Medio Ambiente. Resolución de 29/01/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación de explotación de porcino de cebo con una capacidad máxima de 2.000 plazas (expediente PRO-TO-23-3137), situado en el término municipal de Madridejos (Toledo), cuya promotora es Agrícola Panzano Álvarez TC. [NID 2024/902]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

El proyecto está contemplado en el Anexo II de la Ley 2/2020, Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª; Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería; apartado g) Explotaciones ganaderas intensivas que cumplan alguna de las condiciones siguientes: 1º. Que superen las 1.000 plazas de cerdos de engorde o 120 UGM de otras orientaciones de ganado porcino.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

1.1. Objeto y ubicación del proyecto

El promotor del proyecto es Agrícola Panzano Álvarez T.C. y el órgano sustantivo es el Ayuntamiento de Madridejos.

El objeto del proyecto es la ampliación de una explotación ganadera de porcino de cebo con una capacidad máxima de 2.000 plazas.

La actuación se ubica en la parcela 310 del polígono 62 del término municipal de Madridejos (Toledo), en el paraje conocido como "Poza Rica". La superficie catastral es de 1,0475 has. Las coordenadas UTM (ETRS89) Huso 30 son X: 456.822 e Y: 4.371.580.

El acceso a la explotación se realiza desde el noreste del municipio de Madridejos, por la carretera de Madridejos a Villacañas CM-3154 que discurre al norte de la finca a 29,50m de la nave cebadero proyectada. El núcleo de población más cercano es Madridejos a 2.855m, seguido de Camuñas a 7.400m. Por la parcela objeto del proyecto discurre una línea eléctrica aérea de media tensión. En cuanto a la distancia a arroyos o cauces más próximos, los cauces más cercanos son el Río Amarguillo, que discurre a unos 4.400 m al Sureste de la finca y la Cañada del Fraile de Torrejón, que discurre a unos 4.200 m al Noreste.

No afecta a vías pecuarias, la más cercana es la Cañada Real Soriana y se sitúa a 2.780 metros.

1.2. Construcciones y suministros

Construcciones existentes.

- Nave cebadero. Superficie de 864,68 m², de 60,33m de longitud y 14,33 m de anchura a ejes, de estructuras con pórticos metálicos a dos aguas. Distribuida en 80 corrales de 3x3 m con una superficie útil disponible para los animales de 720 m².

- Balsa de purines. Dimensiones interiores de 22m de largo, 10m de ancho y 2,5m de profundidad con un muro de protección de 1m de altura, con una capacidad de 600m³.

- Oficina y aseo-vestuario en caseta prefabricada de dimensiones 5,35x4,30m

Construcciones proyectadas.

Se proyectan una nave cebadero y una balsa de purines de iguales dimensiones a las existentes:

- Nave cebadero. Superficie de 864,68 m², de 60,33m de longitud y 14,33 m de anchura a ejes, de estructuras con pórticos metálicos a dos aguas. Distribuida en 80 corrales de 3x3 m con una superficie útil disponible para los animales de 720 m².

- Balsa de purines. Dimensiones interiores de 22 m de largo, 10 m de ancho y 2,5 m de profundidad con un muro de protección de 1m de altura, con una capacidad de 600 m³.

La solera de la balsa constará de encachado de zahorras de 15cm de espesor, compactada hasta PN 95%. Capa de 15 cm de hormigón HA-25/B/20/XC2, con mallazo de reparto. Lámina de polietileno como barrera impermeable entre ambas capas.

En el acceso a la explotación se ubicará un vado sanitario y un depósito estanco de gestión de cadáveres.

Suministros

El suministro de agua procederá de un pozo a instalar en la propia finca, desde el mismo se bombea hasta un depósito de 20m³ de regulación automática con cloración. Su distribución se realizará a través de tubería de polietileno sanitario hacia los abrevaderos ubicados en el interior de las naves. El cálculo del volumen máximo anual es de 4.818m³ a razón de 6,6 l/cabeza y día.

1.3. Proceso productivo

El proceso productivo consiste en la estabulación de animales que se introducen con un peso vivo de 20-25 kg tras experimentar las fases de destete y transición y se introducen en módulos limpios y previamente desinfectados. Los animales se engordarán hasta alcanzar el peso de sacrificio, momento en el cual se destinarán al matadero.

