Medio Ambiente. Resolución de 06/02/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto denominado: Ampliación de la planta solar fotovoltaica Azuer II (término municipal de Manzanares, Ciudad Real), expediente PRO-CR-23-1652, cuya promotora es la mercantil Calatrava Solar II, SLU. [NID 2024/992]
El artículo 6.2 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha establece los proyectos que deben ser sometidos a una evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos a una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el Anexo III de dicha Ley.
En concreto, el proyecto denominado "Ampliación de la planta solar fotovoltaica Azuer II (T.M. de Manzanares, Ciudad Real)", incoado en el expediente PRO-CR-23-1652 y promovido por Calatrava Solar II, S.L.U, por sus características se encuentra incluido en el Anexo II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, dentro del Grupo 4 (Industria energética), apartado h) Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, y que ocupen una superficie mayor de 10 ha. Pese a que la ampliación de la planta solar fotovoltaica Azuer II ocupará una superficie de 5,30 ha, la inclusión de este proyecto en el Anexo II de la Ley 2/2020 se debe a que también pretende ampliarse simultáneamente la vecina planta solar fotovoltaica Azuer I en una superficie de 6,80 ha, por lo que las ampliaciones de ambas plantas solares supondrán una superficie total de 12,10 ha.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
Según el documento ambiental presentado por el promotor, suscrito en septiembre de 2023 por técnicos competentes, el proyecto consiste en una ampliación de las instalaciones existentes de la planta solar fotovoltaica Azuer II (en adelante, PSF) para conformar un nuevo subcampo solar con el fin de mejorar su rendimiento global, pero manteniendo su potencia nominal efectiva de evacuación de 33 MWn. La PSF Azuer II de 39,1 MWp, promovida por la mercantil Calatrava Solar II, S.L.U., cuenta con una declaración de impacto ambiental favorable formulada en la Resolución de 30/09/2019, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, que fue publicada en el DOCM Nº 206 de 17 de octubre de 2019 (expediente PRO-CR-19-1186). Conjuntamente a esta PSF, también se sometió a una evaluación de impacto ambiental ordinaria (expediente PRO-CR-19-1185) el proyecto de otra PSF denominada Azuer I de 49,9 MWp, que es colindante por el sur y está promovida por la mercantil Calatrava Solar II, S.L.U., con el que comparte las infraestructuras comunes de evacuación de la energía eléctrica generada en ambas PSF. De esta forma, desde el punto de vista medioambiental se tuvieron en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos de ambos proyectos fotovoltaicos.
En base a la alternativa seleccionada en el documento ambiental, la ampliación de la PSF Azuer II será colindante con el extremo oriental del campo solar actual hacia el este, ocupando una superficie adicional de 5,30 ha en la misma parcela catastral (parcela 1 del polígono 91 del Catastro de rústica del municipio de Manzanares). El suelo afectado está dedicado a la agricultura de herbáceas en secano en régimen extensivo. El subcampo solar ampliado estará protegido con un cerramiento perimetral de 828 m de longitud con las mismas características que el cerramiento actual de la PSF Azuer II, lo que implica desmantelar un tramo continuo de 693 m del vallado actual que intercede con la ampliación propuesta, por lo que en términos absolutos supone ampliar la longitud del cerramiento perimetral actual en 135 m.
La ampliación de la PSF Azuer II se ha planteado para añadir al campo solar actual un conjunto de 6.300 módulos fotovoltaicos bifaciales monocristalinos de 650 Wp de potencia unitaria agrupados en 66 seguidores solares monofila orientados de norte a sur y configurados en alineaciones de 30, 45 y 60 módulos en 2V. Según el proyecto técnico de la ampliación, la separación entre todos los seguidores colindantes o pitch será de 12 metros, magnitud que se considera muy adecuada desde el punto de vista ambiental al permitir que queden unos pasillos útiles entre seguidores con una anchura superior a 7 metros.
La configuración descrita para la ampliación daría lugar a una potencia instalada adicional de 4,10 MWp; para ello se aumentará en 3,63 MVA la potencia en inversores añadiendo un nuevo inversor similar a los que están instalados actualmente, aunque reconfigurando electrónicamente todos los inversores de la PSF Azuer II a 3.539 kVA para limitar la potencia de toda la PSF. En definitiva, pese a que con el proyecto de ampliación se pasaría de una potencia instalada de 39,10 MW a una potencia de 43,20 MW, se mantendría la potencia nominal efectiva de evacuación de 33 MW.
La salida en corriente alterna del nuevo centro de transformación asociado a la ampliación se realizará mediante un circuito canalizado en subterráneo a 30 kV de unos 350 metros de longitud que conectará con la red general de media tensión existente en el interior de la PSF Azuer II. Por lo tanto, no será necesario construir nuevas infraestructuras de evacuación de la energía generada en el subcampo solar ampliado, sirviéndose de las infraestructuras comunes existentes (subestación transformadora y línea eléctrica de evacuación a 132 kV), y tampoco será necesario repotenciarlas. En el mismo sentido, no será necesario construir nuevos caminos externos de acceso a la zona ampliada, ya que se utilizarán los que actualmente existen para acceder a la PSF Azuer II; tampoco se contempla la apertura de nuevos viales internos puesto que se aprovecharán los existentes en la planta solar fotovoltaica matriz.
La construcción del nuevo subcampo solar adicional a la PSF Azuer II supondrá la supresión de una superficie aproximada de 0,90 ha de teselas de vegetación forestal implantadas recientemente en el seno de campo solar actual de la PSF Azuer II para dar cumplimiento a lo establecido en la declaración de impacto ambiental de dicha planta solar fotovoltaica, habiendo previsto el promotor reubicar las teselas de vegetación afectadas en otras localizaciones del interior del cerramiento perimetral de protección.
