Cámara de Cuentas. Resolución de 12/02/2024, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, por la que se crea el Registro de Entidades del Sector Público de Castilla-La Mancha obligadas a rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, y se aprueban sus normas de funcionamiento. [NID 2024/1215]

Con la aprobación de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, la comunidad autónoma se dota de un órgano propio de control externo dependiente de las Cortes regionales y con plena autonomía funcional, que, sin perjuicio de las competencias que la Constitución residencia en el Tribunal de Cuentas, ejerce las funciones de fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de Castilla-La Mancha.

El artículo 11 de la Ley determina que serán cuentadantes, en las cuentas que se deban rendir a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha (en adelante, Cámara de Cuentas), las autoridades, el personal funcionario o empleado que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de los gastos o la gestión del patrimonio en los sujetos integrantes del sector público definido en su artículo 2.1.

La rendición de cuentas es el acto que supone el inicio de las actuaciones fiscalizadoras. La rendición de la Cuenta General de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de las cuentas de las entidades integrantes del sector público regional, se llevará a cabo, ante la Cámara de Cuentas, en los plazos, por el procedimiento y con el contenido establecido en la ley reguladora de la hacienda de Castilla-La Mancha.

Las cuentas de las entidades locales y de las entidades dependientes de las mismas deberán remitirse a la Cámara de Cuentas en el plazo máximo de un mes a contar desde su aprobación, y en cualquier caso antes del día 15 de octubre de cada año, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de haciendas locales.

Los organismos y entidades no mencionadas en los apartados precedentes, sometidos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas deberán remitir sus cuentas a esta última en el plazo de un mes a contar desde su aprobación y, en cualquier caso, antes del 31 de agosto del año siguiente al que se refieran.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, aprobado por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2023 (en adelante, ROFCCCLM) contempla diversas peculiaridades aplicables a la rendición de cuentas de las entidades del sector público en función de que dejen de formar parte del mismo, se disuelvan o experimenten modificaciones estructurales que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación.

De otra parte, el artículo 20 del ROFCCCLM impone la obligación de que la Cámara de Cuentas lleve un registro actualizado de los sujetos que le deben rendir cuentas y en el que se hará constar la fecha en que se reciban y las incidencias en su rendición, así como las funcionalidades necesarias para el seguimiento y control de los sujetos que no cumplan con el deber de colaboración previsto en el artículo 17 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre.

Asimismo, con los datos que consten registrados, la Secretaría General confeccionará una relación de los entes públicos que no hubiesen rendido en plazo las cuentas del ejercicio anterior, a los efectos de cursar el correspondiente requerimiento conminatorio para que lo cumplan en el plazo máximo de un mes. De no ser atendido este requerimiento se estará a las consecuencias que prevé el artículo 6 del ROFCCCLM.

En definitiva, el registro de cuentadantes es un instrumento para verificar el cumplimiento de las obligaciones legales de la rendición de cuentas, del plazo establecido y, en su caso, de la integración de las cuentas en las respectivas cuentas generales del sector público al que están adscritos.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias del artículo 24.3 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre en relación con el artículo 20.5 del ROFCCCLM, esta Presidencia,

Resuelve:

Primero: Crear el Registro de entidades del sector público de Castilla-La Mancha obligadas a rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, que se adscribe a la Secretaría General a la que le corresponderá su llevanza y actualización. A tal fin, la persona titular de la Secretaría General determinará la unidad o el personal funcionario que asumirá estas funciones.

Segundo: Aprobar las normas de funcionamiento del Registro de entidades del sector público obligadas a rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, que se insertan como anexo.

Tercero: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Dichas normas tendrán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Toledo, 12 de febrero de 2024

El Presidente de la Cámara de Cuentas

de Castilla-La Mancha

FERNANDO ANDÚJAR HERNÁNDEZ

Anexo

Normas de funcionamiento del Registro de entidades del sector público obligadas a rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Primera. Naturaleza y adscripción.

1. El Registro de entidades del sector público obligadas a rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha Cuentadantes (en adelante el Registro) tiene carácter público e informativo, y se constituye como un instrumento informatizado que permite la verificación del cumplimiento de las obligaciones legales relativas a la rendición de cuentas.

2. El Registro será accesible para cualquier persona a través de la sede electrónica de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. Sus datos y su publicidad se regirán de conformidad con lo dispuesto en las normas de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las de protección de datos de carácter personal.

Segunda. Ámbito subjetivo.

El Registro incluirá a todas las entidades integrantes del sector público de Castilla-La Mancha que están obligadas a la rendición de cuentas a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha (en adelante, la Cámara de Cuentas):

a) La Administración de las Cortes de Castilla-La Mancha, así como la de los órganos y entidades dependientes de las mismas.

b) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y las demás entidades integrantes del sector público regional, conforme a lo establecido en ley reguladora de la hacienda de Castilla-La Mancha.

c) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes.

d) La Universidad de Castilla-La Mancha.

e) Cualquier organismo, ente, entidad, fundación o empresa, en la que concurra la participación mayoritaria o el dominio efectivo, directo o indirecto, de alguna de las entidades citadas en los apartados anteriores, independientemente de su sujeción al derecho público o privado.

f) Cuantos organismos o entidades se incluyan dentro de su ámbito subjetivo de actuación por norma con rango de ley.

Tercera. Configuración y contenido.

