Medio Ambiente. Resolución de 01/02/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: PSF Híbrida Loma Viso I de 1.999,9 kWn expediente industria: 02250402017 (expediente PRO-AB-23-1554), situado en el término municipal de Albacete (Albacete), cuya promotora es Planta Enersos III, SL. [NID 2024/1023]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, concretamente en el Grupo 10. Otros proyectos, apartado b) Cualquier modificación de las características de un proyecto de los anexos I o II que pueda tener efectos adversos significativos de acuerdo con el artículo 6.2.c.

También se encuentra incluida en el Anexo II grupo 4. Industria energética, apartado j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como, las que ocupen una superficie inferior a 5 ha salvo que cumplan los criterios generales 1 o 2 del Real Decreto 445/2023 de modificación de la Ley 21/2013.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental, de fecha junio de 2023, el proyecto consiste en la construcción de una planta fotovoltaica híbrida "Loma Viso I" de 1.999,9 kWn y 2.679,60 kWp e infraestructura de evacuación a través de una línea subterránea de media tensión 20 kV, S/C, de 1.250 m de longitud, con origen sobre el inversor central de la planta, y con final sobre celda de entrada en el nuevo CPCM a instalar para la HFV Loma Viso I, discurriendo el 100% de la instalación sobre terrenos de dominio privado.

El parque eólico con el que se hibrida esta planta solar fotovoltaica tiene Resolución de 19-10-2005, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Parque eólico experimental Loma Viso I y su línea eléctrica de evacuación, situado en el término municipal de Albacete (Albacete), cuyo promotor es Ecotécnia, S. Coop. C.L., publicada en el D.O.C.M. número 229 de fecha 14 de noviembre de 2005 y Resolución de 03-01-2006, de la Dirección General de Industria y Energía, de aprobación de proyecto del parque eólico Loma Viso l, publicada en el D.O.C.M. número 20 de fecha 27 de enero de 2006; así como en la Resolución de 03-01-2006, de la Dirección General de Industria y Energía, de autorización administrativa de la línea eléctrica de evacuación de energía del parque eólico Loma Viso l, publicada en el D.O.C.M. número 20 de fecha 27 de enero de 2006.

El promotor del proyecto denominado "PSF Híbrida Loma Viso I de 1.999,9 kWn Expediente Industria: 02250402017" (Exp. PRO-AB-23-1554), situado en el término municipal de Albacete (Albacete), cuyo promotor es en la actualidad Planta Enersos III, S.L., actuando como órgano sustantivo el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete y como órgano ambiental el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete.

1.1.- Datos técnicos.

El proyecto se ubica en el polígono 26, en la parcela 10169 en el término municipal de Albacete, cuya referencia catastral es 02900A026101690000JH. Las coordenadas de la PSF son las siguientes:

Vértice

X

Y

1

608.378,54

4.321.480,66

2

608.381,63

4.321.239,00

3

608.610,80

4.321.329,18

4

608.608,35

4.321.480,77

La planta objeto de este proyecto presentará un acceso rodado a la misma a través de la CM-3218 que se encuentra situada al norte de la planta solar y a través de un camino de interés público.

La compañía distribuidora de energía eléctrica a la cual se realizará la conexión y vertido de la producción de energía eléctrica es la subestación ST Romica, la cual es propiedad de Iberdrola.

Actualmente el aerogenerador se encuentra conectado a la red de distribución mediante una línea subterráneo-aéreo-subterránea en 20 Kv formada con una longitud aproximada de 5,5 km que va desde el CPCM existente hasta la ST Romica. Esta línea de interconexión es propiedad de Planta Enersos lll S.L.

Para la conexión de la instalación hibridada, se instalará un nuevo Centro de Protección Control y Medida (CPCM) colindante al existente, al que se conectará el circuito de media tensión existente del parque eólico.

La HFV Loma Viso l evacuará su energía al punto de la red actual (ST Romica). El alcance de este proyecto de hibridación llega hasta la conexión con el actual CPCM mencionado anteriormente.

Está formado por 4.872 módulos solares Canadian Solar modelo Hiku6 Mono PERC CS6W-550 MS de tipo monofacial, de 550 Wp cada uno con una capacidad fotovoltaica en DC de 2.679.60 kWp, instalados en estructuras fijas con una orientación sur y una inclinación de 35 grados. La planta contará con 2 inversores de 1.999.9 kW de potencia total sin limitar, con una configuración de 84 strings por inversor y 29 módulos en serie, siendo 168 el número total de strings.

Además, se dispondrá una nueva instalación de conexión denominada Centro de Protección Control y Medida (CPCM), que servirá para conectar la evacuación proyectada desde el nuevo parque fotovoltaico a la interconexión actual del parque eólico Loma Viso l de 2 MW a través de la entrada en el centro de transformación del aerogenerador del parque.

La Superficie total delimitada por el vallado de la PSF es de 5,51 Ha, con un perímetro total delimitado por el vallado de 875 m.

La planta solar fotovoltaica hasta aquí descrita presenta unos necesarios trabajos de obra civil, entre los que cabe destacar:

• Desbroce y acondicionamiento del terreno.

• Acondicionamiento de accesos a planta, así como viales interiores.

• Excavación propia de las zapatas utilizada para el vallado perimetral.

• Excavaciones necesarias para las casetas prefabricadas utilizadas tanto para transformadores como para inversores y contadores.

1.2.- Alternativas.

Tal y como se describe en el artículo 52 (Solicitud de Inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada) de la Ley 2/2020, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un documento ambiental que deberá contener "una exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales".

La alternativa cero consiste en la no realización del proyecto de producción de electricidad a partir de fuentes renovables, es decir, en un escenario en el que la generación de energía eléctrica continuaría realizándose a partir de fuentes convencionales.

Las alternativas de ejecución del proyecto tienen como objeto la generación de electricidad a partir de energía renovable. de entre las renovables disponibles, se selecciona la energía solar fotovoltaica, capaz de producir energía eléctrica directamente a partir de la radiación solar, es decir, a través de una fuente renovable (o inagotable) como es el Sol, proceso que se encuentra exento de emisiones de gases de efecto invernadero durante la producción de la energía.

Se analizaron, aparte de la alternativa 0, 3 emplazamientos con posibilidades de implantación y de evacuación. Analizadas las variables ambientales de cada una de las alternativas, se considera que la alternativa 1 es la óptima debido a las siguientes consideraciones:

- Teniendo en cuenta la clasificación de sensibilidad ambiental de Castilla-La Mancha, las parcelas tienen una sensibilidad ambiental baja, lo que supone que el área tiene una alta capacidad de acogida para llevar a cabo el proyecto.

- La zona donde se ubicarán las instalaciones se ubica sobre terreno agrícola, por lo que no se tendrán que realizar retiradas de vegetación natural, ni movimientos de tierra salvo los pies aislados de Quercus spp. Además, en las inmediaciones tampoco hay formaciones de vegetación natural.

- Tampoco se producirá afección faunística a especies protegidas, ya que no afecta ni se encuentra próxima a ninguna a figura de protección.

- Presenta fácil accesibilidad, a través de la carretera CM-3218.

- Además, se encuentra muy próxima al Parque Eólico con el que se plantea realizar la hibridación, por lo que el impacto que generará la línea eléctrica soterrada hasta el centro de trasformación AEG del parque eólico "Loma Viso l" será bajo en comparación con las otras alternativas.

1.3.- Análisis de los efectos sinérgicos del proyecto.

Para evaluar las sinergias se identifican todas las infraestructuras existentes en las proximidades de la zona de estudio y detalladas dentro del documento ambiental en el apartado de Anexo V del Documento Ambiental.

La construcción del proyecto de hibridación creará efectos sinérgicos junto a los otros proyectos del entorno que ya están en funcionamiento. En las inmediaciones de la ubicación de la planta objeto de estudio, a unos 770 metros aproximadamente se encuentra el Parque Eólico Loma Viso l, sobre el cual se proyecta la actual instalación solar fotovoltaica para llevar a cabo la hibridación de este, el cual cuenta con tan solo un aerogenerador. También encontramos a una distancia de 1,1 km al norte el Parque Eólico Loma Viso ll el cual está formado por un solo aerogenerador.

Las instalaciones industriales fotovoltaicas, al igual que otras infraestructuras destinadas a la producción de energías renovables, afectan mayoritariamente a las especies que ocupan los cultivos tradicionales puesto que son en estos lugares, las zonas agrícolas menos productivas, donde suelen ser instalados, contribuyendo a la fragmentación del medio y perjudicando en la conservación del hábitat de las aves esteparias entre otras.

Una vez identificadas y analizadas las distintas sinergias que van a producirse debido a la construcción de la HFV Loma Viso I, podemos concluir que el efecto sinérgico que se producirá será leve debido a la escasa superficie ocupada por la planta solar en comparación con otros elementos sinérgicos existentes de otras infraestructuras.

Como se ha mencionado en anteriores apartados, el proyecto no se encuentra en ningún espacio natural protegido, Red Natura 2000 u otra figura de protección sin embargo si dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila perdicera, concretamente en una zona de dispersión. A pesar de esto, no se ha avistado ningún ejemplar en el entorno del proyecto durante el inventario anual realizado en 2022 en la zona, ni durante el seguimiento de 2023.

No se han evaluado las sinergias con el proyecto PRO-AB-23-1546 Proyecto de Hibridación HFV Loma Viso II 3 MW, y sus infraestructuras de evacuación, adyacente a este proyecto y del mismo promotor, aunque el Servicio de Calidad Ambiental como órgano ambiental, si lo ha tenido en cuenta para la realización de esta Resolución.

