Anuncio de 16/01/2024, del Ayuntamiento de Recas (Toledo), sobre aprobación de las bases de adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora y selección del agente urbanizador de los sectores 17 y 18 industriales del Plan de Ordenación Municipal. [NID 2024/411]

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Por el pleno del Ayuntamiento de Recas el día 15 de diciembre de 2023 se adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente las Bases para la Adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora denominado "Sectores 17 y 18" del Plan de Ordenación Municipal de Recas.

El acuerdo inicial ha estado sometido a exposición pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo número 111 del día 14 de junio de 2023, sin que se haya presentado ninguna reclamación o alegación.

Dicho acuerdo hasta entonces inicial y al no haber alegaciones ni reclamaciones ha sido elevado a definitivo mediante acuerdo del Pleno de la Corporación del día 15 de diciembre de 2023.

El texto íntegro de las bases de actuación es el siguiente:

"Bases de adjudicación del programa de actuación urbanizadora y selección del agente urbanizador de los sectores 17 y 18 industriales del plan de ordenación municipal de Recas"

Justificación

Esta propuesta de bases se redacta de oficio por el Ayuntamiento, según lo dispuesto en el artículo 85.1 a) del Decreto 29/2011, de 19/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-la Mancha (en adelante RAELOTAU), para iniciar la tramitación, por gestión indirecta, del Programa de Actuación Urbanizadora de los ámbitos indicados, a fin de dotar al municipio de un área de actuación para la implantación de actividades tecnológicas que dinamicen el municipio y supongan una regeneración económica para la comarca.

Capítulo Primero

Introducción

Base I. Objeto de las bases

El presente documento de Bases tiene por objetivo establecer las condiciones objetivas por las que se ha de regir la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora para el desarrollo urbanístico de los sectores 17 y 18 industriales del Plan de Ordenación Municipal de Recas (Toledo).

Base II. Régimen jurídico.

Legislación aplicable.

Las presentes Bases se rigen por:

Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en adelante TRLOTAU.

Modificación del Decreto Legislativo 1/2010 (artículos 156.1; 157; 158; 161.3; 163; 164; 165; 166.4; 168.3; 169.1; 169.2; 169.3; 170; 173.3.1º párrafo; 178.4.b; 183.2) por Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha (DOCM 27.03.2013).

Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas.

Decreto 248/2004 de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998 de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (DOCM 28.09.2004).

Decreto 178/2010 de 1 de julio de 2010 por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento para homogeneizar el contenido de la documentación de los planes municipales (DOCM 07.07.2010).

Corrección de errores del Decreto 242/2004 (DOCM 13.12.2004).

● Decreto 29/2011, de 19/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. (DOCM 29.04.2011), en adelante RAE.

Decreto 34/2011 de 26/04/2011 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (DOCM de 29.04.2011).

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Ley Reguladora de Bases del Régimen Local 7/85, de 2 de abril.

Demás legislación administrativa concordante.

Base III. Ordenación urbanística aplicable.

La ordenación Urbanística aplicable a la Actuación urbanizadora será la contenida en el Plan de Ordenación Municipal de Recas, aprobado en el año 2010, si bien se podrán introducir modificaciones a la misma a fin de adecuar el planeamiento mediante el correspondiente plan parcial de mejora, tal y como se prevé en el artículo 54 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de planeamiento del TRLOTAU a fin de poder albergar en los ámbitos indicados actividades industriales de ámbito tecnológico.

Capítulo Segundo

Contenido de las proposiciones

Base IV. Prescripciones técnicas mínimas de las alternativas técnicas.

A) La Alternativa Técnica del Programa de Actuación Urbanizadora tendrá el contenido mínimo dispuesto en el apartado 1 del artículo 76 del RAE, con las exigencias que ahora se indicarán, a saber:

1. Documentación expresiva de la propuesta de ordenación que asuma, complete o modifique la existente, en este caso, mediante un Plan Parcial de mejora, en el caso de que se pretenda modificar la ordenación estructural, en los términos señalados en la letra a) del apartado 1 del artículo 76 del RAE y con el contenido previsto en los artículos 31.3, 54 y siguientes del Decreto 248/2004, 14 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de planeamiento de Castilla La Mancha o bien modificación puntual del Plan de Ordenación Municipal, de tal modo que si el aprovechamiento tipo se aumentara más del 15% el Plan Parcial de mejora deberá equiparar los cuatro sectores de suelo urbanizable industrial que se sitúan en esa misma zona de ordenación urbana.

