Medio Ambiente. Resolución de 16/01/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 05/10/2021, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación avícola ubicada en el término municipal de Alcolea de Tajo (Toledo), cuya titular es la empresa Ibergallus, SA, como consecuencia de una modificación no sustancial y se aprueba su texto refundido. [NID 2024/684]

Expediente número AAI-TO-457

NIMA: 4540002420

Antecedentes de hecho

El 14 de octubre de 2021 se publica en el DOCM nº 198, la Resolución de 05/10/2021, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se otorga autorización ambiental integrada para el proyecto: "Ampliación núcleo reproductoras 2 en el término municipal de Alcolea de Tajo", ubicado en el término municipal de Alcolea de Tajo (Toledo), y cuya promotora es Ibergallus, S.A.

Con fecha 09 de octubre de 2023 y número de registro 3850504 y 17 de noviembre de 2023, número de registro 4423668 (como respuesta al requerimiento de documentación del Servicio de Prevención e Impacto Ambiental de 15/11/2023), D. Jose Manuel Fernández Gago, en representación de la empresa Ibergallus, S.A., presentó en la Dirección General de Calidad Ambiental, la comunicación de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada correspondiente a la explotación avícola ubicada en el término municipal de Alcolea de Tajo (Toledo), consistente en notificar la implantación de una Instalación fotovoltaica de autoconsumo de potencia nominal del inversor 100 kW y potencia del generador fotovoltaico 87,2 kWp.

Fundamentos de derecho

Vistos:

- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

- La Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

- El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- La Resolución de 05/10/2021, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se otorga autorización ambiental integrada para el proyecto: Ampliación núcleo reproductoras 2 en el término municipal de Alcolea de Tajo, ubicado en el término municipal de Alcolea de Tajo (Toledo), y cuya promotora es Ibergallus, S.A. (DOCM nº 198 de 14/10/2021).

Considerando que:

Primero. - Las referidas modificaciones no suponen incrementos significativos en las emisiones a la atmósfera, los vertidos a cauces públicos, la generación de residuos ni la utilización de recursos naturales por parte de las instalaciones, así como tampoco implican afecciones sobre áreas protegidas, el patrimonio cultural ni alteran de forma significativa el paisaje, de acuerdo con la información suministrada por el promotor sobre la actuación y las características de la ubicación.

- Las modificaciones propuestas no van a generar más emisiones de gases contaminantes atmosféricos, disminuyendo algunas emisiones, debido a que la energía necesaria consumida pasa a suministrarse en parte mediante una fuente renovable (instalación fotovoltaica).

- No se producen vertidos en la explotación, y con las modificaciones propuestas no se generan tampoco vertidos.

- No se generan nuevos residuos ni se incrementa el volumen de los generados.

- No se incrementa la superficie ocupada del suelo por nuevas construcciones.

- El consumo de agua no se verá alterado ya que no se aumentan ni la capacidad ni las instalaciones demandantes de agua. La energía necesaria consumida pasa a suministrarse en parte mediante una fuente renovable (instalación fotovoltaica) y tampoco varía el consumo de materias primas ni se incorporan nuevas materias primas al proceso de producción.

Segundo. - De acuerdo con la documentación remitida por el interesado y el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, estas modificaciones no representan una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas ni el medio ambiente, así como tampoco concurren los siguientes criterios:

- No se produce ningún incremento de capacidad de la actividad.

- No se produce ningún incremento superior al 50 % de las cantidades autorizadas en el consumo de agua, materias primas o energía.

- No se produce ningún incremento superior al 25 % de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuran en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores, así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas.

- No se producen vertidos al dominio público hidráulico.

- No se produce ningún incremento de más del 25 % del total de residuos peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos peligrosos autorizada.

- No se produce ningún incremento de más del 50 % del total de residuos no peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos no peligrosos autorizada.

De acuerdo con el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Calidad Ambiental, resuelve:

Primero. - Considerar que las referidas modificaciones no implican efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 6.2.c de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, por lo que no es necesario realizar la evaluación de su impacto ambiental.

Segundo.- Confirmar el carácter no sustancial de las referidas modificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Tercero. - Modificar la autorización ambiental integrada para el proyecto de una explotación avícola en el término municipal de Alcolea de Tajo (Toledo), y cuya titular es la empresa Ibergallus, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial de la instalación, incorporando los condicionantes que deben regir para su implantación y funcionamiento.

Cuarto. - Emitir el texto refundido de la autorización ambiental integrada que figura como anexo de esta Resolución, para el proyecto de la explotación porcina, que incorpora la autorización ambiental integrada original y sus modificaciones posteriores vigentes.

Quinto. - La autorización ambiental integrada se otorga bajo las condiciones establecidas en el anexo, de obligado cumplimiento de acuerdo con el artículo 5 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación, sin perjuicio de que las referencias a normativa derogada se deban entender referidas a la normativa actualmente en vigor.

Sexto. - La presente autorización ambiental integrada se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles a la actividad.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo puede realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700.

De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Toledo, 16 de enero de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

Anexo

Autorización ambiental integrada para la explotación avícola ubicada en Alcolea de Tajo (Toledo), cuya titular es la empresa Ibergallus, S.A.

1. Descripción de la instalación

1.1. Localización de la instalación.

La explotación se ubica en las parcelas 645 y 646 del polígono 7, del término municipal de Alcolea de Tajo (Toledo). Las coordenadas geográficas son: UTM 30S ETRS89, X= 316748,15; Y=4407990,57.

1.2. Descripción de las instalaciones.

El proyecto comunicado, consiste en la ampliación de una explotación avícola de producción de huevos fértiles desde 40.000 a 49.159 plazas, sin llevar a cabo la construcción de nuevas edificaciones. En cada una de las cuatro naves ganaderas ya existentes se alojarán unas 12.290 aves aproximadamente (90% hembras y 10% de machos) lo que supone un total de 49.159 aves (44.735 gallinas ponedoras y 4.424 machos). Las gallinas serán transportadas para el sacrificio en matadero y los huevos, para su incubación en una planta industrial externa. La explotación ganadera consta de las siguientes instalaciones:

A) Principales:

- Cuatro (4) naves ganaderas de idénticas características constructivas. Cada nave tiene unas dimensiones de 135 metros de largo por 14,80 metros de ancho, y superficie construida de 1.998 metros cuadrados. La estructura de dichas construcciones consiste en pórticos metálicos con una pendiente del 18% y separados entre sí, 5 metros. Los paramentos exteriores son de muro de hormigón de 20 centímetros espesor sobre el que está instalado un panel aislante de 50 milímetros de espesor con revestimiento por ambas caras de chapa de acero galvanizado lacado con pintura de poliéster. La cubierta es de panel de sándwich con 50 milímetros de espesor con el mismo revestimiento de las paredes. La solera es de hormigón armado de 15 centímetros de espesor. Interiormente las naves son diáfanas.

- Una (1) nave de servicios auxiliares que tiene, por un lado, una galería central diáfana de 69,15 metros de longitud y 3,20 metros de anchura que da accesos a las naves. Y por otro, un área de almacén, con vestuario, aseos y oficina, con una anchura de 13,20 metros y 20 metros de longitud. Tiene una superficie total construida de 485,28 metros cuadrados. Las características constructivas de la solera, cubierta, estructura y paramentos exteriores, son idénticas a las características correspondientes descritas anteriormente en las naves ganaderas.

- Una (1) nave de procesos cuyas dimensiones son 8 metros de largo y 4,5 metros de ancho, y una superficie de 36 metros cuadrados. La estructura es de muros de carga de bloques prefabricados de hormigón de 20 centímetros de espesor, con correas metálicas para sostenimiento de panel de sandwich. Los paramentos exteriores están construidos a base de fábrica de bloques de hormigón prefabricado de color blanco. La solera es de hormigón armado de 15 centímetros de espesor. La nave está dividirá en dos salas, la de tratamiento de agua y la del grupo electrógeno. Las divisiones interiores están realizadas a base de bloque prefabricado de hormigón de color blanco de 20 centímetros de espesor.

Para la iluminación se dispone de luminarias fluorescentes o de LED de bajo consumo con sensores de proximidad o interruptores detectores de presencia.