1.4.- Evaluación de las repercusiones en Red Natura 2000.

Se considera entorno cercano al proyecto aquellos terrenos que se encuentren a una distancia aproximada de menos de 5 kilómetros alrededor de la zona de proyecto. El área del proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido, a ningún Lugar de Interés Comunitario ni a Zonas de Especial Protección para las Aves. La figura más cercana se encuentra a unos 13 kilómetros de la parcela situada más al sureste, y se trata de la ZEPA ES0000153 "Área Esteparia del Este de Albacete" con una superficie de 25.687 ha. Por otro lado, encontramos la ZEC - ZEPA ES4210001 "Hoces del Río Júcar" a una distancia de 15 kilómetros aproximadamente con una superficie de 17.939 ha.

Las principales afecciones que se prevén, provocadas por este tipo de instalaciones sobre la fauna que pueda habitar estas zonas, se producen durante el funcionamiento como consecuencia de la presencia física y operatividad de las instalaciones, es decir la alteración o perdidas de hábitats, los posibles efectos barrera que puedan generar y la mortalidad provocada por colisiones. En este caso, al no haber ningún elemento cerca del área del proyecto, las afecciones serán mínimas.

En relación con la eliminación de la cubierta vegetal correspondiente a terrenos agrícolas, en el caso del proyecto fotovoltaico, no será necesario realizar una sustitución de sustratos, y la implantación de los módulos mediante hincas, permitirá la evolución de la vegetación natural dentro del campo solar, y aunque se deberá realizar un control del volumen de la misma, asociado a labores técnicas y de seguridad, permitirá mantener una cubierta vegetal.

1.5.- Análisis de Riesgos.

Según la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, con objeto de garantizar un alto nivel de protección al medio ambiente, se deben tomar las medidas preventivas convenientes, respecto a determinados proyectos, que por su vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, subidas del nivel del mar etc.), puedan tener efectos adversos significativos para el medio ambiente.

Se ha incluido un apartado específico (Anexo II del documento ambiental) que incluye la identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación, de los efectos esperados sobre los factores que determina la Ley derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se concluye en dicho análisis de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes de la HFV Loma Viso I y su Infraestructura de Evacuación y tras haber analizado la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes es mínimo en caso de ocurrencia de los mismos.

1.6.- Medidas propuestas para la adecuada protección del medio ambiente.

En el capítulo 9 del documento ambiental, se detallan una serie de medidas propuestas para la adecuada protección del medio ambiente, las medidas de protección del medio pueden ser:

· Preventivas: son aquellas destinadas a evitar el impacto

· Compensatorias: son las destinadas a contrarrestar los impactos inevitables.

· Correctoras: destinadas a reducir el impacto que ya ha sufrido el medio

Dada la tipología de proyecto, y de la justificación inicialmente aportada, se plantean además de la adopción de medidas preventivas y correctoras propuestas para minimizar los efectos de la construcción y operación de la HFV, la siguiente medida compensatoria.

Colocación de cajas refugio para lechuza y mochuelo. Instalación de cajas nido específicas para estas especies para generar la posibilidad de nidificación. Presenta una utilidad muy alta pues la falta de lugares para nidificar ha hecho que algunas rapaces nocturnas asociadas a zonas agrícolas prácticamente desaparezcan (mochuelo, lechuza).

1.7.- Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental del proyecto de hibridación Loma Viso I se presenta como un anexo (Anexo IV) al Documento Ambiental

Los informes sobre el desarrollo del PVA y sobre el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras se presentarán trimestralmente durante la construcción del parque y anualmente durante su funcionamiento a los órganos sustantivos y ambientales.

Entre los aspectos a considerar en los informes mencionados destacan los siguientes:

1) Seguimiento de las medidas para la protección de la atmósfera (polvo generado durante la construcción).

2) Seguimiento de las medidas para la protección del suelo y tierra vegetal.

3) Seguimiento de la integración paisajística de las estructuras.

4) Seguimiento de la gestión de inertes y RPT.

5) Seguimiento del impacto sonoro.

6) Seguimiento del impacto sobre la vegetación.

7) Seguimiento del impacto sobre la fauna.

8) Seguimiento del impacto sobre la red hidrológica.

9) Seguimiento de las restauraciones.

10) Seguimiento de las prescripciones y restricciones de la Declaración de Impacto Ambiental.

Asimismo, serán presentados una serie de reportajes fotográficos:

− 1er Reportaje: antes del comienzo de las obras, mostrando el estado pre-operacional del terreno

− 2º Reportaje: durante el transcurso de las obras, mostrando las actividades que se están llevando a cabo y la implementación de las medidas preventivas y de protección estipuladas

− 3er Reportaje: una vez finalizada la construcción e instalación del proyecto, mostrando el estado del terreno.

− 4º Reportaje: un año después de la instalación del parque, con el fin de conocer la evolución de los trabajos de instalación del parque.

− 5º Reportaje: cinco años después de la instalación del parque, con el fin de conocer la evolución de los trabajos de instalación del parque.

Al tratarse de un proyecto de hibridación, y dada la proximidad entre el parque eólico y la planta solar el seguimiento de los impactos sobre las aves y murciélagos durante la fase de explotación incluirá el ámbito de afección de los aerogeneradores, la planta fotovoltaica y las infraestructuras asociadas, se extenderá a toda su vida útil y tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos. Comprende el seguimiento de la mortalidad provocada por las instalaciones en aves y quirópteros, así como seguimientos sistemáticos del comportamiento y uso del espacio por parte de las especies clave, para conocer las alteraciones que se puedan llegar a producir en sus hábitats.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 29 de junio de 2023, se recibe en el Servicio de Calidad Ambiental procedente del Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete, la solicitud de inicio, el documento ambiental y la tasa relativos al proyecto "PSF Híbrida Loma Viso I de 1.999,9 kWn Expediente Industria: 02250402017" (Exp. PRO-AB-23-1554), situado en el término municipal de Albacete (Albacete), cuyo promotor es Planta Enersos III, S.L., dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El 20 de julio de 2023, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

1. Gerencia Municipal de Urbanismo. Ayuntamiento de Albacete.

2. Confederación Hidrográfica del Júcar. (*)

3. Subdelegación del Gobierno en Albacete - Área de Industria y Energía. (*)

4. Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Albacete - Servicio Protección Ciudadana. (*)

5. Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete - Servicio de Cultura. (*)

6. Consejería de Desarrollo Sostenible - Dirección General de Economía Circular - Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

7. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Medio Natural y Biodiversidad. (*)

8. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible - Unidad Provincial de Coordinación de Agentes Medioambientales. (*)

9. Red Eléctrica de España. (*)

10. I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU

11. Sociedad Albacetense De Ornitología (SAO). (*)

12. Ecologistas en Acción de Albacete.

13. WWF/Adena - España (Madrid).

La respuesta de las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se encuentran disponibles públicamente en nevia (https://neva.jccm.es/nevia/forms/nevif101.php).

De las respuestas de las administraciones consultadas no se desprende que el proyecto sea inviable desde el punto de vista ambiental.

Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones recibidas por el órgano ambiental procedentes de los organismos consultados se contemplan en los apartados siguientes y son tenidas en cuenta en la elaboración de las medidas y condiciones recogidas en el apartado cuarto de la presente Resolución.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

El promotor deberá adoptar las medidas que se indican a continuación, además de los condicionantes ambientales incluidos en el Documento Ambiental presentado, siempre que no se opongan a lo establecido en el presente Informe de Impacto Ambiental.

Se informará a todo el personal implicado en la realización de las obras, del contenido del presente Informe de Impacto Ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.

3.1. Características del proyecto.

El proyecto objeto hace referencia a la construcción de una planta fotovoltaica híbrida "Loma Viso I", además, se dispondrá una nueva instalación de conexión denominada Centro de Protección Control y Medida (CPCM), que servirá para conectar la evacuación proyectada desde el nuevo parque fotovoltaico a la interconexión actual del parque eólico.

Se trata de un proyecto para el aprovechamiento de la energía solar asociado o "hibridado" con una instalación eólica existente de forma que pueda producirse electricidad a partir de la energía solar cuando el viento no resulte suficiente para producirla en el parque eólico. El impacto principal de estas plantas es paisajístico y de ocupación de suelo, ya que se trata de un huerto solar de 5,51 Ha, con un perímetro total delimitado por el vallado de 875 m.

de superficie ocupada.

La energía que se va a generar en la citada planta FV, será conducida al CT del Parque eólico a través de la línea subterránea de media tensión en 20 kV y de 1.260 metros.

3.2. Ubicación del proyecto.

La Planta Solar Fotovoltaica híbrida "Loma Viso I" está implantada en el polígono 26, en la parcela 10169 en el término municipal de Albacete, cuya referencia catastral es 02900A026101690000JH, la cual cuenta con una superficie de 73,7884 Ha, de las cuales 5,51 Ha serán ocupadas (superficie vallada). La longitud total de vallado en todo el perímetro de la Planta Solar Fotovoltaica es de 875 m.

3.3. Características del potencial impacto.

Como ya se ha señalado, fundamentalmente, los impactos negativos de este tipo de proyectos inciden mayoritariamente sobre la fauna, la vegetación y el paisaje. Con respecto a la fauna, porque provocan la reducción del hábitat de campeo de aves protegidas y crean un efecto barrera originado por el cerramiento perimetral, lo que supone un obstáculo para el libre tránsito.