2. Anteproyecto de Urbanización comprensivo, al menos de la definición y esquema de las obras de urbanización, y de las conexiones con las redes exteriores municipales con el suficiente nivel de detalle para poder realizar mediciones concretas describiendo, como mínimo, los elementos significativos y relevantes que permitan determinar su coste total; la memoria de calidades, relativa, al menos, a las principales obras y elementos de urbanización a ejecutar; la definición de los recursos disponibles para los abastecimientos básicos, así como modo de obtención y financiación; las características básicas de la red de evacuación de aguas que se prevé diseñar, su capacidad de drenaje, dimensionándola con el potencial aproximado de efluentes a soportas, ya que tengan su origen en el ámbito del Programa, o bien, en posibles aportes exteriores; punto o puntos de vertido y calidad de éste en relación con su depuración e impacto ambiental; y la capacidad portante de la red viaria y las directrices para la implantación de los demás servicios de urbanización. Igualmente, se deberán diseñar las redes generales que siendo exteriores a los ámbitos que se pretenden desarrollar deben dotar de servicios a estos. Se deberán d añadir igualmente Los proyectos, estudios o informes complementarios que, conforme a las Bases aprobadas, resulten necesarios para que puedan pronunciarse sobre la corrección de la actuación propuesta cualesquiera Administraciones o compañías suministradoras, de conformidad con la normativa aplicable de naturaleza sectorial; así como los demás que la persona aspirante a agente urbanizador entienda preciso incorporar.

3. La alternativa técnica deberá comprender la totalidad de la actual delimitación de los sectores 17 Y 18 industriales, ya que comparten actualmente, según el planeamiento vigente, un sistema general de comunicaciones como es la rotonda situada sobre la carretera TO-2323, además de viarios internos.

Base V. Prescripciones técnicas mínimas de los convenios urbanísticos y de las proposiciones juridico -económicas.

A) Los convenios y la Proposición jurídico - Económica tendrán, como, el contenido mínimo de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 76 del RAE, a saber:

1.- Convenio urbanistico.-

Regulación de las relaciones entre el Agente Urbanizador y los propietarios y las disposiciones relativas a su modo de retribución. Deberá incluirse propuesta de Convenio Urbanístico a suscribir entre el adjudicatario y el Ayuntamiento y los propietarios afectados que voluntariamente quieran ser parte en él, que incluirá los compromisos, plazos, garantías y penalizaciones que resulten de aplicación, así como, en su caso, compromisos en orden a la Reparcelación o Reparcelaciones precisas.

2.- Proposición Economica. -

2.1.- Identificación de la Alternativa Técnica por la que se licita.

2.2.- Gastos totales de Urbanización del Programa de Actuación Urbanizadora identificando, al menos, el Presupuesto de Contrata de las Obras de Urbanización y el Beneficio Empresarial del Urbanizador.

2.3.- Cuando no pueda ser objeto de valoración en esta fase del procedimiento, se podrá trasladar al Proyecto de Reparcelación planteándose, en este caso, un inventario preliminar de los costes de cese de actividad, traslado, derechos de retorno o realojo existentes, con expresión de los criterios generales para evaluar el coste de su indemnización.

2.4.- Acreditación de la titularidad e identificación gráfica y registral de los terrenos incluidos en el ámbito del Programa que se encuentren a disposición del licitador, ya sean de su propiedad o de otros propietarios con los que tengan contrato suficiente y hayan de quedar afectados, con garantía real inscrita en el Registro de la Propiedad, al cumplimiento de las obligaciones del Agente Urbanizador y del pago de los Gastos de Urbanización. La afección se trasladará a las fincas de resultado de la Reparcelación, dejando igualmente constancia expresa en el Registro de la Propiedad.

2.5.- Fijación de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones que incumben al Agente Urbanizador o los propietarios.

2.6.- Coeficiente de Canje: Parte alícuota, expresada en tanto por uno y tanto por ciento, de los Aprovechamientos Privativos susceptibles de apropiación por los titulares de suelo y que corresponderá al Agente Urbanizador como retribución por los Gastos de Urbanización que asume y siendo aplicable cuando la retribución en terrenos.

2.7.- Precio del suelo a efectos del canje: aplicable cuando proceda la retribución en terrenos.