Dado que cada año comprende dos ciclos, puede estimarse que se cebarán unos. 4.000 cerdos al año. Los cerdos de cebo entre 20 y 120 Kg equivalen según el anexo I del Real Decreto 306/2020 a 0,12 UGM, lo que resulta una capacidad productiva de la explotación final de unas 240UGM.

Los periodos de vacío sanitario y limpieza durarán 3 semanas al año entre ciclos de producción.

1.4. Gestión de residuos

La producción de purines generada por todos los cerdos de cebo, según el anexo I del Real Decreto 306/2020 por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas porcinas, establece que para cerdos de cebo entre 20 y 120 Kg se sitúa en 2,15m³/año y animales. Por tanto, considerando las tres semanas de vacío sanitario y la capacidad máxima de 2.000 animales se obtiene una producción real máxima de purines de 4.051,92 m³/año.

El almacenamiento temporal de purines se realiza en dos balsas, con una capacidad de 600m³ cada una, resultando un volumen total de acopio para 1.200 m³, lo que constituye el equivalente al producido en la explotación a pleno rendimiento durante 3 meses.

El tratamiento y gestión de las deyecciones, se realizará mediante almacenamiento temporal y desecación natural en fosos habilitados a tal efecto para su posterior recogida y aplicación controlada mediante cubas de purín como abono orgánico en parcelas próximas a la explotación. Teniendo en cuenta que las parcelas donde se realizará el vertido, se encuentren en la zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario denominada "Lillo-Quintanar-Ocaña-Consuegra-Villacañas", habrá que considerar la Orden del 7 de febrero de Castilla-La Mancha por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, estableciendo en 170 Kg de nitrógeno por hectárea y año el límite máximo a aplicar de abono de origen orgánico.

En esta Orden mencionada se estipula un contenido en nitrógeno para cerdos de cebo de 20 a 100Kg de 7,25 Kg N/animal y año. Por lo tanto, la explotación a máxima capacidad tendrá una producción de nitrógeno de 14.500Kg y dado el límite máximo fijado en 170 Kg N/ha será necesario para la gestión de estiércoles y su valorización un mínimo de 85,29 ha.

Los cadáveres tratados como material de alto riesgo y serán retirados por un gestor autorizado, con acreditación de entrega. Se considera una mortandad anual esperada de entre 1% y 2%. Los cadáveres se depositarán en un depósito estanco diseñado a tal fin, suficientemente impermeabilizado, para el almacenamiento temporal de los mismos hasta que se produzca su recogida.

Los residuos peligrosos, principalmente procedentes de tratamientos veterinarios, de desinfección, desratización y desinsectación, son almacenados en el contenedor que dispone el promotor. Dichos residuos son recogidos por gestor autorizado. Además, el promotor estará dado de alta como productor de residuos peligrosos.

Los residuos asimilables a urbanos serán gestionados según el Plan Regional de Gestión de residuos urbanos de Castilla-La Mancha. La propiedad determinará la conveniencia de la retirada por empresa dedicada a estas tareas mediante contrato o bien el traslado de los R.S.U. Al vertedero municipal.

En relación a la acumulación de gases u olores, las naves dispondrán de ventilación que deberá garantizar la circulación del aire del exterior y eviten la acumulación de olores. La distancia al núcleo urbano más cercano es 2.855m, por lo que no se proveen molestias por olores y polvo a la población.

1.5. Análisis de alternativas

La alternativa cero de no actividad sería favorable si solo se tienen en cuenta criterios ambientales ya que no se produciría ninguna afección al hábitat y especies vegetales y animales, sin embargo, la no consecución del mismo no satisfaría los objetivos y necesidades que se pretenden con su ejecución.

La alternativa uno estudia las alternativas de localización y se concluye que la propuesta por el promotor en la parcela 310 del polígono 62 de Madridejos se considera adecuada por la distancia que guarda respecto a los núcleos de población, industriales y granjas más cercanas. Además, al tratarse de una ampliación esta ubicación es la más lógica para las nuevas instalaciones. La localización es adecuada al encontrarse a unos 2.855m de núcleos urbanos, no afectando así a la población local. Por otro lado, no hay elementos geomorfológicos protegidos o espacios protegidos definidos en la Ley 9/1999 de conservación de la naturaleza. Económicamente, esta opción es viable porque la parcela es propiedad del promotor, abaratando así costes.

En cuanto al sistema productivo, no se considera la posibilidad de la ganadería en extensivo por motivos de control y gestión de los animales, pudiendo establecer lotes, fácilmente identificables y manejables individualmente.