El proceso constructivo de la ampliación pretendida no difiere con el que se desarrolló en la ejecución de la PSF Azuer II, aunque será escalarmente mucho más reducido en proporción a la ocupación del terreno y a la duración de las obras. Para más detalle se remite a la descripción del proyecto que se refleja en la declaración de impacto ambiental de la citada PSF.
La planta solar fotovoltaica Azuer II mantendrá su misma denominación tras la ejecución y puesta en marcha de su ampliación.
En el plano adjunto a la presente resolución se refleja la localización de la ampliación objeto del presente informe de impacto ambiental.
Segundo. Tramitación y consultas.
Con fecha de 22 de septiembre de 2023 tuvo entrada en el entonces Servicio de Medio Ambiente (actualmente, Servicio de Calidad Ambiental) de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (órgano ambiental) la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, el documento ambiental y el justificante del abono de la tasa correspondiente remitidos por el Servicio de Industria y Energía de la citada Delegación Provincial, que actúa como órgano sustantivo en este procedimiento, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.
Tras incoar expediente con la referencia PRO-CR-23-1652, con fecha de 2 de octubre de 2023 el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 2/2020, en la fecha indicada se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultados han sido los siguientes (se precede con un asterisco los que han emitido contestación a las consultas formuladas):
- (*) Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.
- (*) Confederación Hidrográfica del Guadiana.
- (*) Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real.
- (*) Ayuntamiento de Manzanares (Ciudad Real).
- (*) Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales de Ciudad Real.
- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.
- Sociedad Española de Ornitología (Seo/Birdlife).
- Sociedad de Historia Natural de Ciudad Real.
Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones a las consultas recibidas por el órgano ambiental se incluyen en el apartado Cuarto de la presente resolución.
Tercero. Análisis según los criterios del Anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación obrante a este expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas formuladas, se realiza el siguiente análisis según los criterios del Anexo III de la Ley 2/2020, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, en su caso, si debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria en los términos previstos en dicha Ley.
3.1. Características del proyecto.
Las características del proyecto se han reseñado en el apartado Primero de la presente resolución. Se trata de la ampliación de la actual planta solar fotovoltaica denominada Azuer II en una superficie adicional de 5,30 ha, lo que supone un incremento del 6,7% respecto a la superficie actual. La ampliación consiste en la construcción de un nuevo subcampo solar añadido al campo solar actual con el objetivo de mejorar el rendimiento global de la PSF Azuer II, pero reconfigurando electrónicamente todos los inversores de la PSF para limitar su potencia de salida. La ampliación de la PSF Azuer II implica, además de la implementación de las instalaciones que conformarán el nuevo subcampo solar (6.300 módulos fotovoltaicos agrupados en 66 seguidores monofila paralelos entre sí y separados por una distancia de 12 m, un centro de transformación y un tramo de 350 m de canalización subterránea para la salida a 30 kV en corriente alterna del citado centro de transformación), la instalación de un tramo de 828 m de longitud de cerramiento perimetral de protección de 2 m de altura que será permeable a la fauna silvestre por su zona inferior; teniendo en cuenta que será necesario desmantelar un tramo de 693 m del cerramiento existente de la PSF Azuer II para darle continuidad a la ampliación, a efectos netos supondrá la instalación de un tramo adicional de cerramiento de 135 m de longitud. El proyecto de ampliación no contempla la construcción de nuevas infraestructuras para la evacuación al exterior de la energía generada en el nuevo subcampo solar, ya que se aprovecharán las que están asociadas a las PSF Azuer I y Azuer II (subestación transformadora y línea eléctrica aérea a 132 kV). Tampoco se construirán nuevos caminos externos para el acceso a este nuevo subcampo solar adicional.
La fase de construcción del proyecto de ampliación de la PSF Azuer II supondrá la afección a una superficie de 5,30 ha, acarreando una serie de acciones derivadas de la circulación de la maquinaria y vehículos de transporte, movimiento de tierras (nivelado de la superficie, apertura de zanjas y camino interno, anclaje de los seguidores por hinca directa al terreno, instalación del cerramiento perimetral adicional, etc.).
3.2. Ubicación del proyecto.
El terreno afectado por la ampliación de la PSF Azuer II está localizado en el interior de la parcela 1 del polígono 91 del Catastro de rústica de Manzanares (Ciudad Real), en una zona eminentemente agrícola. El suelo afectado por la ampliación está dedicado actualmente al cultivo de herbáceas en secano, con un patrón de cultivo en régimen extensivo siguiendo para ello las pautas que figuran en el artículo 5.f) del Decreto 29/2017, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 (publicada en el DOCM nº 77 de 20/04/2017). Esta circunstancia deriva de una medida complementaria destinada a compensar la pérdida de hábitat de la avifauna asociada a ecosistemas esteparios por la construcción de las plantas solares fotovoltaicas Azuer I y Azuer II, medida que está prescrita en el apartado 4.1 de las declaraciones de impacto ambiental de los citados proyectos, y que tiene que realizarse con cargo a los respectivos promotores. En este particular, la superficie mínima de actuación para llevar a cabo esta medida complementaria es de 90 ha entre ambos proyectos, habiendo aportado sus promotores una superficie total de 104 ha, por lo que existe un remanente de 14 ha, que precisamente se ha dispuesto para ejecutar las ampliaciones de dichas plantas solares fotovoltaicas.
