Medio Ambiente. Resolución de 16/01/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto: Vallado de finca para granja cinegética de muflón. Finca Hoyas de Caramba (expediente PRO-CU-23-1296), situado en el término municipal de Mira (Cuenca), cuya promotora es Ruoxiao, SL. [NID 2024/872]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 1, apartado i) Vallados y cerramientos de cualquier tipo sobre el medio natural, con longitudes superiores a 4.000 metros o extensiones superiores a 100 hectáreas, a excepción de los cerramientos ganaderos de carácter estacional o no permanentes y aquellos con alturas inferiores a 60 cm.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental, de enero de 2023, el proyecto consiste en la instalación de un vallado en una superficie de 322 has, para implantar una granja de muflón en régimen extensivo en la finca "Las Hoyas de Caramba", ubicada en el término municipal de Mira (Cuenca).

Los objetivos de producción iniciales están enfocados a la mejora genética, reposición y sustitución progresiva de ejemplares existentes en el coto contiguo, cuya titularidad también es Ruoxiao S.L., con una superficie de 569 hectáreas y matrícula administrativa V-10.418, en el término municipal de Villargordo del Cabriel (Valencia).

Como segundo objetivo, esta granja producirá ejemplares para su comercialización, realizándose la venta en vivo en otros acotados o comercializando su carne y subproductos.

La granja cinegética ocupará una superficie total de 322 hectáreas. Se pretende introducir una población inicial de 129 ejemplares, 120 hembras y 9 sementales, suponiendo un total de 19,35 UGM, lo que corresponde 0,06 UGM/ha, estimándose una producción anual de 100 crías.

Para ello se requiere realizar las siguientes instalaciones:

-Cerramiento perimetral: Se realizará un vallado perimetral de 10.542 metros con malla anudada cinegética (200x17x30) de 2 metros de altura, sujeta con postes metálicos hormigonados en su base clavados al terreno a 40 cm de profundidad.

-Camino perimetral: 31.626 m² de camino perimetral paralelo al cerramiento para la instalación y mantenimiento del mismo.

-Capturadero y zona de manejo: El capturadero tendrá una zona de manejo donde se instalará un bebedero y comedero, así como una manga de manejo para guiar a los muflones hasta la puerta de embarque. La malla cinegética será reforzada y con tela de sombreo verde. Dichas instalaciones, servirán para poder aplicar los tratamientos veterinarios de control y saneamiento.

-Lazareto: Se dispondrá de un recinto aislado destinado al tratamiento de los animales que por razones sanitarias deban ser aislados del resto.

-Abastecimiento de alimento y agua: La granja contará con un total de 8 puntos de abastecimiento de alimento y agua formados por comederos tolva de chapa metálica de 2 mm con unas dimensiones de 3x3x1,5 m y bebederos de acero galvanizado con volumen útil de 200 litros (con la posibilidad de sustituir los bebederos por charcas).

-Se colocarán 6 cámaras de fototrampeo para realizar un seguimiento del estado de la población de muflones, ubicándose dichas cámaras en los puntos de abastecimiento de agua y alimento, a excepción del capturadero y del lazareto.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 22 de junio de 2023 y el 27 de julio de 2023, se reciben en el Servicio de Medio Ambiente de Cuenca, el documento ambiental y la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El 27 de julio de 2023 el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 16 de agosto de 2023, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca. Servicio de Medio Natural y Biodiversidad (*)

-Confederación Hidrográfica del Júcar

-Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte en Cuenca. Sección de Arqueología (*)

-Ayuntamiento de Mira (Cuenca) (*)

-Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales en Cuenca

-Dirección General de Calidad Ambiental. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental

-Oficina Comarcal Agraria de Landete. Servicios Veterinarios (*)

-Delegación Provincial de Sanidad en Cuenca. Servicio de Salud Pública (*)

-Agencia del Agua

-WWF/Adena

-Agrupación Naturista Esparvel

-Sociedad Española de Ornitología (SEO)

-Ecologistas en Acción de la Manchuela (Cuenca y Albacete) (*)

-Asociación micorriza

-Fundación Gobal Nature

-Grupo Biodiversidad (G-Bd)

-Ayuntamiento Villargordo del Cabriel (Valencia)

-Consejería de Medio Ambiente,Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana. Servicio de Caza y Pesca (*)

Además de los informes emitidos por los organismos consultados, también se han recibido alegaciones del grupo municipal Unidas Izquierda Unida de Mira (Cuenca) y de particulares, alegando el cierre de caminos públicos en la ejecución del vallado pretendido.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

El proyecto consiste en la instalación de un vallado de 10.542 metros para implantar una granja de muflón en régimen extensivo, con una población inicial de 129 ejemplares, 120 hembras y 9 sementales.