Respecto a la gestión de estiércoles, considera varias alternativas técnicamente viables. Por un lado, el almacenamiento y desecación natural en estercolero habilitado a tal efecto y posterior aplicación controlada como abono orgánico en distintas parcelas próximas a la explotación. Una segunda opción que es la recogida por empresa del sector especializada, autorizada y registrada, para su posterior entrega a centros de gestión de estiércoles donde tendrá lugar el tratamiento pertinente. Tercera opción la instalación de una unidad de tratamiento mediante compostaje, secado artificial, etc., de residuos orgánicos en la explotación. Cuarta alternativa es el vertido controlado y autorizado, sometido rigurosamente a la ley de Aguas 29/1985 y a los apartados correspondientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

La alternativa elegida tiene en cuenta que sea económicamente viable, tecnológicamente adecuada, compatible y adecuada con los usos y costumbres de la zona y respetuosa con el medio ambiente. Se considera la opción más racional la recogida directa de los corrales mediante tractor pala para ser cargado directamente en los remolques de los agricultores para su reparto como abono agrícola.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 10 de octubre de 2022 tiene entrada en la Dirección General de Economía Circular, solicitud inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental y el justificante de pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Al expediente administrativo se le asignó el número PRO-TO-23-3137.

El 20 de enero de 2023, sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido las siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Servicio de Medio Natural. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo.

- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo. Demarcación territorial de Madridejos (*)

- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e Impacto ambiental.

- Delegación de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo. Oficina comarcal de Madridejos. (*)

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Toledo. Servicio de Patrimonio Cultural. (*)

- Delegación Provincial de Sanidad. Servicio de Salud Pública. (*)

- Consejería de Fomento. Delegación Provincial de Toledo.

- Confederación Hidrográfica del Guadiana. (*)

- Ayuntamiento de Madridejos.(*)

- Sociedad Española de Ornitología (SEO)

- WWF España

- Ecologistas en Acción.

- Agrupación Naturalista Esparvel.

- Ardeidas.

- Aire limpio Toledo.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Ubicación del proyecto

La finca donde se ubica en la parcela 310 del polígono 62 del término municipal de Madridejos, en una zona muy transformada por la actividad agrícola, por lo que la afección al paisaje no es elevada. La superficie catastral es de 1,0475 has. El porcentaje de ocupación por la edificación es menor del 20%, por lo que cumple la Orden 4/2020 de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

De acuerdo con el informe del ayuntamiento de Madridejos (Toledo) y en virtud del Plan de Ordenación Municipal la parcela se encuentra clasificada como suelo rústico de reserva.

Las naves se ubican a 2.855 m de distancia de suelo urbano y urbanizable residencial, por lo que no se esperan graves afecciones por olores y polvo a la población. Y, por lo tanto, superior a 2.000 metros de suelo residencial, de acuerdo con el Art. 8.3 del Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se regulan las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

En el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha de entrada en este Servicio de Medio Ambiente el 28 de abril de 2023, se indica, que la actividad se desarrolla dentro de la zona de la masa de aguas subterráneas 041.004 "Consuegra-Villacañas". Según la cartografía consultada se encuentra cercano al arroyo tributario del Arroyo de la Cañada del Torrejón a unos 2.580 m al noreste.

Según el informe del agente medioambiental, no se observa ninguna incidencia. Únicamente comenta que el promotor posiblemente cambie la ubicación del proyecto a una parcela contigua, hecho que no ha sido notificado a este servicio por el promotor y en consecuencia no se entrará a valorar.

El emplazamiento propuesto no afecta directamente a espacios naturales protegidos ni a zonas sensibles declaradas en aplicación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Tampoco afecta a ninguno de los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial recogidos en el anejo 1 de la citada norma.

Las parcelas objeto del proyecto no se encuentran en zona de importancia del águila imperial, buitre negro ni tampoco en zona de dispersión del águila perdicera especies recogidas en las categorías de "en peligro de extinción" (águila imperial ibérica y águila perdicera ) y "vulnerable" (buitre negro), en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 33/1998, y para las que se han elaborado sus respectivos Planes de Recuperación y Conservación. No obstante, ni las actuaciones descritas ni el funcionamiento de la explotación deben generar afecciones negativas significativas para la conservación de estas especies.

No afecta a montes públicos ni vías pecuarias.