La zona afectada por el proyecto y su entorno no forma parte del ámbito geográfico de espacios naturales protegidos ni de zonas sensibles definidas en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, modificada por la Ley 8/2007, de 15 de marzo. Tampoco se ha constatado la existencia hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial contemplados en dicha Ley que puedan resultas afectados por las obras de construcción de la ampliación de la PSF Azuer II.
El proyecto no afecta a cauces ni a otras masas de agua constituyentes del dominio público hidráulico del Estado, ni a montes de Utilidad Pública y vías pecuarias. Tampoco afecta a infraestructuras de transporte como autovías, carreteras, plataformas de ferrocarril, etc.
Sobre la base de lo expuesto, se concluye que la capacidad de carga del medio en lo que respecta a la construcción de la ampliación es alta, siempre y cuando se adopten las medidas preventivas apropiadas para minimizar la afección global al entorno.
3.3. Características del potencial impacto.
Teniendo en cuenta las características del entorno afectado y las del propio proyecto de ampliación de la PSF Azuer II, se considera que la fase de construcción generará impactos puntuales (emisiones de material particulado a la atmósfera, ruidos, derrames accidentales de residuos peligrosos, etc.) derivados del tránsito de la maquinaria y los vehículos de transporte, el movimiento de tierras, el hincado de los seguidores, la apertura de zanjas, etc.); estos impactos, en todo caso, tendrán una duración temporal coincidente con la de las propias obras de construcción del proyecto, serán de baja intensidad, reversibles y recuperables a corto plazo (aplicando las medidas preventivas oportunas), por lo que el impacto global del proyecto durante la fase de construcción será de signo negativo, pero de tipo compatible. En esta fase no se prevén afecciones negativas directas sobre la vegetación natural y la fauna silvestre, con la salvedad de la afección a las teselas de vegetación natural implantadas recientemente, que serán reubicadas en otra localización del interior de la planta solar fotovoltaica Azuer II.
Durante la fase de explotación o funcionamiento del proyecto, se controlarán aspectos como la ausencia de colisiones y atrapamientos de aves contra el vallado perimetral de protección (la ampliación contempla añadir un tramo neto adicional de 135 m de longitud), garantizar la permeabilidad de este vallado para la fauna silvestre en condiciones inocuas, así como cualquier otro impacto no previsto o identificado derivado de la implantación del proyecto mediante la ejecución del correspondiente plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
Cuarto. Medidas preventivas y correctoras para la integración ambiental del proyecto.
Con la finalidad de garantizar una adecuada protección del medio ambiente potencialmente afectado por el proyecto de ampliación de la PSF Azuer II, su promotor deberá dar cumplimiento estricto a la totalidad de las condiciones que figuran en la Resolución de 30/09/2019, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado Planta solar fotovoltaica de 39,1 MWp Azuer II (Término Municipal de Manzanares, Ciudad Real), expediente PRO-CR-19-1186, cuya promotora es la mercantil Calatrava Solar II, S.L.U., la cual fue publicada en el DOCM Nº 206 de 7 de octubre de 2019 (en adelante, DIA).
Sin perjuicio de la condición expuesta en el epígrafe precedente, que deberá incorporarse en la correspondiente autorización emitida por el órgano sustantivo, a continuación se recalcan las medidas de protección más importantes:
4.1.- Protección de la flora y fauna silvestres.
No se han identificado afecciones negativas a cubiertas vegetales naturales ni a ejemplares aislados de especies forestales autóctonas de porte arbóreo o arbustivo. Sin embargo, las obras de ampliación de la PSF Azuer II implican las siguientes actuaciones derivadas del cumplimiento de la DIA de la dicha PSF:
- La supresión de una superficie de 900 m2 de teselas aisladas de especies de matorral plantadas recientemente en el seno de la PSF Azuer II. Estas teselas se reubicarán en otras localizaciones adecuadas del interior de la PSF Azuer II. La conformación de las nuevas teselas se realizará siguiendo las pautas y criterios que se indican en el apartado 4.1 de la DIA de la PSF Azuer II.
- El desmantelamiento de un tramo de 693 m de longitud del cerramiento perimetral actual de la PSF Azuer II, que implica la eliminación de la pantalla vegetal instaurada en el exterior de este tramo. En este sentido, deberá implantarse una pantalla vegetal o muro verde siguiendo el trazado del nuevo cerramiento perimetral correspondiente a la ampliación del campo solar de la PSF Azuer II, de 828 metros, con las mismas características que se prescriben en el apartado 4.7 de la DIA de la PSF Azuer II en lo que respecta al diseño de la plantación (densidades y distribución de las plantas), procedencia y especies empleadas, mantenimiento posterior y garantía para el desarrollo y arraigo de esta nueva plantación. Teniendo en cuenta la corta edad de la plantación existente en el tramo de pantalla vegetal a desmantelar, en la medida de lo posible se podrá realizar el trasplante de las plantas supervivientes en el nuevo tramo del cerramiento perimetral para completar la densidad inicial que debe tener esta pantalla vegetal. El plazo para el establecimiento del nuevo tramo de pantalla no podrá exceder de un año desde la finalización de las obras de ampliación de la PSF Azuer II, y el porcentaje de supervivencia de las plantas no podrá ser inferior al 80% de la densidad inicial trascurridos los 10 primeros años desde la plantación.
Con la finalidad de garantizar la ausencia de molestias a la comunidad faunística del entorno de actuación, en particular de la avifauna amenazada asociada a ambientes esteparios, las obras de construcción de la ampliación de la PSF Azuer II deberán realizarse fuera del periodo reproductor de tales especies, considerando que este periodo está comprendido entre los meses de marzo y mayo, ambos incluidos.
