Ayudas y Subvenciones. Resolución de 07/02/2024, del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la participación en la presentación de alimentos en los Balcanes, al amparo de la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 743042. [NID 2024/1016]

Extracto de la Resolución de 07/02/2024, del IPEX de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la participación en la Presentación de Alimentos en los Balcanes

BDNS (Identif.): 743042

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/743042)

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las empresas, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los clústeres, las comunidades de bienes, las cooperativas, las agrupaciones y asociaciones de empresas con ánimo de lucro, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado, excepto las fundaciones, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.

Podrán ser también beneficiarios los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominacio nes de origen protegidas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como sus asociaciones y fundaciones.

Segundo. Objeto

El objeto es convocar la concesión de ayudas para la participación agrupada de empresas en la "presentación de alimentos en los Balcanes 2024", que tendrá lugar los días 2 y 4 de abril de 2024, en las ciudades de Belgrado (Serbia) y Zagreb (Croacia).

La convocatoria va dirigida a empresas del sector alimentos que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras

Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Cuantía de la ayuda.

El número máximo de beneficiarios para esta convocatoria será de 12 empresas.

Se otorgará una ayuda por la participación en la acción por los conceptos y con los importes máximos que se establecen a continuación:

Concepto de gasto

Coste

% Ayuda

Ayuda IPEX

Cuota de participación

1.450,00

75%

1.087,50

Envío de muestras

600,00

75%

450,00

Viaje y alojamiento

1.000,00

75%

750,00

Total

3.050,00

75%

2.287,50

El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previsto para esta convocatoria asciende a 27.450,00 euros, que se realizará con cargo al presupuesto del IPEX 2024, programa 751B, partida 47573, PEP OOAA/1000000296

En caso de superar las solicitudes el número previsto, se realizará selección, entre las solicitudes recibidas, en función de los criterios de valoración establecidos en el apartado 6 de la Convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha hasta el día 23 de febrero de 2024

Sexto. Otros datos

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario, que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)

Toledo, 7 de febrero de 2024

El Director del Instituto de Promoción Exterior

de Castilla-La Mancha

(En suplencia por vacante en virtud del Acuerdo

del Consejo de Administración de 24/11/2023)

El Presidente del Consejo Asesor

del Instituto de Promoción Exterior

de Castilla-La Mancha

FRANCISCO JAVIER ROSELL PÉREZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 7 DE FEBRERO DE 2024

El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y modificado mediante el Decreto 49/2018 de 10 de julio establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Mediante la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

La disposición final primera de dicha orden, faculta al director del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, para la realización de las correspondientes convocatorias mediante resolución, estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes.

El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, en adelante IPEX, promueve la participación agrupada de empresas del sector de alimentos en la "presentación de alimentos en los Balcanes 2024", que tendrá lugar los días 2 y 4 de abril de 2024 en las ciudades de Belgrado (Serbia) y Zagreb (Croacia).

La adhesión de Croacia al Euro y el acercamiento de Balcanes a la Unión Europea favorecen las oportunidades comerciales y económicas y abren la puerta a las empresas españolas hacia un nuevo mercado de consumidores con creciente poder adquisitivo. Croacia y Serbia son dos mercados próximos, con dos capitales separadas a sólo 3 horas, y también los países con mayor renta de los Balcanes, de ahí la gran oportunidad de iniciar el posicionamiento a partir de 2023. Por su parte, Serbia es el principal mercado por volumen de la región balcánica y, junto a otros países de la región como Bosnia i Hercegovina y Montenegro, constituye una zona comercial con muy baja presencia de producto español y una oportunidad de posicionamiento ante su progresivo aperturismo internacional.

La actividad consiste en un showroom de alimentos de Castilla-La Mancha en las capitales de Zagreb y Belgrado, al que se invitará a importadores, distribuidores, representantes del sector Horeca y prescriptores del sector agroalimentario en los mercados de Croacia y Serbia, extensivo a Eslovenia, Bosnia i Hercegovina y Montenegro. Dicho evento tendrá lugar en la sala de un hotel en cada ciudad donde los importadores invitados acudirán presencialmente al igual que las empresas de la región participantes.