Tanto la determinación del Coeficiente de Canje como del precio del suelo, se justificarán en un Estudio de Mercado con identificación de los valores de repercusión del suelo para los diferentes usos pormenorizados a implantar.

2.8.- Garantía, como mínimo, de un siete por ciento calculada sobre el presupuesto de ejecución por contrata (PEC) y que se deberá constituir a favor del Ayuntamiento de Recas, según se elija por el agente urbanizador, mediante alguno de estos modos: aval bancario a primer requerimiento, renuncia al beneficio de excusión y por tiempo indefinido, seguro de crédito o caución o depósito en metálico en la cuenta bancaria que indique esta Administración.

Debiendo mantenerse mientras no se hayan cumplido las obligaciones recogidas en el convenio urbanístico y un año más a contar desde la recepción definitiva de las obras de urbanización por el Ayuntamiento.

En caso de que por el agente urbanizador o alguno de los propietarios de las parcelas resultantes se pretendiera obtener licencia de obras para la construcción de edificios de modo simultáneo a la ejecución de las obras de urbanización, será necesario constituir una garantía por valor del 100% de las obras de urbanización que correspondan a dicha parcela según la cuota que haya quedado determinada en el proyecto de reparcelación, mediante alguno de los medios previstos en Derecho (aval bancario, póliza de crédito y caución o hipoteca unilateral).

Capítulo Tercero

Caracteristicas del agente urbanizador y garantías aplicables

Base VI. Capacidad para ser agente urbanizador.

A) Podrán participar en el concurso para la selección y adjudicación del presente Programa de Actuación Urbanizadora todas las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, sean o no propietarios de los terrenos afectados y reúnan las condiciones de solvencia económica y financiera, técnica y profesional exigibles por la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha y, supletoriamente, por la normativa de Contratación del Sector Público para los Contratistas de Gestión de Servicios Públicos, pudiendo ser también adjudicatarias de las obras de urbanización si en su objeto social se encuentra incluida la promoción inmobiliaria o asimilables a ésta.

B) En ningún caso podrán promover Programas de Actuación Urbanizadora ni resultar adjudicatarios de los mismos, bajo la de nulidad de pleno derecho, quienes carezcan de obrar, estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos contemplados en la normativa de Contratos del

Sector Público.

C) Las Agrupaciones de Interés Urbanístico podrán acreditar su capacidad de obrar mediante la solicitud de inscripción en el Registro Autonómico de Agrupaciones de Interés Urbanístico, en tanto dicha solicitud se tramita.

D) Igualmente podrán participar y promover el Programa de Actuación Urbanizadora los propietarios de los terrenos sin necesidad de constituirse formalmente en una Agrupación de Interés Urbanístico.

Base VII. Solvencia técnica y financiera.

A) La Solvencia Técnica o Profesional se acreditará por al menos dos de los siguientes medios:

1.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años relacionados con la gestión y ejecución urbanísticas, que incluyan importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una relación del empresario.

2.- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en la Actuación, especialmente aquellos encargados de la formulación de los proyectos técnicos y del asesoramiento jurídico de la actuación.

3.- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio o investigación de la empresa.

4.- Titulaciones académicas y profesionales del empresario y/o del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable al desarrollo del Programa.

5.- Medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al desarrollo del Programa.

6.- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

7.- Declaración de la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

Para el supuesto de que el Programa de Actuación Urbanizadora sea formulado o promovido por los propietarios de los terrenos, constituidos o no en una Agrupación de Interés Urbanístico, bastará la acreditación del requisito reseñado en el apartado 2º.

B) La Solvencia Económico-Financiera se acreditará por al menos dos de los siguientes medios:

1.- Declaraciones apropiadas de Entidades Financieras donde se ponga de manifiesto la solvencia económica y el cumplimiento de sus obligaciones de pago.

2.- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda o, para aquellos empresarios no obligados a presentarlas, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

3.-Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente a la gestión y ejecución urbanísticas, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponible en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

4.- Para el caso de que el Programa de Actuación Urbanizadora sea promovido por los propietarios de los terrenos constituidos o no en una Agrupación de Interés Urbanístico la solvencia económico - financiera podrá acreditarse con la presentación de los títulos de propiedad de los terrenos.

C) No será exigible la clasificación a los aspirantes a Urbanizador, en los términos establecidos en los Artículos 86-2d) y 104-2 del RAE.