A nivel medioambiental, el incremento del uso de las energías renovables supone un pilar fundamental en la estrategia de lucha contra la contaminación y el cambio climático. Entre éstas, la solar fotovoltaica se ha perfilado como una energía capaz de proporcionar una alta eficiencia si los recursos ambientales son favorables. Dilucidar si la capacidad de acogida de la zona elegida para una instalación de este tipo es adecuada o no es un aspecto clave que determina la viabilidad o no del proyecto considerado.

Dado que las ventajas ambientales que ofrecen las energías renovables constituyen una respuesta eficaz para atajar la crisis climática y ambiental actual, que la alternativa elegida ocupa relativamente poca superficie para un proyecto de este tipo, que se localiza cerca del punto de evacuación, que resulta factible atenuar los impactos sobre la fauna, la vegetación y el paisaje con el desarrollo de medidas preventivas y correctoras (vallado permeable, pantalla vegetal perimetral, el respeto de la vegetación natural dentro del PSF), que se incluyen medidas compensatorias que contrarrestarían los impactos residuales, se estima que la capacidad de acogida del territorio resulta apta para la actividad propuesta siempre que el promotor adopte las medidas fijadas en el documento ambiental, la adenda y en el presente Informe, así como aquellas recogidas en posteriores documentos que se realicen durante la vida útil de la PSF y su desmantelamiento.

Tras analizar la información disponible, se constata lo siguiente:

No existe afección directa a ningún espacio natural protegido, ni a Red Natura 2000, ni a elementos geomorfológicos de protección especial.

El proyecto no afecta al dominio público hidráulico ni a sus márgenes de protección. Tampoco afecta a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias.

Será necesario considerar el posible efecto barrera generado por la instalación de nuevos vallados perimetrales. No obstante, se concluye que la construcción y funcionamiento del proyecto, incluyendo las infraestructuras de evacuación, es compatible con la fauna presente y evaluada, siempre que se establezcan medidas preventivas y correctoras tendentes a minimizar los posibles impactos negativos sobre la fauna silvestre del entorno en general, y sobre la avifauna en particular. Además, se considera necesario implantar medidas compensatorias de conservación y consolidación del hábitat de aves esteparias, derivadas de la ocupación del terreno.

Teniendo en cuenta el tamaño, acumulación con otros proyectos, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación, riesgo de accidentes, etc., no se considera necesario someter el presente proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor del proyecto en el documento ambiental presentado, las cuales se consideran vinculantes con el contenido del presente Informe, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización emitida por el órgano sustantivo.

En relación al conjunto de las medidas compensatorias que finalmente deba realizar el promotor, se deberá tener en consideración que, si la ejecución de alguna de ellas resultara inviable por motivos sobrevenidos de índole legal o técnica, ésta se reemplazará por otra de naturaleza equivalente en cuanto a la inversión económica prevista y el fin pretendido inicialmente; esto es, que se compense lo más exactamente posible el impacto residual generado. Para tal fin, el órgano ambiental, previo a su autorización, podrá recabar los informes necesarios que considere oportunos a aquellas administraciones que ostenten la competencia sobre los recursos afectados por el proyecto.

4.1.- Protección de los recursos naturales de la zona, flora y fauna.

a) Protección de los recursos naturales protegidos

Conforme a la información disponible, el proyecto no acarrea afecciones negativas significativas a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, a hábitats de interés comunitario, ni a hábitats naturales y elementos geomorfológicos de protección especial. Según el contenido del informe emitido por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, el proyecto se encuentra incluido dentro de las zonas altamente sensibles para la conservación de las aves esteparias incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Chersophilus duponti, Circus pygargus, Tetrax tetrax, Pterocles alchata y Pterocles orientalis) en la España peninsular e Islas Baleares, recogida en la Guía Metodológica para la Valoración de Repercusiones de las Instalaciones Solares sobre Especies de Avifauna Esteparia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Así, tanto la PSF como sus instalaciones auxiliares deberán proyectarse sobre zonas no ocupadas por cubierta vegetal natural susceptibles de albergar recursos naturales protegidos, adoptándose las medidas necesarias para evitar afecciones a estos hábitats protegidos.

También se deberá implementar, como medida compensatoria, un programa de fomento de la educación ambiental, por un importe de al menos el 0,01 % del presupuesto de la actuación proyectada, cuyos contenidos y plazos se deberán recoger en una memoria específica que deberá ser aprobada por el órgano ambiental.

b) Protección de la vegetación.

Durante las tareas de replanteo de las obras, se delimitará (mediante balizamiento) toda zona susceptible de afección, así como formaciones o elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa. Se tratará de ocupar la menor superficie posible evitando la invasión de zonas aledañas a las áreas de actuación directa.

En la zona donde se ejecute la actuación, se respetará la vegetación arbórea que pudiera existir, salvo que sea imposible su conservación por motivos de la actuación debidamente justificados, en cuyo caso se deberá indicar en documento dentro del replanteo de la obra los árboles afectados (especie, diámetro de tronco a 1 metro del suelo y estado fitosanitario) y el destino de los mismos, para su autorización por el órgano ambiental. En este caso en concreto se deben de respetar los dos pies aislados de encina (Quercus ilex), estableciéndose una zona de protección de 50 metros.

En caso de producirse descuajes o daños sobre el ramaje de la vegetación a preservar, deberá realizarse la poda correcta de las ramas dañadas y aplicar después pastas cicatrizantes en caso de ser de consideración, evitando así la entrada de elementos patógenos y humedad.

En el caso de ser necesaria la corta de vegetación arbórea o arbustiva, será la mínima necesaria, debiendo solicitar la autorización correspondiente conforme a la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y deberá ser supervisada por los Agentes Medioambientales de la comarca.

La eliminación de los restos vegetales se realizará con la mayor brevedad posible para evitar la aparición de plagas forestales y reducir el riesgo de incendios forestales. Se cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales.

Los acopios de tierra procedente de la excavación de las zanjas para tuberías, y los materiales empleados, deben hacerse en zonas desprovistas de vegetación.

En relación al mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir bajo el campo solar de la PSF (seguidores y pasillos de separación), deberán emplearse técnicas alternativas al uso de fitocidas o herbicidas, con especial preferencia por el control mediante el pastoreo libre con ganado ovino por sus ventajas ambientales, o el desbroce manual con medios mecánicos como segunda opción. En casos extraordinarios y debidamente justificados, se podrá autorizar la eliminación de la vegetación mediante productos químicos respetuosos con el medio ambiente.

Además, el proyecto se sitúa en Zona periférica de protección para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios (ZUSF), y en aplicación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios; por ello, para el control de la vegetación adventicia o no deseada a erradicar, deberá optarse por medios físicos como la siega o el pastoreo, no pudiendo utilizarse productos químicos.

La existencia del tapiz herbáceo bajo el campo solar puede representar una zona potencial para la alimentación, cobijo y reproducción de determinadas especies de fauna silvestre, extremo que, entre otros, será comprobado durante el desarrollo del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

Durante la fase de funcionamiento, se prevé un impacto por la pérdida de hábitat de la fauna silvestre y la fragmentación del territorio. Los cerramientos perimetrales suponen un obstáculo para el tránsito de la fauna y pueden albergar elementos nocivos para la misma, por lo que requieren medidas correctoras.

La permeabilidad del vallado se conseguirá si la parte del cercado en contacto con el suelo dispone regularmente de una luz suficiente para el paso de la fauna de pequeño tamaño, lo cual se puede materializar de diversas formas:

. Con un entramado de al menos 15 x 30 cm en su zona inferior.

. Mediante la instalación de gateras entre los postes de sujeción.

. Elevando a una altura de al menos 20 cm sobre el suelo si se utiliza malla metálica electrosoldada o de torsión.

. Colocándolo de modo que el entramado de mayor luz quede en su parte inferior en caso de utilizarse un vallado del tipo de los cinegéticos.

Asimismo, para minimizar los elementos nocivos, el vallado debe tener las siguientes características:

. Sin voladizo o visera superior.

. No tener alambre de espino ni elementos cortantes o punzantes.

. Sin anclaje al suelo entre postes de sujeción, ni cable tensor inferior.

. No deben presentar dispositivos para su conexión a corriente eléctrica, salvo autorización expresa.

. Sin dispositivos que sólo permitan la entrada y no la salida de fauna.

. Respeto a cauces públicos, caminos públicos y vías pecuarias, así como los correspondientes retranqueos y otras servidumbres, que se realizarán de acuerdo con las normas específicas, las ordenanzas municipales y el Código Civil.

. Se instalarán elementos señalizadores, cada 5 m, y cuya tipología no aumente el impacto paisajístico de la instalación.

Las barreras vegetales perimetrales tendrán un ancho mínimo de 5 m, con la vegetación distribuida al menos en 3 líneas cuya separación variará según las características de las especies utilizadas. La barrera deberá cubrir distintos rangos de altura. En su diseño primará el objetivo de la naturalidad.

b.1) Directrices para las actuaciones en la superficie compensatoria.

Como se indicó al principio, se deberá actuar en una superficie de al menos 5,51 ha. En esta superficie se deberán realizar actuaciones de reforestación (o medidas excepcionales de apoyo a la regeneración natural de la vegetación para preservar los valores ambientales de éstos y de su entorno) y medidas para favorecer el hábitat estepario, de acuerdo con el siguiente condicionado:

- Las barreras perimetrales y las revegetaciones realizadas en el interior de la planta solar, no computarán como superficie compensatoria.

