Estructura Orgánica. Decreto 5/2024, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [NID 2024/1150]

El Decreto 68/2023, de 9 de julio, ha establecido una nueva estructura de la Administración Regional.

El presente decreto articula, a su vez, una nueva estructura de los diferentes órganos integrantes de la Presidencia, entre los que se encuentran la Vicepresidencia Primera, la Vicepresidencia Segunda, la Consejería de Igualdad y la Consejería Portavoz.

A la Vicepresidencia Primera, le corresponde la coordinación y evaluación de la acción de las Consejerías integrantes del ejecutivo regional, así como la planificación de la acción gubernamental para la atención de las necesidades ciudadanas.

En este marco organizativo, en base a su carácter transversal, es preciso el desarrollo de una labor de planificación estratégica desde la que abordar la promoción, dirección y coordinación, por un lado, de las políticas que ordenan e inciden en los distintos territorios de nuestra Comunidad Autónoma; y, por otra, de aquellas que, dotadas de un carácter estratégico, sirven para su mayor desarrollo y el de la ciudadanía, resultando aquí fundamentales las labores de apoyo al desarrollo e implementación de aquellos proyectos que sirvan a una mayor vertebración de nuestra Región.

Con el objetivo de garantizar una Administración regional orientada a satisfacer el interés general de la ciudadanía, es necesario asegurar la transparencia en su actuación, promover la integridad institucional y facilitar la participación de la ciudadanía en las políticas públicas. Con esta finalidad la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación se adscribe a la Vicepresidencia Primera, como órgano encargado de garantizar el acceso a la información pública, el derecho de acceso a la misma, y de desempeñar las competencias en materia de estadística pública de interés regional. Asimismo, será el órgano encargado de asegurar el derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones y el impulso de la normativa regional en materia de integridad pública.

La preocupación por el envejecimiento poblacional y el despoblamiento territorial adquiere un papel esencial en las políticas de la Presidencia con el objetivo de afrontar el reto demográfico.

La Vicepresidencia Segunda asume coordinación y evaluación de las Delegaciones Provinciales de la Junta, la relación entre el Gobierno y las Cortes Regionales para articular de manera fluida las comunicaciones entre ambos órganos de la Junta de Comunidades, facilitando el control parlamentario sobre el Gobierno y las propuestas de éste al legislativo.

Igualmente, se encarga de potenciar la actuación del Gobierno en defensa de los intereses de la Región en sus relaciones con otras Administraciones Públicas, así como con la Unión Europea, en atención a la transcendencia y repercusión en el ámbito autonómico de las decisiones adoptadas a nivel supranacional, y del impulso, coordinación y desarrollo de las políticas, programas e iniciativas que afecten a las competencias e intereses regionales en los ámbitos referidos.

Además, le corresponde la función de asistencia a las distintas Consejerías para potenciar el adecuado soporte de comunicación con la sociedad, procede incorporar la Dirección General de Promoción Institucional a la Vicepresidencia Segunda, facilitando con ello, la coordinación de la acción exterior del Gobierno Regional.

En el ámbito de coordinación, le corresponde a la Vicepresidencia Segunda articular las acciones de interés público de la Fundación "Impulsa Castilla La Mancha", de carácter cultural, deportivo, promoción alimentaria, actuaciones en el área medioambiental y de cambio climático en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Las políticas de igualdad, en las que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha sido pionera en nuestro país, quedan incardinadas en la Consejería de Igualdad, integrada en la Presidencia, para situarla al más alto nivel estructural y otorgándole un carácter global y transversal.

La aprobación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha supuso contar con una de las legislaciones más avanzadas a nivel estatal al incorporar las recomendaciones internacionales en materia de violencia contra las mujeres.

Es objetivo de esta Consejería trabajar en el desarrollo de medidas y planes de igualdad entre mujeres y hombres a través del Instituto de la Mujer que le queda adscrito; así como proteger los derechos de las personas LGTBI con la Ley de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha aprobada en el año 2022.

A la Consejería Portavoz le corresponde dar a conocer a la sociedad la actividad política e institucional de las acciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus órganos dependientes y adscritos, a través de los medios de comunicación social, de herramientas propias de la administración, así como nuevas formas de difusión informativa que garanticen la correcta comunicación con la ciudadanía. Y la coordinación informativa del conjunto de la administración.

