Medio Ambiente. Resolución de 31/01/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación del proyecto medioambiental PRO-TO-18-2156 (expediente PRO-TO-22-3120), situado en el término municipal de Montearagón (Toledo), cuya promotora es Granjas del Tajo SL. [NID 2024/1056]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

El proyecto se encuadra en la Ley 2/2020, concretamente en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª; Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado f) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 2.º 300 plazas para ganado vacuno de leche y apartado g) Explotaciones ganaderas intensivas que cumplan alguna de las condiciones siguientes: 3.º Que la actividad se encuentre a una distancia inferior a 2.000 metros de suelo urbano residencial, siempre que además se superen las 40 UGM.

Cabe resaltar que la explotación tiene una resolución de 26 de octubre de 2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Ampliación de capacidad productiva de explotación bovina de leche (expediente PRO-TO-18-2156), situado en el término municipal de Montearagón (Toledo), cuya promotora es la sociedad Granja Fuentes del Tajo SL. [2020/8656].

El objeto de dicho proyecto es la ampliación de la capacidad ganadera de la explotación dada de alta en REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas) con código ES45104000007. El promotor pretende ampliar la capacidad de 260 plazas de ganado bovino de leche hasta una capacidad de 500 plazas.

Primero. Descripción del proyecto

1.1. Objeto y ubicación

El objeto del proyecto es la ampliación de la explotación ya existente de ganado vacuno de leche, ubicada en el polígono 9 y parcela 80, del término municipal de Montearagón (Toledo), en el paraje conocido como "viña tinta".

El promotor es actualmente titular de una explotación de ganado vacuno de leche, con código de explotación 104-TO-007 y que cuenta con unas 580 vacas de aptitud láctea, pero con una capacidad para el albergue y explotación de 670 plazas de ganado bovino para la producción de leche en sistema intensivo y 600 plazas para recría y futuras contingencias debido al Plan Nacional de Erradicación de Enfermedades. Más concretamente la ampliación de la capacidad correspondería a un a un máximo de 600 animales de producción (ordeño), 70 animales en secado, 300 animales menores de 6 meses y 300 animales mayores de 6 meses (910 UGM).

La instalación está actualmente en un proceso de transformación, en el que se robotizará el ordeño y manejo de los animales mediante sensores tanto de salud como de localización dentro de la explotación.

La propiedad cuenta con dos parcelas contiguas pertenecientes al mismo polígono 9 y son la parcela 80 cuya referencia catastral es 45105A009000800000GK y la parcela 2 con referencia catastral 45105A009000020000GG.

La superficie total de la parcela 80 es de 122.110 m² y la parcela 2 es de 74.797 m², siendo la superficie total construida existente de 12.622,17 m².

En cuanto a distancias, la parcela se encuentra a unos 1400 m al suroeste del casco urbano de Montearagón. En cuanto a la distancia a carreteras y vías públicas cercanas, cabe destacar que la carretera más próxima a la zona propuesta para la actuación es la CM-4000 (pk 59) "carretera de Talavera de la Reina a Cebolla", localizada a unos 370 m al sur de la explotación ganadera. La vereda de Talavera al Carpio le da acceso. Las parcelas se encuentran a 359 m sobre el nivel del mar.

En el entorno del emplazamiento propuesto existen algunos cauces cercanos, como son el río Tajo, que discurre tanto al sur como al oeste de la zona de actuación y se encuentra a unos 400 m de distancia aproximadamente.

Las construcciones existentes dentro del radio de 2 km, son muy escasas y se corresponden con edificaciones agrícolas, pertenecientes a distintas explotaciones agropecuarias de la zona.

El Ayuntamiento de Montearagón, con fecha 22 de diciembre de 2023, con respecto al certificado de compatibilidad urbanística, emite informe en el que indica que consultas las NN.SS. de Montearagón, aprobadas definitivamente el 4 de febrero de 2003, se comprueba que las parcelas 2 y 80 del polígono 9 del término municipal de Montearagón con referencia catastral 45105A009000020000GG y 45105A009000800000GK, respectivamente, se encuentran clasificadas como "suelo rústico", sin que resulten afectadas por ningún tipo de protección.

16 de noviembre de 2021, certifica que las parcelas 90 y 91 del polígono 2, con referencia catastral respectivamente 45055A002000900000TX y 45055A002000910000TI y superficies de 31.523 m² y 30.892 m² sin edificación alguna, se encuentran ubicadas en "suelo rústico de reserva".

1.2. Construcciones y suministros.

La explotación actual está compuesta por un conjunto de construcciones, dedicadas a naves establo con sus correspondientes zonas de ejercicio, descanso, alimentación, almacén de la explotación, porche, naves henil, silos de forraje, lechería, aseos y vestuarios, así como los correspondientes estercoleros, además del resto de construcciones necesarias para el desarrollo de la actividad, que en su mayoría cuentan con estructura metálica, muros de carga, planta rectangular y cubiertas, a una o dos aguas.

Concretamente, la instalación consta de las siguientes edificaciones:

a) Porche-almacén de estructura de hormigón, cerramiento de bloque hueco de hormigón en los laterales este, norte y oeste, cubierta a dos aguas de chapa ondulada de fibrocemento y con unas dimensiones de 50 x 10 x 3,50 m.

b) Varios silos trinchera, de fábrica de ladrillo perforado y sección variable, con las siguientes dimensiones:

- uno de 50 x 6,7 m

- uno de 50 x 6,3 m

- dos de 51 x 15 m

- uno de 51 x 15 m que actualmente falta un muro debido al precio del hormigón

- uno de 26 x 12 m

- uno de 20 x 9 m

c) Porche de estructura metálica, con cubierta metálica de dimensiones de 60 x 10 m.

d) Marquesina de estructura metálica, cubierta a un agua y dimensiones 48 x 4,50 m.

e) Nave-almacén cerrada de estructura metálica, celosías trianguladas, cerramiento de fábrica de ladrillo hueco doble de 1 pie y cubierta de chapa ondulada de fibrocemento. Se encuentra dividida en dos cuerpos, un cuerpo con dimensiones de 33,50 x 10 x 5 m y otro cuerpo con dimensiones de 27,90 x 10 x 5 m.

f) Fosa de acumulación tapada de hormigón forjado, anexa al primer cuerpo de la nave-almacén descrita en el punto anterior, correspondiente con el foso de estiércol de la antigua explotación, donde van a parar las aguas procedentes de los aseos y de la vivienda, y cuya capacidad es de unos 600 m³.

g) Vivienda rural de tipología típica de la zona, que dispone de una zona destinada a oficinas, con unas dimensiones en conjunto de 31,10 m x 8,40 m.

h) Nave establo a dos aguas cerrada en el lateral oeste, con estructura metálica a base de pórticos hiperestáticos de acero laminado. Cuenta con unas dimensiones en planta de 44 x 50 m, presentando una marquesina anexa a ambos lados de 6 m de anchura en la parte norte y 3,64 m en la parte sur, que sirven como cubiertas de los pasillos de alimentación. La altura en cabeza de pilares es de 3,50 m y cuenta con una altura máxima en cumbrera de 6 m.

i) Nave establo con cubierta a un agua, anexa a la anterior con unas dimensiones a ejes de 50 x 24,50 m que presenta un sistema de estabulación libre con cubículos, con los correspondientes pasillos de limpieza y pasillo de alimentación.

j) Cuatro fosos-estercolero, anexos a las naves descritas en los puntos anteriores, donde vierten las arrobaderas de los pasillos de limpieza de las naves. Dos de ellos cuentan con unas dimensiones de 15 x 14,70 x 3 m, por lo que cada uno de ellos contará con un volumen de unos 661,50 m³ y un tercer foso de 15 x 8 x 3 m, con un volumen de 360 m³. Están construidos con muros de ladrillo perforado enfoscado interiormente con mortero de cemento y arena de río 1:4 y solera de hormigón de 15 cm. El cuarto foso estercolero está construido mediante muros de hormigón armado con unas dimensiones en planta de 20 x 15 m y una profundidad de 3,00m, con lo que cuenta con un volumen de 900 m³. Con estos materiales se asegura una suficiente impermeabilización. Existe otro estercolero con dimensiones de 20 x 51 x 3, donde se almacenará estiércol sólido cuando sea necesario con una capacidad de 3.060 m³.

k) Dos naves establo con dimensiones de unos 95 x 50 m en conjunto. El pasillo de alimentación formado entre ambos establos cuenta con una anchura útil de 6 m, quedando semicubierto gracias a los voladizos en los extremos de cada una de las naves establo. Estas naves cuentan con una línea lateral formada por un módulo de cubículos con 36 plazas, quedando el resto del establo mediante un sistema de estabulación libre. Las arrobaderas de los pasillos de limpieza de esta nave, vierten a unas cadenas transportadoras llevando el estiércol hasta los mismos fosos descritos en el punto anterior.