La alimentación está automatizada desde cada una de las tolvas de alimentación hasta los comederos mediante transportadores. Los silos son de chapa galvanizada de sección circular cimentados sobre base de hormigón armado.

El agua será suministrada mediante bebederos de tipo cazoleta.

Para las necesidades de emergencia de la conexión eléctrica, la explotación cuenta con un grupo electrógeno de 250 kW de potencia que asegura, como mínimo, la ventilación y suministro de agua.

La superficie total construida en la explotación es de 8.513,28 m², con una superficie útil de 8.048,67 m², en una parcela de 19.701 m².

B. Auxiliares:

- Depósito subterráneo para las aguas sanitarias de 5.000 l, de del tipo prefabricado y totalmente estanco. El montaje será soterrado. Será un depósito cilíndrico con una longitud de 5,75 metros y 1,50 metros de diámetro. La profundidad máxima de la fosa será de 1,80 metros bajo la rasante.

- Red de saneamiento para conducción de aguas fecales a la fosa séptica y para recogida de aguas pluviales.

- Depósito estanco de acero de gasóleo del grupo electrógeno de 200 l.

- Instalación eléctrica de media y baja tensión, con caseta prefabricada para el centro de transformación a la intemperie.

- Vallado perimetral de malla de simple torsión galvanizada 40/14 de 2 metros de altura y postes de tubos de acero galvanizado de 48 milímetros de diámetro.

- Vado sanitario o sistema de desinfección a la entrada de la explotación, que estará compuesto por un arco de acero inoxidable o galvanizado anticorrosión en el que se insertarán boquillas de pulverización con actuación automática que se activarán ante la existencia del vehículo a desinfectar. El líquido pulverizado, será conducido por la pendiente de la solera de hormigón armado, construida a tal efecto y recogido por una canaleta superficial central y conducido por una tubería, hasta un tanque prefabricado soterrado totalmente impermeable de 1.000 litros de capacidad.

- Cuatro (4) depósitos de agua verticales con capacidad para 20.000 litros. Dos de ellos son para almacenar el agua tras la extracción de la captación subterránea y otros dos serán para almacenar el agua tratada las realizar el tratamiento de potabilización, Todos ellos dotados de sistema de regulación del llenado y sistema de aliviadero.

- Equipos de tratamiento del agua.

- Sistema de refrigeración (nebulización).

- Instalaciones de calefacción y ventilación.

- Instalación de protección contra incendios.

- Silos metálicos.

- Planta incineradora de cadáveres de animales.

Se aloja en un local adosado al edificio principal con unas dimensiones exteriores de 6 metros de largo por 5 metros de ancho, y una superficie de 30 metros cuadrados. Las paredes y la cubierta son de chapa de acero, y cuenta con una puerta de acceso y una malla de ventilación. El local tiene una toma de agua para la limpieza del incinerador, de electricidad para el alumbrado y el funcionamiento de los motores, y de instalación de gas para el suministro del incinerador.

El incinerador de tipo MINI AB 250 Kg tiene una velocidad de procesado inferior a 50 Kg/hora. Su cámara de combustión tiene un volumen de 0,45 metros cúbicos, una capacidad de carga de 250 kilogramos y unas temperaturas de trabajo de entre 850-1.150ºC. La capacidad máxima de carga de la cámara es de 150 kilogramos, con un tiempo de incineración por carga de 4 horas y una velocidad de incineración de 37,5 kilogramos por hora. Consumo medio de combustible es de 4 kilogramos de GLP por hora.

Cuenta con un depósito de gas propano de 13.000 litros para la alimentación de cuatro calefactores interiores de las naves, con una potencia de 144,8 Kwt, calentador ACS y para la incineradora.

- El suministro de agua se llevará a cabo a través de un sondeo de 114 metros de profundidad situado en las coordenadas X=316573 Y=4408057 dentro de la finca, para el agua de limpieza, aseos y suministro para bebida de los animales, El agua se bombeará desde el sondeo subterráneo a uno de los cuatro depósitos verticales con capacidad para 20.000 litros. Dos de ellos son para almacenar el agua tras la extracción de la captación subterránea y otros dos serán para almacenar el agua tratada las realizar el tratamiento de potabilización mediante una cloración preventiva por dosificación automática según el RD 140/2003, de 7 de febrero, que establece los criterios sanitarios de la calidad del agua para consumo.

- El acceso a la finca se realiza desde el camino público denominado Camino de la Cañada Real Leonesa, del municipio de Alcolea del Tajo, que se toma desde la carretera provincial TO-1192, aproximadamente a 1.100 m a la localidad de Alcolea de Tajo. No existen explotaciones avícolas, industrias cárnicas, mataderos, áreas de enterramiento de cadáveres, instalaciones de tratamiento de estiércol, establecimientos de transformación o eliminación de cadáveres, etc., a menos de 500 m. La distancia a los núcleos urbanos más cercanos es de: 800 m a Alcolea de Tajo, desde donde se ubicarán las instalaciones ganaderas, aproximadamente, 1.770 m a Azután, .2370 m a El Bercial y 2.620 m a El Puente del Arzobispo. El cauce más cercano es el Río Tajo que se localiza a una distancia superior a 700 metros.

- La actividad de la explotación avícola consistirá en la puesta de los huevos fecundados de las gallinas reproductoras para la obtención de pollitos. Cada nave de la explotación dispondrá de un nidal central, en el que las hembras accederán a poner los huevos que serán llevados a la sala de incubación. Cada ciclo se prolongará durante 43 semanas (un ciclo al año).

Previamente a la llegada de las aves, se acondicionan las naves, en cuanto a temperatura del aire y del suelo y se esparce el material de cama de forma uniforme y con una profundidad de 2-3 centímetros.

Una vez instaladas las aves, se asegurará que todos los animales encuentran el alimento y el agua, mediante supervisión y evaluación del llenado del buche.

En el proceso productivo, se aplicarán técnicas de manejo adicionales en el momento de la mezcla de los machos y las hembras. Se prestará una especial atención en el proceso de apareamiento, a la identificación de errores en el sexado, al manejo de la alimentación separada según el sexo y la proporción entre machos y hembras.

Cada nave alojará a 10.000 aves, siendo el reparto por sexos del 10% de machos frente al 90% de hembras. Tras el apareamiento, la alimentación se llevará a cabo mediante sistemas separados según el sexo. Las horas de alimentación no deben coincidir con la actividad de puesta y las necesidades de alimento corresponderán con la tasa diaria de producción, el peso del huevo y el peso corporal.

Una vez terminado el ciclo de puesta, todas las aves, machos y hembras, serán trasladados al matadero, para su sacrificio.

En las naves de reproductoras, las áreas que los rodean y todos los equipos (incluyendo los sistemas de suministro de pienso y agua) se limpian y desinfectan por completo antes de la llegada del siguiente ciclo. Se asegurarán las condiciones de bioseguridad a la llegada de las aves a las naves efectuándose un vacío sanitario.

La alimentación será a base de pienso concentrado, a disposición del animal, "ad libitum", mecanizada en toda la explotación, y con varios tipos de pienso según el estado de desarrollo y peso. El sistema de alimentación es automático, desde los silos instalados en cada nave, se transporta el pienso a los corrales por empuje mecánico para el llenado de los comederos. La formulación deberá tener en cuenta, fundamentalmente, el contenido en proteínas al objeto de prevenir concentraciones significativas de nitrógeno total en el estiércol. Se estima un consumo máximo anual de 350 Tn.

Gestión de Estiércol: Los estiércoles se almacenan en el interior de las naves. Sobre la solera interior de las naves se depositará una cama o yacija que podrá ser de diferentes materiales, como virutas de madera, cascarillas de arroz, etc. que actuará como material absorbente de las deyecciones de aves y que las mantendrá secas. Esta cama se esparcirá antes de la llegada de las aves a la explotación y tendrá un espesor uniforme de unos 2-3 centímetros.

Este estiércol es retirado, cada 8 semanas, a través de un sistema con palas cargadoras y barrido manual, desde donde es recogido por un gestor autorizado, quien se llevará este estiércol para su posterior valorización como abono en los campos de cultivo. No será necesario por tanto la acumulación de la gallinaza en el estercolero disponible en la explotación. Del mismo modo, se prohibirá cualquier tipo de acumulación de depósitos de estiércol que no sea en un depósito habilitado.