La zona prevista para la ampliación de la PSF Azuer II podría afectar a la ubicación de una plataforma con caja nido instalada para fomentar la reproducción y arraigo de la Lechuza común (Tyto alba) en el entorno de actuación, tratándose de una medida que se ha ejecutado en cumplimiento de una de las condiciones que figuran en la DIA del proyecto matriz (PSF Azuer II). Debido a esta circunstancia, el promotor, bajo el asesoramiento de personal experto en la materia, deberá seleccionar una nueva ubicación para la recolocación de dicha plataforma en una zona adecuada para este cometido. En su caso, la nueva ubicación seleccionada deberá contar con informe favorable de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.
Las características del cerramiento perimetral de protección deberán ser similares a las que presenta el vallado perimetral actual de la PSF Azuer II, resultado de las prescripciones establecidas al efecto en la DIA de dicho proyecto. En este sentido, este vallado estará constituido por una malla galvanizada anudada sustentada en postes anclados al terreno en hoyos hormigonados. La altura máxima del vallado no será superior a 2 m, no pudiendo tener la malla un número de alambres o hilos horizontales superior al entero que resulte de la división de la altura de la valla (en centímetros) entre 10. Los dos hilos horizontales inferiores de la malla deben guardar como mínimo una separación de 15 centímetros, mientras que los hilos verticales estarán separados entre sí por una distancia mínima de 30 cm. El vallado deberá carecer de elementos cortantes o punzantes (alambres de espino o similar), así como de dispositivos o trampas que impidan el libre tránsito de las especies de fauna silvestre no cinegéticas o de las especies de caza menor. El vallado no podrá incorporar dispositivos para su electrificación, ni disponer voladizos o viseras en su parte superior. Salvo circunstancias debidamente motivadas, la malla únicamente estará sujeta por sus propios postes de sustentación, prohibiendo el anclaje al terreno de su alambre horizontal inferior.
Para evitar colisiones potenciales de especies de avifauna contra el vallado durante su vuelo, se colocarán placas, cintas o balizas de colores visibles y material no degradable a determinadas distancias para que puedan percibirse por las aves. En este particular, se puede implementar el mismo sistema anticolisión que dispone el cerramiento perimetral de la actual PSF Azuer II. Durante la aplicación del programa de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto se comprobará que el cerramiento perimetral cumple con los criterios de permeabilidad para la fauna silvestre por su parte inferior y la ausencia de colisiones de aves durante su vuelo, debiendo implementar en caso contrario las medidas correctoras más adecuadas al respecto.
El pitch o la separación entre los ejes de los seguidores colindantes del nuevo subcampo solar no deberá ser inferior al que figura en el proyecto constructivo, es decir, en ningún caso será inferior a 12 metros, aspecto que tendrá que tener en cuenta el órgano sustantivo en la emisión de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de esta nueva instalación. Se advierte que, si el promotor solicita una modificación posterior a dicha autorización sustantiva que contemple la reducción del pitch genuino (12 metros), la misma será informada negativamente por parte del órgano ambiental y el proyecto tendrá que someterse a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
En relación al mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el seno del nuevo subcampo solar de la PSF (seguidores y pasillos de separación), deberá recurrirse a la misma técnica que se está empleando actualmente para este cometido en la PSF Azuer II, esto es, el control mediante el pastoreo con ganado ovino, que sin duda es la técnica más ventajosa desde el punto de vista ambiental. El desbroce manual o con medios mecánicos se contempla como una segunda opción subrogada al pastoreo con ganado ovino en casos debidamente justificados, pudiendo realizarse en la fase constructiva previa de preparación y nivelación del terreno. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de los pollos en las aves , etapas iniciales del crecimiento, etc.).
Para favorecer el arraigo y fomentar la presencia de algunas especies de avifauna amenazada en el entorno de actuación, el promotor del proyecto deberá ejecutar las siguientes medidas adicionales a las que figuran en la DIA de la PSF Azuer II:
- Implementación de la técnica del hacking o cría campestre de Cernícalo primilla (Falco naumanni), con la intensidad suficiente para asegurar la ocupación de los nidales del primillar ya construido en cumplimiento de una de las medidas establecidas en las declaraciones de impacto ambiental de las PSF Azuer I y Azuer II. Esta medida se ejecutará con carácter obligatorio con cargo a los promotores de los proyectos de ampliación de las citadas plantas solares fotovoltaicas, siendo una actuación común y compartida entre ambos proyectos. El plazo para la implementación del hacking es de 3 meses desde la autorización administrativa de construcción del proyecto de ampliación de la PSF Azuer II. El control de la aplicación, evolución y resultados del hacking quedarán reflejados convenientemente en el plan de seguimiento y vigilancia ambiental de la PSF Azuer II y en los informes anuales correspondientes elaborados en base a las prescripciones que establece la DIA de dicha planta solar fotovoltaica.
- Colocación de, al menos, dos hoteles para insectos, preferentemente ubicados en las nuevas teselas interiores de la ampliación de la PSF Azuer II, y en su defecto en el interior de las teselas existentes del interior del campo solar de dicha PSF. En este último caso la colocación de los hoteles de insectos se realizará en el plazo de un mes desde la autorización administrativa de construcción del proyecto de ampliación de la PSF Azuer II. El control y los resultados de estos hoteles de insectos quedarán reflejados en el plan de seguimiento y vigilancia ambiental de la PSF Azuer II y en los informes anuales correspondientes.