El vallado cercará una superficie de 322 has. Las características del cerramiento propuesto son: malla anudada cinegética (200x17x30) de 2 metros de altura, sujeta con postes metálicos hormigonados en su base clavados al terreno a 40 cm de profundidad.

El proyecto no indica el origen del agua para abastecer a los animales.

Existe un coto contiguo, del mismo promotor, en el término municipal de Villargordo del Cabriel (Valencia), con mátrícula administrativa V-10418. No se ha analizado el efecto acumulativo y sinérgico con el coto ya implantado.

El proyecto no describe la gestión de residuos generados por la actividad.

3.2. Ubicación del proyecto.

La finca "Las Hoyas de Caramba" se encuentra situada en el sureste de la provincia de Cuenca, en el término municipal de Mira (Cuenca).

Los polígonos y parcelas afectadas por el proyecto son:

Polígono

Parcela

Recinto

19

9001

1

19

9002

1

19

9003

2

19

9004

1

19

8

1

19

9

1, 3, 4

19

20

1

19

21

1,2

19

22

1

19

23

1

19

24

1

19

25

1,2

19

26

1

19

27

1

19

28

1

19

29

1, 2, 3

19

30

1

19

31

1

19

32

1,2

19

33

1,2

19

34

1

19

35

1

19

36

1

19

37

1

19

38

1

19

39

1

19

40

3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

Según indica el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad en Cuenca, la zona norte del cerramiento perimetral linda con la ZEC / ZEPA "Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya" (ES4230013 / ES0000159), salvo la parcela catastral 9 del polígono 19 donde se ubica el lazareto y un bebedero, que se emplaza dentro del espacio Red Natura 2000 indicado.

Las "Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya", fue declarada por Decreto 20/2017, de 28 de febrero, con plan de gestión aprobado por Orden de 27/12/2016, de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y designada Zona de Especial Protección para las Aves por Decreto 82/2005.

Según el Plan de gestión, en zona de uso compatible es un uso y actividad autorizable "las nuevas construcciones o instalaciones asociadas al sector primario, siempre que no supongan impactos ambientales apreciables y no superen las dos plantas" (9.2.2.u)" y no compatible "cualquier otra ac informe de impacto ambiental ción que suponga la destrucción o alteración significativa de los valores y condiciones naturales del espacio a proteger, y especialmente para aquellas poblaciones de flora o fauna cuya conservación se considera prioritaria (9.2.3.l), siendo de entre los elementos clave de gestión los pinares de pino carrasco y las rapaces rupícolas diurnas no necrófagas.

Este espacio está incluido como Área Crítica del águila perdicera (Aquila fasciata) en el Plan de Recuperación de esta especie (Decreto 76/2016, de 13 de diciembre), incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha en la categoría "en peligro de extinción".

En el emplazamiento de las charcas, pueden existir comunidades vegetales de rezumaderos carbonatados (Hábitats de Protección Especial, Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza) .

El proyecto se ubica en una formación boscosa natural de Pinus halepensis, correspondiendo al hábitat de interés comunitario incluido en el Anexo 1 de la Directiva 92/45/CEE: - 9540 - Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.

En la zona del espacio ZEC/ZEPA Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya próxima al proyecto, existen territorios históricos de nidificación y cría de águila perdicera (Aquila fasciata), en la categoría de "en peligro de extinción" en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA-CLM), y de águila real (Aguila chrysaetos) y halcón peregrino (Falco peregrinus) en la categoría "vulnerable". También puede ser área de campeo de rapaces forestales como águila calzada (Hieraetus pennatus) "de interés especial".

Pueden estar presentes especies de mamíferos como ardilla (Sciurus vulgaris), comadreja (Mustela nivalis), tejón común (Meles meles), garduña (Martes foina), gineta (Genetta genetta) y erizo (Erinaceus europaeus), en la categoría de interés especial en el CREA-CLM.

En cuanto a anfibios, limitadas por la presencia de charcas o zonas húmedas, pueden estar presentes especies como sapillo moteado (Pelodytes punctatus), sapo corredor (Bufo calamita) y sapo de espuelas (Pelobates cultripes), catalogados de "interés especial" en el CREA-CLM.

Y de reptiles, culebra bastarda (Malpolon monspessulanus), lagartija colilarga (Psammodromus algiru) y lagartija ibérica (Podarcis hispanica), también en la categoría de "interés especial".

Con respecto a las especies de flora, para las poblaciones de sabina albar (Juniperus thurifera) al este del río Cabriel, en la provincia de Cuenca, es una especie cataloga de "interés especial".

