Tarifas. Resolución de 30/01/2024, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las tarifas aplicables a los encargos realizados a la Empresa Pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, SAU (Gicaman). [NID 2024/825]

La empresa pública "Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.U." se creó por la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, como ente instrumental al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quedando adscrita a la actual Consejería de Fomento. Dicha Ley ha sido modificada en diversas ocasiones, por la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, Ley 4/2011, de 10 de marzo y Ley 6/2012, de 2 de agosto, con el objetivo de ampliar su objeto hasta el punto de facultar a Gicaman para realizar cualquier actividad lícita para la consecución de su objeto social y, a tal fin, poder firmar acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, así como obtener y gestionar la financiación precisa.

Gicaman tiene por objeto, entre otros, proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar infraestructuras y equipamientos sociales, culturales, deportivos y de vivienda, competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que la misma promueve o en los que participa, según los términos de sus encargos y mandatos de actuación, así como los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras o equipamientos.

El 22 de diciembre de 2021 Gicaman modificó sus estatutos con la finalidad de que se recogiera en los mismos el reconocimiento de la Sociedad como medio propio personificado de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás organismos o entidades dependientes de la misma que tengan la condición de poder adjudicador, previa autorización del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha de 20 de diciembre de 2021.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 32.1, establece que "los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público".

El artículo 32.2 a) de la citada Ley señala que "la compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio".

Adicionalmente, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024 especifica que la compensación que se establezca para los encargos ejecutados por los medios propios se hará por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependa el medio propio personificado, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares.

En definitiva, para que Gicaman pueda actuar como medio propio personificado tanto de la Administración de la JCCM como de los demás organismos y entidades dependientes de la misma que tengan la condición de poder adjudicador es necesario tener aprobadas por parte de su Consejo de Administración las tarifas aplicables a los futuros encargos que le serán realizados, recabando posteriormente la aprobación de la persona titular de la consejería de adscripción. Dichas tarifas deberán ser publicadas tanto en el sitio web del medio propio como en el portal de Transparencia de Castilla-La Mancha, todo ello según dispone en el artículo 26.1 de la ya mencionada Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.

En la memoria justificativa de las tarifas se exponen los servicios que Gicaman podría prestar en su calidad de medio propio, organizados en cuatro categorías:

- Consultoría y apoyo en la implantación de políticas y programas de los entes pertenecientes al sector público regional.

- Construcción, rehabilitación y conservación.

- Planeamiento urbanístico y ordenación del territorio.

- Gestión patrimonial.

Igualmente están reflejados en la memoria los medios materiales y personales con los que cuenta Gicaman para la ejecución de los encargos que se le puedan asignar, así como un desglose pormenorizado del método empleado para el cálculo de las tarifas propuestas.

Vista el acta de la sesión celebrada en esta misma fecha, del Consejo de Administración de la sociedad "Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.U" para el examen y aprobación de las tarifas aplicables por Gicaman en sus actuaciones como medio propio personificado de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás organismos o entidades dependientes de la misma que tengan la condición de poder adjudicador;

Resuelvo:

1.- Aprobar las tarifas aplicables a los encargos que se realicen a la empresa "Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.U." aprobadas por el Consejo de Administración de la sociedad en sesión del día 30 de enero de 2024.

2.- Ordenar la publicación de la presente resolución y de las tarifas, tanto en el sitio web del medio propio como en el portal de Transparencia de Castilla-La Mancha.

Toledo, 30 de enero de 2024

El Consejero de Fomento

IGNACIO HERNANDO SERRANO

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