1. El Registro se configura disponiendo para cada entidad obligada a rendir cuentas de una hoja con los siguientes campos de información dispuestos en columnas:

a) Fecha de alta.

b) Fecha de baja.

c) Número de identificación fiscal (NIF). Su estructura se define en la normativa fiscal.

d) Ámbito territorial. Los tres posibles valores son autonómico, local o multinivel.

Se asignará el nivel que le corresponda de acuerdo con lo previsto en los estatutos, en los acuerdos constitutivos o en la normativa aplicable de la entidad. Si no se puede determinar con arreglo a los criterios anteriores la preferencia al nivel autonómico o local, se le asignará el valor multinivel.

En el caso de que el ámbito sea el local se especificará la provincia a la que pertenece la entidad.

e) La denominación y/o razón social, así como datos de contacto, sede electrónica, y, en su caso sitio web.

f) Tipo de ente conforme a la siguiente tipología:

i. Administración autonómica.

ii. Diputación provincial.

iii. Ayuntamiento.

iv. Entidad local menor (Eatim).

v. Mancomunidad.

vi. Organismo autónomo.

vii. Sociedad mercantil.

viii. Fundación.

ix. Entidad de derecho público.

x. Entidad pública empresarial.

xi. Consorcio.

xii. Institución estatutaria.

xiii. Universidad.

xiv. Fondo sin personalidad jurídica.

xv. Otros organismos, entes y entidades públicas.

g) El objeto o finalidad.

h) Adscripción o tutela a la administración pública correspondiente, en su caso, especificando:

i. NIF ente principal

ii. Denominación ente principal

iii. La estructura de dominio, con indicación del porcentaje de participación o financiación y del derecho de voto de cada uno de los partícipes.

i) Cargo responsable de la rendición de las cuentas.

j) Régimen presupuestario y contable.

k) Tipo de cuentas a rendir: con o sin estados consolidados.

l) Ejercicio de rendición.

m) Plazo de rendición cuentas.

n) Fecha de la rendición.

o) Rendición. Los tres posibles valores son: si en plazo, si fuera de plazo, o no.

p) Requerimientos conminatorios.

q) Requerimiento perentorio.

r) Multas coercitivas.

s) Observaciones.

2. En coordinación con la Secretaría General, y garantizándose la interoperabilidad con el Registro, cada área funcional de trabajo podrá mantener un registro auxiliar relativo al ámbito de su actuación, en el que constarán las cuentas de las entidades que integran ese ámbito y deban rendirse periódicamente a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, así como las fechas para su rendición.

Cuarta. Alta inicial y actualización.

1. En el Registro se inscribirán inicialmente en el plazo de seis meses y sin más trámite todos los organismos, entes y entidades del sector público de Castilla-La Mancha, que figuren a la fecha de aprobación de esta resolución en el Invente de la Intervención General de la Administración del Estado o en cualquier otro registro público. La fecha de alta inicial será la correspondiente a la de la fecha de la resolución de la Secretaría General por la que se acuerde su inscripción.

2. Tras el alta inicial la actualización del Registro será permanente. A tal efecto la Secretaría General podrá dar de alta en el mismo, de oficio, previo trámite de audiencia de 15 días hábiles, a todas aquellas entidades o a los sujetos sobre las que obtenga evidencia de que reúnen las condiciones previstas en el artículo 2.2 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre.

3. Se considerará que existe evidencia suficiente para iniciar el trámite de actualización cuando se trate de entidades que figuren en cualesquiera de los registros indicados en el apartado 1, o cuando así se determine en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas la Cámara de Cuentas.

4. Las bajas y las modificaciones en el Registro se ajustarán a los mismos trámites indicados en el punto 2.

5. El plazo para dictar y notificar la resolución de inscripción en el Registro por la persona titular de la Secretaría General será de treinta días naturales, contados desde la fecha del acuerdo de inicio del expediente.

6. El incumplimiento de la obligación legal de rendir cuentas no podrá excusarse en que la entidad o persona de que se trate no esté de alta en el Registro.

7. Para facilitar la actualización del Registro se establecerán las relaciones que se consideren adecuadas con otros sistemas de información obrantes en los registros o bases de datos a que se refiere esta norma.

8. Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que se detecten en el contenido de los asientos serán rectificados de oficio o a instancia del titular del órgano de dirección de la entidad en cualquier momento.

Quinta. Relación de entes del sector público de Castilla-La Mancha que no rindan en plazo.

1. Con los datos que consten registrados, la Secretaría General confeccionará una relación de las entidades que no hubiesen rendido en plazo las cuentas del ejercicio anterior, a los efectos de que por parte de la persona titular de la Presidencia pueda cursar, en su caso, el correspondiente requerimiento conminatorio para que lo cumplan en el plazo máximo de un mes.

2. De no ser atendido el requerimiento indicado en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del ROFCCCLM, pudiendo dar lugar a alguna de las siguientes actuaciones:

a) La práctica de un nuevo requerimiento conminatorio, otorgando otro plazo de carácter perentorio.

b) La propuesta a quien corresponda de la exigencia de las posibles responsabilidades en que se hubiese podido incurrir, de acuerdo con la legalidad vigente.

c) La adopción de las medidas recogidas en el artículo 18 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre.

d) La puesta en conocimiento, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de las responsabilidades que procedan.

Disposición transitoria única. Delimitación temporal de la información inicial que ha de obrar en el Registro.

La primera información que se incluirá en el Registro vendrá referida:

- En lo que respecta al sector público autonómico a partir del ejercicio 2021.

- En lo que respecta al sector público local a partir del ejercicio 2022.

Ficheros adjuntos

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