3.2. Características del Proyecto

El objeto del proyecto es la puesta en marcha de una explotación ganadera de porcino de cebo para 2.000 cabezas. Para ello se proyecta la ejecución de una nave cebadero de 864,68m² de superficie, de 60,33x14,33m con 80 corrales de 3,00x3,00m y superficie útil de 720,00m² y un foso de purines con dimensiones de 22x10x2,5m.

En la misma parcela donde se proyecta la ampliación objeto del proyecto (parcela 310 polígono 62), existe ya una explotación activa de porcino de cebo. Ésta dispone de una nave y un foso de purines de dimensiones idénticas.

La solera de las construcciones constará de encachado de zahorras de 15cm de espesor, compactada hasta PN 95%. Capa de 15cm de hormigón HA-25/20, con mallazo de reparto. En el caso del foso de purines además la solera dispondrá de una lámina de polietileno como barrera impermeable entre ambas capas.

Todas las construcciones estarán impermeabilizadas con solera de hormigón.

El dimensionado de las fosas de purines será el necesario para almacenar el purín generado en la explotación durante al menos un período de tiempo de tres meses. La forma de eliminarlos será mediante el almacenamiento temporal y desecación natural en los fosos habilitados y posterior recogida mediante cisternas de purín para su aplicación localizada como abono orgánico en distintas parcelas próximas a la explotación.

Respecto a los residuos peligrosos, como productos empleados en los programas de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización, así como los residuos generados en los tratamientos zoosanitarios se considera adecuado su retirada por gestor autorizado. Debe garantizarse en la propia explotación una correcta gestión de los mismos hasta su recogida por el gestor, mediante un manejo y un almacenamiento adecuados a la normativa vigente.

En la gestión de los cadáveres, el promotor opta por retirarlos de la explotación mediante empresa especializada, que garantizará la gestión correcta de este tipo de residuos, con acreditación de la entrega.

La actividad ganadera de porcino para 2.000 cabezas se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado porcino de cebo con capacidad entre 200 y 2.500 cabezas se encuentran en el grupo C (código 10 04 04 02), por lo que la actividad queda sometida a la notificación administrativa prevista en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. El promotor deberá notificar a la Dirección General de Economía Circular.

Para evitar la emisión de olores, además de las indicaciones del documento ambiental, es imprescindible garantizar la limpieza regular y efectiva del estiércol y la ventilación natural de las naves.

En cuanto a la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. El promotor mide el riesgo según el método contemplado en el Plan Territorial de Emergencia de CLM. Según este, el índice de riesgo depende del índice de probabilidad de ocurrencia del riesgo, índice de daños previsibles, así como índice de vulnerabilidad. Los riesgos contemplados son riesgos tecnológicos, riesgos naturales, como la erosión, el riesgo sísmico, incendios, inundación y la contaminación de los acuíferos, riesgos antrópicos. Para cada uno de ellos, indica que el riesgo de que ocurra es bajo.

3.3. Características del potencial impacto.

Considerando los criterios contenidos en el Anexo II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, apartado g) Explotaciones ganaderas intensivas que cumplan alguna de las condiciones siguientes: 1º. Que superen las 1.000 plazas de cerdos de engorde o 120 UGM de otras orientaciones de ganado porcino, se concluye que el potencial impacto será compatible con el medio. No se esperan efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos.

Para las nuevas instalaciones previstas para construir, durante la fase de obra, el impacto sobre la atmósfera se producirá por la emisión de gases, olores y partículas. El impacto sobre el suelo, por la apertura de zanjas y compactación del mismo por circulación de los vehículos y por posible contaminación ocasionada por las operaciones de mantenimiento de la maquinaria. Sobre la fauna, podrá producirse desplazamiento de la misma durante el desarrollo de las obras. Sobre los recursos naturales, por alteración de la cubierta vegetal natural. Sobre el paisaje se producirá una alteración del mismo debida a la nueva construcción. Son impactos temporales y recuperables con las medidas adecuadas que prevendrán o reducirán los efectos negativos sobre el medio. Será positivo el impacto sobre el medio socio-económico.

Durante la fase de funcionamiento de la actividad ganadera de cebo de porcino, se podrá producir impacto sobre el suelo debido a la producción y almacenamiento de purines, sobre el agua por el consumo del recurso y calidad del agua en caso de filtraciones y sobre la atmósfera por la emisión de gases, ruidos y olores que serán todos ellos recuperables con las medidas propuestas en el documento ambiental y en la presente resolución.

