Ayudas y Subvenciones. Resolución de 30/01/2024, de la Dirección General de Mayores, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 741788. [NID 2024/723]

Extracto de la Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Mayores, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 741788

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/741788)

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Segundo. Objeto.

Subvenciones destinadas a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras.

Publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 140, de 22 de julio de 2022.

Cuarto. Financiación.

1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 16.982.152,97

2. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 2.000.000 de euros.

3. La cuantía total máxima establecida para cada línea de ayudas, podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1 b) 1º del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, con una cuantía adicional de hasta un máximo de 270.000 euros

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos:

1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a las personas mayores cuando se trate de solicitudes de subvención para gastos de personal y mantenimiento en residencias y centros de día y de noche de atención a personas mayores de Castilla-La Mancha.

Asimismo, cuando se trate de solicitudes para subvencionar gastos de personal y mantenimiento en viviendas, apartamentos, centros de mayores y otros centros de servicios sociales de atención especializada para personas mayores, así como para el desarrollo de programas o proyectos para personas mayores, las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a las delegaciones provinciales de la consejería.

2. Las solicitudes deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es. La solicitud quedará anotada en el registro electrónico.

El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/ notifica/.

3. Se presentará una única solicitud por cada proyecto y las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica.

Toledo, 30 de enero de 2024

La Directora General de Mayores

ALBA RODRÍGUEZ CABAÑERO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO DE 2024

La Orden 143/2022, de 19 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras de las subvenciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a las personas mayores, tal como se indica en la base primera.2 de la citada orden.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por atribuida por la base primera.2 de la Orden 143/2022, de 19 de julio y el artículo 8 del Decreto 111/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, la Directora General de Mayores,

Resuelve:

Primero. Objeto y entidades beneficiarias.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2024 las subvenciones destinadas a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden 143/2022, de 19 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 140, de 22 de julio de 2022).

2. Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta de la citada orden y acrediten los mismos conforme se indica en dicha base y en la base octava.

Segundo. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo dispuesto en la Orden 143/2022, de 19 de julio; por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a esta resolución le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las restantes normas de derecho administrativo; y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Tercero. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo al Programa 313D de Atención a las Personas Mayores de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.

La cuantía estimada máxima destinada a esta convocatoria es de 16.982.152,97 euros, que se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias 27.04.313D 46131 y 27.04.313D 46134 y al Elemento PEP JCCM/0000025622 (mayores 2024-plazas y actividades EE. LL), con el siguiente desglose:

a) 27.04.313D 46131: 13.667.629, 21 euros y 27.04.313D 46134: 2.804.523,61 euros, que se distribuyen entre la financiación de gastos de personal y mantenimiento para plazas en residencias, centros de día, centros de noche, así como para gastos de personal y mantenimiento para el desarrollo de programas o proyectos para personas mayores en viviendas, centros de mayores y otros centros de servicios sociales de atención especializada para personas mayores; a los que se refiere la base tercera. 1 y 2 de la Orden 143/2022, de 19 de julio.

b) 27.04.313D 46134: 510.000,15 euros, que se destinará a la financiación de gastos de personal y mantenimiento para el desarrollo de programas o proyectos para personas mayores a los que se refiere la base tercera.3 de la citada Orden.

2. La distribución de los créditos tiene carácter estimado y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

Asimismo, al aunarse en la misma convocatoria distintas líneas de subvención, si la alteración de la distribución de los créditos afecta al importe global estimado de alguna de estas líneas convocadas, habrán de publicarse los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.

3. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 2.000.000 de euros.

4. La cuantía total máxima establecida para cada línea de ayudas, podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1 b) 1º del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, con una cuantía adicional de hasta un máximo de 270.000 euros. La efectividad de la cuantía adicional, queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía que, en su caso se hubiera previsto con carácter adicional, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a resolución de concesión, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la base primera de la Orden 143/2022, de 19 de julio.

Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones para gastos de personal y mantenimiento de plazas en residencias, centros de día generales y específicos y centros de noche, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a personas mayores.

Cuando se trate de solicitudes para subvencionar gastos de personal y mantenimiento para el desarrollo de programas o proyectos en viviendas, apartamentos, centros de mayores y otros centros de servicios sociales de atención especializada para personas mayores, así como para el desarrollo de los programas o proyectos para personas mayores referidos en la base tercera.3 de la Orden 143/2022, de 19 de julio, se dirigirán, debidamente firmadas de forma electrónica, a las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales (en adelante la consejería).

2. Las solicitudes deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es. La solicitud quedará anotada en el registro electrónico.

El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/ notifica/.

3. Se presentará una única solicitud por cada proyecto y las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

Sexto. Criterios de valoración, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La valoración de las solicitudes presentadas para subvencionar gastos en los centros a los que se refiere la base tercera, apartados 1, 2 y 3, de la Orden 143/2022, de 19 de julio, se valorarán según los criterios y puntuación establecidos en la base novena.