Las teselas de vegetación natural afectadas por la implantación del nuevo subcampo solar deberán trasladarse a otras localizaciones adecuadas del interior del cerramiento perimetral de protección de la PSF Azuer II y/o de su ampliación. Así mismo, si la configuración del proyecto de ampliación de la PSF Azuer II lo permite (seguidores solares, canalizaciones subterráneas, centro de transformación, etc.), en los espacios libres entre estos elementos y el cerramiento perimetral de protección se realizarán plantaciones con tres o más especies forestales leñosas de matorral características de la serie de vegetación potencial de este entorno (Bupleuro rigidi-Querceto rotundifoliae S.), con la finalidad de incrementar la biodiversidad y promover la presencia de especies de fauna silvestre en el entorno afectado por el proyecto. Esta plantación se distribuirá en 2 o 3 teselas aisladas de contorno irregular con una superficie unitaria comprendida entre 300 y 700 m2, hasta alcanzar una superficie total de 950 m2. La separación mínima entre estas teselas será de 10 m. La densidad inicial de la plantación en cada tesela será de al menos 1.250 plantas/ha, debiendo supervisarse anualmente para garantizar su arraigo y consolidación durante los 10 primeros años desde su ejecución; en su caso, se procederá a la reposición de las marras halladas sin que se rebase un porcentaje de marras del 20% trascurrido dicho periodo de 10 años. Los materiales de reproducción a emplear (plantas, partes de planta, frutos y semillas) procederán de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o de aquellos otros igualmente legalizados. Las dimensiones y calidad exterior de la planta se ajustarán a las recogidas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre Comercialización de los materiales forestales de reproducción.
No se considera necesario que el promotor emprenda actuaciones complementarias como consecuencia de la ocupación del proyecto en un hábitat favorable para las especies de avifauna asociada a medios esteparios, ya que en su momento aportó una superficie de terrenos apropiados superior a la que establecen las declaraciones de impacto ambiental de las plantas solares fotovoltaicas Azuer I y Azuer II, por lo que la ocupación de los respectivos proyectos de ampliación de las PSF Azuer I y Azuer II quedaría compensada.
En relación a la fauna silvestre potencialmente afectada por la construcción y funcionamiento del proyecto, su seguimiento específico se realizará según se especifica en el apartado 4.1 de la DIA de la PSF Azuer II (metodología, periodicidad semestral de remisión al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Ciudad Real, etc.), por lo que este estudio se incluirá en el que se está realizando al efecto para la PSF Azuer II.
Si durante la ejecución y explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supongan un riesgo para las especies de fauna incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real se adoptarán las medidas oportunas para minimizar dichos riesgos.
4.2.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.
Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el proyecto de ampliación de la PSF Azuer II no afecta al dominio público hidráulico del Estado ni a sus márgenes de protección. La ejecución del proyecto no requiere consumo de agua, ni tampoco implica la producción de vertidos de ninguna clase al dominio público hidráulico.
En relación al consumo del agua necesaria para el funcionamiento de la instalación (personal asociado, limpieza de los módulos fotovoltaicos, riegos de apoyo a las plantaciones prescritas en el interior de la PSF y de la pantalla vegetal), el promotor del proyecto deberá acreditar el origen legal del agua empleada para estos cometidos.
Para lo no observado en los párrafos precedentes, se estará a lo dispuesto en el apartado 4.2 de la declaración de impacto ambiental de la PSF Azuer II, por lo que se remite al contenido de la resolución por la que se formula la citada declaración de impacto ambiental.
4.3.- Protección del suelo y gestión de residuos.
La totalidad de los residuos generados durante la fase de ejecución, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto de ampliación de la PSF Azuer II estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. También será de observancia lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición dirigido a los residuos que se generen durante las obras de construcción de la PSF y las infraestructuras de evacuación asociadas. Tales residuos deberán separarse en función de su naturaleza y entregarse a gestores autorizados, o depositarse en puntos de recogida autorizados en función del tipo de residuo. Al término de las obras, que deberán rematarse con el máximo grado de naturalidad posible, la zona afectada deberá quedar expedita de cualquier clase de residuo.
En relación a la gestión, reparación, mantenimiento y en su caso la retirada por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente la materia.
Para el resto de las consideraciones relacionadas con la protección del suelo y la gestión de residuos el promotor dará cumplimiento a lo dispuesto en los apartados 4.3 y 4.4 de la DIA de la PSF Azuer II, por lo que se remite al contenido de la resolución por la que se formula dicha DIA.
4.4.- Protección del Patrimonio Cultural.
En base al informe emitido por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, la zona afectada por las obras de ampliación de la PSF Azuer II no forma parte de ámbitos de protección o prevención arqueológica contemplados en el Inventario de Patrimonio Cultural de Manzanares, y por lo tanto el proyecto es compatible con la preservación del patrimonio cultural. A pesar de esta circunstancia, las obras de construcción del proyecto quedarán condicionadas al control y supervisión arqueológica por parte de un técnico arqueólogo previamente autorizado por la citada Delegación Provincial (control y seguimiento directo de las remociones del terreno).
En el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el trascurso de las obras de construcción del proyecto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo paralizar las obras y comunicar el hallazgo en un plazo no superior a 48 horas a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado. El incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la Ley 4/2013.
4.5.- Protección del Dominio Público Forestal, Pecuario y Viario.
El proyecto de ampliación de la PSF Azuer II no afecta a montes de Utilidad Pública ni a vías pecuarias. Tampoco afecta a la red nacional, autonómica y local de carreteras, ni a infraestructuras ferroviarias.
