Medio Ambiente. Resolución de 16/01/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de extinción de la autorización ambiental integrada de la explotación porcina, cuya titular es la empresa Europorc, SL, ubicada en el término municipal de Recas (Toledo). [NID 2024/588]

Expediente número AAI-TO-143

NIMA: 4520756708

Antecedentes de hecho

1º) El 07 de mayo de 2008, se publica en el DOCM número 94, la Resolución de 14-04-2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina cuyo titular es la empresa Tojilor, S.L., ubicada en el término municipal de Recas (Toledo). Expediente AAI-TO-143.

2º) Mediante Resolución de 26 de mayo de 2010, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, se cambia la titularidad de la autorización ambiental integrada AAI-TO-143, a favor de la empresa Europorc, S. L.

3º) Con fecha 05 de diciembre de 2013 se dicta Resolución de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental por la que se actualizan y modifican las resoluciones de autorización ambiental integrada de las explotaciones ganaderas relacionadas en el anexo, en cumplimiento de la Directiva 2010/75/CE y de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, entre las que figura la autorización ambiental integrada de dicha explotación ganadera (AAI-TO-143), publicada en el D.O.C.M. número 245 de 19 de diciembre de 2013.

4º) El 17 de marzo de 2017, se publica en el DOCM número 54, la Resolución de 08/03/2017, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 14/04/2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina sita en el término municipal de Recas (Toledo), cuyo titular es la empresa Europorc, S.L., como consecuencia de una modificación no sustancial.

5º) Con fecha 27 de febrero de 2018, el titular de la autorización ambiental integrada, presenta en la Viceconsejería de Medio Ambiente escrito en el que hace constar que la explotación de ganado porcino con código REGA 451450000012, se encuentra en "vacío sanitario", cumpliendo la instalación las condiciones de la autorización ambiental integrada, entretanto no disponga de un explotador interesado en la ocupación de las 3.479 plazas de cebo que la explotación tiene autorizadas.

6º) Como consecuencia del escrito presentado el 27/02/2018 por el titular de la autorización ambiental integrada, la Viceconsejería de Medio Ambiente establece el cese temporal de actividad de dicha explotación, desde el año 2018.

7º) El titular actual de la referida autorización ambiental integrada, la empresa Europorc, S.L, ha comunicado la continuidad y mantenimiento del estado de inactividad de la explotación porcina con autorización ambiental integrada AAI-TO-143, en los Informes anuales de PRTR de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, así como en respuesta a otros requerimientos efectuados por la Dirección General de Economía Circular.

8º) Consultada la base de datos del REGA (Registro de explotaciones ganadera), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la explotación se encuentra en estado inactiva desde el año 2018.

9º) Con fecha 18/04/2023, el Servicio de Prevención e Impacto Ambiental de la Dirección General de Economía Circular, remite al titular de la autorización ambiental integrada, requerimiento con el siguiente contenido:

"Transcurridos más de dos años desde la comunicación del cese temporal de actividad de la instalación sin que el titular la haya reanudado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se le comunica:

- Que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad. En el supuesto de no reiniciarse la actividad, se procederá al cierre de la instalación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- En este sentido, de no reiniciarse la actividad, el titular de la instalación, una vez producido el cese definitivo de actividades, adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro aprobado, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente debido a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas a causa de las actividades que se hayan permitido, teniendo en cuenta las condiciones del emplazamiento de las instalación descritas en la primera solicitud de la autorización ambiental integrada.

- Una vez adoptadas las precitadas medidas, comunicará el cierre de la instalación, para la verificación por este órgano ambiental de las condiciones relativas a su cierre.

- Cuando la verificación resulte positiva, el órgano competente dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental integrada o, en su caso, extinguiéndola."

Se informa, no obstante, que el titular de la autorización ambiental integrada, puede optar por solicitar la baja de la misma si se pretende tener una capacidad en la explotación porcina por debajo de los umbrales de capacidad establecidos en el anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación: "9.3. b). Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 Kg (2.500 plazas para cerdos de cebo de más de 20 Kg).". En este supuesto se comunicaría la nueva capacidad de la explotación porcina (por debajo de las 2.500 plazas para cerdos de cebo de más de 20 Kg) con código REGA ES451450000012, en el Registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y dicho código de explotación actualmente en Estado "Inactivo", estaría en vigor hasta que fuera dado de baja definitivamente por dicha Consejería o pasara a Estado "Activo" por reiniciarse la actividad con la nueva capacidad.

En relación a la adaptación de la granja a otras especies de ganado, deberán consultar dicha posibilidad al Servicio de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en base al cumplimiento de la normativa sectorial de cada especie ganadera."

10º) Consultada de nuevo la base de datos del REGA (Registro de explotaciones ganadera), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se comprueba que la explotación ha sido dada de baja con fecha 20/04/2023,

11º) Con fecha 16 de mayo de 2023, D. Jesús Sanchez Bravo, en nombre y representación de la empresa Eurorporc, S.L., titular de la autorización ambiental integrada AAI-TO-143, correspondiente a una explotación porcina de cebo ubicada en el término municipal de Recas (Toledo), remite a esta Dirección General, escrito de respuesta al requerimiento remitido el 18 de abril de 2023, por el Servicio de Prevención e Impacto Ambiental de la Dirección General de Economía Circular.