La producción de estiércol (deyecciones sólidas más cama) en la explotación será de: 737,39 Tm/año. Estimando un peso específico de la gallinaza seca de 700 kg/m³, la producción anual será de 1.053,41 m³/año. Las aguas residuales de uso doméstico que se producen en los servicios-vestuarios son recogidas por el sistema de saneamiento bajo éstos y conducidas hasta un depósito subterráneo estanco de almacenamiento con 5.000 litros, capacidad suficiente para el volumen de aguas generadas en la explotación. La producción estimada será de unos 274 m³/año, para su retirada anual por gestor autorizado. No se generan prácticamente aguas procedentes de la limpieza al realizarse ésta en seco y el exceso de humedad en las deyecciones se elimina por evaporación.

Los requerimientos de consumo de agua ascienden a un total de 6.253,33 m³/año para el total de los requerimientos de la actividad. El sistema de abastecimiento de agua para consumo humano cumplirá con las disposiciones del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de las aguas de consumo humano. El agua de consumo humano procederá de agua envasada.

El suministro de energía eléctrica se realiza mediante una acometida aéreo-subterránea, desde el apoyo existente de la línea aérea S/C de Alta Tensión, propiedad de Iberdrola donde se encuentra instalado el centro de transformación intemperie, hasta el apoyo número6 de la línea aérea de la explotación. Posteriormente se realizará la bajada de cables a subterráneo para poder entrar al centro de transformación (CTIC) intemperie compacta de 250 KVA y a partir de ahí, distribuir la energía eléctrica de baja tensión en forma de corriente trifásica de 230/420 V.

La empresa suministradora es Iberdrola, distribuidora de la zona. Los elementos principales de consumo de energía eléctrica son los relacionados con la climatización de las naves, la iluminación, y los diversos motores para el transporte del pienso, de la mecanización de ventanas y de los diversos automatismos de la explotación.

Se instalarán cinco apoyos (2 al 6) de perfil metálico de celosía y de hormigón vibrado con capacidad para soportar un esfuerzo en punta. La longitud del tramo proyectado será de 547,20 metros. Para el diseño de la instalación se han tenido en cuenta los aspectos medio ambientales de protección de la avifauna.

Se cuenta con una instalación fotovoltaica de autoconsumo ubicada en la parcela 703 del polígono 7.

La instalación estará compuesta por 10 hileras de 16 módulos cada una de ellas. Los módulos serán de 545 Wp haciendo un total de 160 módulos de tecnología de células monocristalino, alcanzando una potencia total de 87,2 KWp.

Por otro lado, la explotación cuenta además con un grupo electrógeno automático de gasóleo de 250 Kw que asegura como mínimo la ventilación y el suministro de agua de la instalación. El recinto donde se encuentra el grupo electrógeno está dotado de ventilación suficiente para su funcionamiento adecuado. Su funcionamiento será mediante un arranque automático que lo pondrá en funcionamiento en el preciso momento de falta en el suministro eléctrico. El cuadro de control estará compuesto por un contador de grupo, un contador de red, una parada de emergencia, un voltímetro, un frecuencímetro, un amperímetro y una cuenta horas de funcionamiento. El consumo total de energía eléctrica se estima en 795.312 Kw/año.

El sistema de calefacción se realiza en las naves de cría y recría de la explotación mediante 4 calderas suspendidas al cerramiento de la nave, de la marca conbiTHEM, modelo 140E, que tienen una potencia unitaria de 144,8 kWt. El combustible utilizado es gas propano mediante una tubería individualizada a cada uno de las calderas conectada a la alimentación general.

- Se observará el siguiente protocolo de limpieza y desinfección, al final de cada ciclo:

Durante los procesos periódicos de limpieza y vaciado de las naves, y para las labores de extracción, almacenamiento, carga y descarga de los residuos orgánicos generados por los animales, se tendrán en cuenta las condiciones atmosféricas más favorables.

Para la zona de alojamiento los vaciados y limpiezas se efectúan al final del ciclo, una vez que todas las aves son llevadas a matadero. Tras ello se procederá a realizar las labores de limpieza y desinfección, y un vaciado sanitario.

Con el fin de evitar el transporte de malos olores a los núcleos urbanos próximos se dispone de un dispositivo que permite conocer la dirección del viento. De esta manera se evitan las operaciones de manipulación de deyecciones cuando los malos olores producidos por estas puedan alcanzar por dispersión los núcleos urbanos próximos.

- Vacío sanitario:

Hay que liberar a la instalación de aves, cama, polvo, plumas, agua de las conducciones y depósitos, de esta forma, interrumpimos el ciclo biológico de los patógenos. El tiempo de vacío sanitario comenzará una vez que se haya limpiado, desinfectado, desinsectado y desratizado la instalación y no antes. Finalizado el periodo productivo, y tras el traslado de todas las aves al matadero, se procederá a la retirada de los residuos, y se efectuará la limpieza y desinfección de las naves según el plan de limpieza previamente establecido.

Previa a la introducción de un nuevo lote de aves en las naves, se mantendrá un vacío sanitario acorde con las condiciones de bioseguridad de la explotación.

- Limpieza de las instalaciones:

La limpieza en seco es la limpieza básica y fundamental de las instalaciones. Los restos de animales, basura y pienso sobrante deberán eliminarse de la explotación a fin de retirar la materia orgánica que pudiera dificultar la actuación de los desinfectantes.

Posteriormente la nave será tratada con biocidas específicamente autorizados a fin de eliminar todos los posibles vectores (artrópodos o roedores). En casos de infestaciones graves deberá repetirse el tratamiento. Los cebos para los roedores se eliminarán antes del proceso de limpieza y desinfección y deberán reemplazarse por cebos nuevos inmediatamente después del finalizar la desinfección. Los suelos de la nave y partes aledañas, depósitos de agua y pienso y otros utensilios de manejo, pasillos, conductos de ventilación y otros edificios en conexión con la nave, deberán estar limpios de residuos y polvo. Las partes externas del edificio en proximidad a puntos de entrada también deberán limpiarse.

- Reparación:

Una vez limpias las instalaciones, se procede a la reparación y sellado de todos los huecos o deficiencias estructurales que puedan servir como reservorio o puerta de entrada de Salmonela u otros vectores.

- Desinfección:

La desinfección deberá ser realizada inmediatamente (no debiéndose prolongar más de 24 horas después de la limpieza) y después de verificar visualmente la eficacia del sistema de limpieza. La desinfección se realiza mediante biocidas autorizados según las condiciones de utilización recomendadas en las instrucciones de uso para la eliminación de Salmonella spp. También se realiza la desinfección de los silos para evitar la aparición de hongos.

Se desinfectan todas las superficies, materiales y utensilios con especial atención en aquellos puntos que pudieran servir como reservorio y fuente de diseminación de Salmonella, como conductos de ventilación, tuberías, etc. También se desinfectan todos los locales comunicados con las naves de producción y las partes externas en la proximidad de las zonas de acceso o ventilación.

No obstante, debido a las imprescindibles condiciones de limpieza y sanidad de este tipo de explotaciones, en las instalaciones se mantendrán pediluvios tanto en la entrada principal como en la entrada a cada una de las naves y las oficinas. También será necesario que los operarios porten calzado exclusivo para la instalación mientras dure el proceso de engorde de las aves.

- Se tomarán las medidas necesarias para la lucha contra las plagas de roedores e insectos:

- Desinsectación:

Una vez finalizada la limpieza se procederá a la desinsectación de las instalaciones mediante productos convenientemente autorizados y registrados por la autoridad competente y siguiendo las instrucciones del titular de la autorización. De la misma forma, se revisan las protecciones instaladas en ventanas, extractores y otras posibles vías de entrada de los insectos. Las mallas de protección deberán tener un tamaño de entramado que evite el paso de pájaros, posibles agentes transmisores de Salmonella spp.