- En las replantaciones se utilizarán en todo caso especies autóctonas, concordantes con las comunidades vegetales preexistentes, desestimándose la utilización de especies alóctonas y ornamentales, ya que no tendrán la consideración de zonas verdes, sino de "monte" a los efectos de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

- No se aceptarán como plantaciones compensatorias las que estén acogidas a programas públicos de forestación que estén subvencionadas según la Orden de 15-05-2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural modificada por la Orden de 22/02/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural por la que se regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras agrícolas.

- Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos filogenéticos, Real Decreto 1891/2008 de 14 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de inscripción de los productores en el Registro Nacional de Productores de Semillas y de Plantas de Vivero, y Real Decreto 58/2005, que traspone el régimen fitosanitario comunitario al ordenamiento jurídico español).

- Todos los materiales de reproducción empleados deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto, de aquellos otros viveros igualmente legalizados.

- La plantación deberá realizarse al menos un mes después de la preparación del terreno, sin dejar pasar más de un año desde la misma, y se realizará en el período comprendido entre octubre y abril del año siguiente, a savia parada. Es necesario plantar cuando exista tempero y ausencia de condiciones atmosféricas adversas como fuertes heladas o días de viento.

- La composición específica y la tipología de las revegetaciones, deberán adaptarse a las características de la zona en la que se ubiquen. Como norma general se buscará potenciar la sucesión ecológica de la serie de vegetación potencial del área afectada, mediante el empleo de las especies representativas de etapas avanzadas. Siempre que la estación lo permita, se primará la introducción del estrato arbóreo frente al arbustivo.

- La densidad de plantación deberá ser suficiente para garantizar la rápida cobertura del terreno. De este modo las densidades variarán en función de las características de la vegetación a instaurar, estableciéndose las siguientes densidades mínimas:

a. Para especies arbóreas se utilizarán densidades de plantación comprendidas entre 800 y 900 plantas por hectárea. Es muy aconsejable efectuar un subsolado previo a la plantación, con una profundidad de labor de al menos 50 cm. Se recomienda el marco 4 x 3 (4 m entre filas y 3 m entre plantas) adaptado a dicha labor previa. La disposición de plantas será preferentemente al tresbolillo, y deberá evitarse en la medida de lo posible la regularidad de las plantaciones, con la mezcla pie a pie o intentando simular la formación de pequeños bosquetes irregulares. Para hacer esta técnica viable se requiere supervisar la disposición in situ de especies.

b. Para especies de matorral de porte alto se utilizarán densidades de 1.600 plantas/ha (marco aprox. 3x2); para especies arbustivas de porte medio 2.500 plantas/ha (marco aprox. 2x2); para especies subarbustivas 10.000 plantas/ha (marco aprox. 1x1). Para plantaciones mixtas se considerarán valores intermedios en función del peso de cada tipo de vegetación dentro de la mezcla. En el caso de pantallas vegetales perimetrales estas densidades se incrementarán en un 15% para garantizar una mayor cobertura.

- Para las actuaciones en la superficie orientadas al objetivo de fomento del hábitat estepario, se tendrán en cuenta las medidas contempladas en el plan de gestión de las ZEPA de ambientes esteparios (Orden 63/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha). Las actuaciones estarán orientadas principalmente a la creación de zonas de refugio y alimento para aves esteparias, para lo que se establece el siguiente condicionado:

a. Se podrá dividir la zona de actuación en 4 partes, fomentando la aparición de zonas borde, revegetando dos de las partes con arbustos de porte bajo (romero, tomillo, espliego, aliaga, etc.) y con gramíneas silvestres (esparto, albardín, etc.), y en las otras dos partes sembrando una mezcla de cereales al 60% y leguminosas al 40%.

b. Se cumplirá estrictamente con el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Las semillas no contendrán productos fitosanitarios que supongan riesgos para la fauna. Asimismo, en los tratamientos fitosanitarios y de abonado no se emplearán agroquímicos, utilizándose en su lugar métodos alternativos como los propios de la agricultura ecológica, o del control integrado.

c. Las dosis de siembra se situarán en el límite superior del rango de kg/ha habitual, según la variedad. A lo largo de todo el ciclo fenológico se mantendrá el cultivo en buenas condiciones agronómicas, optimizando parámetros como la densidad y el estado vegetativo.

d. La mezcla de cereales y leguminosas puede realizarse en el espacio (mezcla íntima) o en el tiempo (rotación de cultivos), y tiene como función la de proporcionar cobijo y alimento para la fauna. Por lo tanto esta siembra no se cosechará. Para maximizar el periodo de disponibilidad, se utilizarán variedades tradicionales de ciclo largo. En ningún caso la siega se realizará antes del mes de julio.

e. Ya que no existe cosecha, se incorporará al suelo toda la masa vegetal aérea del cultivo. Para ello se efectuará una siega, y posteriormente se triturarán los restos vegetales, para facilitar la incorporación.

f. Si se utiliza el barbecho, se ajustarán las hojas de la rotación de cultivos de modo que todos los años existan las superficies sembradas de la resolución.

g. Se han de minimizar los laboreos. Para ello, en las hojas de barbecho, se mantendrá el rastrojo, de modo que la labor de alzado no se realice antes del mes de febrero siguiente a la siega.

h. En las áreas de matorral que acompañen a las siembras se evitarán los signos de regularidad.

- Se elaborará un proyecto de revegetaciones compensatorias, que deberá ser lo suficientemente detallado para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Para ello se considera necesario que contenga, como mínimo, la información que se detalla a continuación:

a. Descripción de las forestaciones arbóreas o arbustivas: listado e indicación de todos los recintos forestados; descripción de las labores llevadas a cabo, con detalle de la preparación del terreno, composición específica, densidad de plantación y distribución de la planta en el terreno; certificado de planta del vivero conforme a la normativa vigente; planos.

b. Plan de mantenimiento de forestaciones: descripción de las labores llevadas a cabo, y en caso de reposición de marras se indicará el porcentaje de las mismas, así como las especies afectadas; certificado de planta del vivero conforme a la normativa vigente; planos. El porcentaje máximo de marras admisible será del 20% al quinto año de plantación.

c. En el caso de cultivos para mejora de hábitat estepario: se ha de explicar el plan de cultivos, las especies, labores y tratamientos utilizados a lo largo del ciclo fenológico, incluyendo planos donde se sitúen, en su caso, las distintas hojas de la rotación de cultivos; representación gráfica de la disposición de áreas de matorral y de siembra, y descripción de las especies empleadas; certificado de planta del vivero conforme a la normativa vigente; planos.

d. En aplicación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, debe señalarse el control previsto de la vegetación adventicia en las instalaciones, sugiriéndose el empleo de medios mecánicos o tradicionales como el pastoreo.

De forma previa al inicio de las obras, el promotor deberá concretar y presentar un proyecto de medidas compensatorias, que habrá de obtener informe favorable del órgano ambiental antes del inicio de la ejecución de las obras, con los siguientes contenidos mínimos:

A) Proyecto de revegetaciones compensatorias en una extensión mínima de 5,51 ha de superficie; que incluirá tanto las medidas de reforestación (o medidas excepcionales de apoyo a la regeneración natural de la vegetación para preservar los valores ambientales de éstos y de su entorno), como las medidas para favorecer el hábitat estepario. Se deberán incluir las referencias detalladas de parcelas y polígonos propuestos, con el compromiso de mantenerlas dedicadas a estas medidas durante toda la vida útil del proyecto.

B) Proyecto de barreras vegetales perimetrales y medidas para la naturalización de la zona interior de la instalación energética.

C) Programa de fomento de la educación ambiental.

Estos contenidos deberán ceñirse a lo propuesto en el condicionado de la presente Resolución y deberán quedar reflejadas sus características, plazos de realización y presupuestos, .

c) Protección de la fauna.

De interferir con cualquier especie amenazada que no cuente con planes de recuperación, de conservación del hábitat o de manejo específicos, se estará al régimen general de protección del artículo 64 y a las prohibiciones del artículo 77 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Por ello, en caso de constatar la presencia de cualquier especie protegida en ciclo reproductor en la fase de construcción, se comunicará a los Agentes Medioambientales de la comarca, pudiendo llegar a requerirse un periodo preventivo de paralización de las obras o "parada biológica" si fuera necesario.

Según el informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, tiene constancia de varios proyectos de similares características que comparten infraestructuras siendo estos los siguientes P.E. Loma Viso I, P.E. Loma Viso II y PRO-AB-23-1546 Proyecto de Hibridación HFV Loma Viso II de 3 MW. Al tratarse de proyectos colindantes del mismo promotor, se considera oportuno desde este Servicio Provincial sugerir la eliminación del vallado perimetral en la zona donde colindan los proyectos referidos, con el objeto de disminuir así el impacto que ocasionan estas infraestructuras sobre la fauna.

De acuerdo al informe de los Agentes Medioambientales de la zona, la LAMT de 20 kV existente que evacúa la energía producida tanto de los parques eólicos existentes como de las proyectadas plantas solares de hibridación, caso de no estas adaptadas, deberán cumplir con lo indicado y que contenga como mínimo las soluciones y prescripciones técnicas que se prevén en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (B.O.E. de 13/09/2008) así como las medidas adicionales de protección previstas en el Decreto 5/1999 de Protección de Avifauna en Castilla-La Mancha.

En caso de discrepancia entre ambos Decretos debe tomarse el criterio más restrictivo en cuanto a exigencia y eficacia de protección y para con la mejora de la prevención del riesgo de electrocución.