En relación a la afección a los caminos públicos inventariados en el municipio de Manzanares, existen dos caminos que son colindantes con el cerramiento perimetral de la ampliación de la PSF Azuer II. Se trata del "Camino de Barajas" (parcela 9001 del polígono 91 del Catastro de rústica de Manzanares) que discurre por el norte del vallado, y del "Camino de Herrera" (parcela 9003 del polígono 90 de Manzanares) que transita por el sur del cerramiento perimetral. En este sentido, corresponde al Ayuntamiento de Manzanares determinar las condiciones para salvaguardar la integridad física y continuidad de estos caminos públicos y, en su caso, establecer los retranqueos del vallado perimetral que pudiera exigir al respecto.
Como premisas generales, los cerramientos respetarán todos los caminos de uso público y otras servidumbres de paso que estos puedan interceptar, debiendo garantizar su transitabilidad conforme a sus normas específicas y al Código Civil, respetando las distancias mínimas establecidas en las ordenanzas municipales de caminos públicos del municipio.
4.6.- Protección del paisaje y planeamiento urbanístico.
La ampliación de la PSF Azuer II no representará un incremento significativo en relación al impacto paisajístico, ya que la ampliación representa un aumento del 6,7% respecto a la superficie de la planta solar fotovoltaica matriz (PSF Azuer II), que además cuenta con una DIA favorable.
El centro de transformación del nuevo subcampo solar y el resto de las instalaciones auxiliares asociadas al proyecto deberán tener unos acabados y terminaciones cromáticas acordes con la arquitectura tradicional de la zona.
En relación al planeamiento urbanístico, según consta en el informe técnico emitido por el Ayuntamiento de Manzanares con fecha de 10 de octubre de 2023, el proyecto de ampliación de la PSF Azuer II afecta a suelo rústico de reserva y por lo tanto es compatible con el planeamiento urbanístico vigente en el municipio, al quedar incluido dentro de los usos dotacionales de equipamientos, por lo que todas las obras, construcciones e instalaciones asociadas deberán cumplir con la legislación vigente en la materia, y supletoriamente con las Ordenanzas ZRR-1 y ZRR-2 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana vigente en Manzanares en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa vigente en materia de suelo rústico en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La ejecución de las obras e instalaciones asociadas al proyecto constituye un acto sujeto a licencia urbanística, y por afectar a suelo rústico de reserva para su legitimación se requiere la producción de calificación urbanística con carácter previo al otorgamiento de las licencias municipales preceptivas (urbanística y de obras mayores), considerando el Ayuntamiento de Manzanares procedente que sea dicha entidad la encargada de producir la calificación urbanística del terreno afectado por la construcción del proyecto.
En definitiva, el informe técnico emitido por el Ayuntamiento de Manzanares expresa que el proyecto de ampliación de la PSF Azuer II es viable urbanísticamente, con la condición de que su promotor obtenga las autorizaciones pertinentes y de cumplimiento a las disposiciones legales aplicables.
4.7.- Protección de la atmósfera y calidad del aire.
Las obras de construcción asociadas al proyecto conllevan la emisión de material particulado a la atmósfera, fundamentalmente durante el tránsito de la maquinaria pesada y vehículos asociados sobre caminos y viales de firme natural (no pavimentados), con la consiguiente suspensión y resuspensión de polvo en la atmósfera. Por lo tanto, durante la fase de construcción del proyecto se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar la emisión de polvo a la atmósfera, considerando válidas y adecuadas las que se contemplan en el documento ambiental, siendo su ejecución vinculante con el contenido de la presente resolución.
Si las obras se realizan en periodos secos o de aridez prolongada, las emisiones de polvo podrían resultar significativas, por lo que para minimizarlas en la mejor medida posible las superficies afectadas por las obras (pasillos de trabajo de la maquinaria, zonas de excavación, etc.) deberán humedecerse periódicamente regándolas desde una cuba acoplada a un tractor, camión cisterna o cualquier dispositivo que cumpla eficazmente con esta labor. Las tierras procedentes de las excavaciones (zanjas para el cableado subterráneo, cimentación del centro de transformación, etc.) deberán reutilizarse para la nivelación del terreno y el relleno de huecos, evitando formar acopios permanentes con dichas tierras.
Los vehículos y la maquinaria asociados a las obras de construcción del proyecto, incluyendo los camiones de transporte de material hacia o desde el tajo, deberán circular a una velocidad que no rebase los 20 km/h cuando transiten por caminos o pistas de firme natural. Los camiones de transporte de áridos deberán ir convenientemente cubiertos cuando vayan cargados. La maquinaria y los vehículos asociados a las obras tendrán que haber pasado las correspondientes inspecciones técnicas, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.
En cuanto a la prevención del ruido, se adoptarán las medidas y dispositivos en maquinaria y equipos asociados a la actividad para que se disminuyan al máximo los niveles de ruido generados por los mismos. Se procederá a la revisión y control periódico de los silenciadores de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos de la maquinaria conforme determina el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril. El promotor del proyecto también será responsable del cumplimiento a lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en sus reglamentos de desarrollo, así como lo que puedan establecer al efecto las ordenanzas municipales del municipio de Manzanares.
En cuanto a la contaminación lumínica procedente de las instalaciones, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Las zonas alumbradas se limitarán a las imprescindibles para el correcto funcionamiento de las instalaciones de control y mantenimiento de la PSF. En estos casos, el alumbrado se dimensionará empleando tipos de luz que minimicen la contaminación lumínica vertical y los deslumbramientos, con los haces de luz dirigidos hacia el suelo. Las luminarias en el resto de la planta solar fotovoltaica funcionarán únicamente en casos de emergencia por motivos de seguridad en el trabajo y frente a actos vandálicos, quedando prohibido el alumbrado permanente en el interior de los campos generadores fotovoltaicos.
4.8.- Análisis de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes.