D) Para el caso de que se trate de una persona jurídica perteneciente a un grupo empresarial, la solvencia económico-financiera podrá ser acreditada aportando datos de la propia empresa o del grupo al que pertenezca.

Base VIII. Garantías del programa.

Se exigirán las previstas en el artículo 110 del TRLOTAU, una vez que se haya seleccionado al agente urbanizador y adjudicado el PAU, siendo necesaria su constitución antes de que se vaya a ratificar el convenio urbanístico.

Capítulo Cuarto.

Presentación y tramitación de las ofertas

Base IX. Fecha y contenido de las ofertas.

A/ Las ofertas de los interesados tendrán que presentarse con anterioridad al último día del plazo concedido de 20 días hábiles a contar desde la última de las publicaciones, a través de cualquiera de los medios permitidos por la legislación vigente.

B/ Las ofertas estarán integradas por tres Sobres identificados en su exterior con la indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o persona que lo represente, e indicando el nombre y apellidos o razón social del proponente, con la siguiente documentación:

Sobre A: Alternativa Técnica, que se presentará a la vista.

Sobre B: Proposición Jurídico-Económica comprensiva de una propuesta de Convenio Urbanístico y Propuesta Económica; se presentará en sobre cerrado, en el plazo legalmente previsto en el TRLOTAU, es decir, una vez finalizado el previsto para la presentación de alternativas técnicas y sus posibles prórrogas, y durante los siguientes diez días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 89.1 del Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la actividad de ejecución del TRLOTAU, en adelante RAE.

Sobre C: Requisitos de capacidad, solvencia técnica y económica; se presentará en sobre cerrado con la presentación de la proposición jurídico-económica. En este mismo sobre se incluirán, en su caso, los posibles acuerdos a los que se haya llegado con los propietarios del suelo.

Base X. Procedimiento para la tramitación de los programas de actuación urbanizadora.

1.- El procedimiento licitatorio para la selección del Agente Urbanizador se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, los Reglamentos que la desarrollan y las Bases para la adjudicación de Programas aprobados por el Municipio de Recas.

2.- Alternativamente al procedimiento de tramitación ordinario de los Programas a realizar en sede municipal, si se cumplen los requisitos establecidos en los Artículos 91 y 92 del RAE, se podrán tramitar Programas por impulso de particular interesado, iniciándose en sede Notarial y en los términos establecidos en dicho precepto.

Base XI. Presentación de las proposiciones.

1. Las Alternativas Técnicas de los Programas de Actuación Urbanizadora se presentarán por los interesados para su tramitación ante el Alcalde (Artículo 85 del RAE).

2. El Alcalde, previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales podrá adoptar una de las siguientes resoluciones:

A/ Inadmitir a trámite la Alternativa Técnica, con archivo de las actuaciones, cuando no exista previamente aprobada la Ordenación Detallada o su "Anteproyecto" no se encuentre incluido en las Bases, reservándose el Ayuntamiento su formulación.

B/ Requerir al solicitante que en el plazo máximo de un mes, proceda a subsanar o completar los requisitos establecidos en el Sobre C señalado en la Base IX, previa apertura del mismo bajo fe pública del funcionario municipal al que corresponda presentarla.

C/ Elevar al Pleno de manera motivada:

1.- Propuesta de desestimación del procedimiento concurrencial por no adecuarse al orden de prioridades de desarrollo establecidas en el POM y en estas bases.

2.- Propuesta de estimación de la solicitud, procediendo a la tramitación de estas Bases como una Ordenanza Municipal (Artículo 86-3 del RAE) para la adjudicación del Programa, en el caso que éstas no se encontraran previamente aprobadas.

Base XII. Información pública.

1.- Una vez aprobadas definitivamente las Bases (Artículo 87-1 del Rae), la Alcaldía dispondrá la apertura de un período de información pública que se convocará por plazo mínimo de veinte días contados desde la publicación del edicto mediante medios electrónicos y la inserción del anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y simultánea o posteriormente en un periódico de los de mayor circulación advirtiéndose la posibilidad de formular alegaciones y Alternativas Técnicas originales y en competencia, así como presentar Proposiciones Jurídico- Económicas en el momento procedimental oportuno, en los términos establecidos en el artículo 89 del RAE.