Por ello, a propuesta del Vicepresidente Primero y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de febrero de 2024, dispongo:

Artículo 1. Órganos de la Presidencia.

Son órganos integrados en la estructura de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

a) La Vicepresidencia Primera,

b) La Vicepresidencia Segunda,

c) La Consejería de Igualdad,

d) La Consejería Portavoz,

e) La Secretaría General de la Presidencia,

f) El Gabinete de la Presidencia, y

g) Las Delegaciones Provinciales de la Junta.

Artículo 2. Ámbito competencial de la Vicepresidencia Primera.

La Vicepresidencia Primera tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) La coordinación de las Consejerías, de los órganos integrantes de la Administración regional y de las entidades integrantes del sector público regional.

b) La planificación estratégica de las políticas que incidan en el territorio.

c) La coordinación y seguimiento de los proyectos considerados como estratégicos para la vertebración de la Región.

d) La coordinación y seguimiento de la implementación de los Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

e) La coordinación del Sistema de Formación Profesional en la Administración regional en colaboración con las Consejerías que tienen atribuidas competencias en dicha materia.

f) Las relativas a transparencia, buen gobierno, integridad, participación y estadística en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

g) Las correspondientes al reto demográfico y al despoblamiento territorial.

h) La Secretaría del Consejo de Gobierno, y la elevación a éste de las propuestas que se refieran a la Presidencia de la Junta.

i) Cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

j) La gestión del proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia y cualquier otra materia que le atribuya una disposición de carácter general.

Artículo 3. Órganos de la Vicepresidencia Primera.

1. La Vicepresidencia Primera bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) La Viceconsejería de Planificación Estratégica.

b) La Dirección General de Coordinación.

c) La Dirección General de Seguimiento del Plan Recuperación.

2. Se adscriben a la Vicepresidencia Primera:

a) La Oficina de Transparencia, Integridad y Participación, cuyo titular tendrá rango de Viceconsejero/a.

b) El Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades. El titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos tendrá rango de Viceconsejero/a.

c) La Comisión de Secretarias y Secretarios Generales.

3. De la Vicepresidencia Primera depende el Comisionado del Reto Demográfico, con rango de Viceconsejero, al que corresponde la coordinación de las políticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de reto demográfico y despoblamiento territorial para la consecución de los objetivos recogidos en la Ley 2/2021, de 7 de mayor de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como el seguimiento de la implementación de la Estrategia frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha 2021-2031.

Artículo 4. Viceconsejería de Planificación Estratégica.

A la Viceconsejería de Planificación Estratégica además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios y planes para la definición de la estrategia territorial de la Región, así como de sectores o zonas específicos en especial en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

b) La dirección e impulso de aquellos programas, planes y proyectos de actividades productivas en la Comunidad Autónoma en lo que se refiere a su localización e implantación en su territorio, en especial de aquellos que se desarrollen bajo las figuras de planes de ordenación territorial y de los instrumentos de apoyo a éstos y de proyectos prioritarios, así como de aquellos otros que se consideren, por sus especiales características, de relevante interés para la Región.

Las labores de dirección e impulso recogidas en el párrafo anterior conllevarán también la coordinación de cualesquiera actuaciones que los distintos órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deban desarrollar en los distintos procedimientos que tengan por objeto la materialización de las referidas iniciativas.

c) La preparación, elaboración, gestión y seguimiento de cuantos estudios, planes, programas e instrumentos se estimen adecuados implementar a nivel regional para atender las necesidades de la ciudadanía.

Artículo 5. Dirección General de Coordinación.

A la Dirección General de Coordinación le corresponde:

En materia de coordinación:

1. El análisis, seguimiento y evaluación de los planes de actuación desarrollados por los distintos departamentos de la Administración Autonómica.

2. El ejercicio de las funciones relativas a las competencias de coordinación de:

a) La actividad de las Consejerías y de órganos integrantes de la Administración regional y de las entidades del sector público regional

b) Los estudios, informes, evaluación y propuesta de reformas normativas de carácter trasversal.

c) Sistema de Formación Profesional en la Administración regional en colaboración con los órganos que tienen atribuidas competencias en dicha materia.

