Universidades. Corrección de errores de la Resolución de 25/07/2022, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el curso 2022/2023 de ayudas para estudiantes en situaciones especiales cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). [NID 2024/928]

Por Resolución de 25/07/2022, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el curso 2022/2023 de ayudas para estudiantes en situaciones especiales cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE +)

Con fecha 8 de noviembre de 2023, el Organismo Intermedio remite escrito en relación con la admisibilidad de la operación con Fondo Social Europeo de la Resolución objeto de la publicación.

En el mismo, se detallan una serie de modificaciones necesarias en el texto para la efectiva incorporación de la operación mediante el Programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) Castilla-La Mancha para el periodo 2021-2027.

A la vista de los requerimientos establecidos por la reglamentación comunitaria y siguiendo las orientaciones establecidas por el Organismo Intermedio del Programa FSE+ de Castilla-La Mancha 2021-2027 en el documento "Metodología, procedimiento y criterios de selección de operaciones" se ha de proceder a la modificación de la Resolución publicada conforme a la disposición citada.

No obstante, estas omisiones y/o correcciones no afectan al procedimiento seguido hasta la resolución definitiva, puesto que se refieren solamente al mecanismo de financiación propio del beneficiario y no modifican ningún procedimiento que haya sido efectuado en dicho proceso, en su caso, para los beneficiarios de las ayudas.

Este Rectorado ha resuelto su modificación de la siguiente forma:

Donde dice:

Exposición de motivos

.../...

El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción, en los términos previstos en el programa operativo regional contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.

.../...

1. Objeto y finalidad de las ayudas

Estas ayudas tienen por objeto contribuir a paliar las dificultades económicas sobrevenidas o que perduren en el tiempo que impidan la continuación de estudios de carácter oficial a estudiantes de Grado de la UCLM.

Se entenderá que existe dificultad económica sobrevenida cuando se produzca alguna de las circunstancias detalladas a continuación durante los años 2021 y 2022:

a) Jubilación forzosa antes de cumplir la edad reglamentaria, incapacidad laboral permanente o fallecimiento de la persona sustentadora principal de la familia.

b) Desempleo o expediente de regulación de empleo de la persona sustentadora principal de la familia.

c) Enfermedad o accidente grave de algún miembro de la unidad familiar.

d) Cualquier otra circunstancia no contemplada anteriormente y que, a juicio del Vicerrectorado de Estudiantes, previa propuesta motivada de la Comisión de Valoración constituya una situación de urgente necesidad.

Se entenderá que la situación de dificultad económica perdura en el tiempo cuando sea anterior a los años 2021 y 2022 y no revista mejoría en el presente curso académico.

Estas ayudas irán destinadas a subvencionar los gastos derivados de la realización de estudios oficiales de Grado en la UCLM asumidos por el estudiante o su familia, debiendo cumplirse en todo caso lo indicado en el punto 6 de las presentes bases en cuanto a compatibilidades y límites máximos a subvencionar.

15. Cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+)

a. El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo, en consonancia con los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017.

b. Las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución podrán ser objeto de cofinanciación a través del Programa FSE+ Castilla La Mancha 2021-2027 siempre y cuando las actuaciones previstas en esta convocatoria se incorporen a dicho programa, se cumplan con los criterios de selección que se aprueben y se ajusten a las disposiciones comunes de la nueva reglamentación de los fondos europeos y del Fondo Social Europeo Plus (FSE +), que se promulgue y sea aplicable al periodo de programación 2021-2027.

c. En cuanto al seguimiento financiero y de productividad para estas actuaciones se estará a lo dispuesto en el citado Programa FSE+ Castilla-La Mancha 2021-2027.

16. Medidas de información y comunicación sobre el apoyo del FSE

1. La Universidad en materia de enseñanza universitaria e investigación como entidad beneficiaria queda obligada al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente del FSE, conforme a lo establecido en el capítulo tercero del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021.