2.- El plazo de presentación de alegaciones y Alternativas Técnicas será prorrogado automáticamente por veinte días adicionales más los plazos extraordinarios derivados de las mayores garantías de información pública, en virtud de las determinaciones establecidas en el artículo 88 del RAE.

Base XIII. Aviso a los afectados.

1.- Será preceptiva la notificación formal del contenido del edicto a los propietarios afectados y a los titulares de derechos afectados por la actuación propuesta, identificados en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 87 del RAE.

2.- La remisión del aviso referido en el número anterior deberá tener lugar antes de la primera publicación del edicto.

Base XIV. Presentación de alternativas técnicas (Sobre A)

1.- Durante el periodo de información al público, cualquier persona podrá formular Alegaciones y presentar Alternativas Técnicas del Programa de Actuación Urbanizadora.

2.- Las Alternativas Técnicas se presentarán en sobre abierto a la vista.

3.- Solo se podrán presentar una Alternativa por aspirante.

Base XV. Presentación de proposiciones jurídico- económicas (Sobre b) y de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores (Sobre C).

1.- Quienes, siendo o no propietarios de terrenos, deseen competir para ser seleccionados como adjudicatarios del correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora, podrán presentar Convenios Urbanísticos y Proposiciones Económicas, tanto a la Alternativa propia como a las del resto de las presentadas en competencia e incluso, por particulares que, sin haber presentado Alternativa propia, oferten Proposiciones a las expuestas por entender que asumen el contenido de alguna de las presentadas. Asimismo, presentarán también, la documentación relativa a la capacidad y solvencia del licitador en los términos y con el contenido establecido las presentes Bases.

2.- Las Proposiciones Jurídico-Económicas y los requisitos de capacidad y solvencia se presentarán en plicas cerradas (Sobre B y Sobre C, respectivamente).

3.- Los sobres indicados se presentarán dentro del plazo de diez días contando desde la finalización total del periodo de información pública.

Base XVI. Apertura de plicas.

1.- En la siguiente fecha hábil a la conclusión de los periodos de información pública y de presentación de Proposiciones Jurídico-Económicas, el Municipio procederá, en audiencia pública y bajo la fe pública del funcionario al que corresponderá prestarla, a la apertura de las plicas que se hubieran presentado.

2.- Todas las actuaciones podrán ser objeto de consulta y alegación por los interesados durante los veinte días siguientes al de la apertura de plicas.

3.- Durante el referido periodo, los competidores podrán asociarse unificando sus proposiciones.

Capitulo Quinto

Adjudicación del programa y actuaciones posteriores.

Base XVII. Criterios objetivos de adjudicación de los programas de urbanización.

Los criterios de adjudicación del Programa de Urbanización, tanto de la Alternativa técnica como de la Proposición Jurídico-Económica, serán, como mínimo los que se enumeran en los apartados siguientes, de acuerdo con el margen de ponderación establecido para cada uno de los criterios, y teniendo en cuenta que la suma total de las puntuaciones de la valoración de la Alternativa Técnica y de la Proposición Jurídico- Económica ha de ser de 100 puntos en cada uno de los casos.

1.- Con respecto a las alternativa técnica.

Se valorará por el arquitecto municipal de a la valoración de los siguientes criterios:

A/ Mayor idoneidad del ámbito propuesto. Tendrá una mayor puntuación aquella alternativa que proponga una mejor ordenación de detalle, con un mejor estudio de las redes públicas que deben dotar a esos sectores y a los colindantes, facilitando la implantación de actividades tecnológicas en el ámbito, así como dando un tratamiento preferencial a los espacios libres tanto públicos, como privados (entre 1 y 25 puntos).

B/ Mayor implantación de medidas que favorezcan el Medioambiente, especialmente por la reducción de emisiones de CO2: (entre 1 y 25 puntos).

C/ Mayor concreción e idoneidad técnica y económica de las calidades de obra para la ejecución: (entre 1 y 15 puntos).

D/ La presentación de la alternativa Técnica acompañada de Proyecto de Urbanización. (35 puntos), siendo de 0 puntos en el caso de que se acompañe únicamente anteproyecto de urbanización.

La suma total de los puntos de la Alternativa Técnica representará el 50% de la valoración global del Programa a los efectos de su adjudicación.

2.- Con respecto a los convenios y a la proposición económica.

A/ Plazos más breves para la ejecución del Programa: (entre 1 y 10 puntos).