Por todo ello, procede aprobar y efectuar la presente convocatoria, que se resolverá con arreglo a las bases reguladoras de la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y a las siguientes Disposiciones:

Primera. Objeto y sector empresarial.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas para la participación agrupada de empresas en la "presentación de alimentos en los Balcanes 2024", que tendrá lugar los días 2 y 4 de abril de 2024, en las ciudades de Belgrado (Serbia) y Zagreb (Croacia).

2. La convocatoria va dirigida a empresas del sector alimentos que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha.

Segunda. Bases de aplicación.

1. Las subvenciones convocadas se regirán por la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 150, de 5 de agosto de 2022, así como por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero y modificado mediante el Decreto 49/2018 de 10 de julio o, en su caso, por la normativa que se dicte en su sustitución.

2. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria tienen carácter de ayudas de minimis encontrándose sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Según este Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Tercera. Beneficiarios y requisitos para solicitar las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las empresas; las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); los clústeres; las cooperativas; las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, realicen las actividades subvencionables, excepto las fundaciones públicas y privadas, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.

2. Podrán ser también beneficiarios los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como sus asociaciones y fundaciones.

3. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha.

b) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias tanto con la administración estatal como con la autonómica y con la Seguridad Social, en la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.

e) No haber solicitado ni obtenido cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los mismos conceptos, para el mismo proyecto o actuación.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

h) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (artículo 2.2, puntos 20 y 24 de la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

i) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.

j) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

k) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

4. Así mismo, deberán cumplir en su caso, con las condiciones específicas de participación en la acción que se encuentran a continuación de la convocatoria.

Cuarta. Cuantía de la ayuda y número máximo de beneficiarios

El número máximo de beneficiarios para esta convocatoria será de 12 empresas.

Se otorgará una ayuda por la participación en la acción por los conceptos y con los importes máximos que se establecen a continuación:

Concepto de gasto

Coste

% Ayuda

Ayuda IPEX

Cuota de participación

1.450,00

75%

1.087,50

Envío de muestras

600,00

75%

450,00

Viaje y alojamiento

1.000,00

75%

750,00

Total

3.050,00

75%

2.287,50

Quinta. Financiación.

1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previsto para esta convocatoria asciende a 27.450,00 euros, que se realizará con cargo al presupuesto del IPEX 2024, programa 751B, partida 47573, PEP OOAA/1000000296

2. La cuantía total máxima anterior, podrá incrementarse con una cuantía adicional de hasta el 40% del importe total, cuando, como consecuencia de haberse presentado solicitudes, dictado resoluciones, reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores, por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión.

3. En esta convocatoria se realiza una reserva del 30% del total del crédito para los solicitantes que desarrollen su actividad en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, conforme al Acuerdo de 19 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrolladas en el resto del territorio regional.

Sexta. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas con un máximo de 100 puntos y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y que se indican a continuación, y adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación:

a) Existencia en la empresa de un departamento de exportación propio o externo, formado por personal cualificado y especializado en internacionalización. Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Departamento externo: 15 puntos.

2º. Departamento propio: 30 puntos.

b) Disposición por parte del solicitante de página Web en varios idiomas. Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Página Web en español e inglés: 15 puntos.

2º. Página Web en español, inglés y otros idiomas: 30 puntos.

c) Número de ediciones en las que se ha participado en la acción de promoción objeto de la convocatoria del IPEX. Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Más de 3 ediciones, 10 puntos.

2º. De 1 a 3 ediciones, 20 puntos.

3º. Nunca se ha participado en la acción, 30 puntos.

En el caso de que se trate de la primera edición de una acción, el criterio que se tendrá en cuenta será el número de acciones en las que se ha participado en los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria, con el siguiente desglose:

1º. Más de 3 acciones, 10 puntos.