l) Lazareto, sala de ordeño y lechería que alberga las dependencias anejas como sala de espera y cuarto de máquinas. La nave tiene unas dimensiones de 40 m x 30,50 m. En la sala de ordeño se encuentra instalada una plataforma de ordeño rotativa de 40 puestos. Adosado a la sala de espera y a la lechería, se ubica un porche que sirve como alojamiento temporal del ganado que presente algún síntoma de enfermedad u otro tipo de complicación. A la salida de la sala de ordeño se ubica una puerta selectora que permite desviar a los animales sospechosos hacia el porche utilizado como lazareto. Anexo a este edificio existe una fosa de acumulación con unas dimensiones de 30,50 x 4 x 3 m donde van a parar las aguas de limpieza de la sala de ordeño y lechería.

m) Dos estercoleros situados junto a dos de los silos existentes, donde se deposita el estiércol en estado sólido. Cuentan con unas dimensiones en planta de 8 x 10 m cada uno.

n) La impermeabilización de la solera de las instalaciones de la explotación, se consigue mediante la disposición de solera semipesada, consistente en una capa de piedra machacada o zahorra de 20 cm de espesor, compactada hasta PN 95%, que romperá los ascensos capilares de la humedad del terreno, bajo una capa de 15 cm de hormigón HA-25/20/B/IIa, con mallazo de reparto de #Ø6@15x15 terminada con fratasado mecánico, alisado y pulimentado, y lámina de polietileno como barrera impermeable entre ambas capas.

o) En la entrada existe un vado sanitario para la desinfección de los vehículos que entren al recinto. Consiste en un badén construido con una solera de hormigón HA-25, de 10 cm de espesor, sobre capa de zahorra de 15 cm.

p) Actualmente se encuentra ejecutada la pantalla vegetal con especies arbustivas adaptadas a las características de la zona y de bajas necesidades hídricas y nutritivas, que discurre por el perímetro de la parcela para paliar los efectos que sobre el paisaje visual puedan tener las instalaciones existentes.

La nueva nave a ejecutar, se realizará en la zona este de la parcela y tendría una superficie de 2.000 m² aproximadamente. Esta nueva nave con cubierta, que ya cuenta con licencia municipal, está pendiente de su ejecución, debido a la situación inestable del mercado lácteo actual, por tanto, se ejecutará cuando la situación de materias primas, materiales y mercado de leche y materias primas sea favorable

Nueva construcción: Nave "verde" que sería para dar más espacio a recría y que dispone de licencia municipal, pero que, debido a los costes de materiales de construcción, y debido a la situación inestable del mercado lácteo actual está pendiente de su ejecución. Además, se construirá una fosa de 780 m³.

Suministro eléctrico:

Se proyecta la ampliación de una instalación de generación fotovoltaica de potencia nominal de 60 kWn y 72,6 kWp repartidos en la cubierta de una nave existente. Esta instalación estará interconectada a la red interior eléctrica de baja tensión, con el fin de autoconsumir la electricidad generada. Anteriormente había instalados 184 unidades de 260 Wp haciendo una potencia pico total de 47,84 kWp ocupando una superficie de 307,08 m2 y 2 inversores SMA de 20 kW. La disposición de los paneles actuales y futuros será coplanar, inclinación de 14º, -9º de acimut. En total, la instalación solar será de 120,44 kWp y 100,00 kWp.

La instalación estará formada por un generador de 60 kW de potencia nominal y 72,6 kW de potencia pico. Se instalarán un total de 264 paneles solares fotovoltaicos de 275 W pico, conectados a 3 inversores de 20 kWn, repartidos en cubierta de nave existente, interconectada en la red interior eléctrica de baja tensión, con el fin de auto consumir la energía eléctrica generada.

La instalación ya cuenta con suministro eléctrico, al tratarse de una explotación ganadera que se encuentra en funcionamiento. La electricidad se obtiene a partir de un transformador de línea eléctrica que abastece a la explotación, por lo que no será necesario la instalación de un nuevo tendido eléctrico. La instalación eléctrica parte desde la instalación existente en la parcela, y se dispone de un cuadro eléctrico en las naves establo desde donde parten los circuitos de alumbrado, fuerza y tomas de corriente.

Abastecimiento de agua:

El punto de extracción de agua se realiza a través de un pozo localizado en la misma parcela. El agua será impulsada con una bomba 5 CV hasta un depósito clorador desde el que serán abastecidos tanto las naves que albergan el ganado, como la sala de ordeño y las oficinas, así como las viviendas donde residen los trabajadores de la propia granja.

Existe en la instalación un depósito de agua con capacidad de 5.000 litros.

El equipo de cloración está formado por una bomba dosificadora, un depósito en el que se aloja el agua extraído de la toma y las tuberías necesarias para la aspiración con filtro y de inyección en la tubería de entrada, junto con un detector de caudal que activa o desactiva la bomba, dependiendo del flujo de entrada, que garantiza continuamente la calidad y concentración de cloro exigida en el depósito de regulación.

Está localizado en el punto de coordenadas ETRS89: X:359.188, Y: 4.423.917, Huso 30

Tiene un diámetro de 1,5 metros y una profundidad de 12 metros.

Las necesidades de agua del abastecimiento de los animales son las siguientes:

- Vacas adultas en producción de leche: Se ha tomado la dotación que recoge el Plan Hidrológico de Cuenca, es decir, 104 litros/cabeza /día, para un total de 670 cabezas de ganado, por lo que el volumen total anual ascendería a 25.555,5 m³/año.

- Vacas de cría: Tomando la dotación que recoge el Plan Hidrológico de Cuenca, 52,5 litros/cabeza /día, para un total de 600 cabezas de ganado, el volumen total anual ascendería a 11.497,5 m³/año.

- Necesidades de agua para usos industriales: Habría que tener en cuenta aquí, el uso sanitario para los trabajadores, la limpieza de las instalaciones, el bienestar animal y las necesidades de agua para usos domésticos. El volumen total de agua ascendería a 47.462,6 m³/año.

Aguas residuales:

Las aguas residuales procedentes de los aseos para el personal y las aguas de limpieza, disponen de una red de saneamiento horizontal consistente en arquetas y albañales sanitarios hasta una fosa séptica estanca dispuesta en el exterior y con capacidad suficiente, debidamente impermeabilizada. Su gestión se realizará periódicamente, mediante empresa autorizada para el tratamiento de estos residuos. Los albañales que se utilizarán serán de PVC corrugado de los diámetros suficientes para las instalaciones previstas. La pendiente máxima de la red horizontal de saneamiento será del 0,75%.

Atmósfera:

La explotación, se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, según establece el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por tanto, se deberá notificar la actividad, o bien solicitar la autorización, para el desarrollo de la actividad, a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

1.3. Proceso productivo

La explotación de vacuno de leche esta robotizada de vacas de leche, de raza 100% Holstein. La intención es llegar a 600 vacas en ordeño de media anual, que son las vacas en producción, siendo la media de vacas por robot de ordeño de unas 60 aproximadamente.

El otro grupo de vacas, son las vacas secas, que son las que están en periodo de "descanso" entre parto y parto, la vaca se seca 60 días antes del parto y se mueve a un corral donde no hay cubículos y se encuentra más cómoda, donde además cuentan con alimentación diferenciada tanto en cantidad como en energía.

Una vez que pare la vaca, el ternero que tenemos podrá tener dos destinos, si es hembra Holstein se quedará en la explotación y formará parte de la recría, y si es de Raza cruzada, su destino será la venta a explotaciones de cebo antes de los 45 días de vida. A todas las terneras en la explotación se les denomina "Reposición".

Cuando pare la vaca, el calostro de la esta se utiliza para dárselo a los terneros, para que adquieran inmunidad, y la vaca entra en patios donde están los robots con cama de "cubículos", que son plazas individuales donde están los animales y pueden circular e interaccionar con otros animales de su patio. Estos patios cuentan con uno o dos robots y su capacidad es de entre 60 o 120 animales.

La vaca se insemina, aproximadamente a los 100 días de parir, y a los siete meses de preñez se seca, completando el ciclo de lactación.

Las terneras son alimentadas con leche en polvo después del encalostrado, destetados con 60 días y agrupados por edades en corrales con espacio suficiente y comida dedicada a ellos según su edad. A los 15 meses se inseminan y de media paren a los 24 meses, empezando su época productiva en la explotación.

La explotación se encuentra actualmente en un proceso de transformación en cuanto a su modelo productivo, con una búsqueda de una disminución de consumo de CO2, aumento de productividad, aumento en bienestar animal y optimización de recursos. Para ello se está llevando a cabo una "robotización" de la explotación, en la actualidad ya cuenta con cuatro robots de ordeño en funcionamiento y tres en instalación. Posteriormente, se pretende la instalación de otros tres más y terminar el proyecto de robotización de la explotación.

