Ayudas y Subvenciones. Orden 22/2024, de 8 de febrero, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Orden 57/2022, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. [NID 2024/1051]

Mediante Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se regularon los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, uno de los cuales tiene como objeto las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, proyectos de rehabilitación que afecten a edificios de uso predominante residencial, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo también actuaciones de rehabilitación energética en sus viviendas, con el objetivo de obtener una mejora acreditada de la eficiencia energética en términos de reducción de consumo de energía primaria no renovable y de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.

Mediante Orden 57/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, se regularon las bases de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 52 de 16 de marzo de 2022), modificada mediante la Orden 233/2022, de 2 de diciembre, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 234 de 7 de diciembre de 2022).

La presente orden modifica puntualmente las bases reguladoras a los efectos de ajustar el plazo máximo de justificación a la fecha límite de 30 de junio de 2026 establecida en el Real Decreto 853/2021, y modificar el criterio de prelación de las solicitudes para tener en cuenta la diligencia de los solicitantes en la aportación de la documentación necesaria en la prelación.

Por todo ello, de conformidad con el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como titular de esta Consejería y, por tanto, órgano competente para la aprobación de estas bases, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 109/2023, de 25 de julio, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Consejería y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe jurídico y de la Intervención General,

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 57/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden 57/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra b) del artículo 6, quedando redactado en los siguientes términos:

"b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la ayuda queda afectada, determinadas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en esta orden y en la resolución de convocatoria, en el plazo establecido en la resolución de concesión. En todo caso, el plazo para presentar la justificación de las condiciones de la ayuda finalizará el 30 de junio de 2026."

Dos. Se modifica el apartado segundo del artículo 12, quedando redactado en los siguientes términos:

"2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será la fecha y hora de presentación en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y, en caso de empate, el número de asiento registral, siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. A estos efectos, se entenderá que una solicitud está completa cuando contenga toda la documentación preceptiva y necesaria indicada en la convocatoria. En caso de que sea necesaria la subsanación de una solicitud y ésta sea subsanada, se entenderá la fecha de subsanación completa de la preceptiva documentación como fecha de presentación a los efectos de priorización en la prelación temporal. El órgano instructor deberá respetar en los requerimientos de subsanación, el orden de entrada de las solicitudes."

Tres. Se modifica la letra c) y la letra f) del artículo 16, apartado segundo, quedando redactado en los siguientes términos:

"c) El plazo de ejecución de la actividad subvencionada y del cumplimiento del resto de condiciones, que no podrá superar los 26 meses desde la fecha de notificación de la resolución, que podrá ampliarse de manera excepcional hasta 28 meses en la resolución de concesión cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas, y sin que, en ningún caso, la justificación pueda presentarse con posterioridad a 30 de junio de 2026."

"f) El plazo de justificación, que será como máximo de 3 meses, a contar desde la terminación del plazo de cumplimiento de condiciones, y sin que, en ningún caso, la justificación pueda presentarse con posterioridad a 30 de junio de 2026."

Cuatro. Se modifica el artículo 23, quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 23. Control, inspección y régimen sancionador.

1. La persona beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto objeto de la misma. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de los órganos de control financiero externo.

2. En particular, dado que las actuaciones están incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan en la forma en que se apruebe por la Comisión Europea. Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

3. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se llevará a cabo un análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés, a través del procedimiento regulado por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Del mismo modo, será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2022, y el Plan Específico de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Consejería de Fomento aprobado por Resolución de 11 de mayo de 2022, de la Secretaría General de la Consejería. Asimismo, en el marco del citado plan, se articularán una serie de medidas antifraude, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las personas beneficiarias deberán disponer de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante el plazo de tres años siguientes al pago.

6. La Dirección General de Vivienda aprobará, mediante resolución incorporada al expediente, un plan anual de inspección que permita obtener, a través de técnicas de muestreo, evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. El mencionado plan anual establecerá dos modalidades de comprobación, que podrán realizarse de manera acumulada o alternativa:

a) La comprobación documental de los justificantes de inversión y del cumplimiento efectivo del resto de condiciones de la resolución de concesión, debiendo la muestra ser lo suficientemente significativa a estos efectos.

b) La comprobación física de las inversiones, en la muestra adecuada.

7. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones"

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

La presente orden de modificación no será de aplicación a los procedimientos de subvención que se tramiten con cargo a convocatorias de subvenciones vigentes a su entrada en vigor.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 8 de febrero de 2024

El Consejero de Fomento

IGNACIO HERNANDO SERRANO

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