2º. De 1 a 3 acciones, 20 puntos.

3º. Ninguna acción, 30 puntos.

d) Si el solicitante realiza su actividad económica en cualquiera de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 10 puntos.

2. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria se realizarán por medios electrónicos.

Séptima. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha hasta el día 23 de febrero de 2024. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado dando la correspondiente publicidad.

2. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se incluye como Anexo I de la presente Resolución, que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos preceptivos, la persona interesada será requerida para que, en plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Octava. Acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.

1. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones recogidas en la presente resolución, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I.

2. Conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

3. Según establece el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Novena. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al departamento de administración del IPEX, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto el órgano instructor podrá:

a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe que plasmará los solicitantes que cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario, así como en su caso, la relación de interesados que no cumplen con los mismos y las causas de incumplimiento, proponiendo su inadmisión. Dicho informe se elevará a la comisión técnica.

3. Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por una comisión técnica compuesta por dos técnicos del departamento de promoción del IPEX, que establecerán una comparación y prelación entre las mismas conforme a los criterios establecidos en la disposición sexta. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

4. Se mantendrá informado al solicitante de la subvención durante todo el procedimiento a través de la plataforma informática Cesar implementada por el IPEX como medio para tramitar la solicitud y concesión de la subvención y además los mismos, podrán consultar el estado del expediente a través de https://www.jccm.es/servicios/como-van-mis-tramites.

5. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, el Director del IPEX dictará la resolución motivada procedente, identificando al beneficiario, la finalidad, la cuantía de la ayuda y demás circunstancias exigibles para su concesión, o la desestimación expresa de la misma, que se notificará a los interesado por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

6. Por tratarse de ayudas sujetas a minimis, en la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, al amparo del que se otorga la subvención, así el beneficiario queda informado del carácter de minimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

8. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décima. Plazo de justificación.

El plazo máximo de presentación de la justificación será de un mes desde la finalización de la acción, para lo que se deberá cumplimentar la solicitud de abono de ayuda (Anexo II) junto con la documentación que en la misma se establece y presentarse al IPEX de forma telemática con firma electrónica.

Decimoprimera. Devolución a iniciativa del perceptor

1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del IPEX, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https//portaltributario.jccm.es

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Decimosegunda. Protección de datos

1. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa que los datos de carácter personal que consten en las solicitudes formuladas, serán incluidos en un registro de actividades de tratamiento, titularidad del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, cuya finalidad será la gestión de la correspondiente subvención y aquellas otras competencias que el mismo tiene encomendadas. Las cesiones que se producen son las autorizadas en la legislación aplicable.

2. El IPEX, como responsable del registro de tratamiento mencionado, garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, de los datos facilitados a los efectos arriba indicados, dirigiéndose por escrito o mediante tramitación electrónica, al Servicio de Seguridad y Protección de Datos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Decimotercera. Recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta. Eficacia

La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 7 de febrero de 2024

El Director del Instituto de Promoción Exterior

de Castilla-La Mancha

(En suplencia por vacante en virtud del Acuerdo

del Consejo de Administración de 24/11/2023)

El Presidente del Consejo Asesor

del Instituto de Promoción Exterior

de Castilla-La Mancha

FRANCISCO JAVIER ROSELL PÉREZ

Condiciones específicas de participación

1. Organización.

Se coordinarán sendos salones en los mercados de Croacia y Serbia durante una jornada en cada uno de ellos para la promoción de los alimentos de las empresas participantes.

El salón para importadores, distribuidores, representantes del sector Horeca y prescriptores del sector se llevará a cabo en Belgrado y en Zagreb los días 2-4 de abril.

Todas las bodegas participantes deberán estar presentes en el lugar de celebración de la actividad 2 horas antes del inicio para coordinar la recepción y montaje de la mesa de reunión. El horario se confirmará más adelante.