Con este avance se pretende conseguir una disminución de accidentes y mejora de bienestar animal, debido a una disminución de accidentes. Aumento de productividad al no someter los animales a manejo por movimientos y ordeño humano. Mejora de ratio de deyecciones por tonelada de leche producida. Mejora energética por la instalación de equipos más optimizados y posibilidad de ordeño y limpieza en horas energéticamente autoproducidas por placas fotovoltaicas. Mejora de calidad de leche debido a la rutina de ordeño mecanizada sin influencia humana. Disminución de uso de antibióticos, adelantándose a las enfermedades por el uso y procesamiento de datos.

La motivación de esta ampliación y modificación, es debida a un aumento de profesionalización de la explotación y a la optimización de recursos, tanto humanos como de gestión ambiental, necesarios para el buen funcionamiento y productividad de la actual explotación.

Actualmente la explotación tiene una capacidad autorizada para 500 vacas en ordeño, pero cuando se solicitó el anterior proyecto (PRO-TO-18-2156), este se orientó hacia un sistema de explotación en el que la reposición y recría de la explotación se externalizaba, desplazando los animales con 45 días de nacimiento a una explotación de recría y volviendo a introducir los animales en la explotación un mes antes del parto.

La mortandad esperada en condiciones normales será muy baja, del orden de 2% anual. El tratamiento de los cadáveres se realizará conforme a la legislación vigente, mediante recogida periódica por gestor autorizado. Se habilitará un lugar específico y debidamente protegido para el almacenamiento de cadáveres hasta su recogida, por lo tanto, se dispondrá en la explotación de un depósito o contenedor de cadáveres de características adecuadas y cuya impermeabilidad esté garantizada, para el almacenamiento temporal de los mismos, hasta que se produzca su recogida. Los cadáveres se colocarán en un depósito estanco diseñado a tal fin, suficientemente impermeabilizado para evitar filtraciones.

1.4. Producción y gestión de residuos

Los residuos de procedencia animal y aguas de bebederos y refrigeración estival en vacas en ordeño, con poca cantidad de materia seca, se recogen mediante sistemas de arrobadera, que es una barra trasversal situada en cada uno de los pasillos de la explotación donde se encuentran los animales y que van a parar en las fosas destinadas a este fin. Este residuo al ser muy líquido se utiliza para abonar las tierras mediante una cuba propiedad de la explotación con inyección de producto en el terreno según marca la nueva normativa.

Por otro lado, está el residuo procedente de la cama de las vacas secas y recría, que está gestionado mediante un sistema de camas denominada "cama fría", que consiste en el cambio de perfil microbiológico del estiércol de los animales mediante el control de humedad utilizando rotovatado y material secante (paja), cuando es necesario, el propósito es mantener siempre el estiércol con una humedad inferior al 35%. Con esto conseguimos que la calidad microbiológica de las camas sea óptima, pues el perfil de macroorganismos como Clostridium Perfringers, E.Coli, y otros microorganismos patógenos se vean eliminados por la pasteurización producida con el rotovatado.

Todos los residuos son incorporados a las tierras del productor, donde existen hectáreas de su propiedad, agricultores que demandan el producto y venta a través de un gestor autorizado. La granja tiene capacidad de sobra para la gestión de residuos producidos por los animales.

- Residuos de viviendas, lavado de tanques de ordeño y robot: Todos van a fosa séptica, que son recogidas por un gestor de residuos Autorizado.

- Residuos de medicamentos y envases químicos de lavado. Existe contrato con Gestión Cerama Ambiental CLM, empresa dedicada a este fin.

- Residuos procedentes de paquetería y viviendas: son separadas orgánico, papel y plástico, y enviadas al punto limpio de Montearagón.

Las deyecciones generadas en la instalación, se dirigen en primer lugar, hacia los estercoleros proyectados, con un volumen total de cerca de 2.700 m³, por lo que habrá cabida para el estiércol generado durante más de tres meses.

En estos estercoleros, que estarán debidamente impermeabilizados, el estiércol se irá secando y se irán cargados periódicamente en remolques y distribuidos en tierras de cultivo y pasto de varios agricultores.

La explotación llevará un registro de los agricultores que adquieran el estiércol y de la superficie y cultivo sobre la que va a ser distribuido, a fin de cerciorarse de que no se superará el aporte máximo en nitrógeno especificado en el RD 261/1996.

Se garantizará que las balsas de estiércol estén convenientemente impermeabilizadas, con el fin de evitar posibles filtraciones y contaminación de aguas superficiales y subterráneas y asegurando que se eviten pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.

Para vigilar además que no se produzcan fugas en los fosos o en las conducciones, existen piezómetros de toma muestras, que se utilizan como testigos ante una posible fuga y se realizará una inspección visual en cada campaña de la impermeabilización de las fosas, para evitar vertidos accidentales.

Estos sondeos tendrán una profundidad mínima del nivel piezométrico del terreno y se realizarán periódicamente, con una frecuencia de seis meses para verificar que no se han producido grietas o fisuras en las instalaciones que pudiera dar lugar a una contaminación del medio edáfico y/o hídrico de la zona.

La zona objeto de actuación se encuentra incluida dentro de una de las zonas consideradas como vulnerable a la contaminación producida por nitratos de fuente agraria, concretamente en la zona denominada "Madrid-Talavera-Tiétar", por tanto, se cumplirá lo establecido en la Orden de 04/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Para la utilización del estiércol como abono orgánico en tierras agrícolas, se tendrán en cuenta los códigos de buenas prácticas agrícolas y se tomarán las debidas recomendaciones, con el fin de mantener un equilibrio entre la actividad productiva y el respeto al medio ambiente.

Ante posibles situaciones de imposibilidad de gestión del estiércol debido a inclemencias del tiempo, se acuerda con una empresa de recogida Sandach tipo 2, la retirada del estiércol, siendo este producto destinado a compost.

Las aguas residuales y los cadáveres, se gestionan a través de gestor autorizado y serán recogidas periódicamente.

La gestión de las aguas residuales, se gestionan mediante gestor autorizado.

El tratamiento de los residuos peligrosos procedentes del mantenimiento de la maquinaria, se almacenará en recipientes adecuados y debidamente impermeabilizados. Estos residuos líquidos concretamente los aceites usados, se almacenarán en bidones estancos, para que posteriormente se gestione su retirada con una empresa autorizada.

En cuanto a envases y restos de productos empleados en los programas de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización, así como los que sean consecuencia de tratamientos zootécnicos y biosanitarios (jeringuillas, medicamentos, etc.), se prevé la adquisición de contenedores adecuados y específicos para su almacenamiento, gestionándose posteriormente su retirada con una empresa autorizada. El promotor tendrá que darse de alta como pequeño productor de residuos peligrosos.

1.5 Análisis de alternativas

Dado que se trata de unas instalaciones ya existentes donde ya se realiza la actividad, no da lugar considerar alternativas en su ubicación actual (parcela 80 del polígono 9), en el paraje conocido como "Viña Tinta" dentro del término municipal de Montearagón (Toledo), propiedad del promotor de la actividad. Las parcelas se encuentran a unos 1400 m al suroeste del casco urbano de Montearagón.

El suelo en que se ubica la explotación es suelo no urbanizable, calificado como suelo rústico, uno de cuyos usos permitidos es la presente actividad, puesto que preserva el carácter rural del entorno. No afecta a ningún espacio natural protegido o zona sensible de Castilla-La Mancha.

Esta ubicación, debidamente autorizada, ya se considera adecuada, debido que cuenta con autorización para 500 UGM. Las vías de comunicación con que cuenta son adecuadas y la distancia que guarda con los núcleos de población, industriales y granjas más cercanas también. No afecta en gran medida a hábitats naturales ni elementos geomorfológicos o espacios protegidos al situarse la parcela cercana al límite de la zona protegida anteriormente mencionada.

Las alternativas de ubicación estudiadas han sido descartadas debido a que no ha sido posible encontrar ninguna parcela con las características con las que cuenta ésta.

Otras alternativas en la ubicación de las instalaciones podrían tener como inconveniente la excesiva cercanía a núcleos urbanos o puntos sensibles, que es lo que se pretende evitar, o encontrarse relativamente lejos de vías de comunicación, lo que tampoco es conveniente desde el punto de vista de la economía de la actividad.

Otro inconveniente de importancia sería la adquisición de nuevos terrenos por parte del propietario, cuando ya posee las mencionadas parcelas donde se ubica la explotación, apta para la actividad y a distancia suficiente de puntos sensibles.

Otra de las alternativas sería la de crear otra explotación paralela donde se realizará la recría y el cebo de los animales, pero ello conllevaría a una serie de complicaciones operativas y medioambientales perjudiciales, entre los impactos que generaría, como son el aumento del riesgo de positividad al Plan Nacional de Erradicación de Enfermedades, puesto que se duplica la probabilidad, al existir dos lugares de explotación epidemiológicamente distintos y que daría lugar a una disminución de la bioseguridad al someter a los animales a movimientos, duplicación de maquinaria y almacenes, disminución de bienestar animal por transporte entre explotaciones, duplicación de carga administrativa, etc.