La puntuación adicional, a la que hace referencia la base novena.3 de la Orden 143/2022, de 19 de julio, será igualmente aplicable a los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que han perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021 que figuran en el Anexo al Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

2. La instrucción, propuesta y resolución se realizará conforme a lo establecido en las bases décima y undécima de la citada Orden, de modo que corresponderá:

a) La instrucción de las subvenciones para las residencias, centros de día generales y específicos y para los centros de noche, se tramitarán en la dirección general competente en materia de atención a personas mayores, siendo instruidas por el servicio encargado de la gestión de programas de mayores y correspondiendo a la persona titular de la jefatura de servicio elevar las propuestas de resolución de las subvenciones

La instrucción de las subvenciones para viviendas y apartamentos, centros de mayores y otros centros de servicios sociales de atención especializada para personas mayores y programas o proyectos de personas mayores, serán instruidas por el servicio competente en la atención a personas mayores de la delegación provincial de la consejería y corresponderá a la persona titular de la jefatura de servicio elevar las propuestas de resolución de las subvenciones.

b) La competencia para conceder las subvenciones reguladas en la base tercera.1. corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a las personas mayores y a la persona titular de la delegación provincial de la consejería en cada provincia, las subvenciones contenidas en la base tercera, apartados 2 y 3.

3. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, los órganos instructores del procedimiento podrán instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas en esta resolución será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

5. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Séptimo. Cuantía de la subvención.

La cuantía de las subvenciones para 2024 se establecerá de conformidad con lo establecido en la base sexta de la Orden 143/2022, de 19 de julio.

Octavo. Forma de pago.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la Orden 143/2022, de 19 de julio, se harán efectivas según lo dispuesto a continuación:

La cuantía a librar durante 2024 se dividirá en doce libramientos de carácter mensual y de igual cuantía. No obstante, tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizarán los libramientos ya vencidos.

Todos los libramientos se realizarán de forma anticipada. En relación al undécimo libramiento, no se procederá al abono del mismo hasta que los justificantes presentados por la entidad alcanzasen la cuantía correspondiente a los porcentajes de justificación exigidos en el apartado noveno.3.a.

El hecho de que la entidad beneficiaria alcanzase este porcentaje de gasto con anterioridad a la finalización del período de justificación señalado no supondrá adelanto de la consejería en el libramiento de la cuantía asignada.

2. Los anticipos de pago se realizarán en las mismas condiciones establecidas en la autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería.

3. Cuando proceda y respecto a aquellas entidades que habiendo sido subvencionadas en virtud de convocatoria publicada en el ejercicio inmediatamente anterior, resulten deudoras en su resolución de liquidación, se deducirá esta cantidad a devolver de los libramientos que se emitan correspondientes a la presente convocatoria, excepto en aquellos supuestos en los que la entidad efectúe la devolución conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y sin perjuicio de las alegaciones que al respecto puedan realizar.

4. En aquellos supuestos en los que la actividad subvencionada se desarrolle en períodos de tiempo inferiores al ejercicio, se liquidará la cuantía de la subvención proporcionalmente de acuerdo con las disposiciones generales contenidas en la citada orden.

5. En su caso, el órgano competente para resolver comunicará a la entidad beneficiaria el importe definitivo de la subvención concedida una vez concluida la comprobación de las justificaciones presentadas conforme a lo previsto en el apartado noveno.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Noveno. Justificación.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. La comprobación de las justificaciones presentadas se llevará a cabo en los Servicios competentes para la instrucción del procedimiento que emitirán ante el órgano competente para resolver la propuesta de resolución de liquidación de la subvención concedida.

2. La entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos.

3. El régimen de justificación de las subvenciones será el siguiente:

a) Primera justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar con anterioridad al 30 de septiembre de 2024, el gasto correspondiente al 66 % del coste total de la actividad subvencionada, o su parte proporcional en aquellos supuestos en los que la actividad subvencionada se desarrolle en periodos de tiempo inferiores al ejercicio, mediante la presentación de la documentación que se relaciona en la base decimoséptima.3 de la Orden 143/2022, de 19 de julio.

En el caso de las subvenciones para residencias, centros de día (generales y específicos) y de noche, la documentación justificativa de la base decimoséptima.3.d) deberá referirse al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2024.

b) Justificación final. La entidad beneficiaria deberá presentar con anterioridad al 31 de enero de 2025, los documentos que se relacionan en el apartado 3.a) pero referidos a los gastos efectuados desde el último periodo justificativo, hasta alcanzar, en todo caso, el 100 % del gasto total de la actividad subvencionada.

En el caso de las subvenciones para residencias, centros de día (generales y específicos) y de noche, la documentación justificativa de la base decimoséptima.3.d) deberá referirse al período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024.

Los documentos presentados corresponderán a gastos ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2024.

4. Además, se deberá acompañar a los citados documentos, aquellos que acrediten la ejecución del programa o programas subvencionados, y en todo caso los siguientes:

a) Memoria evaluativa de las actividades realizadas, en consonancia con el programa de funcionamiento del centro o servicio subvencionado.

b) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

c) Certificado de la Secretaría-Intervención que acredite el importe satisfecho, en su caso, a la entidad gestora de la prestación del servicio.

5. En la justificación de las subvenciones no se podrán incluir gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención. Una vez presentada la liquidación final del proyecto, en el caso de que existan gastos sin justificar, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, practicándose la liquidación con determinación de la cuantía que deba devolver o respecto de la que pierde el derecho a percibir, con las consecuencias previstas en la base decimoctava de la referida orden.

6. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.

7. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe de procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación.

8. El órgano competente para resolver comunicará a la entidad beneficiaria el importe definitivo de la subvención concedida una vez concluida la comprobación de las justificaciones presentadas conforme a lo previsto en el apartado 3.

Décimo. Devolución voluntaria de la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.

Undécimo. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Duodécimo. Recurso administrativo.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercero. Efectos.

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 30 de enero de 2024

La Directora General de Mayores

ALBA RODRÍGUEZ CABAÑERO

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