En el documento ambiental presentado por el promotor se dedica un capítulo al análisis de la vulnerabilidad del proyecto, concluyendo que el proyecto de ampliación de la PSF Azuer II tiene una vulnerabilidad baja respecto a los factores de riesgo más importantes analizados en dicho análisis, y tras la valoración de los riesgos más significativos, los mismos se estiman como de riesgo escaso, por lo que no resulta necesario establecer medidas concretas de actuación. Esta aserción también se puso de manifiesto en la DIA del proyecto matriz.
En cualquier caso, el promotor realizará comprobaciones periódicas para asegurar que no aumenten los niveles de riesgo.
4.9.- Restauración y cese de la actividad.
Una vez finalizada la actividad productiva de la planta solar fotovoltaica de forma permanente, la totalidad de las instalaciones y elementos asociados al proyecto deberán desmantelarse y retirarse de la zona por gestores autorizados en función de la naturaleza de los residuos generados, procurando la reutilización de estos elementos en la medida de lo posible. El desmantelamiento incluye la retirada de todos los restos de material, residuos y tierras sobrantes, incluidos el cerramiento perimetral, el cableado subterráneo de media y baja tensión y la cimentación del centro de transformación asociado al proyecto de ampliación. Se extremarán las precauciones con los residuos peligrosos, y con las placas fotovoltaicas si no se pueden reutilizar en otras ubicaciones.
Los terrenos afectados por el proyecto se restaurarán y restituirán a su estado genuino (el que presentaba antes de la construcción del proyecto), dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. Las plantaciones de matorral del interior de la PSF y la pantalla vegetal perimetral de la instalación serán respetadas, por lo que deberán mantenerse y no eliminarse tras el desmantelamiento y restauración de los terrenos afectados.
En consecuencia, el promotor presentará un Plan de restauración de las zonas afectadas en un plazo no superior a un año desde la finalización de la fase de construcción del proyecto, y en cualquier caso con una antelación mínima de tres meses al cese de la actividad. Este Plan deberá contar con el visto bueno del órgano ambiental.
La finalización de las tareas de desmantelamiento y restauración deberán ponerse en conocimiento del órgano administrativo que en su momento ostente las competencias del órgano ambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el objeto de dar por finalizado el expediente de evaluación de impacto ambiental.
Quinto. Especificaciones para el programa de seguimiento y vigilancia ambiental (PSVA).
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 22 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente resolución corresponden al órgano sustantivo, sin perjuicio de la información que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado expresado.
Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar durante el desarrollo de las obras de construcción y durante la explotación de la actividad. Para ello, el promotor del proyecto nombrará un responsable del PSVA.
De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo y/o por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.
Desde el inicio de las obras de construcción del proyecto y durante toda su vida útil, así como una vez finalizada la actividad y hasta la restauración completa de los terrenos afectados, se realizará un informe compendio de las visitas de control previstas en el PSVA a lo largo del año natural correspondiente. Este informe anual deberá reflejar la correcta implantación de las medidas cautelares, preventivas, correctoras y complementarias previstas en la presente resolución, así como la valoración de su eficacia durante dicho año, indicando la adecuación de tales medidas y la necesidad de modificar y/o implementar aquellas que se hayan considerado necesarias para mitigar los impactos detectados en su caso. En el informe compendio anual se incluirán anexos cartográficos y fotográficos para constatar su contenido y facilitar su interpretación. Este informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y por el responsable del PSVA del proyecto, y se presentará anualmente ante el órgano ambiental antes del 1 de abril del año siguiente al de los trabajos de seguimiento y vigilancia efectuados. Si las circunstancias así lo aconsejan, el órgano ambiental podrá exigir al responsable del PSVA la elaboración de informes de carácter extraordinario al informe compendio anual.
Una vez emitidas las autorizaciones sustantivas pertinentes, tanto la fecha de inicio de las obras de construcción como la fecha de la puesta en marcha de la actividad se comunicarán al órgano ambiental por parte del responsable del PSVA con una antelación mínima de 10 días.
Teniendo en cuenta que el objeto del seguimiento y vigilancia ambiental es comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, se incidirá especialmente en los siguientes extremos:
A) Durante la fase de ejecución de las obras de construcción del proyecto:
- Control del plan de seguimiento específico de la fauna previsto en el apartado 4.1 de la presente resolución en esta fase del proyecto.
- Control de la medida complementaria relativa a la implementación de la técnica del hacking o cría campestre del Cernícalo primilla utilizando el primillar construido al efecto en base a las prescripciones de las declaraciones de impacto ambiental de las plantas solares fotovoltaicas Azuer I y Azuer II (medida común para los dos proyectos de ampliación).
- Control de la adecuada reubicación de la plataforma de Lechuza común afectada por la implantación del nuevo subcampo solar según se indica en el apartado 4.1 de la presente resolución.
- Control del establecimiento de los dos hoteles de insectos en el seno del campo solar de la PSF Azuer II o en el del subcampo ampliado.
- Control del correcto establecimiento de la pantalla vegetal como medida de integración paisajística conforme a los criterios de la presente resolución.
- Control de la adecuada reubicación y ejecución de la plantación de especies forestales autóctonas de matorral formando teselas aisladas en los espacios libres del interior del nuevo cerramiento de la ampliación de la PSF Azuer II según se indica en el apartado 4.1 de la presente resolución.
- Control de la correcta gestión de todos los residuos generados durante esta fase del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos y a los contratos suscritos con los gestores de residuos.
- Control para garantizar la transitabilidad y continuidad de los caminos públicos afectados directa e indirectamente durante esta fase del proyecto, y atenerse al condicionado que en su caso emita el Ayuntamiento de Manzanares al respecto.