- Desratización y control de roedores:

Estos programas se intensifican durante el período de vacío sanitario de las instalaciones, mediante la instalación de cebos y trampas tanto en el interior como en el exterior de las instalaciones, incluyendo todo el perímetro de la explotación. Estos tratamientos se realizarán mediante procedimientos autorizados y registrados, en el caso de los raticidas siguiendo las instrucciones del responsable de la comercialización de los productos. Los cebos y trampas se mantendrán en perfectas condiciones de uso durante toda la estancia de las aves en las granjas, debiéndose evitar en todo momento, que las aves tengan acceso a los cebos.

La eliminación de plagas se considera también una operación esencial dentro de las medidas del proceso continuo de bioseguridad de la granja.

2. Condiciones de funcionamiento normal.

2.1. Listado de Mejores Técnicas Disponibles.

A modo de resumen, se indican en la siguiente tabla las Mejores Técnicas Disponibles que aplicará la totalidad de la explotación ganadera, de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos:

Nº MTD

Descripción de la MTD

MTD1

Sistema de Gestión Ambiental

MTD2

Buenas prácticas ambientales

MTD3

Estrategia de alimentación y una formulación del pienso en cuanto al nitrógeno

MTD4

Estrategia de alimentación y una formulación del pienso en cuanto al fósforo

MTD5

Uso eficiente del agua

MTD6

Generación de aguas residuales

MTD7

Reducir el vertido de aguas residuales al agua

MTD8

Uso eficiente de la energía

MTD10

Evitar y reducir las emisiones de ruido

MTD11

Reducir las emisiones de polvo

MTD12

Plan de gestión de olores

MTD13

Reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto

MTD23

Emisiones generadas durante el proceso de producción completo

MTD24

Supervisar el nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol

MTD25

Supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera

MTD29

Supervisar los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año

MTD31

Emisiones de amoniaco en naves de gallinas ponedoras y reproductores

2.2. Sistema de gestión ambiental.

Para mejorar el comportamiento ambiental de la explotación, el titular de la instalación implantará y presentará ante el órgano ambiental antes de la puesta en funcionamiento de la actividad un Sistema de Gestión Ambiental (SGA), adaptado a las características, dimensiones y nivel de complejidad de la instalación, así como de sus impactos ambientales (MTD 1). Las características del mismo serán las indicadas en el epígrafe 1.1 de la Decisión UE 2017/302.

El SGA contendrá expresamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado sobre "buenas prácticas ambientales", los procedimientos acordados en cuanto a la educación y formación del personal, en cuanto al plan de emergencia y en cuanto al plan de mantenimiento.

El promotor presenta un Sistema de Gestión Ambiental de la explotación como Anexo del Proyecto Básico de la instalación, presentando posteriormente el Sistema de Vigilancia y Gestión Ambiental definitivo de la explotación.

Deberá cumplirse lo establecido en el SGA desde el inicio del funcionamiento hasta el final de la actividad. Las posibles actualizaciones del mismo deberán ser comunicadas igualmente al órgano ambiental.

2.3. Buenas prácticas ambientales.

Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global, la instalación cumplirá las técnicas que figuran a continuación (MTD 2):

- Ubicación adecuada de la explotación o naves y su disposición espacial. La explotación que se proyecta ampliar se encuentra ya construida a una distancia equilibrada tanto para evitar molestias a la población como para reducir los transportes de animales, suministros de materias primas, traslados de personal, etc. La retirada frecuente de la gallinaza desde las mismas naves, el secado de la misma y los suelos impermeables e impermeabilizadas para evitar filtraciones y vertidos, unido a la retirada por gestores autorizados y al control de estas operaciones y la detección de fugas, minimizan al máximo la posible contaminación de suelos y aguas subterráneas. La distancia a los núcleos urbanos más cercanos es de: 800 m a Alcolea de Tajo, desde donde se ubicarán las instalaciones ganaderas, aproximadamente, 1.770 m a Azután, .2370 m a El Bercial y 2.620 m a El Puente del Arzobispo.

Se respetarán las siguientes distancias mínimas:

a) 250 m respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones, en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores.

b) 250 m respecto a embalses o masas de agua superficial, destinadas al abastecimiento público. No se aplicará estiércol al terreno, si por la pendiente del mismo existe riesgo de escorrentía directa.

c) 100 m respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos.

d) 50 m respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos.

e) Respecto a aguas superficiales en las que está previsto su uso para baño: las distancias determinadas como zonas de protección del dominio público hidráulico en los diferentes Planes Hidrológicos de Cuenca o en su defecto 100 m, como zona de policía conforme a la Ley de Aguas.

f) 100 m respecto a las demás aguas superficiales y cauces.

El cauce más cercano es el Río Tajo que se localiza a una distancia superior a 700 metros.

- Educar y formar al personal, en particular en relación con la normativa aplicable, la producción animal, la sanidad y el bienestar animal, la gestión del estiércol y la seguridad de los trabajadores; el transporte y aplicación al campo de estiércol; la planificación de las actividades; la planificación y gestión de las situaciones de emergencia; y la reparación y el mantenimiento del equipamiento. Este requisito de educación y formación del personal se integrará en los procedimientos del SGA requerido anteriormente, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.

- Establecer un Plan de Emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua. Este Plan podrá incluir lo siguiente: un plano de la explotación que muestre los sistemas de drenaje y las fuentes de agua y efluentes; planes de acción para reaccionar ante ciertos sucesos imprevistos (p. ej. incendios, fugas o colapsos de depósitos de purines, escorrentías incontroladas de los estercoleros, vertidos de combustible); y disponibilidad de equipación para hacer frente a un incidente de contaminación (p. ej. equipos para desatascar la colmatación de conductos de drenaje o la obturación de los desagües, fosos de embalse, barreras de contención para evitar la fuga de combustible, etc.). Este Plan de Emergencia formará parte del SGA requerido anteriormente, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.

- Establecer un Plan de Mantenimiento, para comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras, y de forma particular lo siguiente: los depósitos de purines para detectar cualquier signo de daño, degradación o fuga; las bombas, separadores, mezcladores e irrigadores de purines; los sistemas de suministro de agua y piensos; los sistemas de ventilación y los sensores de temperatura; los silos y equipos de transporte (p. ej. válvulas, tuberías); los sistemas de limpieza del aire (p. ej. mediante inspecciones periódicas). Este requisito formará parte de los procedimientos detallados en el SGA, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.

2.4. Gestión nutricional.

Para reducir el nitrógeno total excretado y, por ende, las emisiones de amoniaco, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 3):

a. Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles.

b. Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo, con piensos adaptados a cada fase, adaptando las formulaciones a las necesidades de cada momento fisiológico del animal.

c. Adición de cantidades controladas de aminoácidos esenciales en una dieta baja en proteínas brutas.

d. Utilización de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el nitrógeno total excretado.

Por su parte, para reducir el fósforo total excretado, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 4):

a. Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción con piensos adaptados a cada fase.

Con la aplicación de estas MTD, las dosis máximas de nitrógeno y fósforo excretados serán:

Nitrógeno total máximo excretado

0,8 kg N excretado/plaza/año

Fósforo total máximo excretado

0,45 kg P2O5 excretado/plaza/año

La supervisión del nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol (MTD 24) se realizará una vez al año, al menos, mediante una de las técnicas siguientes (de acuerdo con la descripción del epígrafe 4.9.1 de la Decisión UE 2017/302):

- Cálculo aplicando un balance de masas de nitrógeno y fósforo basado en la ración, el contenido de proteína bruta en la dieta, el fósforo total y el rendimiento de los animales. Se cuantificará la ingesta por la dieta y el índice de conversión o retención. Se cuantificará asimismo el pienso consumido y su composición en la documentación de este y se aplicará un índice de conversión basado en modelos estadísticos.

- Estimación aplicando un análisis del estiércol, determinando el contenido de nitrógeno y de fósforo total.