En materia de Justicia:

a) Estudiar y analizar la situación actual de la Administración de Justicia en Castilla-La Mancha.

b) Realizar los trabajos previos y proyectos estratégicos para una futura gestión de las competencias en el ámbito de la Administración de Justicia.

c) Gestionar el proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia, así como la dirección de éstos una vez transferidos, sin perjuicio de lo establecido en relación con la Comisión Mixta de Transferencias.

Artículo 6. Dirección General de Seguimiento del Plan de Recuperación.

A la Dirección General de Seguimiento del Plan de Recuperación le corresponde:

1. El seguimiento, coordinación e impulso de la implementación en Castilla-La Mancha del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en particular:

a) La coordinación y seguimiento de la participación de las diferentes Consejerías en la gestión de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Castilla-La Mancha.

b) La asistencia al Vicepresidente Primero como miembro de la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la participación en su Comisión de Coordinadores, así como en otros órganos de coordinación entre el Gobierno de España y las Comunidades Autónomas para el desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) La Secretaría de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para los Fondos Europeos de Recuperación.

d) La participación en la Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos.

e) El estudio y propuesta de actuaciones que mejores y agilicen la gestión y absorción de los fondos de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tanto en el ámbito de la Junta de Comunidades y del sector público regional, como en el sector privado.

2. Impulsar la coordinación de las operaciones de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos entre sí, y con los Fondos Europeos Next Generation EU, en orden a garantizar la coherencia y complementariedad de los mismos.

Artículo 7. La Oficina de Transparencia, Integridad y Participación.

A la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación le corresponde:

a) Promover, coordinar y planificar la transparencia en la organización de la Administración pública regional y de sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Dirigir los contenidos informativos del Portal de Transparencia, garantizando su acceso, actualización y reutilización.

c) Obtener de las unidades de transparencia y de los diferentes órganos gestores y centros directivos de la Administración regional, especialmente de aquellos que dispongan de información centralizada, la información pública debidamente ordenada, actualizada y estructurada según los contenidos de obligada publicidad activa.

d) Elaborar informes de evaluación sobre la calidad y accesibilidad de la publicidad activa, así como sobre el cumplimiento por los órganos y entes dependientes de la Administración regional de las obligaciones que se les impone normativamente en materia de transparencia.

e) El control y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información dirigidas a la Administración regional y sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.

f) La coordinación y el asesoramiento técnico a las unidades de transparencia de la Administración pública regional y de sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.

g) El apoyo y asistencia técnica a la Comisión Interdepartamental para la Transparencia.

h) Dirigir la apertura de datos públicos, en coordinación con los órganos y unidades correspondientes de la Administración regional y los entes de su sector público administrativo.

i) La gestión y el mantenimiento del espacio "Datos Abiertos de Castilla-La Mancha", a través del Portal de Transparencia.

j) La gestión del Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha.

k) La gestión de las declaraciones de adhesión al Código Ético de los altos cargos o asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su publicación en el Portal de Transparencia.

l) El apoyo y asistencia a la Comisión de Ética Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

m) La gestión, custodia y remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las Declaraciones de Bienes, Rentas y Actividades de los gestores públicos, así como su publicación en el Portal de Transparencia.

n) Promover y desarrollar mecanismos que fomenten la participación ciudadana en la organización de la Administración pública regional y de sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.

o) La coordinación y el asesoramiento técnico a las unidades de participación de la Administración pública regional y de sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.

p) La gestión de un Portal de Participación como espacio institucional virtual destinado a promover la participación ciudadana en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

q) Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la región, recopilando y llevando a cabo el tratamiento de la información estadística, y elaborando los instrumentos e informes de planificación y programación en materia estadística.

r) Promover la difusión de las estadísticas relativas a Castilla-La Mancha a través de publicaciones, medios informáticos y las nuevas tecnologías de información, así como su coordinación metodológica con las estadísticas de otras entidades públicas y organismos internacionales.

s) Representar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las relaciones con unidades y organismos municipales, organismos autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia de transparencia, datos abiertos, buen gobierno, participación y estadística.

t) Impulsar instrumentos de formación, cualificación y sensibilización en materia de transparencia, datos abiertos, buen gobierno, participación y estadística.

u) La gestión del Sistema Interno de Información de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y los correspondientes canales de internos de información, en el marco de la Ley 2/2023, de 20 febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Artículo 8. Ámbito competencial de la Vicepresidencia Segunda.