- Control de la correcta supervisión arqueológica durante el trascurso de las obras por parte de un técnico arqueólogo autorizado por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real.
- Control de la minimización de los movimientos de tierras y máximo aprovechamiento y reutilización de las tierras sobrantes.
- Control de las medidas preventivas encaminadas a la minimización de polvo y otros contaminantes a la atmósfera.
B) Durante los cinco primeros años desde el inicio de la fase de funcionamiento del proyecto (este período podrá ampliarse si así lo determina el órgano ambiental motivadamente):
- Control del plan de seguimiento específico de la avifauna previsto en el apartado 4.1 de la presente resolución.
- Control de la eficacia de la implementación de la técnica del hacking para el Cernícalo primilla y de la reubicación de la plataforma de la Lechuza común.
C) Durante la fase de funcionamiento del proyecto a lo largo de toda la vida útil hasta su desmantelamiento:
- Control de la correcta gestión de los residuos generados durante esta fase del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos, y a la validez de los contratos suscritos con los diferentes gestores de residuos.
- Supervisión de la correcta ejecución de los métodos y prácticas empleados para el control de la vegetación adventicia en el seno del nuevo subcampo solar según se refleja en el apartado 4.1 de la presente resolución, incidiendo en el control mediante pastoreo continuo con ganado ovino.
- Control de la iluminación nocturna en las instalaciones según se indica en el apartado 4.7 de la presente resolución.
- Control del mantenimiento de la plantación de especies forestales autóctonas de matorral formando teselas aisladas en los espacios libres del interior del cerramiento de la PSF, y del mantenimiento de la pantalla vegetal (este control se realizará durante los 10 primeros años a contar desde la plantación de las teselas y de la pantalla vegetal).
D) Durante el desmantelamiento del proyecto, tras la finalización de su vida útil o cese de la actividad: control de los extremos previstos en el apartado 4.9 de la presente resolución.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo la siguiente documentación en soporte digital; una vez recibida, dicho órgano la remitirá al órgano ambiental:
A) Antes de la emisión de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto:
- Plan de seguimiento y vigilancia ambiental (PSVA) acomodado a las prescripciones contenidas en la presente resolución, indicando metodología y frecuencia de las visitas efectuadas a la zona de actuación durante todas las fases del proyecto, individualizando los diferentes elementos del medio susceptibles de ser impactados. Este documento también deberá incluir el desarrollo del Plan de seguimiento específico de la avifauna.
B) Antes del inicio de las obras de construcción (una vez autorizado administrativamente el proyecto):
- Licencias municipales del proyecto, y autorizaciones que procedan por afección a caminos públicos otorgadas por el Ayuntamiento de Manzanares (Ciudad Real).
- Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.
- Copia de la comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos según la Ley 7/2022, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como de los contratos establecidos con los diferentes gestores autorizados para la retirada de los residuos generados y almacenados en las instalaciones, con especial atención a los residuos peligrosos.
- Memorias técnicas sobre las actuaciones de plantación de teselas de matorral en las zonas no ocupadas del interior del cerramiento perimetral de la ampliación de la PSF Azuer II y del establecimiento de la pantalla vegetal según los criterios establecidos en la presente resolución.
- Acreditación del origen legal del agua empleada en las instalaciones (copia del documento emitido por el órgano competente en el que se justifique el origen o procedencia legal del agua prevista para el consumo y abastecimiento a las instalaciones).
C) Antes del inicio definitivo de la actividad (fase de explotación del proyecto):
- Estudio de la fauna silvestre, con especial atención a la avifauna asociada a los ecosistemas esteparios del entorno de actuación y su área de influencia, realizado con carácter complementario y como continuación a los estudios presentados hasta la fecha.
- Acreditación de haber implementado la técnica del hacking o cría campestre del Cernícalo primilla y de la reubicación de la plataforma de Lechuza común afectada por la construcción del nuevo subcampo solar.
D) Anualmente, desde el inicio de la actividad y a lo largo de toda la vida útil del proyecto: Informes anuales sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental. Estos informes se pueden incluir en los correspondientes al PSVA de PSF Azuer II.
E) Tres meses antes de la finalización de la vida útil del proyecto o del cese de la actividad: Plan de restauración integral de los terrenos afectados.
Séptimo. Valoración final.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme al artículo 54.2.b de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto denominado "Ampliación de la planta solar fotovoltaica Azuer II (T.M. de Manzanares, Ciudad Real)", incoado en el expediente PRO-CR-23-1652 y promovido por la mercantil Calatrava Solar II, S.L.U., no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria al estimar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones expresadas en el presente informe de impacto ambiental y en la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado "Planta solar fotovoltaica de 39,1 MWp Azuer II (T.M. de Manzanares, Ciudad Real)", la cual fue formulada en la Resolución de 30/09/2019, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, y publicada en el DOCM Nº 206 de 17 de octubre de 2019.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha un extracto con el contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado el presente informe de impacto ambiental.
Se adjunta anexo cartográfico con la localización del proyecto de ampliación de la PSF Azuer II.
Ciudad Real, 6 de febrero de 2024
El Delegado Provincial
CASTO SÁNCHEZ GIJÓN
![Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 06/02/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto denominado: Ampliación de la planta solar fotovoltaica Azuer II (término municipal de Manzanares, Ciudad Real), expediente PRO-CR-23-1652, cuya promotora es la mercantil Calatrava Solar II, SLU. [NID 2024/992]](/docm/getResource?path=2024/02/13/html/disposicion-web-resources_2024_992/image/PLANO_PRO-CR-23-1652.png)
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