Por esto se considera que la ubicación final elegida resulta del compromiso entre las distancias sanitarias convenientes y de la adecuada comunicación de la explotación con el exterior, así como de la lógica de aprovechar las instalaciones existentes en los terrenos que posee el promotor.

Segundo. Procedimiento realizado: información pública y consultas.

El 1 de julio de 2022 tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, solicitud inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental y el justificante de pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó el número PRO-TO-22-3120.

El 13 de diciembre de 2022, sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Medio Natural (*)

- Unidad Coordinadora Prov. Agentes Medioambientales. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo. Coordinador de la Comarca de Talavera de la Reina (*)

- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e impacto ambiental

- Oficina Comarcal de Talavera de la Reina. Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (*)

- Ayuntamiento de Montearagón (*)

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, Servicio Provincial de Patrimonio Cultural (*)

- Delegación Provincial de Sanidad, Servicio de Salud Pública (*)

- Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras (*)

- Confederación Hidrográfica del Tajo (*)

- Ecologistas en Acción.

- WWF/España.

- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).

- Agrupación Naturalista Esparvel.

- Ardeidas

- Aire Limpio Toledo

Una vez ha tenido entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, los informes solicitados a los organismos públicos y personas interesadas y la información complementaria solicitada al promotor, se procede al análisis técnico del expediente y la redacción del informe de impacto ambiental.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Ubicación del proyecto.

El proyecto se localiza en el polígono 9 parcela 80 del término municipal de Montearagón (Toledo), en el paraje conocido como "viña tinta" y más concretamente en las coordenadas UTM X: 358999,46 Y: 4424077,41.

El documento ambiental, hace mención a la parcela 2 del mismo polígono, propiedad también del promotor, sin embargo, en dicha parcela no está previsto ningún tipo de actuación. En está parcela se ubica la vivienda del promotor y un almacén de forrajes contiguo a la explotación existente.

Las parcelas donde se va a llevar a cabo la actuación se encuentran a unos 1.400 m al suroeste del casco urbano de Montearagón, al sur de la carretera CM-4000, pk 59 al margen izquierda dirección Toledo-Talavera y a unos 500 m de la misma. La Vereda de Talavera al Carpio le da acceso, puesto que linda con la zona de actuación. Su altitud sobre el nivel del mar es de 359 m.

El ámbito del proyecto se sitúa a una distancia de al menos 320 m de la carretera CM-4000 y de 370 m de la carretera CM-9428. La parcela objeto de la actividad tiene un acceso que conecta con la carretera CM-9428 en el p.k. 0+445, margen izquierda.

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las parcelas se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible "Embalse de Azután - ESCM495" y en la zona vulnerable "Madrid-Talavera-Tiétar - ES030_ZVULES42_5".

Revisada la documentación aportada, se comprueba que la actuación se realizará fuera de la zona de policía de cauces por lo que para que para la ejecución de obras no será necesaria la autorización de esta Confederación Hidrográfica del Tajo.

En relación a las aguas subterráneas, las parcelas asientan sobre la masa de agua subterránea "Aluvial del Tajo: Toledo-Montearagón - ES030MSBT030.016".

El emplazamiento existente no afecta directamente a espacios naturales protegidos ni a zonas sensibles declaradas en aplicación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Con respecto a los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial recogidos en el anexo I de la citada norma, la zona de actuación está incluida dentro de elemento geomorfológico "terrazas fluviales".

También se encuentran en zona de importancia del águila imperial ibérica y del buitre negro, especies recogidas en las categorías de "en peligro de extinción" (águila imperial ibérica) y "vulnerable" (buitre negro), en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 33/1998 y para las que se han elaborado sus respectivos Planes de Recuperación y Conservación. No obstante, ni las actuaciones descritas ni el funcionamiento de la explotación deben generar afecciones negativas significativas para la conservación de estas especies.

La ubicación de la explotación, está comprendida dentro de las zonas calificadas como vulnerables a los nitratos, según la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 04/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El Ayuntamiento de Montearagón, con fecha 22 de diciembre de 2023, con respecto al certificado de compatibilidad urbanística, emite informe en el que indica que consultas las NN.SS. de Montearagón, aprobadas definitivamente el 4 de febrero de 2003, se comprueba que las parcelas 2 y 80 del polígono 9 del término municipal de Montearagón con referencia catastral 45105A009000020000GG y 45105A009000800000GK, respectivamente, se encuentran clasificadas como "Suelo Rústico", sin que resulten afectadas por ningún tipo de protección.

El documento ambiental justifica la solución propuesta como una alternativa viable, desde el punto de vista medioambiental, al reducir considerablemente los efectos ambientales debido a que la actividad ya se viene desarrollando en el tiempo, además de contar con una buena ubicación y comunicación de la instalación y por último debido a la correcta gestión de los residuos y el adecuado sistema de manejo de los animales.

3.2. Características del proyecto

El promotor tiene como objeto la ampliación de la explotación ganadera ya existente de vacuno para la producción de leche. Actualmente la instalación cuenta con código de explotación 104-TO-007 y con unas 580 vacas de aptitud láctea, pero con una capacidad para el albergue y explotación de 670 plazas de ganado bovino para la producción de leche en sistema intensivo y 600 plazas para recría y futuras contingencias debido al Plan Nacional de Erradicación de Enfermedades.

La instalación está actualmente en un proceso de transformación, en el que se robotizará el ordeño y manejo de los animales mediante sensores tanto de salud como de localización dentro de la explotación. En la actualidad ya cuenta con cuatro robots de ordeño en funcionamiento y tres en instalación. Finalmente, se llevará a cabo la instalación de otros tres robots de ordeño.

La superficie total de la parcela 80 es de 122.110 m2 y la parcela 2 es de 74.797 m2, siendo la superficie total construida existente de 12.622,17 m2.

Se pretende también, la construcción de una nueva nave a las ya existentes, con la finalidad de alojamiento para la recría.

La instalación cuenta con vivienda que se utiliza como oficina, aseos, red de saneamiento horizontal para aguas residuales, fosa séptica, estercolero, vado sanitario, electricidad generada mediante un transformador de línea eléctrica, sustentado además por una instalación de placas solares con potencia de 95,68 kW y el abastecimiento de agua que se realiza mediante un sondeo ubicado en la propia parcela de actuación. Dispone además de pantalla vegetal con especies arbustivas adaptadas a las características de la zona y de bajas necesidades hídricas y nutritivas, que discurre por el perímetro de la parcela.

Con respecto a la emisión de gases de efecto invernadero, la instalación realiza controles por parte de la central láctea Danone sobre los Kg de CO2 producidos por la explotación, siendo esta cantidad de 1,02 Kg CO2/Tn de leche producida, aproximadamente.

La producción anual estimada de estiércol con 30% de materia seca, es de 2.096,92 Tm/año y la capacidad de almacenamiento de los fosos es de 2.700 m³ de purín húmedo.

Los fosos de estiércol disponen de un sistema de control y detección de fugas, para lo cual se cuenta con pozos testigos dotados de piezómetros alrededor del perímetro, a una distancia de 10 a 15 m entre ellos (medida desde el punto más bajo de la balsa). En su distribución se colocarán al menos uno aguas arriba y otras aguas abajo si la zona de ubicación cuenta con alguna inclinación.

El estiércol generado en la explotación tendrá dos vías de salida, bien se utilizará para aplicación agrícola mediante gestor autorizado, o bien será vendido y retirado por una empresa autorizada Sandach tipo 2.

El cálculo de la superficie mínima necesaria para aplicar el estiércol generado actualmente en la explotación, será 277,4 hectáreas. Con los animales propuestos en la ampliación, la cantidad sería de 53,12 hectáreas. La explotación dispone de un total de 296,22 hectáreas de superficie de aplicación.

La evacuación desde las naves se realiza de forma mecánica mediante un sistema de arrobaderas ubicadas en los pasillos de limpieza.

El estercolero está diseñado con inclinación para que los lixiviados del estiércol caigan en las fosas, evitando así vertidos fuera de éstas. El volumen total de almacenamiento del estercolero corresponde a 2.708,52 m³.

No se producirá ningún tipo de vertido, puesto que las aguas residuales procedentes de los aseos y las aguas de limpieza, disponen de una red de saneamiento horizontal hasta una fosa séptica estanca dispuesta en el exterior, con capacidad suficiente y debidamente impermeabilizada.

Los residuos y los cadáveres son gestionados a través de gestor autorizado.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa que se encuentra en tramitación la solicitud de concesión de aguas subterráneas, con expediente de referencia C-0510/2020, relativo a la ampliación de la explotación y únicamente incluye la parcela 80, no contemplando la solicitud de la concesión el uso de agua en la parcela 2 del polígono 9.