2.5. Uso eficiente del agua.

Para utilizar eficientemente el agua, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 5):

a. Mantener un registro del uso del agua, compartimentado por naves y a nivel general, por medio de contadores para detectar anomalías en el consumo.

b. Detectar y reparar las fugas de agua, detectadas en anomalías de consumo medidas en el contador.

c. Utilizar sistemas de limpieza de a alta presión para la limpieza de los alojamientos de animales y los equipos (no aplicable a las naves avícolas que utilizan sistemas de limpieza en seco).

d. Seleccionar y utilizar equipos adecuados, utilizando bebederos cazoleta, bebederos circulares, abrevaderos, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).

e. Comprobar y, en caso necesario, ajustar periódicamente la calibración del equipo de agua para beber, comprobando la dosificación correcta de los bebederos con el fin de optimizar el consumo de agua.

2.6. Emisiones de las aguas residuales.

Para reducir la generación de aguas residuales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 6):

a. Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.

b. Minimizar el uso de agua, mediante técnicas tales como la limpieza en seco.

c. Separar las aguas de lluvia no contaminadas de los flujos de aguas residuales que requieren tratamiento.

Por otro lado, para reducir el vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico o a las redes de saneamiento municipales, el titular de la instalación utilizará la siguiente técnica (MTD 7):

a. Todas las aguas residuales se conducen hasta un depósito subterráneo estanco de almacenamiento con 5.000 litros, capacidad suficiente para el volumen de aguas generadas en la explotación. La producción estimada será de unos 274 m³/año, para su retirada anual por gestor autorizado. No se realizará por lo tanto vertido alguno a cauces de agua.

2.7. Uso eficiente de la energía.

Para utilizar eficientemente la energía, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 8):

a. Sistemas de calefacción/refrigeración y ventilación de alta eficiencia.

b. Optimización de los sistemas de ventilación y de calefacción/refrigeración y su gestión

c. Aislamiento de los muros, suelos y cubiertas de las naves.

d. Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo.

e. Uso de intercambiadores de calor. Puede utilizarse uno de los siguientes sistemas: 1. aire-aire o 2. aire-agua.

h. Aplicación de una ventilación natural.

2.8. Emisiones acústicas.

No se estima necesaria la aplicación la MTD 9 relativa al establecimiento y aplicación de un Plan de Gestión de Ruido, ya que por su ubicación no se prevén molestias debidas al ruido en receptores sensibles ni se ha confirmado la existencia de tales molestias. Sin embargo, en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de tales molestias se le podrá requerir al titular la elaboración y aplicación de este Plan de Gestión de Ruido, que formará parte de su SGA (MTD 1).

Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 10):

a. Velar por que haya una distancia adecuada entre las instalaciones y los receptores sensibles. En la fase de planificación de las instalaciones, la distancia adecuada con los receptores sensibles se garantiza mediante la aplicación de distancias mínimas estándar. La distancia a los núcleos urbanos más cercanos es de: 800 m a Alcolea de Tajo, desde donde se ubicarán las instalaciones ganaderas, aproximadamente, 1.770 m a Azután, .2370 m a El Bercial y 2.620 m a El Puente del Arzobispo.

b. Ubicación del equipo (Los niveles de ruido pueden atenuarse):

I) aumentando la distancia entre el emisor y el receptor (situando los equipos lo más lejos posible de los receptores sensibles).

II) reduciendo al mínimo la longitud de los conductos de suministro de pienso.

III) ubicando las tolvas o silos de almacenamiento de pienso de manera que se reduzca la circulación de vehículos en la explotación).

c. Medidas operativas. Entre estas medidas cabe citar las siguientes:

i) en la medida de lo posible, cerrar puertas y aberturas importantes del edificio, especialmente durante el tiempo de alimentación,

ii) dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado,

iii) evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana, en la medida de lo posible,

iv) aplicar medidas de control del ruido durante las actividades de mantenimiento)

d. Equipos de bajo nivel de ruido. Ventiladores de alta eficiencia y motores existentes en la explotación que, debido a su diseño, y potencia no producen intensidades de ruido molesto.

e. Equipos de control de ruidos. Estos incluyen:

iii) Confinamiento de equipos ruidosos. Los motores en su mayor parte están en el interior de las naves, siendo despreciable el sonido transmitido a través de las paredes laterales, de fachada o por medio de la cubierta.

v) Hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos de pienso, en la medida de lo posible.

Se establecen los siguientes niveles de ruido medidos en los límites de la parcela:

Ruido

Día

Tarde

Noche

Valores límite de inmisión LKeq (*)

70

70

60

(*) Lkeq: índice de ruido corregido del periodo temporal indicado. Índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos o por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo durante el tiempo indicado.

Los períodos de tiempo día, tarde y noche son lo que se establecen en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

Únicamente sería necesario llevar a cabo mediciones de ruido en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias, en cuyo caso, también tendría que elaborarse el citado Plan de Gestión de Ruido (MTD 9), siendo requerido mediante.

Resolución por el órgano ambiental.

La calidad constructiva es muy buena y aislante, y el ruido incluso diurno será inapreciable.

Actualmente, en estas explotaciones, a la entrada del recinto apenas se oye algo y a pocos metros el ruido y el olor es nulo.

Las medidas de ruido que sean exigidas, en su caso, se llevarán a cabo según lo dispuesto en el citado Real Decreto 1367/2007. Los métodos de medida utilizados deben cumplir los principios aplicables a las mediciones para evaluar niveles de ruido en determinados períodos temporales de referencia expuestos en las normas ISO 1996-1 e ISO 1996-2.

2.9. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

De acuerdo con la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, dentro del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (en adelante Capca) actualizado mediante el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y mediante el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, se identifican en la instalación las siguientes actividades de acuerdo con la siguiente tabla:

Actividad

Grupo

Código

Gallinas ponedoras. Instalaciones con capacidad => 40.000 gallinas (Gestión de estiércol)

B

10 05 07 01

Motores de combustión interna de P.t.n < 1 MWt

-

02 03 04 04

Calderas, de P.t.n.. < 500 kWt

-

02 03 02 04

Incineración de animales muertos o deshechos cárnicos incluidos subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. Plantas de capacidad < 50 kg/hora

C

09 09 02 02

2.10. Emisiones de polvo.

Para reducir las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 11):

a. Reducción de polvo en los edificios:

1. Utilizar una yacija más gruesa (p. ej. paja larga o virutas de madera en lugar de paja picada).

2. Aplicar cama fresca utilizando una técnica que genere poco polvo.

3. Alimentación ad libitum, mediante tolvas cerradas que impiden la salida del polvo.

4. Utilizar piensos húmedos, pienso granulado o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco.

5. Instalar separadores de polvo en los depósitos de pienso seco que se llenan por medios neumáticos.

6. Diseñar y utilizar a baja velocidad el sistema de ventilación del aire dentro del alojamiento.

b. Reducir las concentraciones de polvo en el interior del alojamiento aplicando una de las técnicas siguientes:

1. Nebulizadores de agua. Se rocía agua con pulverizadores a alta presión para obtener gotas finas que absorben el calor y caen al suelo por gravedad, humedeciendo las partículas de polvo, de manera que se vuelven lo suficientemente pesadas como para caer al suelo. El uso debe controlarse para evitar ambientes excesivamente húmedos y fríos y yacijas húmedas o mojadas. La aplicabilidad puede verse restringida también en el caso de los sistemas de estiércol sólido al final del período de cría debido a un aumento de las emisiones de amoniaco.

c. Tratamiento del aire de salida mediante un sistema de depuración del aire, en particular:

1. colector de agua.

2. filtro seco.

Se podrá exigir mediante resolución del órgano ambiental en función de la comparación entre los costes de su realización y el beneficio estimado de su control, que se efectúe una supervisión por el titular de las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales. En caso de ser exigida, esta supervisión se realizará al menos una vez al año, mediante una de las técnicas siguientes (MTD 27) (ver descripción del epígrafe 4.9.2 de la Decisión UE 2017/302):

- Estimación utilizando factores de emisión calculados a partir de los cuadros de cálculo de emisiones de gases del sector ganadero en relación con la Directiva IPPCC (código SNAP 97-2:1005), elaborada por el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes para una explotación de cría intensiva, con almacenamiento exterior y valorización de purín como abono orgánico-mineral.

Asimismo, se establece el siguiente valor límite de inmisión para partículas sólidas en el conjunto de las instalaciones: 150 µg/Nm³ (*)(**):

(*) Como límite en media de 24 horas.