Debe proporcionarse un estudio faunístico de al menos cinco ciclos de duración, a fin de verificar las afecciones sobre las aves y los quirópteros. Dicho estudio deberá tener en cuenta las sinergias que la actuación pueda tener con otras instalaciones de energías renovables y líneas eléctricas presentes en el territorio.

En relación a lo anterior, puede considerarse que el proyecto puede suponer molestias y una cierta reducción del hábitat favorable para estas especies, por lo que deberán incluirse medidas preventivas, correctoras y compensatorias a este respecto. Algunas de estas medidas pueden ser, en el caso del águila real, mejorar la disponibilidad de especies presa, como puede ser el caso del conejo de monte y/o paloma. Mientras que, en el caso de las especies esteparias, el promotor debe proponer medidas concretas y cuantificadas en el tiempo y en el espacio, de cara a compensar, con carácter previo, el hábitat que se pudiera detraer a dichas especies mediante la cesión de superficie apta que constituya hábitat propicio para las mismas; así como de mejora del hábitat y su estructura, tanto de manera natural, como mediante el empleo de métodos artificiales (refugios, majanos, primillares...). Estas superficies deberán ser concretadas en un documento y efectivas antes de la concesión de las oportunas licencias de actividad, debiendo contar con el visto bueno del órgano ambiental.

En relación al mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir bajo los campos solares (seguidores y sus pasillos de separación), deberán emplearse técnicas alternativas al uso de fitocidas o herbicidas, con especial preferencia por el control mediante el pastoreo libre con ganado ovino por sus ventajas ambientales, o el desbroce manual con medios mecánicos como segunda opción. En casos extraordinarios y debidamente justificados se podrá autorizar la eliminación de la vegetación adventicia mediante productos químicos respetuosos con el medio ambiente.

En el diseño de las instalaciones ha de contemplarse la protección de lo cableados y otros elementos sensibles frente a roedores y lagomorfos, protegiéndolos adecuadamente para evitar problemas futuros.

En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de los pollos en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).

Se aislarán los elementos de la estructura fotovoltaica que puedan provocar la electrocución del ganado y de la fauna silvestre que pueda circular por los campos solares.

De acuerdo a la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2018, su artículo 50 establece que los huertos y parques solares y eólicos se considerarán Zonas de Seguridad, en la que el ejercicio de la caza se encuentra prohibido y, por tanto, el uso de cualquier medio para practicarlo. Las instalaciones y una faja de 100 metros alrededor del perímetro, a efectos de la propia actividad cinegética, serán considerados como zona de seguridad.

Con el fin de mantener refugio y cobijo a la fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, o se planteará su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos solares.

c.1) Plan de Seguimiento Específico de la Fauna (PSEF).

Se considera necesaria la elaboración de un PSEF, que se extenderá durante los cincos años desde la puesta en marcha de la instalación, pudiendo prorrogarse por periodos de igual o menor duración, en función de resultados obtenidos. El desarrollo de dicho Plan deberá estar en manos de una empresa totalmente independiente de la responsable de la obra. El Plan deberá incluir muestreos de avifauna tanto dentro de las instalaciones, como en parcelas de control situadas en las cercanías, con objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades tras la construcción de la planta, debiendo contener las parcelas de control los mismos hábitats que los afectados por el proyecto. La información a aportar llevará el control de la fauna detectada, con información de las metodologías de censo, frecuencia, responsables técnicos de su realización, cartografía, etc. En el estudio de seguimiento deberán constar, al menos, los siguientes puntos:

- Censo de aves esteparias, rapaces, quirópteros, invertebrados y mamíferos en la zona actuación y el área de influencia (3 kilómetros para aves esteparias, 5 kilómetros para rapaces y 2 kilómetros para mamíferos). Estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de influencia. Uso de corredores faunísticos habilitados.

- Seguimiento de mortalidad de fauna en el interior del recinto de la planta solar, que se lleve a cabo mediante transectos para la búsqueda de cadáveres y revisiones periódicas del vallado perimetral donde se compruebe si hay presencia de individuos muertos o atrapados, lo que que deberá ser subsanado de forma inmediata. Los accesos y arquetas se revisarán para detectar puntos negros por atropello y caída, así como subestación eléctrica, por posibles electrocuciones. Dicha periodicidad será, al menos, mensual.

Con antelación al inicio de las obras de las PSF, el promotor presentará ante el órgano sustantivo y ambiental un documento específico que concrete dicho PSEF en el que se deberá incluir un último muestreo previo al comienzo de las obras con objeto de comprobar que no existe ningún cambio significativo con respecto a lo detectado en muestreos anteriores (una nueva ubicación de un nido, por ejemplo), si bien dicho Plan comenzará a aplicarse una vez finalicen las obras. En los 5 años posteriores, se presentará ante el órgano sustantivo y ambiental informe anual del PSEF dentro del informe global del PSVA.

4.2.- Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

El promotor indica en el Documento Ambiental que se dispondrá de agua embotellada para consumo del personal y que, para los casos en que fuera necesario la aplicación de riegos como medida correctora de las emisiones de polvo, se procederá a la contratación de una empresa especializada de transporte y suministro de agua.

Durante la fase de construcción se puede considerar la generación de aguas residuales relacionadas con los aseos para el personal de obra. Para ello, se dispondrá de baños químicos con depósito propio de recogida de aguas residuales. La cantidad y disposición de los baños se desarrollará cumpliendo los requisitos señalados por el Ministerio de Salud (Real Decreto 1627/1997 y Real Decreto 486/1997). La implementación de los baños químicos y la recogida de aguas residuales serán encargadas a una empresa que se encuentre autorizada por la autoridad sanitaria de la región. Se mantendrá un sistema de registro respecto a los baños químicos y las aguas servidas y se enviará mensualmente a la Delegación Provincial de Salud.

Según el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, se ha podido comprobar que por las proximidades de la planta discurre el cauce de la rambla de la Boticaria, en relación a ello, deberá tenerse en cuenta que no se podrá ocupar la zona de dominio público hidráulico de los cauces, ni su zona de servidumbre (5 metros a cada lado del cauce).

En la documentación aportada no se ha incluido un estudio de corrientes en las situaciones anterior y posterior a la implantación de la instalación fotovoltaica, por lo que no se ha evaluado la afección a terceros y el cumplimiento del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y tampoco se han especificado las medidas a adoptar para recuperar la escorrentía natural de la zona, respecto a lo cual se deberá tener en cuenta que la instalación de la planta no podrá modificar el drenaje natural ni la escorrentía de los terrenos y que se deberán minimizar los riesgos de erosión y evitar cualquier variación en el régimen de corrientes aguas arriba y aguas abajo de la actuación.

Por tanto, es necesario que se presente la siguiente documentación, con la que quede acreditado que la instalación de la planta no supondrá la ocupación de la zona de flujo preferente del cauce y que, asimismo, no se producirá afección a terceros, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Aguas:

- Estudio de Incidencia en el Régimen de Corrientes de todos los cauces afectados, que incluirá:

· Para las situaciones previa y posterior a las obras, estudio de la capacidad hidráulica de los cauces en el entorno de la zona de actuación, indicando los parámetros empleados en la modelización hidráulica, especialmente las condiciones de contorno consideradas, y justificación detallada del proceso de obtención de las variables hidrológicas y demás parámetros utilizados.

· Justificación de la no afección a terceros como consecuencia de la alteración de las escorrentías que comportaría la actuación, indicando en su caso, las medidas correctoras adoptadas para mitigar el riesgo de inundación.

Dicho estudio irá firmado por técnico competente, y deberá contener los siguientes documentos:

· Estudio Geomorfológico de la zona en el que se indiquen las líneas principales de flujo desbordado y escorrentías, así como los elementos antrópicos en la zona de estudio que puedan tener influencia, especialmente las infraestructuras lineales.

· Estudio Hidrológico de las cuencas vertientes para la determinación de los caudales de crecida para los distintos periodos de retorno considerados (100 y 500 años correspondiente este último a las zonas inundables según R.D.P.H.), así como para la zona de flujo preferente. Se emplearán modelos de tipo hidrometereológico o bien métodos estadísticos, en caso de existir una estación de aforos con datos suficientes. Deberá incluir la siguiente documentación:

- Justificación de la elección de los modelos utilizados.

- Caracterización del sistema hidrológico y valores de sus parámetros.

En caso de ser significativos, se deberán incorporar al estudio los caudales generados por la evacuación de las aguas pluviales y residuales.

· Estudio Hidráulico de la zona de incidencia para determinar las capacidades de desagüe de los cauces, las zonas de desbordamiento y los calados máximos alcanzados. Se emplearán modelos de flujo no uniforme que serán acordes con la problemática a resolver, seleccionando justificadamente entre un modelo transitorio o estacionario y entre uno unidimensional o bidimensional. Deberá incluir la siguiente documentación:

- Descripción del funcionamiento hidráulico global.

- Justificación de los criterios seguidos en la elaboración del modelo utilizado: modelo geométrico utilizado, caudales de diseño, regímenes de flujo, condiciones de contorno adoptadas, rugosidades y velocidades.

- Análisis de la influencia de las actuaciones propuestas: variaciones de calado que provoca la actuación con respecto a la situación inicial, así como la justificación de no producir una incidencia significativa en el régimen de corrientes.

· Cartografía de evaluación de la incidencia en el régimen de corrientes: planos a escala adecuada, en los que se representen, para la situación inicial y tras la actuación, las áreas afectadas por la avenida (para los diferentes periodos de retorno considerados), la distribución de velocidades y de los calados alcanzados.