El aprovechamiento solicitado, contempla abastecer a toda la instalación ubicada en la parcela 80 del polígono 9, para un total de 670 vacas de leche, 600 vacas de cría, los usos sanitarios de la propia explotación que cuenta con un total de 12 trabajadores, las necesidades de aguas precisas para la limpieza de las instalaciones y el abastecimiento del sistema de bienestar animal instalado en las naves, así como dar servicio a las dos viviendas ubicadas en la misma parcela en la que residen los trabajadores y la tercera vivienda utilizada como segunda residencia.

Durante la fase de construcción se destinará un área específica, adecuadamente acondicionada, para el almacenamiento de equipos y maquinaria y para el acopio de materiales. Esta zona estará impermeabilizada y dispondrá de una canalización para recoger los posibles vertidos.

Para minimizar las afecciones por lixiviados o filtraciones al suelo y aguas se plantea como parte de las mejoras de las instalaciones previstas, el hormigonado de todas las superficies en contacto con los animales, con pendiente suficiente para crear un vertido dirigido, tanto de aguas residuales como de aguas pluviales en contacto con aguas residuales, hacia una canalización perimetral, consiguiendo que los vertidos no entren en contacto con el suelo.

La actividad ganadera se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Para evitar la emisión de olores, además de las indicaciones del documento ambiental, es imprescindible garantizar la limpieza regular y efectiva del estiércol y la ventilación natural de las naves.

No se producirá ningún tipo de vertido durante el desarrollo de la actividad, ya que las aguas residuales se distribuyen mediante una red de saneamiento horizontal consistente en arquetas y albañales sanitarios, desde dónde se dirige hasta una fosa séptica estanca dispuesta en el exterior, de capacidad suficiente y debidamente impermeabilizada. La gestión de estás aguas residuales se realiza mediante gestor autorizado.

Durante la fase de construcción se destinará un área específica, adecuadamente acondicionada, para el almacenamiento de equipos y maquinaria y para el acopio de materiales. Esta zona estará impermeabilizada y dispondrá de una canalización para recoger los posibles vertidos.

En la zona donde se disponen las edificaciones/recintos no se ubica sobre ningún curso de agua. No obstante, se establecen medidas preventivas y correctoras, orientadas a evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas motivadas por vertidos accidentales.

Para minimizar las afecciones por lixiviados o filtraciones al suelo y aguas se plantea como parte de las mejoras de las instalaciones previstas, el hormigonado de todas las superficies en contacto con el ganado, con pendiente suficiente para crear un vertido dirigido, tanto de aguas residuales como de aguas pluviales en contacto con aguas residuales, hacia una canalización perimetral, consiguiendo que los vertidos no entren en contacto con el suelo.

Para la gestión de los purines generados en la explotación se cuenta con fosos que disponen de un sistema de control y detección de fugas. Se dispone de pozos testigos dotados de piezómetros alrededor del perímetro, a una distancia de 10 a 15 m entre ellos (medido desde el punto más bajo de la balsa). En su distribución se colocarán al menos uno aguas arriba y otro, aguas abajo si la zona de ubicación cuenta con alguna inclinación.

El estercolero tiene inclinación para lixiviados y el contenido se vierte a una de las fosas, por lo que nunca habrá vertidos fuera de éstas.

El estiércol generado será vendido para el uso en parcelas cercanas a la instalación.

3.3. Características potencial impacto

Considerando los criterios contenidos en el Anexo III de la Ley 2/2020 (Características de los proyectos, ubicación de los proyectos y características del potencial impacto), se concluye que el potencial impacto será compatible con el medio. No se esperan efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos.

El potencial impacto será temporal y recuperable, durará mientras se desarrollen las distintas fases, estas son, la fase de construcción, la fase de explotación, y en su caso, la fase de abandono.

Las parcelas objeto del proyecto se encuentran en zona de importancia del águila imperial ibérica y del buitre negro, especies recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, no obstante, ni las actuaciones descritas ni el funcionamiento de la explotación deben generar afecciones negativas significativas para la conservación de estas especies.

Al ser una zona con presencia de aves protegidas, para evitar colisiones de las mismas, el vallado no deberá tener voladizo o visera superior, ni alambre de espino o elementos cortantes o punzantes, debiendo señalizarse. Tendrá un máximo de altura de 1,60 m y será permeable a la fauna.

La zona de actuación es colindante con la vía pecuaria "Vereda de Talavera al Carpio" (al Este de las parcelas). Esta vía pecuaria se declaró como necesaria en el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias de Montearagón, aprobado por Orden Ministerial de 17 de febrero de 1970, con una anchura de 20,89 m.

Durante la fase de ejecución de las obras y debido a las labores de replanteo de las naves, movimientos de tierras, cimentación, colocación de estructuras, cerramientos y cerrajería, se producirá impacto, principalmente por el movimiento de tierras.

Finalizadas las construcciones, se entiende que habrá movimiento de maquinaria pesada durante la preparación y ejecución de las obras de construcción de las edificaciones permanentes.

En general, el proceso de obras, dará lugar a la producción de residuos de construcción y demolición principalmente, además de los efectos sobre la atmósfera por la emisión de gases, olores y partículas, que conlleva dicha fase.

Durante la fase de funcionamiento de la explotación se podrá producir impacto sobre el suelo por la producción y almacenamiento de estiércoles y de otros residuos.

Respecto a la afección hidrológica, el estercolero deberá estar perfectamente impermeabilizado para evitar posibles lixiviados y contaminación de las aguas subterráneas.

Respecto a la gestión de estiércol, se considera viable su valorización, siempre y cuando se cumpla el Código de buenas prácticas agrarias.

Las aguas residuales provenientes de vestuarios, aseos, etc., serán recogidas en la fosa séptica.

Se prevé un aumento en el consumo del recurso agua, que se obtendrá a partir de un pozo existente en la propia parcela. La concesión deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Cualquier modificación en la finalidad o volumen otorgado, deberá ser notificado a la Confederación, para que se pronuncie a este respecto.

La afección al medio ambiente atmosférico será moderada, debido a la producción de metano de la fermentación anaerobia del estiércol y la fermentación entérica, así como la emisión de ruidos y olores, por tanto, se deberán tener en cuenta las medidas preventivas para reducir dicha afección.

No existe afección a Montes Públicos.

Durante la fase de funcionamiento de la explotación se podrá producir impacto sobre el suelo debido a la producción y almacenamiento de estiércoles y de otros residuos.

La extensión del impacto de la ampliación de la actividad será moderada al desarrollarse dentro de las instalaciones en la parcela de actuación. Sin embargo, se deberá tener en cuenta que la actividad ganadera genera gran cantidad de lixiviados que al filtrarse en el suelo supone la contaminación de las aguas por nitratos. En este aspecto, se considera adecuada la gestión del estiércol por parte del promotor que se realiza mediante gestor autorizado, aunque se deberá poner especial interés en evitar cualquier tipo de filtraciones de lixiviados y escorrentías de este material, sobre todo en época de lluvias, que pueda provocar su contaminación.

En cuanto al resto de los residuos generados en la instalación, se considera correcta la gestión de los mismos realizada mediante gestor autorizado. Además, se debe garantizar en la propia explotación, el manejo y almacenaje adecuado hasta su recogida por el gestor autorizado, conforme a la normativa vigente.

La afección al medio ambiente atmosférico será moderada, debido a la producción de metano de la fermentación anaerobia del estiércol y la fermentación entérica, así como la emisión de ruidos y olores, por tanto, se deberán tener en cuenta las medidas preventivas para reducir dicha afección.

El pateo del ganado, provoca polvo en suspensión que, junto a los gases que la actividad genera y se emiten a la atmósfera, suponen un efecto negativo en la calidad de esta, que incide directamente a la salud del personal que trabaja en la explotación y de la población.

Respecto a la afección hidrológica, el estercolero deberá estar perfectamente impermeabilizado para evitar posibles lixiviados y contaminación de las aguas subterráneas. Respecto a la gestión de estiércol, se considera viable su valorización, siempre y cuando se cumpla el Código de buenas prácticas agrarias. Las aguas residuales provenientes de vestuarios, aseos, etc., serán recogidas en la fosa séptica.

El almacenamiento de los residuos provenientes de envases de los productos de desinfección, desinsectación y desratización, así como los asimilables a urbanos, deberá cumplir la normativa existente, siendo estos retirados mediante gestor autorizado.

Se prevé un aumento en el consumo del recurso agua, que obtendrá a partir de un pozo existente en la parcela que deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Cualquier modificación en la finalidad o volumen otorgado, deberá ser notificado a la Confederación, para que se pronuncie a este respecto.

Respecto a la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el promotor hace un análisis de posibles riesgos, considerando la vulnerabilidad de la explotación ganadera, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

1. Población total del municipio.

2. Número de población crítica: personas discapacitadas, población menor de edad, personas mayores de 65 años, población inmigrante, etc.