El área en la que se sitúa el proyecto se ubica en la cuenca del río Júcar. Al norte transcurre el Barranco de las Nogueras y varias ramblas innominadas de régimen no permanente, que vierten sus aguas a este barranco o al río Cabriel, a la altura del embalse de Contreras.

Al norte, se emplaza el monte de utilidad pública M.U.P. 7 "Vertientes del Río Cabriel", propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La ubicación del proyecto se encuentra incluida en una de las Zonas de Alto Riesgo por Incendio Forestal, denominada "Hoces del Cabriel", y determinadas en la Orden de 23/04/2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se aprueba la revisión del Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.

La zona del proyecto se ubica dentro de la "Zona de Transición" de la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel (Resolución de 17 de diciembre de 2019, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la Unesco de las Reservas de la Biosfera Valle del Cabriel, Alto Turia y La Siberia).

El proyecto también afecta en su totalidad a la IBA-186 "Hoces del Cabriel Medio", figura de SEO/BirdLife de carácter mundial para la conservación y gestión de áreas de importancia para la avifauna.

Según la clasificación del Atlas de los Paisajes de España (2004), la zona de estudio se encuentra incluida en la unidad de paisaje "Paramera de Almodóvar del Pinar" y ", dentro del tipo "Parameras ibéricas".

3.3. Características del potencial impacto.

De acuerdo al mapa forestal a escala 1:50.000, la vegetación corresponde a una formación boscosa natural de pino carrasco (Pinus halepensis) con clase de edad de fustal, predominando la fracción de cabida cubierta superior al 85%, y como principales especies de sotobosque, sabina negral (Juniperus phoenicea) y enebro de la miera (Juniperus oxycedrus) y en alguna tesela con presencia también de sabina albar (Juniperus thurifera) o encina (Quercus ilex).

También forman parte del sotobosque otras especies como aliaga (Genista scorpius) y romero (Rosmarinus officianalis), aladierno (Rhamnus alaternus), espino negro (Rhamnus lycioides), torvisco (Daphne gnidium), cornicabra (Pistacia terebinthus) y en el estrato herbáceo, Brachypodium retusum, Stipa offneri y Helictotrichon filifolium.

Existen tres o cuatro pequeñas manchas intercaladas de antiguos cultivos de olivo y vid, con indicios de ramoneo de los brotes basales y/o de base de copa por parte de la fauna cinegética y donde se proyecta las infraestructuras de capturadero y zona de manejo y lazareto.

Al sur de la granja proyectada, se emplaza el acotado de caza del que es titular el promotor del proyecto, con cerramiento mediante malla cinegética, aunque dicho cerramiento no sería colindante con el proyectado para la granja, existiendo parcelas catastrales intermedias como la 149, 4 y 128 del polígono 1 del término municipal de Villargordo de Cabriel (Valencia).

La especie cinegética objeto de producción en la granja proyectada, es el muflón, especie originaria de las islas de Córcega, Cerdeña y Chipre, habiendo proliferado con introducciones practicadas en terrenos cinegéticos. Su hábitat idóneo corresponde con zonas montañosas, tanto en bosques abiertos como en amplios pastos, soliendo visitar zonas de ecotono entre pastos y bosques, así como áreas rocosas y pedregosas, por lo general entre los 1.000 y 1.500 m de altitud, alimentándose de hierbas y brotes, siendo principalmente pastador, aunque en ocasiones ramonea brotes tiernos.

Casi todos los animales pastantes tienen una tendencia a ramonear en mayor o menor grado y a reequilibrar en cada momento su dieta, buscando con la ingestión del ramón y según casos y estaciones, o bien el mero volumen del mismo, para compensar la excesiva concentración de otros alimentos, o bien la calidad relativa del ramón, para compensar el excesivo volumen de un pasto seco y degradado (típico a finales del verano, más tras las primeras lluvias). Las especies de caza mayor que más daño hacen al monte son por orden, la cabra montés, seguida del venado, arruí, muflón, gamo, corzo y jabalí. Los porcentajes indicativos del consumo de material leñoso en muflón está entre 10-30% (J.M. Montoya Oliver. Ecología Nº 10, 1996, PP.49-61 "Manejo de los pastaderos leñosos").

En la provincia de Cuenca, el muflón se encuentra en expansión, destacando la Sierra de Altomira y Serranía Baja, que está provocando daños en agricultura y cultivos forestales y en algún coto de caza con cerramiento, daños sobre vegetación natural.

Según el informe del Servio de Medio Natural y Biodiversidad en Cuenca, las principales repercusiones del cerramiento y de la granja cinegética serán:

En fase de construcción, molestias a la fauna silvestre y afección a vegetación natural, principalmente en los trabajos de instalación y mantenimiento del vallado.