- Planos de detalle de la actuación a escala adecuada donde se representará la planta solar proyectada y todos los cauces afectados con sus zonas de servidumbre y policía (franjas de 5 y 100 metros respectivamente, a cada lado del cauce, medido desde su margen más próxima) y se aportarán secciones transversales acotadas de los cauces en los puntos representativos, tanto en la situación actual como tras la actuación proyectada, reflejando las dos márgenes, las zonas de protección (servidumbre y policía), distancias de las actuaciones respecto al cauce y diferencias de cota respecto a su lecho.

- Mapas de inundabilidad a escala adecuada donde se representará la planta solar proyectada, las instalaciones previstas y las zonas de inundación resultantes para los distintos escenarios estudiados en todos los cauces afectados. Deberá quedar acreditado que las instalaciones no ocuparán la zona de flujo preferente de los cauces presentes.

- Cuantificación de los caudales, calados y velocidades en la situación inicial y tras la actuación aguas abajo de la misma, con el fin de acreditar el cumplimiento del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Conforme a los resultados de dichos cálculos, descripción de las medidas a adoptar para recuperar la escorrentía natural de la zona tras la instalación de la planta, considerando tanto la escorrentía asociada a cauces como la asociada a los terrenos localizados fuera de éstos.

- Ficheros de datos espaciales de las instalaciones proyectadas necesarios para poder visualizarlos en un SIG (shapefile, Geopackage, etc. EPSG:25830, ETRS89/UTM 30N), así como de los resultados del estudio de incidencia en el régimen de corrientes.

Se recuerda que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001), este Organismo deberá emitir informe previo sobre los actos y planes de las Comunidades Autónomas y los actos y ordenanzas de las Entidades locales en materia de ordenación del territorio y urbanismo siempre que afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.

También se ha de tener en cuenta los siguientes puntos:

- El suelo de la zona de almacenamiento (depósito y acopio de materiales) tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.

- Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos, pudiéndose habilitar un "punto verde" en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte del gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.

- Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en los centros de transformación. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

- Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

- En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

- En lo referente a la alteración geomorfológica durante la fase de construcción habrá que tener en cuenta en posible impacto sobre la hidrología que pueda proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo.

- En lo referente al vallado perimetral, si éste discurriera por encima de cualquier cauce es posible que pueda suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas, con el consecuente riesgo de taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá por ellos la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.

- Se deberán respetar los predios inferiores, de acuerdo al artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, que establece que "Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre ni el del superior obras que lo agraven".

En la apertura de zanjas se evitará en todo momento alcanzar el nivel freático.

Se informa que el entorno de actuación se encuentra dentro de una zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, denominada "Mancha Oriental", según consta en la Resolución de 10-02-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se designan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determinadas áreas como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Por tanto, deberá cumplirse lo establecido en el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos aprobado por la Orden de 4 de febrero de 2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, y modificada por la Orden de 7 de febrero de 2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Para evitar contaminaciones de capas freáticas por fertilización abusiva se deberá cumplir el Código de Buenas Prácticas Agrarias (Resolución 24-09-98 de la Dirección General de Producción Agraria). Debe tenerse en cuenta que las parcelas se encuentran dentro de una zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, según la Resolución de 07/08/1998 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Por tanto, deberá cumplirse lo establecido en el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario aprobado por la Orden de 02/08/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

En relación a la aplicación de fitosanitarios se actuará según lo contemplado en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se emplearán aquellos que por motivos de especificidad, tiempo de persistencia, etc., sean más recomendables. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para que su aplicación no suponga un riesgo para la contaminación de aguas superficiales o subterráneas. Deberá llevarse un libro de registro de los productos utilizados en el que se indique la fecha, zona de aplicación, categoría de peligrosidad para las diferentes especies, nombre del producto comercial, materia activa y dosis empleada en cada aplicación. Igualmente, se realizarán revisiones periódicas de forma regular en los equipos de aplicación.

4.3.- Protección del suelo.

Se respetarán las barreras de piedra existentes como medida de conservación de suelos agrícolas, de forma que éstas seguirán cumpliendo la función de retención de suelos frente a escorrentía superficial. No se realizará ninguna actuación que implique la inversión de las capas de suelo existentes. Así mismo, no se realizará ninguna actuación que implique desmontes o terraplenados (salvo que se obtenga una autorización de forma previa), de forma que no se modifique el perfil existente, evitando que se generen procesos de escorrentía superficial.

Tal y como cita el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el transporte y la distribución de energía eléctrica -concretamente las subestaciones eléctricas y los transformadores de potencia o reactancias-, están incluidas en el Anexo 1 "Actividades potencialmente contaminantes del suelo", por lo que el promotor estará obligado a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente (Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible), en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del citado Real Decreto. Toda actuación realizada al respecto deberá constar dentro del PVSA.

Por otro lado, desde un enfoque urbanístico, regulado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, con las modificaciones de la Ley 8/2014, de 20 de noviembre, el proyecto y actividad pretendidos deberán ser compatibles con los usos permitidos en la clase de suelo donde se quieren desarrollar, según el planeamiento urbanístico vigente en el municipio.

La restauración deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras el cese de la actividad, poniéndolo en conocimiento del órgano ambiental.

Se hará uso de los caminos existentes, evitándose abrir nuevos en la medida de los posible, procediéndose a su mejora y mantenimiento. En cualquier caso se garantizará la libre circulación por los mismos.

Durante el replanteo de las diferentes instalaciones, deberá jalonarse el ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada, evitando de esta forma ocupar más terreno del necesario.

Los suelos fértiles extraídos en tareas de excavación, caminos de acceso y zonas de instalaciones de obra, serán trasladados a zonas potencialmente mejorables. Dichas tareas de traslado se realizarán sin alterar los horizontes del suelo, con el fin de no alterar la estructura del mismo. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5 m, situándose en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria y evitando así la pérdida de suelo por falta de oxígeno en el mismo. Se comprobará, previamente a su instalación, la estanquidad de la fosa séptica y de todos aquellos depósitos que pudieran albergar efluentes contaminados.

Las zonas auxiliares usadas durante las obras se recuperarán lo antes posible, mediante la adecuada descompactación del terreno y la correspondiente revegetación del mismo. La plantación y protección de los taludes de desmontes y terraplenes generados por la apertura de viales o por acondicionamiento de tramos, se realizará lo más rápidamente posible.

Antes del inicio de las obras se definirá exactamente la localización de depósitos para las tierras y lugares de acopio, para las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria. Se llevará a cabo un control topográfico de los límites de excavación y de depósito, para ajustarse a lo señalado en el proyecto.

Para evitar la contaminación del suelo y del subsuelo, los productos de limpieza, aceites usados, etc., generados durante el funcionamiento, serán almacenados correctamente en depósitos herméticos y enviados a centros de gestión de residuos autorizados., no permitiéndose en ningún caso su vertido en el terreno. De cualquier forma se evitará en la medida de lo posible realizar cambios de aceite a pie de obra.

Quedará prohibida la deposición en el terreno de restos del lavado de hormigón, mediante la apertura de hoyos de sobrantes de cementos. Se deberán utilizar cubetas para su posterior traslado a plantas de tratamiento.

Las obras de construcción, consistentes en colmatación de zonas o huecos de un emplazamiento con el fin de compensar desmontes y terraplenes dentro de la misma parcela, no requieren autorización. No obstante, será necesario solicitar autorización ante este Servicio de Calidad Ambiental cuando en la construcción del proyecto sea necesario realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas a las del proyecto, de acuerdo a la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados. Cuando pueda ser de aplicación, se podrá tramitar un expediente de valorización de materiales naturales excavados, rigiéndose por la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, siempre que sustituyan otros materiales que no sean residuos para obras de construcción y operaciones de relleno, según el artículo 2.4. de dicha Orden.

4.4.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

La actividad no se encuentra en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, publicado en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

En cuanto a las obras de instalación del nuevo tendido, en relación a la calidad del aire, se prohibirá circular a más de 20 km/h para evitar la dispersión masiva de polvo; un camión cisterna regará los caminos y los camiones cargados de estériles se cubrirán con lona.

La maquinaria y vehículos a utilizar deberán haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

Con respecto al ruido, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero) y lo que establezcan al respecto las correspondientes ordenanzas municipales. En general, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria; todas las revisiones de ruido de la maquinaria se recogerán en fichas de mantenimiento y se aplicarán las medidas preventivas oportunas para minimizar el efecto de las proyecciones y de la onda aérea.

Para evitar la contaminación lumínica, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias. Las zonas alumbradas se limitarán a las imprescindibles para el correcto funcionamiento de las instalaciones de control y mantenimiento de la PSFV. En estos casos, el alumbrado se dimensionará empleando tipos de luz que minimicen la contaminación lumínica vertical y los deslumbramientos, con los haces de luz dirigidos hacia el suelo. Las luminarias en el resto de la planta solar fotovoltaica funcionarán únicamente en casos de emergencia por motivos de seguridad en el trabajo y frente a actos vandálicos, quedando prohibido el alumbrado permanente en el interior de los campos generadores fotovoltaicos.

Se tomarán las medidas necesarias para evitar la alteración lumínica de la zona y la incidencia en la atracción de lepidópteros nocturnos. Por ello, se recomienda la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, la instalación de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, evitar la proyección directa de luz hacia el cielo o que supongan reflejos y la regulación de su encendido con sensores de movimiento.

La actividad también deberá ajustarse a la regulación que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.

4.5.- Protección del paisaje.

La implantación de infraestructuras supone la intromisión en el entorno de un elemento no natural, que producirá un impacto negativo sobre el paisaje del entorno, por lo que se adoptarán medidas encaminadas a minimizar dicho impacto.