3. Centros especialmente vulnerables: colegios, residencias de tercera edad, centros hospitalarios...

4. Instalaciones estratégicas: servicios básicos de transporte, infraestructuras básicas…

5. Vías de comunicaciones. Accesos al municipio.

6. Tipología de las construcciones.

En función de los factores presentes, teniendo en cuenta aspectos cuantitativos y cualitativos de éstos, se determinará el índice de vulnerabilidad.

En cuanto a la determinación del índice de riesgo, se establece para los siguientes fenómenos:

- Femas

- Sismicidad

- Incendios

- Inundación

- Mercancías peligrosas

- Químico

- Nuclear

- Radiológico

Para todos los casos, una vez realizados los criterios para la determinación del índice de riesgo, se concluye que se trata de un proyecto con una vulnerabilidad baja ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, conforme a la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial en Toledo considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones y medidas que se indican a continuación, debiendo entenderse que en aquellos casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1. Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.

La explotación se ubica en una zona principalmente agrícola y ganadera con abundante presencia humana, donde no existen afecciones significativas a bienes y valores naturales.

El informe del Servicio de Medio Natural, de fecha 18 de septiembre de 2023, indica que la zona de actuación es colindante con la vía pecuaria "Vereda de Talavera al Carpio" (al Este de las parcelas). Esta vía pecuaria se declaró como necesaria en el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias de Montearagón, aprobado por Orden Ministerial de 17 de febrero de 1970, con una anchura de 20,89 m.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y el artículo 5 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, deberán ser adscritas a la subcategoría de suelo rústico no urbanizable de protección ambiental las vías pecuarias y sus zonas de protección, quedando establecida la anchura de estas zonas en una franja de 5 metros a ambos lados de la vía pecuaria, por lo que se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la normativa de planeamiento urbanístico municipal.

Las nuevas construcciones deben respetar la integridad del dominio público pecuario en toda su anchura y extensión, siendo la anchura legal para esta vía pecuaria de 20,89 metros. Se tomará como eje el camino actual contando la mitad de la anchura legal a cada uno de los lados del camino sobre el que se apoya. Aclarando que esta separación no tendrá más validez, a los efectos de determinación que la delimitación sobre el terreno de la posesión y de la titularidad demanial, que el que le concedan en tanto no se realice el correspondiente procedimiento administrativo de deslinde o, en su caso, amojonamiento (artículos 13 y 14 de la Ley 9/2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha).

Con respecto a las infraestructuras que den servicio a la explotación, tales como las necesarias para abastecimiento de agua, energía (línea eléctrica), vertidos y accesos, no se indica su ubicación actual en el documento ambiental. En este aspecto el Servicio de Medio Natural, no tiene constancia de autorización de ocupación temporal de estas instalaciones en la vía pecuaria, por lo que se deberá proceder a su regularización lo antes posible.

La zona en la que se ubica la instalación, no afecta a espacios naturales protegidos ni a zonas sensibles declaradas en aplicación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Tampoco afecta a ninguno de los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial recogidos en el anexo I de la citada norma.

No obstante, la zona de actuación se encuentra incluida dentro de la zona de dispersión del águila perdicera (Aquila fasciata), especie recogida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, por lo que la actividad deberá tener en cuenta el plan de recuperación recogido en el Decreto 76/2016, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del águila perdicera (Aquila fasciata) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha.

Al ser una zona con presencia de aves protegidas, para evitar colisiones de las mismas, el cerramiento de la parcela deberá ser permeable a la fauna silvestre y deberá cumplir las siguientes características: Altura máxima de la malla desde el suelo de 1,60m, sin anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni gancheo de la malla en el vano producido entre postes. Sin solapamiento sobre el terreno. Sin voladizo o visera superior. Sin alambre de espino, ni elementos cortantes o punzantes. Sin rebabas inferiores ni superiores. En ninguna circunstancia será eléctrico o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza. Carecerá de dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan o dificulten su salida. El hilo inferior debe estar a una altura mínima del suelo de 20cm. La separación entre los dos hilos inferiores deberá ser al menos de 15 cm.

Los apoyos de la línea eléctrica desde el punto de entronque con la línea principal, deben ajustarse a la normativa en materia de protección de la avifauna, es decir a lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en el Decreto 5/1999 de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna. En particular, en apoyos de amarre, derivación y/o con transformador, deberán aislarse los puentes flojos. Si poseen alargaderas o dispositivos antiposada no deberán computarse a efectos de cálculo de distancias de seguridad, debiendo aislarse preceptivamente un tramo de conductor para completar esta distancia.

El informe de campo de fecha de visita de 5 de febrero de 2023, indica que, la explotación se encuentra a unos 290 m del río Tajo.

4.2. Bienestar animal.

Las instalaciones de ganado vacuno deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.

También deberá cumplir con lo especificado en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, de protección de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, de cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico, y Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Como explotación ganadera estará a lo dispuesto en el Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

En todo caso deberán cumplirse las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento, en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

Desde la Oficina Comarcal de Talavera de la Reina, se informa con fecha de 29 de noviembre de 2023 que parece deducirse del documento ambiental, que se cumple con los requisitos exigidos en la legislación vigente a fecha de presentación del proyecto respecto a registro, higiene, sanidad y bienestar animal en la especie bovina.

Además, indica que la actual normativa por la que se establecen las normas básicas de ordenación de granjas bovinas es el RD 1053/2022 en vigor desde el 30 de diciembre de 2023, es posterior a la solicitud de autorización del proyecto que se informa en base a la legislación vigente en la fecha de solicitud.

Se deberá aportar una primera analítica de esta agua de pozo, tanto fisicoquímica como microbiológica (después del tratamiento de desinfección de estas aguas) a los servicios oficiales veterinarios de la OCA de Talavera de la Reina antes de la puesta en marcha de la ampliación. El pozo de agua estará debidamente protegido para evitar la aparición dentro de los mismos de aves, roedores y otros vectores que puedan contaminar el agua.

El informe de fecha 22 de diciembre de 2022 del Servicio de Sanidad Ambiental, indica que las superficies de la sala de ordeño y lechería serán de fácil limpieza y desinfección.

La explotación deberá disponer de estercolero adecuado para el volumen de estiércol almacenado y para la prevención del riesgo de derrame de estiércol sobre el terreno por avenidas de aguas de lluvia y posible contaminación de aguas superficiales.

Se tomarán las medidas adecuadas para la minimización de producción de polvo mediante la construcción de soleras adecuadas y sistemas de prevención de dispersión de polvo a la atmósfera por el pateo de los animales en la explotación y el uso de maquinaria que lo produzcan.

Deberá disponer de un programa de control eficaz frente a plagas, debiendo establecerse cebos protegidos o trampas en lugares adecuados, y presentando planos de ubicación de los mismos dentro de la explotación. La desratización será llevada a cabo por empresa externa o personal de la propia empresa con la cualificación precisa para llevar a cabo esta actividad.

4.3. Gestión de residuos y de subproductos animales.

Los residuos generados como consecuencia del funcionamiento de la explotación, independientemente de la clasificación de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Dicha Ley 7/2022, en sus artículos 20 y 21, establece las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos. En cuanto a la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos, el artículo 35 dispone los supuestos en que será necesario presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas, por lo que el titular de la instalación en la que se generan residuos, deberá estar inscrito en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha, como productor. Asimismo, las personas físicas o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año, dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y demás condiciones que se establecen en el artículo 64, así como las obligaciones de información reguladas en los artículos 65 y 66, de dicha Ley.

Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la explotación, se almacenarán en contenedores estancos debidamente etiquetados, hasta su recogida por un gestor autorizado y se dispondrán en un local ventilado y bien iluminado, tal y como se establece en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. No obstante, debe garantizarse una correcta gestión de estos residuos en la propia explotación mediante el manejo y almacenamiento en condiciones seguras y adecuadas a la normativa vigente.

Por el carácter intensivo de la explotación y la capacidad ganadera superior a las 40 UGM (Unidades de Ganado Mayor), el promotor deberá presentar un plan de producción y/o gestión de estiércol ganadero que se ajuste a lo indicado en el citado programa. La gestión de los estiércoles de la explotación, se ajustará a lo contenido en el plan de producción y gestión de estiércol que el promotor debe presentar. Asimismo, al disponer de instalaciones para el almacenamiento de estiércoles, estas deberán cumplir las condiciones del citado programa.

No se considera una práctica correcta la eliminación de los residuos procedentes de paquetería y viviendas enviándolos al punto limpio del municipio. Para la recogida de estos residuos se deberá contratar a un gestor autorizado que se encargue de su gestión.

Con fecha 2 de marzo de 2023, la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), emite informe en el que destaca que, con respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, éste puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.

Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.

El informe de fecha 22 de diciembre de 2022 del Servicio de Sanidad Ambiental, indica que se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar contaminación de suelos y acuíferos, por los residuos derivados de la explotación.