La extensión del impacto de la ampliación de la actividad será moderada al desarrollarse dentro de las parcelas en suelo rústico.

La alternativa seleccionada no afecta a espacios naturales protegidos ni a zonas sensibles declaradas en aplicación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Tampoco afecta a ninguno de los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial recogidos en el anejo 1 de la citada norma.

Respecto a la afección a la población, el olor generado por ganado principalmente en la época estival, supone la contaminación del aire, pero la distancia a las zonas urbanas supone que no haya afección a la salud de la población.

En particular, el potencial impacto de este proyecto durará mientras se desarrolle la actividad, pero se podría considerar temporal y recuperable que será fácilmente reversible a la situación inicial una vez finalice

El estudio de impacto ambiental justifica la solución propuesta de ubicación como una alternativa viable, en cuanto a criterios de distancias a suelo urbano, vías de acceso, o zonas sensibles. Respecto a la gestión de las deyecciones, considera la valorización del purín como abono agrícola un uso racional, económicamente viable y respetuoso con el medio ambiente. En cualquier caso, la solución propuesta no produce efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las prescripciones del documento de impacto ambiental y de esta resolución.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones y medidas que se indican a continuación, debiendo entenderse que en aquellos casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1. Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.

La explotación se ubica en una zona principalmente agrícola con abundante presencia humana, donde no existen afecciones significativas a bienes y valores naturales.

No se produce afección a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, zonas sensibles o hábitats protegidos.

Además, esta ubicación se encuentra fuera de la zona de dispersión del Águila Perdicera y Águila Imperial Ibérica, así como zona de importancia del Buitre Negro.

El vallado perimetral debe abarcar todas las instalaciones y zonas con posibilidad de ser usadas por los animales y personal, así como el resto de instalaciones anejas y especialmente en los fosos de purines, dónde se deberá tener en cuenta el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, en su artículo 5, establece los requisitos en materia de bioseguridad, higiene y sanidad ambiental.

Es de obligado cumplimiento que los apoyos de la línea eléctrica desde el punto de entronque con la línea principal se ajusten a la normativa en materia de protección de la avifauna, es decir a lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en el Decreto 5/1999 de 2 de febrero, por el que se establecen unas normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas de baja tensión con fines de protección de la avifauna. En particular, en apoyos de amarre, derivación y/o con transformador, deberán aislarse los puentes flojos. Si poseen alargaderas o dispositivos antiposda, no deberán computarse a efectos de cálculo de distancias de seguridad, debiendo aislarse preceptivamente un tramo de conductor para complementar esta distancia.

4.2. Bienestar animal.

Las instalaciones de ganado porcino deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. También deberá cumplir con lo especificado en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, de protección de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, de cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico, y Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Como explotación ganadera se ordenará por el Decreto 69/2018, de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla la Mancha.

Se deberá dar cumplimiento al Artículo 4 en cuanto a condiciones bioseguridad, higiene, bienestar y sanidad animal.

La Unidad Técnica Ganadera de Toledo informa favorablemente el 23 de febrero de 2023 siempre y cuando se atenga a lo que figura en el proyecto.

En relación a las distancias observadas en la normativa vigente, en cuanto a distancias a núcleo urbano (2.855m) como a distancias a otras explotaciones, cumple con lo establecido en el Decreto 69/2018 de normas y registros de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

Deberá disponer de sistema adecuado para la desinfección de vehículos y de calzado de operarios que realicen trabajos en la explotación y estarán ubicados cerca de la entrada a la misma. Los vehículos de retirada de cadáveres no entrarán dentro del recinto de la explotación para su transporte a planta autorizada.

El titular de la explotación debe efectuar controles de calidad, al menos, con frecuencia anual que consistirá en una analítica de agua tanto fisicoquímica como microbiológica, y, en caso necesario, aplicar tratamientos de potabilización por cloración u otro sistema eficaz. Los resultados de dichos controles se conservarán durante un plazo mínimo de tres años. El volumen de agua en reserva será el adecuado para prevenir posible escasez de la misma para consumo de los animales.

Será necesario disponer de un programa de control eficaz frente a plagas, estableciendo cebos protegidos o trampas en lugares adecuados, y presentando planos de la ubicación de los mismos dentro de la explotación. La desratización será llevada a cabo por empresa externa o por personal de la propia empresa con la cualificación precisa para llevar a cabo dicha actividad.