1. La Vicepresidencia Segunda tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) La coordinación de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades, bajo la superior dirección del Presidente, que dependen orgánica y funcionalmente de la Vicepresidencia Segunda. A la persona titular de la Vicepresidencia Segunda le corresponde la propuesta, al Consejo de Gobierno, del nombramiento y cese de los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades.

b) La representación del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter suprautonómico y la coordinación de los trabajos de las Comisiones Bilateral y Mixta de Transferencias.

c) Las relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha.

d) Las medidas en materia de Memoria Democrática.

e) Cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. De la Vicepresidencia Segunda depende la Oficina de Castilla-La Mancha ante la Unión Europea, cuyas funciones principales son la actuación como órgano de relación con la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, el seguimiento del proceso de toma de decisiones en las instituciones y órganos consultivos de la Unión Europea y la asistencia al Gobierno regional en su interlocución con las mismas y con el resto de regiones y entes locales de otros Estados miembros con los que Castilla-La Mancha establezca relaciones de colaboración o partenariado en defensa de intereses comunes, así como con cualesquiera redes y foros relevantes para Castilla-La Mancha en el ámbito de la Unión Europea.

Al frente de esta Oficina, habrá un Director o Directora, con autonomía funcional para la gerencia profesional de la participación de entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma en los proyectos y programas europeos y con responsabilidad en el logro de los objetivos de obtención de financiación de la Unión Europea para dichos proyectos que le marque la Vicepresidencia Segunda. La gerencia de la participación de entidades públicas y privadas castellano-manchegas en proyectos y programas europeos recibirá la consideración de gerencia de programas públicos o proyectos a efectos de lo dispuesto el artículo 4.2.c) del Decreto 215/2019, de 30 de julio, del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para las tareas ordinarias dependerá funcionalmente de la Dirección General de Asuntos Europeos.

Artículo 9. Órganos de la Vicepresidencia Segunda.

1. La Vicepresidencia Segunda bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) La Viceconsejería de Relaciones Institucionales.

b) Dirección General de Relaciones con las Cortes.

c) Dirección General de Asuntos Europeos.

d) La Dirección General de Promoción Institucional.

2. Se adscribe a la Vicepresidencia Segunda:

a) El Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha.

b) El Consejo Asesor de Memoria Democrática de Castilla-La Mancha.

c) La Fundación Impulsa Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Viceconsejería de Relaciones Institucionales.

1. A la Viceconsejería de Relaciones Institucionales le corresponden:

a) La coordinación de la acción exterior de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la interlocución con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el marco de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

b) La dirección de la secretaría autonómica de la Comisión Mixta de Transferencias y la coordinación de la representación de la Comunidad Autónoma en las reuniones de las ponencias técnicas preparatorias de los acuerdos de traspaso de funciones y servicios.

c) La coordinación de la representación autonómica en los grupos de trabajo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que se creen con el objeto de resolver las discrepancias que surjan entre ambas Administraciones a través del cauce de cooperación previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

d) Las relaciones con el Defensor del Pueblo, así como la coordinación del auxilio a las investigaciones e inspecciones del Defensor del Pueblo que impliquen a autoridades administrativas, funcionarios o a cualquier persona que actúe al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) El impulso y seguimiento de la elaboración, por los órganos materialmente competentes, de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que resulten precisas para transponer las directivas adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo de la Unión Europea, con el objetivo de que la notificación de la puesta en vigor de aquéllas sea notificada a la Comisión Europea dentro del plazo dispuesto.

f) La representación de la Administración regional en foros, comités, órganos y entidades de ámbito estatal o supra- autonómico de carácter transversal, cuando no esté expresamente atribuida a ningún otro órgano.

g) El análisis y propuesta de medidas que mejoren las condiciones de vida de los castellano-manchegos y las castellano-manchegas asentados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, tanto en España como en otros países y la representación de la Junta de Comunidades en el Consejo General de la Ciudadanía Española en el exterior.

h) El impulso y seguimiento de las políticas públicas de Memoria Democrática y la coordinación de la actividad del Consejo Asesor de Memoria Democrática de Castilla-La Mancha.

i) El impulso, coordinación y desarrollo de las relaciones de cooperación entre la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y las regiones limítrofes.

j) La coordinación y seguimiento de los acuerdos y convenios de colaboración que se puedan suscribir con otras administraciones.