(**) Límite a cumplir de acuerdo con las especificaciones de la Instrucción Técnica contenida en la Orden de 30 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan el trámite de notificación y determinados aspectos de la actuación de los organismos de control autorizados en el ámbito de calidad ambiental, área de atmósfera, o instrucciones técnicas que la sustituyan.

En cualquier caso, este valor límite de inmisión tendrá validez hasta que las condiciones observadas para su establecimiento varíen de forma que pueda verse reducido, en cuyo caso se impondría el nuevo valor límite de inmisión mediante resolución del órgano ambiental, siguiendo los criterios del artículo 7.1 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

De observarse afecciones en el medio ambiente durante el funcionamiento de la instalación, el titular deberá llevar a cabo controles externos de niveles de inmisión de partículas en suspensión en el entorno de la misma cada tres años, mediante la actuación de un Organismo de Control Autorizado (OCA).

Las mediciones se realizarán, en su caso, siguiendo los criterios establecidos en las correspondientes Instrucciones técnicas contenidas en la citada Orden de 30 de abril de 2002 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, o norma técnica que la sustituya.

2.11. Emisiones canalizadas.

Existen en la instalación los siguientes equipos de combustión que, debido a su diseño o su escaso potencial contaminante, no están canalizados hacia la atmósfera mediante chimenea:

Un Grupo electrógeno de gasóleo, de emergencia, con una potencia térmica unitaria de 250 KvA.

Cuatro Calderas de calefacción de gas propano, con una potencia unitaria de 144,8 Kwt.

Los valores límite de emisión deberán controlarse en función de lo dispuesto en las condiciones de explotación de la presente autorización, considerándose que los mismos han sido superados cuando cualquiera de los valores medios horarios obtenidos a lo largo del periodo de muestreo supera los valores límite de emisión dispuestos, debiendo adoptarse las medidas correctoras que se precisen para corregir dicha superación.

Deberán realizarse los siguientes controles de emisiones atmosféricas, en función de los focos y periodicidades establecidas, mediante una entidad habilitada para actuar en Castilla-La Mancha, en el ámbito de atmósfera:

Foco

Código Capca de la actividad vinculada

Tipo de medición

Periodicidad mínima de medición

Foco 1. Grupo electrógeno de gasóleo

02 03 04 04

Emisión de gases de combustión

Exento de mediciones

Focos 2-5. Calderas de calefacción de gas propano

02 03 02 04

Emisión de gases de combustión y partículas

Exento de mediciones

Foco 6. Horno incinerador de cadáveres de gas propano

09 09 02 02

Emisión de gases de combustión y partículas

Mediciones cada 5 años

Los Focos 1-5. se consideran no sistemáticos según la definición del artículo 2.i del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero. En aplicación del artículo 6.7 del mismo, se eximen de la realización de controles externos de las emisiones.

El grupo electrógeno de gasóleo, dispone de una potencia térmica inferior a 1 Mwt, y las calderas de calefacción de gas propano, disponen de una potencia térmica inferior a 500 Kwt, por lo tanto, según el Anexo del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación., estos focos no tienen asignado ningún grupo de los asignados en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

En caso de producirse molestias o afecciones a las personas o al medio ambiente debido al desarrollo de la actividad productiva de la instalación, esta Dirección General podrá requerir de oficio la realización de controles de contaminantes atmosféricos, así como la adopción de medidas preventivas y correctivas adicionales a las establecidas en el proyecto.

Todos los focos de emisión canalizados para los que se establezcan mediciones obligatorias contarán con acondicionamiento para la toma de muestras según especifica la norma UNE-EN 15259, sobre calidad del aire y emisiones de fuentes estacionarias, así como sobre los requisitos de las secciones y sitios de medición y para el objetivo, plan e informe de medición.

Los focos de emisión canalizados para los que se establezcan mediciones obligatorias dispondrán de los medios necesarios para permitir el acceso del personal autorizado para su medición, control y mantenimiento, así como las características de diseño básicas que permitan la realización de muestreos representativos, teniendo en cuenta los requisitos mínimos establecidos por el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

Para la explotación del horno incinerador, deberá cumplirse con los requisitos generales de incineración y coincineración establecidos en el anexo III del Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

Para el Foco 6 (horno incinerador de cadáveres), se establecen los siguientes valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera:

Parámetro

Valor límite máximo (*)

Unidades

CO

250

mg/Nm³

NOX (medido como NO2)

500

mg/Nm³

SO2

200

mg/Nm³

Sustancias orgánicas en estado gaseoso, expresadas en carbono orgánico total (COT)

< 20

mg/Nm³

Partículas

< 80

mg/Nm³

Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera se entienden a un porcentaje de oxígeno referencia de 11%, en condiciones normales y gas seco.

Se realizarán mediciones cada cinco años de los parámetros referidos en el horno incinerador de cadáveres, según las técnicas disponibles. Dichas mediciones serán realizadas por una entidad habilitada en el área de atmósfera en Castilla-La Mancha. En el siguiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán encontrar un listado actualizado de dichas entidades:

http://pagina.jccm.es/medioambiente/rvca/pdfs/listado_ocas.pdf

Los resultados de las mediciones reglamentarias de emisiones de contaminación atmosférica se introducirán en la plataforma INDA, donde se registran las emisiones, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

El acceso a la aplicación telemática INDA se podrá realizar a través del siguiente enlace:

http://agricultura.jccm.es/comunes/

Previamente deberá solicitar usuario y contraseña a través del servicio "contactar" de la oficina virtual de la Dirección General de Economía Circular, en el siguiente vínculo (apartado "Calidad del aire"):

https://agricultura.jccm.es/ova/

2.12. Supervisión de las emisiones de olores,

Para evitar o reducir los olores procedentes de la explotación, dada la relativa cercanía de la misma a los núcleos urbanos más cercanos: 800 m a Alcolea de Tajo, desde donde se ubicarán las instalaciones ganaderas, aproximadamente, 1.770 m a Azután, .2370 m a El Bercial y 2.620 m a El Puente del Arzobispo, por el impacto inmediato y directo que la actividad generará debido a los olores producidos, se considera necesaria la aplicación de la MTD 12 relativa al establecimiento y aplicación de un Plan de Gestión de Olores, ya que por su ubicación pueden producirse molestias por olor en receptores sensibles. Dicho Plan de Gestión de Olores, formará parte de su SGA (MTD 1), e incluirá un programa de prevención y eliminación de olores, basado en la supervisión periódica de las emisiones de olores al aire (MTD 26), que se mantendrá al menos hasta que se confirme durante el funcionamiento del proyecto que no se producen molestias debidas a las emisiones de olores, y que se realizará mediante una de las técnicas siguientes:

- Normas EN (p. ej. olfatometría dinámica con arreglo a la norma EN 13725 para determinar la concentración de olor).

- Cuando se apliquen métodos alternativos para los que no se dispongan de normas EN (p. ej. estimación/medición de la exposición a los olores, estimación de su impacto), pueden aplicarse normas ISO, normas nacionales u otras normas internacionales estandarizadas que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

2.13. Emisiones de olores.

Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 13):

a. Velar por que haya una distancia adecuada entre las instalaciones y los receptores sensibles. La distancia a los núcleos urbanos más cercanos es de: 800 m a Alcolea de Tajo, desde donde se ubicarán las instalaciones ganaderas, aproximadamente, 1.770 m a Azután, .2370 m a El Bercial y 2.620 m a El Puente del Arzobispo.

b. Utilizar un sistema de alojamiento que siga uno de los principios siguientes:

- Se mantendrán los animales y las superficies secas y limpias, evitando derrames de pienso.

- Mantener la yacija seca y en condiciones aeróbicas en los sistemas con cama.

- Reducir la superficie de emisión del estiércol y evacuarlo frecuentemente.

- Disminuir el flujo y la velocidad del aire en la superficie del estiércol, controlando los parámetros ambientales.

c. Optimizar las condiciones de evacuación del aire o salida del alojamiento animal, aplicando una de las técnicas siguientes:

- Las naves disponen de sistemas automatizados de control ambiental con sensores, consiguiendo una ventilación óptima de los animales a nivel de suelo y por tanto una correcta ventilación de la yacija.

