Ayudas y Subvenciones. Orden 11/2024, de 26 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 176/2023, de 17 de octubre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023. [NID 2024/664]

La Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023, tiene como finalidad crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la formación y la contratación de las personas desempleadas, así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, posibilitando realizar con ellas acciones de orientación laboral y de formación profesional en el ámbito laboral, estableciendo, a tales efectos, tres líneas de subvención:

- Línea 1: Ayudas para la contratación por las entidades locales.

- Línea 2: Ayudas para la formación profesional en el ámbito laboral.

- Línea 3: Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo.

A través de la tramitación y gestión de estas subvenciones, se ha considerado necesario mejorar determinados aspectos que se han puesto de manifiesto respecto a sus líneas 1 y 3.

Así, respecto a la línea 1, resulta procedente adaptar el régimen de sustitución de las personas contratadas, con objeto de determinar, con mayor seguridad jurídica, que el mismo se realizará conforme al orden previsto en el acta de selección que debe elaborar cada entidad beneficiaria, en la que constan los posibles suplentes, para cada perfil profesional, con expresión de su clasificación en función del correspondiente baremo.

Por su parte, respecto a la línea 3, se considera necesario extender los incentivos asociados a la emisión del cheque empleo a otros colectivos de personas desempleadas, participantes en programas de empleo regulados por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, no incluidos inicialmente en esta orden, ni recogidos en el ámbito de aplicación del cheque transición, establecido por el Decreto 113/2022, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus, todo ello con los objetivos prioritarios de contribuir a reducir el desempleo y mejorar la calidad del empleo.

Así, se extiende la expedición del cheque empleo a aquellas personas que hayan participado en los programas de empleo regulados en la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2022; y en la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social.

Asimismo, también respecto a la línea 3, para mejorar la gestión se procede a flexibilizar el régimen de presentación de las solicitudes, permitiendo que las entidades puedan presentar tantas solicitudes como contratos formalizados con personas titulares del cheque empleo hayan realizado.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto contiene la regulación necesaria para lograr los fines señalados, a través de una sola disposición normativa.

Asimismo, es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma es coherente con la normativa que regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se han definido claramente su alcance y objetivo; y conforme con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

De acuerdo con lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023.

La Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 29 queda redactado del siguiente modo:

"3. La selección de la persona sustituta se realizará entre las personas que consten como posibles suplentes en el acta al que se refiere el artículo 25.2, siguiendo el orden previsto en la misma. Asimismo, la celebración del nuevo contrato no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. La jornada de trabajo será idéntica a la del contrato inicial".

Dos. El apartado 5 del artículo 29 queda redactado del siguiente modo:

"5. En el caso de que no existieran posibles suplentes en el acta al que se refiere el artículo 25.2, si la entidad beneficiaria opta por la sustitución de la persona contratada deberá tramitar un procedimiento de selección conforme a lo previsto en los artículos 24 a 26"

Tres. El apartado 2 del artículo 45 queda redactado del siguiente modo:

"2. El Cheque Empleo será expedido de oficio y remitido por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo a los siguientes colectivos:

a) A todas aquellas personas que hayan participado en los programas regulados en las líneas 1 y 2 de esta orden, a excepción de aquellas que hubieran causado baja en el transcurso del correspondiente programa, por despido disciplinario.

b) A todas aquellas personas que hayan participado en el programa de empleo regulado en la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2022, a excepción de aquellas que hubieran causado baja en el transcurso del correspondiente programa, por despido disciplinario.

c) A todas aquellas personas que hayan participado en el programa regulado en la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, a excepción de aquellas que hubieran causado baja en el transcurso del correspondiente programa, por despido disciplinario."

Cuatro. El apartado 3 del artículo 67 queda redactado del siguiente modo:

"3. Se presentará una solicitud por cada una de las personas que hayan sido contratadas, siempre que dichas contrataciones se realicen en el periodo de ejecución de los proyectos, tal y como se establece en el artículo 2.2.c) y se respete el plazo de vigencia del Cheque Empleo determinado en el artículo 45.3."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 26 de enero de 2024

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

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