Se establece la siguiente fórmula de valoración de ese criterio

P= 10XH/H1, donde

P= Número de puntos

H= Plazo más breve propuesto por un participante

H1= Plazo propuesto por el participante

B/ Mayor porcentaje de acuerdos con los propietarios del suelo o disponibilidad sobre el suelo incluido en los ámbitos de actuación. (entre 1 y 60 puntos)

Se establece la siguiente fórmula de valoración de ese criterio

P= 60XH/H1, donde

P= Número de puntos

H= Mayor porcentaje de acuerdo con los propietarios

H1= porcentaje de acuerdos del participante

C/ Menor importe de las Cargas de Urbanización a trasladar a los propietarios sin mengua de la calidad, siempre que se justifique rigurosamente en aras de evitar bajas temerarias según lo previsto en la legislación de contratos de sector público (entre 1 y 15 puntos).

Se establece la siguiente fórmula de valoración de ese criterio

P= 15XH/H1, donde

P= Número de puntos

H= Menor importe de las cargas propuesta por un participante

H1= Importe de cargas propuestas por el participante

D/ Menor beneficio del Agente Urbanizador: (entre 1 y 15 puntos).

Se establece la siguiente fórmula de valoración de ese criterio

P= 15XH/H1, donde

P= Número de puntos

H= Menor beneficio del agente urbanizador

H1= Beneficio propuesto por el participante

La suma total de los puntos correspondientes a los Convenios conjuntamente a la Proposición Jurídico-Económica, representará el 50 % de la valoración global del Programa a los efectos de su adjudicación.

Base XVIII. Efectos de la aprobación de los programas de actuación urbanizadora.

1.- El acto expreso y publicado de la aprobación y adjudicación del Programa confiere al Urbanizador el derecho a ejecutar el planeamiento que resulte de aplicación, previa prestación de la Garantía Definitiva que proceda, en los términos y con los efectos establecidos en la normativa de Contratación del Sector Público.

2.- Cuando no resulte seleccionado como Urbanizador quien, con su iniciativa, dio lugar a la tramitación en competencia o formuló la Alternativa Técnica seleccionada que total o parcialmente sirvió para la adjudicación del Programa (Artículo 98 del RAE), el Ayuntamiento garantizará el rembolso, como un coste más de urbanización, de los gastos justificados de redacción de los proyectos constituyentes de la Alternativa Técnica, el proyecto de Urbanización y los demás gastos acreditativos a favor de quien los sufragó.

3.- En el plazo de 1 mes a partir de la notificación de la resolución de aprobación y adjudicación del Programa de Urbanización al adjudicatario, se procederá a la suscripción del Convenio para el desarrollo y ejecución del mismo con el contenido y determinaciones establecidos en el Artículo 97 del RAE.

El Convenio Urbanístico será firmado por el Alcalde, el Urbanizador, aquellos propietarios que voluntariamente se hayan adherido al mismo y el Secretario de la Corporación a efectos de fedatario público, pudiendo elevarse a Escritura Pública cuando lo solicite alguna de las partes, siendo los gastos derivados de su otorgamiento asumidos por el que así lo haga.

4.- La aprobación y adjudicación de los Programas de Actuación Urbanizadora implicará la declaración de utilidad pública de las obras y necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

Base XIX. Instrumentos urbanísticos a formular por el agente urbanizador.

El Agente Urbanizador redactará y someterá a la aprobación del órgano competente cuantos instrumentos urbanísticos sean precisos para la ejecución de la actuación.

Base XX. Plazo de ejecución de los programas de actuación urbanizadora.

1.- Se establece los siguientes plazos máximos para cada una de las siguientes actividades:

A/ La presentación de los Proyectos completos relativos al Proyecto de Urbanización, deberá tener lugar en el plazo de dos meses desde la suscripción del Convenio Urbanístico.

B/ En el plazo de un mes desde la adjudicación del Programa y con carácter previo a la formulación del Proyecto de Reparcelación, el Ayuntamiento (Artículo 100 RAE), deberá notificar a los propietarios afectados por la Actuación.

Dentro del plazo de un mes desde la apertura de las Proposiciones Jurídico- Económicas (Artículo 108-4 RAE), los propietarios de suelo podrán manifestar su discrepancia sobre la previsión de Costes de Ejecución (Gastos de Urbanización), pudiendo ejercitar el derecho a Informe Pericial establecido en dicho Artículo 108.