2. En todas las medidas de información y comunicación que la UCLM lleve a cabo en la preparación, publicación y seguimiento de los contratos se deberá reconocer la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62 del citado Reglamento, así como la que se resulte del Anexo IX, y para ello:

a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

c) Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a:

i) Operaciones que reciban ayuda del Feder y el Fondo de Cohesión y cuyo coste total sea superior a 500.000EUR;

ii) Operaciones que reciban ayuda del FSE+, el FTJ, el FEMPA, el FAMI, el FSI o el IGFV y cuyo coste total sea superior a 100.000EUR;

d) Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica;

e) Para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a

10000000EUR, organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.

El requisito establecido en la letra d) del párrafo primero no se aplicará en caso de que el beneficiario del FSE+ sea una persona física, o en el caso de operaciones que reciben ayuda con arreglo al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+.

4. Además, la Universidad se asegurará de que las partes que intervienen en las operaciones financiadas por el FSE han sido informadas de dicha financiación. Cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación destinada al público o a los participantes, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE y de la Universidad.

17. Disponibilidad y custodia de la documentación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24/06/2021, y sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión garantizará que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.

El plazo a que se refiere el apartado 1 se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

18. Contabilidad separada

La participación en los proyectos concedidos al amparo de esta Resolución de convocatoria conlleva la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24/06/2021

A tal efecto, la Universidad asignará un código contable o programa de ejecución presupuestaria a todas las transacciones relacionadas con la operación objeto de la presente convocatoria.

Debe decir:

Exposición de motivos

.../...

El Fondo Social Europeo Plus cofinancia la presente acción, en los términos previstos en el programa regional contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.

.../...

1. Objeto y finalidad de las ayudas. Régimen jurídico

a) Objeto y finalidad de las ayudas

Estas ayudas tienen por objeto contribuir a paliar las dificultades económicas sobrevenidas o que perduren en el tiempo que impidan la continuación de estudios de carácter oficial a estudiantes de Grado de la UCLM.

Se entenderá que existe dificultad económica sobrevenida cuando se produzca alguna de las circunstancias detalladas a continuación durante los años 2021 y 2022:

a) Jubilación forzosa antes de cumplir la edad reglamentaria, incapacidad laboral permanente o fallecimiento de la persona sustentadora principal de la familia.

b) Desempleo o expediente de regulación de empleo de la persona sustentadora principal de la familia.

c) Enfermedad o accidente grave de algún miembro de la unidad familiar.

d) Cualquier otra circunstancia no contemplada anteriormente y que, a juicio del Vicerrectorado de Estudiantes, previa propuesta motivada de la Comisión de Valoración constituya una situación de urgente necesidad.

Se entenderá que la situación de dificultad económica perdura en el tiempo cuando sea anterior a los años 2021 y 2022 y no revista mejoría en el presente curso académico.

Estas ayudas irán destinadas a subvencionar los gastos derivados de la realización de estudios oficiales de Grado en la UCLM asumidos por el estudiante o su familia, debiendo cumplirse en todo caso lo indicado en el punto 6 de las presentes bases en cuanto a compatibilidades y límites máximos a subvencionar.

b) Régimen Jurídico

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

1) El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

2) El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

3) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

15. Cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+)

a.- El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo, en consonancia con los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017.

b.- La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha a través de la prioridad 3 "Educación y formación", objetivo específico 4 f "Promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas. Formación de personal investigador predoctoral. Actuación 03/4f.03 "becas y ayudas para estudiantes universitarios en situación económica vulnerable", en un porcentaje máximo del 85% sobre los costes totales de la misma.

16. Medidas de información y comunicación sobre el apoyo del FSE +

1.- La Universidad en materia de enseñanza universitaria e investigación como entidad beneficiaria queda obligada al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia información y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, conforme a lo establecido en el artículo 47, el artículo 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

2.- En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que la Universidad lleve a cabo se deberá reconocer el apoyo recibido, mostrando:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas, establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021.

El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público, en general, o a las personas participantes.