Desde el punto de vista de la normativa urbanística, en las edificaciones es necesario emplear acabados de los paramentos con colores y materiales tales que consigan la integración paisajística para dar cumplimiento al artículo 16 del Reglamento de Suelo Rústico aprobado por Decreto 242/2004 y modificado por Decreto 177/2010.

Para mitigar el impacto paisajístico, las infraestructuras se integrarán en el entorno, siendo sus coloraciones acordes con las tonalidades naturales de los alrededores. Los acabados exteriores de cerramientos y cubiertas se realizarán en colores mates acordes con las propias características del entorno. En ningún caso permanecerán sin tratar superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos. Asimismo, los paneles solares se ubicarán, en la medida de lo posible, en las zonas menos visibles desde las principales vías de circulación, siendo de utilidad la utilización de pantallas vegetales para su integración paisajística. En la subestación transformadora, edificio de control y demás construcciones auxiliares se emplearán materiales acordes con el entorno y respetando la tipología constructiva y colores de la zona.

En fase de construcción las instalaciones fijas provisionales se situarán en zonas poco visibles y su color será poco llamativo. Como medida correctora complementaria se estima necesaria la realización de batidas de limpieza de residuos en el área de influencia directa del parque (alrededor de 200 metros) y de la línea de evacuación (alrededor de 50 metros). Dichas batidas estarán destinadas a la retirada de residuos voluminosos procedentes de las obras, pequeños residuos procedentes de la afluencia de trabajadores, tales como botellas, botes, colillas, etc.

Como medida correctora del impacto paisajístico en fase de funcionamiento, se han de instalar barreras vegetales perimetrales que tendrán un ancho mínimo de 5 m, con la vegetación distribuida al menos en 3 líneas cuya separación variará según las características de las especies utilizadas. La barrera deberá cubrir distintos rangos de altura. En el diseño de estas primará el objetivo de la naturalidad.

Las barreras vegetales perimetrales y revegetaciones interiores al vallado no se tendrán en cuenta como superficie compensatoria. Se informa que el proyecto requiere calificación urbanística previa a las licencias municipales.

4.6.- Protección a patrimonio, infraestructuras y dominio público.

La Viceconsejería de Cultura y Deportes indica que informa favorablemente el referido proyecto, y ello, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución de las obras previstas, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español y en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (deber de comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural) y, así, antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, deberá garantizarse su control arqueológico.

Cualquier modificación del emplazamiento del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

Deberán respetarse en todo momento los elementos correspondientes al patrimonio cultural y etnográfico que pudiesen encontrarse presentes en el área de actuación. Así mismo, se restaurarán los elementos del paisaje agrario tradicional que hayan tenido que ser destruidos por la ejecución de la obra.

El proyecto deberá garantizar la continuidad territorial de las vías de comunicación afectadas (vías pecuarias, caminos públicos, servidumbres...) que deberán quedar expeditas y funcionales, cualquier otra afección o uso pretendido deberá ser autorizable de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

Para la protección del viario rural una vez que se han terminado las obras, se procederá al acondicionamiento de los caminos afectados.

En caso de existir afección a cualquier infraestructura (carreteras, caminos, etc.) se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, así como contar con las diferentes autorizaciones.

De igual modo, cuando no exista normativa de ordenación específica en el término municipal afectado, se respetarán las distancias de retranqueo a caminos y fincas colindantes establecidas en el Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004, de 27 de julio).

Con respecto al resto de infraestructuras que pudieran ser afectadas, se estará a lo que disponga su normativa sectorial según su naturaleza, en relación con los retranqueos mínimos, distancias de seguridad y gálibos, y autorizaciones pertinentes.

4.7.- Gestión de residuos.

En general los residuos deben ser caracterizados y separados con objeto de determinar su naturaleza y destino, almacenados sin originar un riesgo para la salud humana y el medio ambiente, y garantizar la fluidez en su salida cumpliendo el artículo 7 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. En el ámbito regional se informa de la entrada en vigor del Decreto 78/2016, de 20 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha y su modificación publicada en el Decreto 26/2021, de 23 de marzo.

El poseedor de los residuos deberá entregarlos a gestores autorizados para su valorización, conservando la documentación acreditativa de entrega, estando prohibido su abandono o eliminación

Se extremará la precaución para evitar vertido alguno de aceites, así como cualquier otro contaminante.

Si se generan residuos de construcción y demolición, estarán sujetos a las especificaciones establecidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Tanto el promotor como los agentes intervinientes que durante su actividad produzcan algún residuo peligroso deberán estar inscritos en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete.

Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de los residuos generados a gestores autorizados.

En relación a la gestión, reparación, mantenimiento y en su caso la retirada por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (y el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifica el RD anterior), así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente.

Una vez finalizada la actividad, se desmantelarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la recuperación de la zona deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad.

4.8.- Adecuación urbanística.

El terreno en el que se ubicarán las actuaciones está clasificado como suelo rústico, debiéndose cumplir las prescripciones de la Orden de 31-03-2003, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico, así como las especificaciones que establece el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, el Decreto 242/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico (modificado por el Decreto 177/2010) y el Decreto 29/2011, de 19/04/11, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Lotau.

De acuerdo a la Resolución de 30/01/2020, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento, por la que se dispone la publicación de la Instrucción número 8 de 20/01/2020 sobre reforestación fotovoltaicas, publicada en el DOCM nº 26 de 7 de febrero de 2020, Las previsiones de los artículos 64.2.2º TRLOTAU y 38.1.2º) del RSR relativas a la obligación de reforestación de al menos la mitad de la superficie de la finca, no resultan de aplicación a los proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución de energía entre los que se incluyen las plantas solares fotovoltaicas, al no estar incluidos en los supuestos expresamente enumerados por los citados artículos. En estos casos, la superficie de reforestación o las medidas excepcionales de apoyo a la regeneración natural de la vegetación para preservar los valores naturales o agrarios de los terrenos y de su entorno, se deberán fijar de acuerdo con cada proyecto concreto y con las posibles afecciones que deberán analizarse en el correspondiente procedimiento medioambiental de la actividad. En este caso para las actuaciones de carácter agroambiental para la mejora del hábitat estepario se consideran 5,51 ha.

4.9.- Riesgo de accidentes y Prevención de incendios.

El Servicio de Protección Ciudadana informa que revisados los principales riesgos de posibles emergencias de protección civil, se concluye que el proyecto no presenta riesgos significativos. No obstante, habría que tener en cuenta: el riesgo sísmico (evaluar la posible aplicación de la NCSR-02); y el riesgo meteorológico (precipitación in situ, escorrentías, etc.). No obstante, y ante cualquier situación de emergencia que pudiera producirse, se activarían los correspondientes Planes de Emergencia (recursos ordinarios, planes municipales, regionales y/o estatales).

Los planes, proyectos o actuaciones de índole urbanística deben de cumplir y respetar los estudios de riesgo de los distintos Planes de Protección Civil existentes en la actualidad, en función de su tipología (Territoriales, Especiales y Específicos).

Será el técnico competente que elabore el correspondiente Plan, Proyecto o Actuación quien, a la vista del correspondiente análisis de riesgos, fijado por cualquier plan de protección civil que pudiera afectar a la instalación, determine, en su caso, las medidas concretas a adoptar por el titular de la actividad.

Se deberá consultar, por si fuese necesario la elaboración de un Plan de Auto protección, la Norma Básica de Autoprotección (NBA), aprobada por Real Decreto 393/2007, del Ministerio de Interior, que establece en su Anexo I las actividades (estableciendo umbrales mínimos) para las que se deberán presentar el correspondiente Plan de Autoprotección (PAU), junto con el resto de documentos necesarios, para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad. Recordar, también, el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, por si fuese de aplicación.

En cuanto al riesgo de contaminación, a priori no es significativo pues el proyecto no está incluido en el Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, de modo que no requiere autorización ambiental integrada.

De forma general, para la protección de los trabajadores, durante el desarrollo de las actividades deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Por otra parte, para la prevención de incendios forestales, la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 58.9 que, en todo caso, las urbanizaciones, instalaciones de naturaleza industrial, turística, recreativa o deportiva, ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un Plan de Autoprotección. En cualquier caso, en la concreción de medida se estará a lo que disponga el Servicio competente con carácter previo la puesta en marcha de la instalación. Asimismo, se cumplirá lo establecido en materia de prevención de incendios forestales en la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales.

La elaboración de los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal será responsabilidad de la persona, física o jurídica, titular de las instalaciones o edificaciones a las que el plan se refiera, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente en el ámbito estatal o autonómico (Plan Infocam y RD 893/2013). El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad (RD 393/2007).

El Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad (art. 4.2 del RD 393/2007).

Los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal deberán contar con un informe favorable de la Dirección General con competencias en el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales y la Dirección General con competencias en la prevención de incendios forestales: Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (Plan Infocam).

Por otro lado, los restos procedentes de las cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del terreno en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época del peligro alto. Para la eliminación mediante quema deberá obtenerse autorización previa en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, quedando este sistema prohibido en época de riesgo alto.

4.10.- Innovación tecnológica y cambio climático.

Se utilizarán las mejores técnicas disponibles, conforme a la Directiva 2010/75/UE y la normativa que la transponga al ordenamiento jurídico nacional, incluyendo el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, el Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

Asimismo, se propone la aplicación de sistemas de gestión y auditoría medioambiental (EMAS) conforme al Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.

Existirá el compromiso de permitir el uso compartido de infraestructuras de evacuación por parques de tecnología similar, cuando la cercanía y tecnología así lo aconsejen.