2. Dependen de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales las Direcciones Generales de Relaciones con las Cortes y la Dirección General de Asuntos Europeos.

Artículo 11. Dirección General de Relaciones con las Cortes.

A la Dirección General de Relaciones con las Cortes le corresponde el ejercicio de las funciones relativas a la tramitación administrativa y comunicaciones oficiales entre el Gobierno y las Cortes Regionales.

Artículo 12. Dirección General de Asuntos Europeos.

A la Dirección General de Asuntos Europeos le corresponden:

a) La asistencia al Vicepresidente Segundo de la Junta de Comunidades en su participación en la Conferencia para asuntos relacionados con la Unión Europea.

b) La asistencia al titular de la presidencia de la Junta de Comunidades en su participación en el Comité europeo de las Regiones, y su suplencia en caso necesario, así como el fomento de la participación de las Consejerías en el procedimiento de aprobación por dicho órgano consultivo europeo de sus dictámenes y resoluciones.

c) La coordinación de los asuntos relacionados con la Unión Europea.

d) El apoyo a instituciones y órganos administrativos de la Comunidad Autónoma en sus gestiones ante la Unión Europea.

e) El desarrollo de planes de formación y sensibilización en asuntos europeos y la colaboración con otras instituciones del ámbito de la misma para fomentar la transnacionalidad de Castilla-La Mancha.

f) La coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma en las formaciones del Consejo de Ministros de la Unión Europea y en los comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus competencias de ejecución.

g) La dirección de las tareas ordinarias de la Oficina de Castilla-La Mancha ante la Unión Europea.

h) La respuesta a las solicitudes de información realizadas a través del punto contacto del mecanismo EU_Pilot, así como a las cartas de emplazamiento y dictámenes motivados en los procedimientos de aplicación del Derecho de la Unión Europea, a partir de la información que deberán suministrarle, dentro del plazo que se les indique, los órganos materialmente competentes.

i) La coordinación y seguimiento de las ayudas públicas en la Administración regional y en los organismos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes, emitiendo informe, con carácter previo y preceptivo, sobre el establecimiento de nuevos regímenes de ayudas, o la modificación de los existentes, que se acojan a reglamentos de exención o a directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales y que deban ser comunicados o notificados a la Comisión Europea.

j) La solicitud de intervención del Reino de España en las cuestiones prejudiciales suscitadas por los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma y la asistencia a la Abogacía del Estado en los procesos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando sus decisiones sean susceptibles de afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma.

k) La dirección del Centro de Información Europe Direct Castilla-La Mancha.

l) El fomento de la participación de las entidades de Castilla-La Mancha en las convocatorias de los programas financieros de gestión directa de la Unión Europea.

m) Las acciones de formación y sensibilización en asuntos relacionados con la Unión Europea para empleados públicos de la Administración regional y de otras Administraciones públicas de Castilla-La Mancha y la colaboración en esta materia con las que realicen otras instituciones públicas o privadas.

n) La coordinación regional del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) y del procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

o) La elaboración de informes sobre las medidas legislativas y ejecutivas de la Unión Europea susceptibles de afectar a la Comunidad Autónoma.

p) La asistencia a las Entidades Locales y a las entidades del sector institucional público y privado de Castilla-La Mancha en sus relaciones con la Unión Europea.

Artículo 13. Dirección General de Promoción Institucional.

La Dirección General de Promoción Institucional ejercerá.

1. La dirección, planificación y desarrollo de la comunicación de la acción institucional del Gobierno, así como la elaboración de las correspondientes normas y directrices de aplicación en esta materia, y la gestión y coordinación publicitaria.

2. La dirección de la imagen institucional de la Junta de Comunidades, así como la coordinación y seguimiento del correcto uso y aplicación de la identidad corporativa en los diferentes ámbitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La asistencia y asesoramiento en materia de su competencia a las distintas Consejerías, organismos y entidades de la Administración de la Junta de Comunidades.

4. La elaboración de las normas y establecimiento de criterios a seguir en la realización de programas, herramientas y páginas web del portal corporativo www.castilla-lamancha.es, así como del resto de portales del Sector Público Regional y la dirección de los trabajos de publicación, soporte y mantenimiento del portal corporativo.

Artículo 14. Ámbito competencial de la Consejería de Igualdad.