En la eliminación de los cuerpos animales se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento nº 1774/2002, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. Para una correcta gestión de estos subproductos, deberán contratar el seguro adecuado para la retirada de los cadáveres.

Para la especie bovina, por su volumen y peso, el uso de contenedores es inviable de una manera rutinaria. Por ello, la recogida de estos cadáveres debe ser lo más rápida posible (en menos de 24 horas). Mientras tanto, el cadáver se situará en una zona alejada del área de actividad ganadera, siempre que sea posible sobre una superficie pavimentada de fácil limpieza y con un desagüe para la evacuación de los líquidos generados en la limpieza. Esta zona no estará expuesta al sol ni a la lluvia y en ella no existirá actividad ganadera directa, de forma que los animales de la explotación no tendrán acceso a ella. Por lo que la ubicación de los cadáveres según el plano adjunto no es la más correcta. Debe situarse a la salida de la explotación. Se procederá a cubrir el cadáver con una lona o plástico para evitar en la medida de lo posible acceso de insectos y pájaros. Posteriormente a la salida del cadáver de la explotación, se procederá a una limpieza y desinfección de la zona donde ha permanecido el cadáver y de todo el material que pudiera haber estado en contacto con el cadáver (vg.: lona, plástico, etc.).

4.4. Protección del sistema hidrológico.

La Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), en su informe de fecha 2 de marzo de 2023, indica que, antes del otorgamiento de la concesión por su parte, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo, en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.

En el caso de que se pretenda realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la CHT.

En este sentido, se indica que se encuentra en tramitación la solicitud de concesión de aguas subterráneas, con expediente de referencia C-0510/2020, de la cuál con fecha 11 de octubre de 2023, la CHT emite una resolución en la que informa que, conforme el art. 5.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones y teniendo en cuenta también, el artículo 11.2 de la citada Ley 21/2013, se considera que la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva, entre otras, en materia de ganadería, y que le corresponde a dicha administración realizar los trámites para la regularización y aprobación de la explotación ganadera, es a ésta, por lo tanto, a quien compete tramitar su procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Considerando, que la resolución de dicho procedimiento resulta determinante para el contenido de la resolución de la presente concesión, condicionando la posibilidad de su otorgamiento, se la Confederación Hidrográfica del Tajo, resuelve "suspender" la tramitación del presente expediente hasta que el peticionario comunique la resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, que debe tramitar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

No obstante, se informa sobre el aprovechamiento solicitado que, durante la tramitación necesaria para la concesión, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la CHT encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión) y a los que queden recogidos en la Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Impacto Ambiental (según proceda).

Antes del otorgamiento de la concesión por parte de la CHT, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo, en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.

Con respecto al saneamiento y los vertidos de la explotación, la CHT indica en su informe, que no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico, por lo que no sería necesario el otorgamiento de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.

No obstante, se informa que, en el caso de que se proceda a realizar vertidos susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, se requiere la previa autorización de vertido por parte del Organismo de cuenca.

Con respecto a los lixiviados que se produzcan en la explotación, se deberán llevar a cabo todas las medidas que resulten necesarias para que no se produzca afección a las aguas superficiales o subterráneas, debiéndose garantizar que las zonas de estancia de los animales, fosos de almacenamiento de estiércol, naves de almacenamiento, trasiego de las materias primas, sala de ordeño y lechería se encuentren totalmente impermeabilizados, sin salida a cauce o terreno, para evitar filtraciones de lixiviados en la zona.

Deberá realizarse una adecuada gestión de las aguas de escorrentía pluvial para evitar que incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar el dominio público hidráulico. Se tomarán también, las medidas adecuadas para evitar que las aguas pluviales no susceptibles de estar contaminadas entren en contacto directo con las áreas o zonas donde se origine contaminación.

En relación al posible empleo de combustibles, se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar la infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

Todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas y proceder de manera que se evite la contaminación.

Respecto al parque de maquinaria, se indica que éste puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de las aguas, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.

En relación al cierre perimetral, se indica que los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 m sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria, no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico. Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.

En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, charcas, balsas, etc.), se deberá garantizar la seguridad de las captaciones, es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos. A raíz de lo anterior, han de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier captación de agua durante toda su vida útil, así como durante la construcción y desmantelamiento.

Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.

Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.

4.5. Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.

La afección al Medio Ambiente será menor que la actual, puesto que la explotación estará más optimizada energética mente debido a la instalación de robot de ordeño y Geolocalización de los animales, por lo que la Eficiencia proteica y energética de los animales se considerará de un 20% optimizada, puesto que no habrá desplazamiento de los animales a la sala de ordeño, ni consecuentemente estrés para ellos, por lo que los Kg de CO2 generados serán considerablemente menores.

No obstante, la actividad ganadera objeto del estudio se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado vacuno de leche con capacidad mayor de 500 cabezas se encuentran en el grupo B (códigos 10 04 01 01 y 10 05 01 01), por lo que la actividad queda sometida a la autorización administrativa prevista en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. El promotor deberá presentar un proyecto con los puntos de emisión y las medidas preventivas y correctoras.

El artículo 11 del RD 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, establece disposiciones para la reducción de emisiones en la explotación. Para ello deberá adoptar técnicas con la finalidad de mitigar las emisiones de gases contaminantes y de gases de efecto invernadero a la atmósfera. Dichas técnicas estarán incluidas en el listado de referencia elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Ministerio de Transición ecológica y reto demográfico, que se publicará a través de las páginas web de dichos Ministerios antes del 31 de diciembre de 2023. Deberá adoptarse al menos una técnica en cada uno de los ámbitos establecidos en al anexo V.

En cuanto a la contaminación acústica será inferior por la actualización de la tecnología de ordeño, con bombas de vacío más actualizadas y optimizadas y por supuesto más silenciosas.

Durante el funcionamiento de la explotación ganadera, se prevé un impacto moderado por ruidos, olores y polvo, en cualquier caso, se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

 

a) En relación a la generación de polvo:

- El patio de maniobras los viales interiores y el vial de acceso estarán acondicionados para el paso de vehículos pesados.

- Se realizarán riegos periódicos en los patios de ejercicio sin producir encharcamiento.

- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.

- La descarga del pienso se realizará en silos estancos.

- El suministro de pienso a los animales se realizará de forma automática.

b) Para evitar las posibles molestias por olores:

- La evacuación de estiércol se realizará periódicamente y se evitarán en todo caso puntos de acumulación incontrolados de este y de cualquier otro residuo.

- El transporte de estiércoles se realizará mediante un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.

- Se planearán los itinerarios de transporte de estiércol de forma que se evite el paso por núcleos urbanos o zonas sensibles (uso recreativo, etc.).

- Se evitarán movimientos de estiércoles en días de viento intenso y en los que la dirección predominante del viento afecte a la población.

- Se suministrarán dietas bajas en proteína para la alimentación del ganado.

 

c) Para evitar las posibles molestias por ruidos:

- Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en los reglamentos de desarrollo y en las ordenanzas municipales.

- Se planificarán las actividades discontinuas (reparto de pienso, extracción de estiércol y entradas y salidas de camiones), de modo que se realicen en horario diurno, reduciendo al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.

- Los equipos a instalar serán de bajo nivel de ruido.

- Los tractores estarán dotados de silenciadores homologados.

- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico y adecuado de la maquinaria y los motores, para evitar ruidos innecesarios.

- El ruido producido por los motores propios de la explotación se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible.

- Se garantizará el uso y mantenimiento de barreras naturales.

4.6. Protección de la salud humana.

No se advierten peligros ni riesgos significativos sobre la salud humana. No obstante, se debe garantizar el cumplimiento de la normativa referente a la prevención de riesgos laborales.

El servicio de Sanidad ambiental informa con fecha 22 de diciembre de 2022, que adoptarán las medidas necesarias para evitar contaminación de suelos y acuíferos, por los residuos derivados de la explotación.

Del mismo modo, las superficies de la sala de ordeño y lechería serán de fácil limpieza y desinfección.

4.7. Protección del patrimonio cultural, pecuario y forestal.

Con fecha 14 de diciembre de 2022, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, indica que habiendo recibido consulta del Servicio de Medio Ambiente de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible en relación al Proyecto de ampliación de Granja Fuentes del Tajo, polígono 9, parcela 80, en el término municipal de Montearagón, provincia de Toledo, en la que se incluye documento ambiental sobre el mismo que indica que el Ayuntamiento ha concedido licencia para la ejecución de instalaciones objeto de la ampliación se le requiere lo siguiente:

Informe sobre si el Ayuntamiento ha concedido licencia de obras para la ejecución de una nave de 2.000m2 en la zona oeste de la parcela 80 del polígono 9 o de cualquier otra obra relacionada con la ampliación de la granja en dicha parcela desde el año 2016. Hay que tener en cuenta que la explotación que se pretende ampliar fue objeto de informe en relación a la afección al Patrimonio Cultural por parte de esta Delegación Provincial el 10 de marzo de 2016 (Exp. 160193) y en él se requería que cualquier modificación del proyecto o nueva instalación que se ejecutase en la parcela debería contar con la autorización de dicho órgano.