Se fomentará la eficiencia energética de las edificaciones, ya que así se reducen las emisiones de CO2 a la atmósfera y por tanto los efectos adversos del cambio climático. A nivel regional la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha, establece como objetivo el potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética. Además, la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha establece un marco general para fomentar la transición a una economía hipocarbónica y reducir la generación de residuos y su carga contaminante, promoviendo su valorización, entre otros objetivos.

Se recomienda al promotor realizar la inscripción del estudio de la huella de carbono de la presente actividad en el registro creado mediante el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.

4.11.- Plan de Restauración e integración paisajística.

Una vez finalizadas las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del PVSA, el promotor deberá elaborar un informe acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración propuestas en el documento ambiental, en aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica.

4.12.- Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, la totalidad de las instalaciones y elementos asociados al proyecto deberán desmantelarse y retirarse de la zona por gestores autorizados en función de la naturaleza de los residuos generados, procurando en la medida de lo posible la reutilización de dichos elementos. El desmantelamiento incluirá la retirada de todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, incluidos los cerramientos perimetrales, el cableado subterráneo y la cimentación de los centros de transformación de los campos solares.

Se extremarán las precauciones en el caso de los residuos peligrosos (aceites, placas fotovoltaicas si no se pueden reutilizar en otras ubicaciones, etc.).

Los terrenos afectados por el proyecto se restaurarán y restituirán a su estado genuino (el que presentaba antes de la construcción del proyecto), procurando mantener la topografía original del terreno y dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento de la escorrentía original. A tal efecto, el promotor del proyecto presentará un Plan de Restauración con una antelación mínima de tres meses al cese de la actividad. Este Plan deberá contar con el visto bueno del Servicio de Calidad Ambiental de la de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete.

El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente.

Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este organismo.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

5.1.- Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental (PSVA), que será revisado anualmente (o bien de forma especial y puntual si alguna circunstancia excepcional lo requiriera) mediante un informe global a presentar ante los órganos sustantivo y ambiental, será el documento rector que englobe todas aquellas actuaciones encaminadas a evaluar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en el presente Informe así como en el Documento Ambiental, y en el que se englobarán tanto el PSEF como la evaluación de las medidas compensatorias y las medidas de restauración, además de los informes de situación en virtud del Real Decreto 9/2005.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Todo el personal implicado en el proyecto deberá tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del PVSA, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes aspectos (se enumeran aquellos puntos que requieren atención especial o han de ser añadidos al seguimiento y vigilancia propuestos en el Documento Ambiental):

A) Durante la fase de ejecución de las obras de construcción del proyecto:

- Debe realizarse el replanteo de las obras con los Agentes Medioambientales, así como el jalonamiento del ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada, evitando de esta forma ocupar más terreno del necesario.

- Control de que se adoptan medidas preventivas y correctoras para mantener los caminos en buen estado.

- Comprobación de que se han adoptado medidas para garantizar un tráfico ordenado para garantizar la seguridad de los vecinos de la zona.

- Control de que el vallado se ha ejecutado según lo propuesto en la presente Resolución.

- Control de la implantación de las medidas preventivas, de protección y correctoras previstas para garantizar la menor afección a la fauna.

- Control sobre los movimientos de tierras realizados, posibles aportes o vertidos. Medidas para evitar fenómenos erosivos y de pérdida de suelo.

- Control de las medidas preventivas encaminadas a la minimización de polvo y otros contaminantes a la atmósfera.

- Control de la correcta gestión de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos y a los contratos suscritos con los gestores de residuos.

- Control del desempeño correcto de la intervención arqueológica.

B) Durante la fase de funcionamiento del proyecto:

- Control de la eficacia de las medidas preventivas, de protección y correctoras propuestas por el promotor en el Documento Ambiental.

- Comprobación de que la aplicación del PVSA es correcta.

- Mantenimiento óptimo de la pantalla vegetal perimetral.

- La no utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos.

- Control de la correcta gestión de los residuos generados durante la fase de explotación del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos, y a la validez de los contratos suscritos con los diferentes gestores de residuos.

C) Durante el desmantelamiento del proyecto, tras la finalización de su vida útil o cese de la actividad: control de los extremos previstos en el apartado 4.12 de la presente resolución.

5.2.- Control externo de puntos críticos.

De acuerdo con la Orden del 26 de enero de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, se requiere un control externo de los puntos críticos que se enumeran a continuación.

Las entidades responsables de realizar este seguimiento tendrán que estar inscritas en el Registro de Entidades y Profesionales de la Consejería de Desarrollo Sostenible encargados de realizar el control externo de la vigilancia ambiental.

Se deberá realizar el seguimiento de los siguientes puntos críticos:

- Control de no afección a la vegetación, barreras de piedra y linderos preexistentes.

- Control de la idoneidad del vallado frente a la fauna.

- Control de la gestión de los residuos.

- Control del programa de seguimiento y vigilancia específico de la fauna, avifauna y quirópteros.

- Control del seguimiento de adaptación de grupos de fauna e indicadores.

- Control del cumplimiento de las medidas compensatorias.

- Control de las plantaciones compensatorias y barreras vegetales perimetrales.

- Control de la integración paisajística.

Como mínimo, la entidad encargada por el promotor para efectuar este control externo deberá elaborar el informe ambiental al que hace referencia el artículo 3 de la citada Orden cada año desde el inicio de las obras hasta, al menos, los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto (el órgano ambiental podrá determinar la necesidad de ampliar este periodo de cinco años, en función de los resultados del seguimiento).

Dichos informes ambientales se remitirán a través del órgano sustantivo al órgano ambiental, para facilitar la supervisión y coordinación entre dichos órganos.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Industria y Energía) y ambiental (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Calidad Ambiental), preferentemente en formato digital:

a) Antes de la autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo:

- Propuesta de Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, incluyendo con detalle los controles y presupuesto de las actuaciones del programa en concordancia con esta resolución de informe de impacto ambiental (deberá obtener el visto bueno del órgano ambiental antes del inicio de las obras).

b) Antes del inicio de las obras (una vez autorizado el proyecto):

- Proyecto de medidas compensatorias en una extensión mínima de 5,51 ha; con informe favorable del órgano ambiental, incluyendo los contenidos indicados en el apartado 4.1.1. de la presente resolución (proyecto de revegetaciones compensatorias y medidas para favorecer el hábitat estepario, indicando parcelas y polígonos propuestos; proyecto de barreras vegetales perimetrales y medidas para la naturalización de la zona interior de la instalación energética; se detallarán sus características, plazos de realización y presupuesto).

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de las obras con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Notificación sobre la producción y gestión de residuos, en los términos del artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Permisos de acceso y conexión necesarios.

- Autorización administrativa de modificación de cubierta vegetal conforme a la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

- Licencias municipales que procedan.

- Copia de la comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos, según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como de los contratos establecidos con los diferentes gestores autorizados para la retirada de los residuos generados y almacenados en la explotación, con especial atención a los diferentes tipos de residuos peligrosos.

c) Antes del inicio de la actividad (una vez finalizadas las obras):

- La fecha de inicio de la puesta en marcha de la actividad se comunicará por parte del responsable del PVSA con una antelación mínima de 10 días.

- Primer informe del PVSA que informe acerca de las actuaciones realizadas y el estado de la zona tras las obras, en el que se deberá incluir, además del primer informe del PSEF y del primer informe sobre el control y la evaluación de la ejecución de las medidas compensatorias (mediante memoria descriptiva y anejo fotográfico), una evaluación de las medidas de restauración y de integración paisajística.

- Informe del promotor justificando el cumplimiento del Proyecto de medidas compensatorias.

d) Anualmente, desde el inicio de la actividad y a lo largo de los cinco primeros años del proyecto (podrá prorrogarse según determine el órgano ambiental):

- Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

- Informe del programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental específico de la fauna, avifauna y quirópteros.

- Informe de Control Externo de Puntos Críticos.

e) Trascurridos tres meses tras la finalización de la vida útil del proyecto o del cese de la actividad:

Plan de restauración integral de los terrenos afectados.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete resuelve que el proyecto "PSF Híbrida Loma Viso I de 1.999,9 kWn Expediente Industria: 02250402017" (Exp. PRO-AB-23-1554), situado en el término municipal de Albacete (Albacete), cuyo promotor es Planta Enersos III, S.L., no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Se adjunta Anexo Cartográfico

Albacete, 1 de febrero de 2024

La Delegada Provincial

MARÍA LLANOS VALERO HERNÁNDEZ

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 01/02/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: PSF Híbrida Loma Viso I de 1.999,9 kWn expediente industria: 02250402017 (expediente PRO-AB-23-1554), situado en el término municipal de Albacete (Albacete), cuya promotora es Planta Enersos III, SL. [NID 2024/1023]

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
10056 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 01\/02\/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: PSF Híbrida Loma Viso I de 1.999,9 kWn expediente industria: 02250402017 (expediente PRO-AB-23-1554), situado en el término municipal de Albacete (Albacete), cuya promotora es Planta Enersos III, SL. [NID 2024\/1023]","published_date":"2024-02-15","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"10056"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 33,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-02-15/10056-medio-ambiente-resolucion-01-02-2024-delegacion-provincial-desarrollo-sostenible-albacete-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-psf-hibrida-loma-viso-1-999-9-kwn-expediente-industria-02250402017-expediente-pro-ab-23-1554-situado-termino-municipal-albacete-albacete-cuya-promotora-planta-enersos-iii-sl-nid-2024-1023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.