1. La Consejería de Igualdad tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Planificar y desarrollar las políticas de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Promover medidas dirigidas a prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo.

c) Desarrollar medidas y acciones dirigidas a erradicar la violencia de género.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Igualdad son los órganos de apoyo de la Consejería en cada provincia.

3. Se adscribe, a la Consejería de Igualdad, el Instituto de la Mujer, cuya titular tendrá rango de Directora General.

Artículo 15. Ámbito competencial de la Consejería Portavoz.

1. La Consejería Portavoz tendrá atribuidas las competencias para dar a conocer a la sociedad la acción política institucional del Gobierno de Castilla-La Mancha y apoyar al titular de la Presidencia en la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno. A tal fin, asume la Portavocía del Gobierno y las relaciones con los medios de comunicación social.

2. La Consejería Portavoz cuenta con la Dirección General de Comunicación, como órgano directivo.

Artículo 16. Dirección General de Comunicación.

A la Dirección General de Comunicación le corresponde la ejecución de la política informativa del Gobierno. A tal fin, asume como funciones las relaciones con los medios de comunicación social y la coordinación de la política informativa del resto de departamentos de la Administración regional y de las entidades del sector público regional.

Artículo 17. Ámbito competencial de la Secretaría General de la Presidencia.

1. La Secretaría General de la Presidencia ejercerá las siguientes competencias:

a) La gestión y dirección del personal adscrito a la Presidencia de la Junta y el impulso, supervisión y coordinación de los servicios.

b) El nombramiento y cese del personal eventual.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Presidencia y el seguimiento de la gestión y ejecución presupuestarias.

d) La contratación administrativa, la gestión del patrimonio y el régimen interior de las dependencias.

e) El estudio e informe de los asuntos competencia de la Presidencia o de sus órganos que se sometan al Consejo de Gobierno y la elaboración de disposiciones de carácter general.

f) La organización de los actos institucionales de la Presidencia.

g) La ejecución de los programas que decida desarrollar la Presidencia de la Junta.

h) La preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Presidencia para su elevación al Consejo de Gobierno, así como las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos en los Diarios Oficiales.

i) La atención, despacho y ejecución de cualquier asunto no atribuido específicamente a otros órganos de la Presidencia de la Junta.

2. La Secretaría General de la Presidencia tendrá nivel orgánico de Viceconsejería.

Artículo 18. El Gabinete de la Presidencia.

1. El Gabinete es un órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Presidencia.

2. Al frente del Gabinete habrá un Director o Directora, con rango de Viceconsejero, que contará:

a) Con un Director de Coordinación informativa, con rango de Viceconsejero, con las funciones de comunicación, al que le corresponde la dirección y ejecución de la política informativa de la persona titular de la Presidencia; las funciones de elaboración y difusión de sus comunicados, y la asistencia y organización de actividades públicas de éste.

b) Con un Director Adjunto al Gabinete, con rango de Director General.

Disposiciones adicionales.

Primera. Relación de puestos de trabajo.

La persona titular de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital aprobará la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica.

Segunda. Modificaciones de crédito.

Por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital se efectuarán las modificaciones de crédito necesarias para la aplicación del presente decreto.

Tercera. Régimen de suplencias.

El régimen de suplencias entre los titulares de los órganos de la Presidencia será el que se establezca por orden del titular de la Vicepresidencia Primera, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, debiéndose hacer constar esta suplencia en las Resoluciones que se adopten.

Disposición transitoria única. Tramitación de procedimientos y expedientes de gasto.

Sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente decreto, los expedientes de gastos se tramitarán, por los órganos, unidades y servicios en los que estén situados dichos créditos, hasta que se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y en particular el Decreto 102/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposiciones finales.

Primera. Habilitación competencial.

Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia Primera para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 13 de febrero de 2024

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

El Vicepresidente Primero

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
10041 {"title":"Estructura Orgánica. Decreto 5\/2024, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [NID 2024\/1150]","published_date":"2024-02-15","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"10041"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 33,Disposiciones generales,Presidencia de la junta https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-02-15/10041-estructura-organica-decreto-5-2024-13-febrero-se-establece-estructura-organica-se-fijan-competencias-organos-integrados-presidencia-junta-comunidades-castilla-mancha-nid-2024-1150 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.