Para expresar su disconformidad con el Porcentaje de Aprovechamiento propuesto por el Urbanizador, podrá ejercitar la aplicación del derecho al abono en metálico (Artículo 1098-2 del RAE) dentro del mes siguiente a la notificación de la aprobación del PAU (salvo la excepción establecida en el Artículo 107-C) del RAE).

C/ El Urbanizador redactará el Proyecto de Reparcelación y deberá comenzar su tramitación en el plazo máximo seis meses desde la finalización del plazo para la opción de la modalidad de retribución. A tal efecto, el Agente Urbanizador deberá presentar ante el Ayuntamiento, acreditación justificativa de la práctica de las notificaciones exigibles. Si se hubiera fijado en el Programa de Actuación Urbanizadora la retribución en metálico al Agente Urbanizador, el Proyecto de Reparcelación deberá comenzar su tramitación en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación del Programa.

D/ El inicio de las obras de urbanización deberá producirse en el máximo de un año desde la aprobación del proyecto de reparcelación (art. 110. 3, b) TRLOTAU), salvo que, según lo dispuesto en el artículo 105.1 RAE, el agente urbanizador acepte iniciarlas en los terrenos sobre los que tenga disponibilidad.

El inicio, de las obras se acreditará mediante Acta de Replanteo suscrita por el Urbanizador, la Dirección Facultativa como representante de la Contrata y, por parte de la Administración, al menos por un Técnico municipal, con el contenido establecido en el Artículo 105 del RAE.

E/ Las obras de urbanización deberán finalizar en el plazo máximo de cinco años (art. 110.3, b) TRLOTAU), desde su inicio. La finalización de las obras se acreditará mediante el correspondiente Certificado Final de Obras expedido por la dirección facultativa de las mismas.

2.- El Plazo de Urbanización previsto, podrá ser ampliado por causas excepcionales, previo informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Artículo 75-b) del RAE).

Base XXI. Penalizaciones.

1.- Las penalizaciones del Agente Urbanizador serán las Generales establecidas por la normativa de Contratación del Sector Público, así como las reguladas en estas Bases de aplicación.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, si el Agente Urbanizador, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del Convenio, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales que permitiera apreciar la imposibilidad de cumplir el plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución de la adjudicación (Artículo 114-1-d) del RAE) con pérdida de la Garantía de promoción o por la imposición de penalidad del 0,01% del precio de adjudicación del Programa por cada día de retraso, sin que en ningún caso, dicho retraso pueda superar el 20 % del plazo previsto, en cuyo caso procederá la resolución del mismo en los términos del Convenio.

Base XXII. Cumplimiento del convenio.

A.- El Convenio se entenderá cumplido con motivo de la adecuada ejecución de la totalidad de las prestaciones incluidas en el mismo, extinguiéndose una vez el Agente Urbanizador haya procedido a su total cumplimiento mediante la recepción de las obras de urbanización a favor del Ayuntamiento.

B.- Una vez finalizadas las obras de urbanización, el Agente Urbanizador realizará ofrecimiento formal al Ayuntamiento de la recepción de las obras de urbanización, previa remisión por el Urbanizador de la documentación que justifique el pago efectivo de las obras.

C.- El procedimiento de recepción y plazo de garantía de las obras de urbanización, serán los establecidos en el artículo 136 del TRLOTAU y en la normativa de Contratación del Sector Público.

Base XXIII. Contratación de las obras de urbanización.

En lo que se refiere a la ejecución de las obras de urbanización se estará a lo dispuesto en el artículo 104 del Decreto 29/2011, por el que se aprueba el reglamento de la actividad de ejecución del TRLOTAU, que dispone en lo que se afecta a las a las presentes bases:

1. Cuando así se estableciese en el Programa aprobado, el urbanizador adjudicatario de la gestión de la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora contratará la ejecución material de las obras de urbanización correspondientes al mismo, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La contratación de las obras de urbanización podrá efectuarse de manera parcial, mediante su división en lotes, cuando circunstancias técnicas lo aconsejen, sin que quepa fraccionarlas con el sólo propósito de eludir los requisitos establecidos por la ley reguladora de los contratos del sector público.

b) Cada contratación requerirá la elaboración de un pliego de condiciones en el que se precisen, como mínimo, las siguientes:

1ª. Presupuesto de Licitación de las obras de urbanización, que será, como máximo, el presupuesto de contrata establecido en el Programa de Actuación Urbanizadora aprobado.