Por tanto y remitiéndonos al informe emitido con fecha 10 de marzo de 2016 (PRO-TO-18-2156), sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo indica que, en caso de aparición de restos con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a la previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras ejecutadas deberá contar con el visado y la autorización previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como los Cuerpos de Seguridad del Estado, deberá existir una copia del informe en la oficina de obra.

4.8. Protección del paisaje.

La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, empleando las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

Se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

4.9. Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.

Con fecha 24 de noviembre de 2023, la Dirección General de Carreteras informa que, desde el punto de vista ambiental, el proyecto objeto del estudio no produce ningún tipo de afección sobre la red de carreteras autonómica.

Las instalaciones donde se prevé la ampliación se sitúan, como mínimo, a una distancia de 300 m de las carreteras CM-4000 y CM-9428, por lo que se sitúan fuera de las zonas de afección de las carreteras autonómicas.

Los accesos a las carreteras son un concepto fundamental, ya que condicionan de forma importante la seguridad vial, razón por la cual están regulados normativamente en el Reglamento de la Ley 9/90 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, (Decreto 1/2015, de 22 de enero), en sus artículos 66 y siguientes, y en la Orden Circular 1/2019 sobre Accesos a la Red de Carreteras Autonómicas.

La explotación tiene un acceso que conecta con la carretera CM-9428 en el p.k. 0+445 margen izquierda y sus características son las siguientes:

- Longitud de entronque con la carretera CM-9428: El entronque con la carretera CM-9428 tiene una longitud aproximada de 20,00 metros.

- Paso salvacunetas: El acceso no dispone de paso salvacunetas.

- Afirmado: Dispone de pavimento de mezcla bituminosa.

- Señalización: El acceso no dispone de señalización.

Se requiere, por tanto, una mejora del acceso mediante la petición expresa, acompañada de un estudio técnico elaborado por técnico competente (memoria o proyecto constructivo), en el que se describa y justifique la solución a adoptar e incluya al menos lo siguiente:

- Estudio y justificación de la intensidad horaria y de la tipología de vehículos que accederán a las instalaciones.

- Estudio de visibilidades, disponibles y requeridas, para la realización de los distintos movimientos, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa vigente.

- Tipología del acceso. La tipología del acceso a proyectar viene definida en la Orden Circular 1/2019, siendo función de la intensidad media diaria de vehículos que circulan por la carretera y de la intensidad hora punta en el acceso.

- Plano de planta con las características generales de la geometría del acceso propuesto para su valoración. Es importante destacar que el acceso actual no presenta los radios de giro adecuados para la realización de los movimientos de forma cómoda y segura, por lo que en la solución que se proponga se deben diseñar adecuadamente las curvas de conexión con la carretera CM-9428.

- Descripción y planos de las actuaciones relativas a drenaje, afirmado y señalización en la zona del acceso. En este sentido, en el caso de requerirse la colocación de paso salvacunetas, tendrá un diámetro mínimo de 500 mm y sus embocaduras deberán ejecutarse con forma de pico de flauta, o actuación similar, tal y como se establece en la Orden Circular 32/2014 sobre Criterios de Aplicación de Sistemas de Contención de Vehículos.

- Presupuesto, en el que figuren las mediciones y valoración de todas las unidades que componen el acceso.

Además, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69.1 y 56.2.c del Reglamento de la Ley 9/90, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 1/2015, de 22 de enero, para la autorización de las obras se deberá acreditar la disponibilidad de los terrenos que resulten necesarios para la construcción de las actuaciones que se sitúen en las zonas de afección de las carreteras autonómicas y que no sean de titularidad pública.

Por tanto, desde el punto de vista de afección a carreteras, se deberá solicitar la correspondiente autorización de acceso para la actividad, acompañada de un documento técnico elaborado por técnico competente que tenga en cuenta todo lo expuesto en el presente informe.

El Ayuntamiento de Montearagón, con fecha 22 de diciembre de 2023, con respecto al certificado de compatibilidad urbanística, emite informe en el que indica que consultas las NN.SS. de Montearagón, aprobadas definitivamente el 4 de febrero de 2003, se comprueba que las parcelas 2 y 80 del polígono 9 del término municipal de Montearagón con referencia catastral 45105A009000020000GG y 45105A009000800000GK, respectivamente, se encuentran clasificadas como "Suelo Rústico", sin que resulten afectadas por ningún tipo de protección.

4.10. Cese de la actividad.

Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.

Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, los residuos generados durante esta fase, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de llevarlo a cabo.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo anualmente un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la autorización de ocupación temporal de estas instalaciones en la vía pecuaria.

- Control sobre las condiciones establecidas en la autorización de acceso para la actividad, con respecto a la afección a carreteras, como consecuencia de la mejora de dicho acceso a la instalación, solicitada por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento.

- Control de la impermeabilización de las instalaciones y de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.

- Control de la inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha, como productor y su actualización según se produzcan variaciones tanto en cantidad de residuos producidos como en operaciones y otras cuestiones.

- Control del estado del contrato de tratamiento con el gestor para la recogida de los residuos producidos en la instalación.

- Control del almacenamiento y la correcta gestión de todos los residuos generados en la instalación (residuos no peligrosos y residuos peligrosos).

- Control de la documentación asociada al traslado de los residuos (NT, DI, etc.).

- Control de la gestión de estiércoles a través del programa de producción y gestión de estiércoles recogido en la Orden 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

- Control del caudal mediante el caudalímetro que no debe superar el volumen anual concedido.

- Control de calidad del agua mediante analítica completa del agua del depósito de abastecimiento, al menos una vez cada año, contrastando los datos obtenidos, poniendo especial atención en los compuestos nitrogenados, fósforo, metales pesados y caracteres microbiológicos.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control de la correcta instalación y/o acondicionamiento del cerramiento, según las características de la malla indicadas en el presente Informe de Impacto Ambiental.

- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en documento ambiental e informe de impacto ambiental.

- Control del número de animales autorizados en la explotación, que no deberá superar la cifra indicada en el documento ambiental presentado.

Sexto. Documentación adicional a presentar por el promotor.

a) Previo a la autorización por el órgano sustantivo

- Autorización de ocupación temporal de las instalaciones en la vía pecuaria.

- Autorización de acceso al emplazamiento de la instalación, acompañada de un documento técnico elaborado por técnico competente en el que se describa y justifique la solución a adoptar e incluya las condiciones establecidas en el informe de la D.G. de Carreteras de fecha 28 de noviembre de 2023, así como de la calificación urbanística de las parcelas en las que se ubica la explotación.

b) Antes del inicio de la actividad:

- Solicitud de modificación del Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a lo establecido en el Decreto 69/2018 de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha por el número total de animales objeto del proyecto.

- Contrato con gestor autorizado para la retirada de los residuos (peligrosos y no peligrosos) y de los cadáveres.

- Documentos acreditativos de los traslados de residuos.

- Documentos acreditativos de la gestión de los estiércoles, residuos peligrosos y no peligrosos y cadáveres.

- Designación por parte del promotor de una entidad o profesional autorizado responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- La autorización de la Dirección General de economía circular para ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

c) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Ampliación del Proyecto Medioambiental PRO-TO-18-2156" (Exp. PRO-TO-22-3120), no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.

El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, con antelación suficiente, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

La presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

Se adjunta anexo cartográfico

Toledo, 31 de enero de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 27/09/2023)

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 31/01/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación del proyecto medioambiental PRO-TO-18-2156 (expediente PRO-TO-22-3120), situado en el término municipal de Montearagón (Toledo), cuya promotora es Granjas del Tajo SL. [NID 2024/1056]
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 31/01/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación del proyecto medioambiental PRO-TO-18-2156 (expediente PRO-TO-22-3120), situado en el término municipal de Montearagón (Toledo), cuya promotora es Granjas del Tajo SL. [NID 2024/1056]
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 31/01/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación del proyecto medioambiental PRO-TO-18-2156 (expediente PRO-TO-22-3120), situado en el término municipal de Montearagón (Toledo), cuya promotora es Granjas del Tajo SL. [NID 2024/1056]

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
10061 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 31\/01\/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación del proyecto medioambiental PRO-TO-18-2156 (expediente PRO-TO-22-3120), situado en el término municipal de Montearagón (Toledo), cuya promotora es Granjas del Tajo SL. [NID 2024\/1056]","published_date":"2024-02-15","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"10061"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 33,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-02-15/10061-medio-ambiente-resolucion-31-01-2024-delegacion-provincial-desarrollo-sostenible-toledo-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-ampliacion-proyecto-medioambiental-pro-to-18-2156-expediente-pro-to-22-3120-situado-termino-municipal-montearagon-toledo-cuya-promotora-granjas-tajo-sl-nid-2024-1056 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.