2.14. Emisiones de amoniaco en naves de gallinas ponedoras, reproductores de pollos de engorde o pollitas.

Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 31):

b. Sistemas sin jaula:

b.0. Sistema de ventilación forzada y evacuación poco frecuente del estiércol en combinación con la medida de estiércol con alto contenido en materia seca. Sobre la solera interior de las naves se depositará una cama o yacija que podrá ser de diferentes materiales, como virutas de madera, cascarillas de arroz, etc. que actuará como material absorbente de las deyecciones de aves y que las mantendrá secas. Esta cama se esparcirá antes de la llegada de las aves a la explotación y tendrá un espesor uniforme de unos 2-3 centímetros.

Este estiércol es retirado, cada 8 semanas, a través de un sistema con palas cargadoras y barrido manual, desde donde es recogido por un gestor autorizado, quien se llevará este estiércol para su posterior valorización como abono en los campos de cultivo.

- Buenas técnicas nutricionales, basadas en la alimentación por fases y la correcta composición de los piensos.

- No hay almacenamiento de estiércol en la explotación.

- Limpieza exhaustiva después del vaciado para evitar posibles focos de emisiones contaminantes.

Los valores límites de emisión de amoniaco a la atmósfera desde cada nave de reproductoras serán:

Valor límite de emisión de amoniaco, expresado como NH3

Sistema sin jaulas (1)

0,13 kg NH3/plaza/año

2.15. Emisiones de almacenamiento de estiércol sólido.

La gallinaza será retirada directamente, y cada dos o tres días, a través de un sistema de arrastre con tapices deslizantes de propileno hasta la contra-cabecera de la nave desde donde es recogido por un gestor autorizado quien se llevará este estiércol para su posterior valorización como abono órgano mineral en los campos de cultivo.

Según la documentación aportada por el promotor, no habrá acumulación de gallinaza. Por tanto, no resulta de aplicación la MTD 14 y MTD 15.

2.16. Procesado in situ del estiércol.

El estiércol no sufre ningún tratamiento en la explotación antes de su retirada por gestor autorizado, por lo que no resulta de aplicación la MTD 19.

2.17. Aplicación al campo del estiércol.

La totalidad de los estiércoles producidos en la explotación ganadera serán recogidos por gestor autorizado, siendo el mismo el responsable de éstos desde su retirada según su propio plan de gestión de estiércol, por lo que no resulta de aplicación las MTDs 20, 21 y 22 de la Decisión UE 2017/302.

2.18. Supervisión de emisiones de amoniaco.

Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso completo de producción ganadero, el titular de la instalación deberá estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación (MTD 23), en comparación con una explotación en la que no se aplicaran tales MTD.

Podrán establecerse por el órgano ambiental indicaciones para efectuar estos cálculos, de acuerdo con instrucciones o manuales generados al nivel autonómico, estatal o europeo.

La supervisión de las emisiones de amoniaco a la atmósfera (MTD 25) se realizará mediante una de las técnicas siguientes (de acuerdo con la descripción del epígrafe 4.9.2 de la Decisión UE 2017/302):

- Estimación utilizando un balance de masas basado en la excreción y del nitrógeno total (o del nitrógeno amoniacal total) presente en cada etapa de la gestión del estiércol. Se realizará al menos una vez al año por cada categoría de animales.

- Cálculo mediante la medición de la concentración de amoniaco y el índice de ventilación aplicando métodos normalizados ISO, nacionales o internacionales u otros métodos que garanticen la obtención de datos con una calidad científica equivalente. Se realizará cada vez que se produzcan cambios significativos en, al menos, uno de los parámetros siguientes: el tipo de ganado criado en la explotación; o el sistema de alojamiento.

- Estimación utilizando factores de emisión. Se realizará al menos una vez al año por cada categoría de animales.

2.19. Producción y gestión de residuos.

Se fomentará la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esto significa que, una vez minimizada su generación, será preferible, por este orden, la preparación para la reutilización, el reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que tampoco fuera factible la aplicación de dichos procedimientos los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

La información sobre la producción de residuos deberá transmitirse al órgano ambiental directamente a través de la plataforma telemática INDA, sin ser necesaria la modificación de la presente autorización ambiental integrada:

https://agricultura.jccm.es/comunes

En cuanto al manejo de los residuos generados, el titular de la instalación deberá respetar las siguientes condiciones:

- Los residuos deberán quedar segregados conforme a las categorías contempladas, no debiendo mezclarse entre ellos, con especial atención a evitar la mezcla entre residuos peligrosos y no peligrosos.

- Los residuos peligrosos se envasarán y etiquetarán con estricta sujeción a lo establecido en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos.

- El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos será de seis meses para los residuos peligrosos y de dos años para los no peligrosos, salvo que estos no peligrosos se destinen a su eliminación, en cuyo caso será de un año. Estos plazos empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.

- El almacenamiento de los residuos peligrosos generados deberá cumplir con lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

- Cualquier incidencia que se produzca durante la generación, almacenamiento o gestión de residuos peligrosos (desaparición, pérdida o escape) deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental.

- El resto de residuos se almacenarán de forma que no se afecte a las características básicas previstas para su posterior gestión, así como se evite su dispersión y transferencia de contaminación a otros medios, o su contaminación con otros residuos, específicamente los peligrosos.

- La entrega de cualquiera de las categorías de residuos especificadas se hará a gestor autorizado. Para ello se deberá disponer de un contrato de tratamiento antes de su retirada, y deberá cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 180/2015 de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Para su correcta aplicación, se deberá utilizar la plataforma electrónica INDA habilitada al efecto por el órgano ambiental.

- Deberá crearse por el titular y mantenerse actualizado un archivo cronológico con el contenido establecido en el artículo 40 de la citada Ley 22/2011. Se guardará la información archivada durante al menos tres años. Para este fin, podrá emplearse la plataforma electrónica habilitada al efecto por el órgano ambiental (ACRO).

2.20. Subproductos animales.

En la gestión de los subproductos animales generados en la instalación se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1069/2009  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002, así como en el Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. En particular, deberán almacenarse los animales muertos de forma que se minimicen las emisiones, de acuerdo con la MTD 2, sobre buenas prácticas ambientales.

En cuanto a la gestión de los cadáveres, la explotación cuenta con un incinerador de baja capacidad con la única finalidad de poder gestionar, por sus propios medios, la gestión de los cadáveres de animales, evitando con ello la trasmisión de vectores infecciosos y asegurando un mayor control de todas las entradas y salidas que se dan en el proceso productivo. Las cenizas serán retiradas por gestor autorizado.

Dado que en este núcleo de reproductoras tiene una capacidad máxima para 49.159 gallinas y el porcentaje de aves muertas por ciclo se estima en torno al 12,5%, el número de aves muertas será de 6.064 y su producción de cadáveres, en peso, de 24.900 kilogramos por ciclo. Se prevé un ciclo al año.

2.21. Almacenamiento de productos químicos, farmacológicos y biológicos.

El almacenamiento de productos químicos se realizará en locales restringidos al personal responsable, limpio, seco y bajo llave, diferenciados, etiquetados y separados, en recipientes estancos, bajo techado o en condiciones tales que eviten la afección de las condiciones meteorológicas adversas, y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura del mayor de los continentes almacenado. Los sistemas de retención deberán garantizar igualmente la contención de aquellos derrames debidos a la carga y descarga de los materiales y productos peligrosos.

Los medicamentos se almacenarán en una habitación habilitada a tal fin, en armarios específicos y cerrados, acompañados por el albarán y la receta veterinaria correspondiente. Todos los fármacos y vacunas se registran en una ficha técnica.

Los productos biológicos se conservarán en cámara frigorífica de acceso restringido, en condiciones especiales de temperatura.

2.22. Supervisión de los parámetros del proceso.

Con el objetivo de comprobar la eficacia de las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas en la instalación, el titular de la misma deberá supervisar, además de los citados anteriormente, los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año (MTD 29):

- Consumo de agua: registro mediante, lectura de contadores adecuados en el pozo y en cada una de las naves.

- Consumo de energía eléctrica: registro mediante, lectura de contadores adecuados y facturas.