En el caso de que no se licite la totalidad de las obras, se aplicará un principio de proporcionalidad y la suma de las sucesivas licitaciones no podrán exceder esta cantidad.

2ª. Plazo para presentación de ofertas que, como mínimo, será de un mes a contar desde la última publicación del anuncio de la convocatoria e identificación del lugar en que deberán depositarse. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado, selladas y firmadas en todas sus hojas por el contratista, de cuya entrega se facilitará justificante por el urbanizador. El contratista deberá depositar igualmente, en sobre cerrado, en el Registro municipal, copia de la

hoja resumen del presupuesto debidamente sellada y firmada.

3ª. Características del contratista y, en concreto, las relativas a la capacidad de obrar y a la solvencia económica, financiera y técnica, así como a la no afectación por prohibición legal alguna para contratar con las Administraciones públicas.

4ª. Criterios ponderados que regularán la adjudicación.

c) El pliego de condiciones deberá ser aprobado con carácter previo por la Administración actuante, que deberá resolver sobre él en el plazo de veinte días desde su presentación, entendiéndose automáticamente aprobado por el mero transcurso de dicho plazo sin notificación de resolución expresa alguna.

d) El contrato deberá adjudicarse por procedimiento abierto, al que deberá admitirse a todo contratista que reúna las condiciones requeridas y cuya convocatoria se anunciará en la forma y con los requisitos establecidos en las Bases y, en su defecto, para el contrato de obras públicas en la legislación de contratos del sector público. La Administración actuante podrá autorizar la utilización de otros procedimientos cuando razones de interés público lo aconsejen.

e) La selección del contratista por el urbanizador será comunicada a la Administración actuante a los efectos de su aprobación por ésta, que deberá otorgarla cuando el contratista y la proposición por éste formulada reúnan todos los requisitos legales, dentro de los veinte días siguientes a la comunicación recibida, transcurrido cuyo plazo se entenderá otorgada por silencio administrativo positivo.

f) Las relaciones entre el urbanizador y el contratista se regirán, en todo lo relativo al cumplimiento y liquidación del contrato, por el Derecho privado.

4. Aun cuando se siga el procedimiento de contratación regulado en este precepto, el responsable de la ejecución del Programa será en todo caso el agente urbanizador adjudicatario del mismo.

Base XXIV. Resolución.

Serán causas de resolución del Programa de Actuación Urbanizadora las establecidas en el artículo 114 del RAE.

Base XXV. Prerrogativas de las administración.

El Ayuntamiento ostenta todas las prerrogativas que, en general, reconoce la Legislación Urbanística, Autonómica y Estatal, y, supletoriamente la de Contratos del Sector Público y entre ellas, las de interpretar los Convenios y Contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar los términos de la adjudicación por causas imprevisibles o que no hubieran podido ser contempladas en las presentes Bases y sean de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de conformidad con las causas, procedimiento y efectos establecidos en la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.

Base XXVI. Jurisdicción competente.

Es competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer de las cuestiones que puedan suscitarse en la preparación, resolución y ejecución del Convenio entre la Administración y el Agente Urbanizador seleccionado en pública concurrencia.

Base XXVII. Modo de impugnación de las bases.

Siendo estas Bases una disposición de carácter general se podrán impugnar las mismas, al amparo de lo prevenido en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa,mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, una vez aprobadas, publicadas y tras su entrada en vigor.

De conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo cualquier interesado interponer potestativamente recurso de reposicion ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la notificación de esta resolución.

El Pleno del Ayuntamiento como órgano competente para la resolución del recurso de reposición, deberá dictar y notificar resolución expresa en el plazo de un mes desde la interposición del mismo. Contra la desestimación del recurso de reposición podrá interponer recurso Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del mismo, o en el de seis meses contados desde la fecha en que transcurra un mes desde la interposición de dicho recurso de reposición, si la desestimación es presunta, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Toledo, de acuerdo con el Art. 46.1 y 8. De la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De no interponerse el anterior recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso Contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, de conformidad con el Art. 46.1 de la Ley 29/1998.

No obstante, por el interesado se podrá interponer cualquier otro que considere procedente en Derecho.

Recas, 16 de enero de 2024

El Alcalde

ELISEO OCAÑA GARCÍA

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