La entidad de cerramiento planteado para la finalidad pretendida, supondrá la detracción de hábitat y desplazamiento de otras especies cinegéticas presentes como corzo, gamo, ciervo, cabra montés y jabalí, hacia terrenos colindantes, entre otros, la ZEC/ZEPA, aparte de detracción y fragmentación de hábitat y efecto barrera para fauna silvestre protegida, siendo relevante la colindancia con el embalse, de interés para la fauna como punto de agua.

También existe riesgo de afección sobre la vegetación si la carga de ejemplares durante la explotación compromete la regeneración natural de bosque, así como riesgo de aparición de fenómenos erosivos y pérdida de suelo o afección a comunidades vegetales higrófilas protegidas asentadas sobre rezumaderos y afloramientos de agua en la construcción de charcas, al privarles del recuro hídrico.

Las presiones reales sobre el monte derivadas de la carga pastante, no deberían superar nunca aquellas en las que aparezcan daños en las especies fundamentales. Así, por ejemplo, en los bosques de conífera es frecuente que los daños en éstas - pese a su relativamente escasa palatabilidad real - sean muy visibles (escasa resistencia al pastoreo). J.M. Montoya Oliver. Ecología Nº 10, 1996, PP.49-61 "Manejo de los pastaderos leñosos".

Se plantea un cerramiento de 322 ha, que correspondería prácticamente a la totalidad de la finca, descontando el retranqueo con respecto al dominio público hidráulico, motivándose esta superficie por el régimen de producción extensivo seleccionado y la baja calidad de los pastos de pinares de Pinus halepensis.

No obstante, con esta superficie y las propias características topográficas de la finca, en una muela con laderas vertientes a un barranco y al embalse y, con una vegetación predominante de pino carrasco en fracción de cabida cubierta superior al 85%, no parece reunir características para abordar los trabajos de cría, manejo, control sanitario y vigilancia propios de una granja de producción, además de suponer un cerramiento de mayor superficie y longitud con el consiguiente efecto barrera y fragmentación de hábitat sobre la fauna.

De acuerdo al artículo 116.1 del Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de Caza de Castilla-La Mancha, se considerará granja cinegética, aquella explotación con fines comerciales, dedicada a la producción, reproducción, cebo o sacrificio de piezas de caza, con destino a la suelta en vivo, producción de huevos, alimentos o productos de origen animal para cualquier uso industrial o comercial y que así haya sido declarada mediante resolución de la Dirección General con competencias en caza, actualmente, de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

En su artículo 117 apartado 10, indica como requisitos, que cuando se tratan de granjas cinegéticas de caza mayor, la superficie máxima que podrá ocupar la granja será la que permita realizar un control sobre el total de la población existente dentro de la explotación.

Los parámetros de diseño del proyecto presentado no cumplen con este requisito.

No se describe el programa de cría con suficiente nivel de detalle ni de las infraestructuras de zona de manejo y capturadero, en cuanto a diseño y dimensionamiento, ni se valoran afecciones teniendo en cuenta la población máxima de muflón, según productividad y estacionalidad. No se describe si habrá cercados destinados a las distintas fases del proceso de cría y las medidas de control de la población en explotación, debiendo partirse de una superficie coherente para su manejo y producción y compatible con la capacidad acogida del medio, entre otros, la preservación de los hábitats presentes.

Según la relación de parcelas catastrales que se indica incluye la finca, se encuentran varios caminos donde parece que el cerramiento interrumpiría el paso hacia otras parcelas colindantes o al embalse.

A efectos de conservación, un cerramiento de las dimensiones proyectadas para la actividad pretendida, supone una afección significativa de fragmentación de hábitat y efecto barrera para la fauna silvestre en una zona adyacente a Red Natura 2000 y embalse, debiendo considerar el efecto acumulativo y sinérgico de otro cerramiento al sur, además de afección a hábitat de interés comunitario en su instalación.

Cuarto. Necesidad de Sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

Como consecuencia del análisis realizado, teniendo en cuenta la naturaleza del impacto, la probabilidad del mismo y la posible acumulación con los impactos de otros proyectos existentes en la zona, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en virtud del Decreto 112/2023, fr 25 fr julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Vallado de finca para granja cinegética de muflón. Finca Las Hoyas de Caranba" (Exp. PRO-CU-23-1296) debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos en el medio ambiente.

La tramitación seguirá el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Cuenca, 16 de enero de 2024

El Delegado Provincial

JOSÉ IGNACIO BENITO CULEBRAS

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