- Número de entradas y salidas de animales, incluidas las muertes, cuando proceda, mediante registros.

- Consumo de pienso y yacija por facturación o registros.

- Consumo de combustible (gasóleo y gas propano) para la maquinaria, generador, calefacción y horno incinerador, por facturación.

- Generación de estiércol, por registro de retiradas por parte del gestor.

La información contemplada en los registros señalados deberá mantenerse a disposición del órgano ambiental para las posibles actuaciones de inspección y control.

3. Condiciones de funcionamiento distintas a las normales.

Se establecerán los procedimientos y medios técnicos necesarios que permitan una actuación eficaz en caso de vertidos accidentales, incluyendo aquellos aspectos para el control del vertido y la corrección del foco, prevención de la transferencia de contaminación a otros medios y medidas posteriores de descontaminación e información. En este punto se tendrá especial cuidado en identificar aquellos focos potenciales de vertido que pudieran afectar a aguas pluviales o suelos sin protección. En particular, deberá prestarse especial atención a los eventuales vertidos de purín y de combustibles.

Los procedimientos a llevar a cabo ante estas situaciones de funcionamiento distintas a las normales deben formar parte del SGA (MTD 1), así como el registro de todas aquellas situaciones y anomalías detectadas o producidas en las instalaciones, de las que además se dará un análisis detallado en el Informe Anual exigido en esta autorización.

4. Cese temporal de la actividad y condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.

4.1. Cese temporal de la actividad.

El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la Dirección General de Calidad Ambiental. En caso de tener varias actividades autorizadas indicará en cuál de ellas se produce el cese. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.

Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:

a) Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la presente autorización ambiental integrada que le sean aplicables.

b) Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la Dirección General de Calidad Ambiental.

c) Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación a la Dirección General de Calidad Ambiental; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.

4.2. Condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.

En el caso de decidirse el definitivo cese de la actividad de la instalación, deberá presentarse con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan de cierre, clausura y desmantelamiento. El objetivo de dicho plan será dejar las instalaciones en un estado tal que no puedan producir incidencia desfavorable sobre la salud humana ni sobre el medio ambiente. Dicho plan deberá ser aprobado por esta Dirección General de Calidad Ambiental como paso previo al inicio de las propias actuaciones de clausura y desmantelamiento.

5. Consideraciones sobre documentación adicional.

5.1. Documentación que debe presentarse antes del funcionamiento de la actividad.

El titular de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento de la misma, deberá presentar ante el órgano ambiental la siguiente documentación, tal y como se ha justificado en el cuerpo de esta Resolución:

a. Sistema de Gestión Ambiental, aportado por el promotor, según el apartado 2.2.

5.2. Declaración responsable sobre adecuación de instalaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el titular presentará una declaración responsable, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.

Asimismo, una vez iniciada la actividad, la autoridad competente de la comunidad autónoma realizará una visita de inspección, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigidas al amparo de la propia Ley de prevención y control integrados de la contaminación (aprobada como texto refundido mediante el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre) y la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en su caso.

5.3. Garantía financiera de responsabilidad medioambiental.

Las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos clasificadas con nivel de prioridad 3 en el anexo III de la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental deberán disponer de la garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad.

Para los operadores que tienen la obligación de constituir una garantía financiera, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece que la cantidad que como mínimo deberá quedar garantizada por la misma, será determinada por el operador a partir de la realización de un análisis de riesgos medioambientales de la actividad.

El reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, determina el procedimiento de determinación de la cuantía de la garantía financiera y establece los criterios a seguir en la realización del análisis de riesgos medioambientales, que le permitirá identificar los posibles escenarios accidentales, y establecer el valor del daño medioambiental que pueden ocasionar.

Estos análisis de riesgos medioambientales pueden basarse en análisis de riesgos sectoriales, que voluntariamente pueden realizar los sectores industriales, con el objetivo de facilitar la evaluación de los escenarios de riesgo y reducir el coste de realización de los análisis de riesgos medioambientales individuales.

Una vez realizado el análisis de riesgos medioambientales de la actividad, y constituida la garantía financiera por parte del operador, éste presentará, ante la autoridad competente, una declaración responsable de haber constituido dicha garantía financiera, y de haber realizado las operaciones previstas en la normativa, y que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.1 del Reglamento.

Los operadores que, una vez realizado el análisis de riesgos medioambientales de su actividad, queden exentos de constituir la garantía financiera en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, deberán presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.2 del Reglamento.

5.4. Comunicaciones anuales al órgano ambiental.

De acuerdo con el artículo 8.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, y el artículo 3 del Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, el titular notificará en el primer trimestre de cada año al órgano ambiental los datos sobre las emisiones del año precedente correspondientes a la instalación, con especificación de la metodología empleada en las mediciones, su frecuencia y los procedimientos empleados para evaluar las mediciones, así como aquellos otros datos que permitan verificar el cumplimiento de los condicionantes de la autorización ambiental integrada.

En el caso de las instalaciones ganaderas, esta comunicación deberá efectuarse mediante el procedimiento de notificación anual de datos para el Registro PRTR de Castilla-La Mancha que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, empleando para ello los modelos habilitados al efecto.

Asimismo, deberá ser objeto de comunicación anual en el primer trimestre de cada año la siguiente información relativa al año precedente, de acuerdo con la Decisión (UE) 2017/302:

- Nitrógeno total y fósforo total excretados presentes en el estiércol, en kilogramos excretados por plaza y por año, de acuerdo con la MTD 24.

- Emisiones de amoníaco a la atmósfera en cada nave, en kilogramos emitidos por plaza y por año, de acuerdo con la MTD 25.

- Cantidades de estiércol generado retiradas por gestor autorizado.

- Análisis de los episodios anómalos del funcionamiento de la instalación que se hayan producido, sin perjuicio de su comunicación inmediata al órgano ambiental en los casos señalados en esta resolución.

Estas comunicaciones podrán fusionarse con la relativa al Registro PRTR cuando el órgano ambiental así lo establezca, para que se efectúen conjuntamente a través de herramientas telemáticas.

6. Consideraciones finales.

La presente autorización está adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, aprobado por Real Decreto 815/2013 de 18 de octubre, el titular dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El cumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente autorización constituye requisito ineludible para la puesta en marcha de la instalación proyectada. Por otra parte, su incumplimiento puede conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador y la imposición de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre: multa correspondiente; clausura definitiva o temporal, total o parcial de las instalaciones; inhabilitación para el ejercicio de la actividad; revocación de la autorización o suspensión de la actividad; así como la obligación de reponer o restaurar las cosas al estado anterior a la infracción cometida, de acuerdo con su artículo 36, y la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Podrán ser consideradas causas de revocación de la presente autorización, las siguientes:

- La extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

- La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

Podrán ser causas de modificación de las condiciones de la presente autorización, además de las citadas anteriormente en esta resolución, las siguientes:

- La modificación de la actividad, en cuyo caso deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación y el artículo 14 de su Reglamento de desarrollo, indicando razonadamente si se considera que se trata de una modificación sustancial o no, acompañándose de los documentos justificativos oportunos.

- El incumplimiento de los términos expresados en esta autorización tanto en los límites de emisión como en las declaraciones periódicas y obligaciones de notificación a las diferentes administraciones públicas.

- Los cambios en los condicionantes propios para el establecimiento de los distintos tipos de requisitos medioambientales dispuestos.

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9758 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 16\/01\/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 05\/10\/2021, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación avícola ubicada en el término municipal de Alcolea de Tajo (Toledo), cuya titular es la empresa Ibergallus, SA, como consecuencia de una modificación no sustancial y se aprueba su texto refundido. [NID 2024\/684]","published_date":"2024-02-05","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"9758"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 25,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-02-05/9758-medio-ambiente-resolucion-16-01-2024-direccion-general-calidad-ambiental-se-modifica-resolucion-05-10-2021-direccion-general-economia-circular-se-otorga-autorizacion-ambiental-integrada-explotacion-avicola-ubicada-termino-municipal-alcolea-tajo-toledo-cuya-titular-empresa-ibergallus-sa-como-consecuencia-modificacion-sustancial-se-aprueba-texto-refundido-nid-2024-684 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.