El vallado perimetral se realizará de tal modo que impida la entrada y restrinja el acceso de vehículos ajenos a la explotación. Asimismo, las ventanas de las naves estarán provistas de mallas que no permitirán el acceso de las aves al interior de las mismas.

El foso de purines deberá tener el volumen adecuado para albergar la cantidad almacenada y para la prevención del riesgo de su derrame sobre el terreno considerando el agua de lluvia.

4.3. Gestión de residuos y de subproductos animales.

Todos los residuos generados durante la fase de funcionamiento del proyecto, independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El promotor deberá estar inscrito en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha. En el caso de producir una cantidad superior a 10 toneladas de residuos no peligrosos al año, deberá mantener actualizado su archivo cronológico tal como establece la legislación vigente en formato electrónico indicando a su vez la naturaleza y origen del residuo generado.

Los residuos se guardarán en contenedores estancos debidamente etiquetados en un lugar bien ventilado, hasta su recogida por un gestor autorizado, de acuerdo con la normativa aplicable a los residuos peligrosos, Orden de 21-03-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones y transferencia de residuos peligrosos.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria de la explotación y los cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, se deberá incluir las cantidades en el registro indicado en el párrafo anterior.

Los residuos de construcción y demolición generados durante el desarrollo de las construcciones previstas, se gestionarán de igual modo que en párrafos anteriores, y siempre conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Se dará cumplimiento al Artículo 10 del Real Decreto 1053/2022. La valoración del purín se considera viable, no obstante, el promotor deberá acreditar que dispone de superficie agrícola suficiente, propia o concertada. La cantidad de purines a aplicar en la superficie agrícola deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero. En época de lluvias o nevadas, por el principio de prevención, el estiércol y el purín serán retirados antes de que estos lleguen al máximo del volumen útil de los fosos de almacenamiento de purín. El titular de la explotación es responsable de asegurar la trazabilidad de los purines.

En la eliminación de los cuerpos animales se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento nº 1774/2002, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. Para una correcta gestión de estos subproductos, deberán contratar el seguro adecuado para la retirada de los cadáveres. En ningún caso se almacenarán cadáveres fuera del contenedor.

4.4. Protección del sistema hidrológico.

El documento ambiental indica que el abastecimiento de agua se realiza a partir de un pozo situado en la misma explotación. El promotor solicitó una concesión de aguas a la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha de registro 25/09/2018 que se tramita con el número de expediente 3168/2018, para uso ganadero (porcino) en la parcela 310 del polígono 62 del término municipal de Madridejos (Toledo), a partir de una captación de aguas subterráneas.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 28/04/2023 indica que la parcela se ubica dentro de la Masa de Aguas Subterráneas "Consuegra-Villacañas", declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2014. De acuerdo con el artículo 29.4. a) de la normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, se podrán otorgar concesiones destinadas, entre otros, a uso ganadero de escasa importancia, hasta agotar las reservas de las asignaciones establecidas en el Plan.

Por otro lado, en este sentido el Programa de Actuación de la MASb "Consuegra -Villacañas", establece las siguientes limitaciones: Se limitará a un volumen máximo anual de 15.000 m³. No se permitirá el fraccionamiento de solicitudes para actividades de igual naturaleza y/o finalidad en el mismo espacio físico.

La Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo de cuenca, con fecha 27 de abril de 2023, informó lo siguiente:

La captación del recurso de sitúa en la masa de agua subterránea Consuegra-Villacañas, definida en el Apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero). De acuerdo con el artículo 12 y el Apéndice 7 de las Disposiciones Normativas del Plan, existe reserva en la asignación para el uso solicitado con origen en la masa de agua subterránea Consuegra-Villacañas.

En virtud de lo anterior, la Oficina de Planificación Hidrológica afirma que, actualmente existen recursos suficientes en las asignaciones del Plan para la actuación que se plantea.

En este aspecto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que existirían recursos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada con número de expediente 3163/2018.

Respecto a vertidos, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento de dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.

Respecto a las deyecciones se puede diferenciar entre el almacenamiento en el interior (alojamiento de los animales), almacenamiento exterior (fosas de almacenamiento) y retirada o transferencia entre ellos.

El almacenamiento interior deberá estar debidamente impermeabilizado para evitar la contaminación del dominio pública hidráulico., evitando desbordamiento hacia zonas no impermeabilizadas. En caso de utilizar aguas de limpieza deberán conducirse hacia el sistema de saneamiento para posteriormente retirarse por un gestor autorizado.

