimocuarto. Incumplimientos y reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a lo previsto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoquinto. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimosexto. Difusión.

De conformidad con el artículo 17 del Decreto 21/2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá hacer constar la subvención concedida en todo el material que deba ser impreso, así como en la difusión que se haga por cualquier soporte.

Decimoséptimo. Recursos contra la presente resolución de concesión.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime precedente.

Toledo, 13 de febrero de 2024

El Consejero de Fomento

IGNACIO HERNANDO SERRANO

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10236 {"title":"Ayudas y Subvenciones. Resolución de 13\/02\/2024, de la Consejería de Fomento, por la que se acuerda la concesión directa de una subvención a favor del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con carácter excepcional, para la financiación de I Congreso Internacional de Patrimonio, Paisaje y Turismo Asociado a la Obra Pública. [NID 2024\/1259]","published_date":"2024-02-22","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"10236"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 38,Consejería de Fomento,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-02-22/10236-ayudas-subvenciones-resolucion-13-02-2024-consejeria-fomento-se-acuerda-concesion-directa-subvencion-favor-colegio-ingenieros-caminos-canales-puertos-caracter-excepcional-financiacion-congreso-internacional-patrimonio-paisaje-turismo-asociado-obra-publica-nid-2024-1259 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.