El traslado de Belgrado a Zagreb se realizará de forma agrupada para todas las empresas. El trayecto son 3 horas en autobús, por lo que organizaremos desde IPEX la contratación de este medio transporte.

Cada bodega dispondrá de una mesa equipada con platos, cubiertos, vasos, servilletas, etc, según sean sus requerimientos. Si necesitan algún instrumento muy específico (tablas de cortar, cuchillos especiales, etc,), deberán llevarlos consigo.

Se informará si es posible, de los invitados confirmados con anterioridad de manera que cada uno pueda conocer de antemano el perfil de los visitantes al evento. Por tanto, no existirá una agenda de reuniones cerradas siendo cada visitante quien visite a las empresas.

Para facilitar el conocimiento de cada empresa por parte de los visitantes, se editará un catálogo de modo que cada invitado tenga toda la información pertinente.

El objetivo es conseguir un mínimo de 15-20 compradores por mercado que puedan mantener reuniones con las empresas participantes en función del perfil de estos y de los importadores.

Las empresas deben respetar las fechas de la acción, así como los demás plazos fijados por el IPEX (envío de información, etc.) para poder participar en la misma. En caso de no respetar los plazos, el IPEX tramitaría la baja de la empresa de la acción.

2. Número de participantes

El número máximo de participantes con derecho a ayuda IPEX será de 12 mientras que el número mínimo de empresas participantes será de 10. Por debajo de este número IPEX se reserva la opción de modificar o anular la actividad.

Sólo se permitirá la participación de empresas de alimentos y queda excluido el sector vino, excepto si existieran plazas disponibles.

3. Coste de participación y ayuda del IPEX

Los costes que deben asumir las empresas seleccionadas son los siguientes:

• Cuota máxima de participación que incluye los gastos de alquiler y acondicionamiento del espacio, consultoría, alquileres de equipos de comunicación y asistentes en la sala para la asistencia a los importadores. Esta cuota se variará en función del número final de empresas participantes.

• Gastos de envío de muestras a destino.

• Gastos de viaje y alojamiento.

Posteriormente a la acción, se otorgará una ayuda por la participación del 50% de los gastos justificados por los conceptos y con los importes máximos que se establecen en convocatoria.

El coste total de la acción podrá ser inferior en caso de que el número de empresas participantes sea el máximo al definido en el punto 3 manteniéndose el porcentaje de Ayuda IPEX definido en la tabla anterior.

4. Viaje y alojamiento

Cada empresa se hará cargo de los gastos del alojamiento y desplazamiento del representante de la empresa en la acción.

Para la correcta ejecución de la acción se recomienda a las empresas seleccionadas seguir el plan de viaje y alojarse en el hotel propuesto por el IPEX, de esta forma se facilitará la organización y coordinación en destino de la actividad.

Las empresas deben tener un seguro de viaje valido para la acción. El IPEX queda eximido de cualquier responsabilidad derivada de los daños que puedan surgir durante la acción.

El traslado de Zagreb a Belgrado se realizará de forma agrupada para todas las empresas. El trayecto son 3 horas en autobús, por lo que organizaremos desde IPEX la contratación de este medio transporte.

5. Envío de muestras

Se coordinará un envío de muestras voluntario y las empresas pueden optar por usar este o cualquier otro servicio de transporte.

Las empresas deben asumir el coste del envío de muestras hasta el lugar de celebración de las reuniones.

El envío se realizará por cuenta y riesgo de las empresas, eximiéndose el IPEX de cualquier incidencia que pudiera sobrevenir.

6. Servicios adicionales

El IPEX apoyará a los participantes en la contratación de otros servicios adicionales que puedan necesitar.

7. Gastos de cancelación

Si alguna empresa, por las razones que fueran, debiera anular su participación en la misión una vez enviada la admisión de participación y superada la fase de validación previa, correrá con el 100% de los gastos de cancelación.

Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 07/02/2024, del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la participación en la presentación de alimentos en los Balcanes, al amparo de la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 743042. [NID 2024/1016]
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