El almacenamiento exterior deberá diseñarse para evitar la contaminación, impermeabilizándose, con sistema de recogida de lixiviados impermeable. Además, se recomienda la cubrición del sistema de almacenamiento exterior.

Todos los elementos del sistema de recogida de lixiviados y las posibles conducciones deberán estar diseñados con barreras para evitar desbordamientos o pérdidas accidentales.

En caso de uso de las deyecciones como abono deberá cumplir con el código de buenas prácticas agrarias de Castilla La mancha, así como con el RD 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En caso de instalación de aseos para el personal de la explotación, las aguas residuales de los mismos deberán acumularse en fosa séptica para ser posteriormente retirados por gestor autorizado.

En relación al posible empleo de combustibles, se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean terrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar la infiltración a las aguas subterráneas, debiendo pasar periódicamente las pruebas de estanqueidad.

En lo que respecta a pozos y sondeos, se indica que estos, deberán estar tapados y vallados, tanto para la protección de personas y animales, así como para preservar el acuífero de la contaminación. Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos. No obstante, sería conveniente señalizar la perforación, tapar la entrada del orificio y utilizar algún sistema de vallado que impida a animales y personas acceder a él. El abastecimiento mediante captación de agua directamente del dominio público hidráulico mediante un sondeo existente en la finca, deberá contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Cualquier cambio de actividad deberá ser notificado a dicha Confederación, puesto que la utilización de un agua para fines o en caudales diferentes de los que constan en la concesión existente, puede constituir motivo de sanción.

4.5. Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.

Debido a la producción de gases de efecto invernadero, tanto por la fermentación entérica como por la gestión del estiércol, la actividad ganadera se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado porcino de cebo con capacidad entre 200 y 2.500 cerdos se encuentran en el grupo C (código 10 04 04 02), por lo que la actividad queda sometida a la notificación administrativa prevista en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. El promotor deberá solicitar la autorización de la actividad a la Dirección General de Economía Circular.

Deberá dar cumplimiento al Art 10 de Reducción de emisiones en la explotación del RD 306/2020, para ello deberá adoptar técnicas, con la finalidad de mitigar las emisiones de gases contaminantes y de gases de efecto invernadero a la atmósfera. Dichas técnicas estarán incluidas en el listado de referencia elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Ministerio de Transición ecológica y reto demográfico.

En el proceso productivo, se realizará una alimentación multifase, adecuando la proteína bruta de la alimentación teniendo en cuenta las necesidades de los animales. Por otro lado, se recomienda utilizar aditivos autorizados para piensos que reduzcan el fósforo total excretado y fosfatos inorgánicos altamente digestibles para la sustitución parcial de las fuentes convencionales de fósforo en piensos.

En cualquier caso, se realizan las siguientes recomendaciones:

a) En relación a la generación de polvo:

- El patio de maniobras los viales interiores y el vial de acceso estarán acondicionados para el paso de vehículos pesados.

- Se realizarán riegos periódicos si fuera necesario sin producir encharcamiento.

- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.

- La descarga del pienso se realizará en silos estancos.

- El suministro de pienso a los animales se realizará de forma automática.

b) Para evitar las posibles molestias por olores:

- La evacuación del purín se realizará periódicamente y se evitarán en todo caso puntos de acumulación incontrolados de este y de cualquier otro residuo susceptible de generar malos olores.

- El transporte de purines se realizará mediante un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.

- Se planearán los itinerarios de transporte de purines de forma que se evite el paso por núcleos urbanos o zonas sensibles (uso recreativo, etc.).

- Se evitarán movimientos de purines en días de viento intenso y en los que la dirección predominante del viento afecte a la población.

- Se suministrarán dietas bajas en proteína para la alimentación del ganado para reducir el nitrógeno total excretado, y, en consecuencia, las emisiones de amoniaco, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles Mediante la alimentación multifase con formulación de pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo, se favorecerá la reducción del fósforo total excretado.

c) Para evitar las posibles molestias por ruidos:

- Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en los reglamentos de desarrollo y en las ordenanzas municipales.

- Se planificarán las actividades discontinuas (reparto de pienso, extracción de purines y entradas y salidas de camiones), de modo que se realicen en horario diurno, reduciendo al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.

- Los equipos a instalar serán de bajo nivel de ruido.