La declaración "Cofinanciado por la Unión Europea", se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).

c) El logotipo de Fondos Europeos y el escudo de España junto con el texto que hace alusión a la Autoridad de Gestión de cada fondo, en el caso del FSE+ en Castilla-La Mancha es el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Estos logotipos pueden ser descargados de la página web de Fondos Estructurales: https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos_fse%2B

3. Además, los perceptores de las ayudas se asegurarán, de que las partes que intervienen en los proyectos, han sido informadas de dicha financiación y para ello, durante la ejecución del proyecto cofinanciado:

a) Se hará una breve descripción de la operación en el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas, en los medios sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada, en relación al nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión y la JCCM.

b) Se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la JCCM, de manera visible, en documentos y materiales de comunicación, relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público en general o a las personas participantes.

c) Se exhibirá, en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente, con información sobre la operación, donde se destaque la ayuda del FSE+.

d) En los contratos se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en los términos siguientes: "El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables".

4. Cuando no se cumpla con las obligaciones en materia de comunicación y no se hayan adoptado medidas correctoras, se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del FSE+, a la operación de que se trate.

5. El perceptor de estas ayudas deberá facilitar el material de comunicación elaborado, si se les solicita por parte del Órgano Gestor, para ponerlo a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, y se podrá conceder licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable a la UE tal y como recoge el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes.

6. La aceptación por parte de la Universidad de la cofinanciación de estas ayudas, de conformidad con estas disposiciones, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

7. Registro de microdatos de las personas participantes- seguimiento de los indicadores FSE+: La Universidad queda obligada a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre las personas participantes, recogidos en el Anexo I y II [o en su caso III] del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo Plus.

Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y el indicador de realización previstos son las que se indican a continuación:

a) El indicador financiero, entendido como la contribución pública a la financiación de la operación de referencia regulada mediante la presente disposición será de 250.000 euros de coste total elegible.

b) El indicador de realización, entendido como unidad de medida de los hitos conseguidos durante la totalidad del periodo temporal que abarca la convocatoria, será para el Programa FSE+ 2021/2027 Castilla-La Mancha el siguiente: EECO04: "Personas inactivas: 217 estudiantes (145 mujeres y 72 hombres).

7. Información sobre irregularidades y sospechas de fraude. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos, que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con proyectos u operaciones financiados, total o parcialmente, con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de la presente orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio, en la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

Asimismo, las Administraciones públicas competentes realizarán actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de las denuncias recibidas o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.

17. Disponibilidad y custodia de la documentación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del FSE+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago al beneficiario. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación.

18. Contabilidad separada

La participación en los proyectos concedidos al amparo de esta Resolución de convocatoria conlleva la obligación de garantizar una pista de auditoría adecuada, mediante el mantenimiento de un sistema contabilidad separado o un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de la ayuda, a través del que se garantice la trazabilidad de los gastos y la ausencia de doble financiación de estas ayudas con otras de carácter regional, nacional o europeo que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida., de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24/06/2021.

A tal efecto, la Universidad asignará un código contable o programa de ejecución presupuestaria a todas las transacciones relacionadas con la operación objeto de la presente convocatoria.

Ciudad Real, 5 de febrero de 2024

La Vicerrectora de Estudiantes

de la Universidad de Castilla-La Mancha

P.D. del Rector (Resolución de 23/12/2020

DOCM de 05/01/2021)

MARÍA ÁNGELES CARRASCO GUTIÉRREZ

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
9960 {"title":"Universidades. Corrección de errores de la Resolución de 25\/07\/2022, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el curso 2022\/2023 de ayudas para estudiantes en situaciones especiales cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). [NID 2024\/928]","published_date":"2024-02-12","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"9960"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 30,Otras disposiciones y actos,Universidad de castilla-la mancha https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-02-12/9960-universidades-correccion-errores-resolucion-25-07-2022-universidad-castilla-mancha-se-establecen-bases-reguladoras-convocatoria-curso-2022-2023-ayudas-estudiantes-situaciones-especiales-cofinanciada-fondo-social-europeo-plus-fse-nid-2024-928 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.