- Los tractores estarán dotados de silenciadores homologados.

- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico y adecuado de la maquinaria y los motores, para evitar ruidos innecesarios.

- El ruido producido por los motores propios de la explotación se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible.

- Se garantizará el uso o mantenimiento de barreras naturales.

4.6. Protección de la salud humana.

De manera particular, no se advierten peligros ni riesgos significativos sobre la salud humana. No obstante, el informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Toledo, de fecha 7 de febrero de 2023 indica lo siguiente:

- Se adoptarán las medidas necesarias para evitar contaminación de suelos y acuíferos, por los residuos derivados de la explotación.

- Se implantarán planes de desinsectación, desratización y desinfección (DDD) en la instalación.

4.7. Protección del patrimonio cultural, pecuario y forestal.

Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, emite informe favorable el 16 de enero de 2023, sin perjuicio de que, en caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras ejecutadas deberá contar con el visado y la autorización previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como los Cuerpos de Seguridad del Estado, deberá existir una copia del informe en la oficina de obra.

Por otra parte, no se produce afección a Monte de Utilidad Pública o vías pecuarias.

4.8. Protección del paisaje.

La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

Se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

En caso de abandono de la actividad, la mayoría de las estructuras deberán ser desmontables y de fácil retirada.

4.9. Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.

El informe de los servicios técnicos municipales de Madridejos (Toledo) de fecha de firma de 18 de marzo de 2022 indica que la explotación se localiza en la finca sita polígono 62 parcela 310 clasificada como suelo rústico de reserva según el Plan de Ordenación Municipal.

Se dará cumplimiento a la Orden 4/2020 de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

La distancia al núcleo de población es superior y la actividad es admisible.

4.10. Cese de la actividad.

Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del purín existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.

Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo según la Ley 7/2022, de 8 de abril y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.

4.11. Mejoras Tecnológicas.

La aparición en el mercado de mejores tecnologías, cuya introducción en la explotación pueda suponer mejoras técnicas que incidan de manera positiva sobre el medio ambiente, el promotor deberá incorporarlas en la actividad, en cuyo caso esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo podrá actuar de oficio.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo, que en este caso es el Ayuntamiento de Madridejos, el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, anualmente. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la impermeabilización de las instalaciones y de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.

- Control del almacenamiento correcta gestión de los purines generados y lixiviados, así como la trazabilidad de los mismos.

- Control de los residuos peligrosos, no peligrosos y su correcto almacenaje según la normativa vigente. Control en el correcto almacenamiento de los cadáveres hasta su recogida por gestor autorizado.

- Control del consumo de agua mediante un caudalímetro.

- Control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos generados por la obra civil -por parte de un arqueólogo expresamente autorizado-, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer.

- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Declaración.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo

a) Previo al inicio de la actividad

- Autorización de concesión administrativa por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para el abastecimiento de agua de la explotación ganadera de porcino de cebo para una capacidad máxima de 2.000 plazas en la parcela objeto del proyecto.

- Solicitud den el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a lo establecido en el Decreto 69/2018 de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

- Contrato con gestor autorizado para la retirada de los residuos y cadáveres.

- Autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, por la Delegación de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

- Designación por parte del promotor de personal interno o de una entidad o profesional autorizado responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- La notificación administrativa a la Dirección General de Economía Circular para ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

El promotor deberá permitir el acceso a las obras, construcciones, instalaciones o lugares en los que se desarrollan

las actividades del proyecto a los agentes y a sus autoridades competentes en las funciones de inspección y vigilancia, así como facilitar las labores de vigilancia e inspección, toma de muestras y poniendo a disposición la documentación e información que se requieran.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 12/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible. y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Ampliación de explotación de porcino de cebo en 2.000 plazas" (Exp. PRO-TO-23-3137) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.

El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Cualquier modificación del proyecto será objeto de una consulta ante el Órgano ambiental sobre la necesidad de sometimiento a una Evaluación del Impacto Ambiental, tal y como establece el artículo 57 de la Ley 2/2020, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Se adjunta anexo cartográfico

Toledo, 29 de enero de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 27/09/2023)

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 29/01/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación de explotación de porcino de cebo con una capacidad máxima de 2.000 plazas (expediente PRO-TO-23-3137), situado en el término municipal de Madridejos (Toledo),  cuya promotora es Agrícola Panzano Álvarez TC. [NID 2024/902]

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