- En el precitado escrito se solicita respuesta a las siguientes cuestiones:

1.- ¿El cierre de la explotación de no concederse una prórroga de plazo superior al mes, que se contempla para acreditar el reinicio de la actividad en el referido requerimiento, tiene la condición de definitivo e irreversible?

2.- ¿Podría por el contrario reactivarse el reinicio de la actividad, si las circunstancias cambiasen?

3.- ¿Se podría optar por modificar el registro de la explotación para adaptar la granja a otras especies de ganado (ovino extensivo, aviar, etc.), cuyas exigencias normativas fuesen menos rigurosas y supongan un coste menor en su adaptación para que resultara más factible una inversión para su adecuación y reinicio de la actividad en la granja?

- Asimismo, en el escrito de repuesta al requerimiento enviado, se solicita que se reconsidere la propuesta de cierre y se conceda una prórroga lo más amplia posible para poder retomar las acciones que hagan posible un reinicio de la actividad.

12º) El 30/05/2023, el Servicio de Prevención e Impacto Ambiental de la Dirección General de Economía Circular, remite al titular de la autorización ambiental integrada, informe de respuesta a su escrito de 16/05/2023, en el que "a las cuestiones planteadas, la Dirección General de Economía Circular reitera el contenido y efectos contemplados en el requerimiento de 18 de abril de 2023."

13º) El 02/10/2023, se solicitó al titular de la autorización ambiental integrada, la presentación del Plan de cierre, clausura y desmantelamiento de la instalación, como paso previo al definitivo cese de la actividad, en concordancia con lo establecido en el artículo 23. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control integrados de la Contaminación Ambiental; sin tenerse constancia de que el titular de la autorización ambiental integrada hay aportado el referido Plan de cierre, clausura y desmantelamiento de la instalación.

En este requerimiento notificado con fecha 02/10/2023 se le concedía al titular de acuerdo con lo dispuesto en artículo 73 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su notificación, para que presentara la documentación requerida en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control integrados de la Contaminación Ambiental, en su defecto, y de conformidad con el artículo 31 del citado Real Decreto Legislativo 1/2016, el incumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada se encuentra tipificado como infracción administrativa en materia de prevención y control integrados de la contaminación, pudiendo serle de aplicación las sanciones y adopción de medidas de disciplina ambiental contempladas en los artículos 32 a 36 del Real Decreto Legislativo 1/2016.

Vistos:

La documentación existente en el expediente y la documentación aportada por el titular de la explotación.

El Real Decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo y de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

- El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- La Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 14 de abril de 2008 por la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina, cuyo titular es la empresa Tojilor, S.L., ubicada en el término municipal de Recas (Toledo), publicada en el DOCM número 94 de 07 de mayo de 2008. Esta resolución ha sido modificada mediante Resolución de 26 de mayo de 2010, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, se cambia la titularidad de la autorización ambiental integrada AAI-TO-143, a favor de la empresa Europorc, S. L. Posteriormente ha sido modificada mediante la Resolución de 05 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental por la que se actualizan y modifican las resoluciones de autorización ambiental integrada de las explotaciones ganaderas relacionadas en el anexo, en cumplimiento de la Directiva 2010/75/CE y de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, entre las que figura la autorización ambiental integrada de dicha explotación ganadera (AAI-TO-143), publicada en el D.O.C.M. número 245 de 19 de diciembre de 2013. Por último, la resolución de 14/04/2008, ha sido modificada por medio de la Resolución de 08/03/2017, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, como consecuencia de una modificación no sustancial, publicada en le DOCM número 54 de 17/03/2017.

Y considerando que:

- La Resolución de 14 de abril de 2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina cuyo titular actual es la empresa Europorc, S.L., ubicada en el término municipal de Recas (Toledo) número expediente AAI-TO-143, en su apartado 5. Consideraciones finales, establece:

"Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización, con anterioridad al plazo de validez establecido, las siguientes:

• La extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

• La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

• La suspensión de actividades de la empresa por un periodo superior a un año una vez puesta en marcha".

- La situación de inactividad de la empresa quedó contemplada en el en el REGA (Registro de explotaciones ganaderas), con fecha 20/12/2018, quedando nuevamente reflejada con total claridad de derecho cuando el 20 de abril de 2023 se produce la baja definitiva de la explotación en el REGA (Registro de explotaciones ganaderas), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Esta Dirección General de Calidad Ambiental

Resuelve:

1.- Dejar sin efecto la Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental, del 14 de abril de 2008, para una explotación porcina ubicada en el término municipal de Recas (Toledo), cuyo titular actual es la empresa Europorc, S.L., publicada en el DOCM número 94 de 07 de mayo de 2008.

2.- Publicar esta Resolución en el D.O.C.M.

3- Notificar esta resolución a la empresa Europorc, S.L., a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, al Servicio de Control de Calidad Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y al Ayuntamiento de Recas (Toledo)

4- De conformidad con el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control integrados de la Contaminación Ambiental, los distintos incumplimientos efectuados por el titular de la explotación porcina, de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, se encuentran tipificados como infracción administrativa en materia de prevención y control integrados de la contaminación, pudiendo serle de aplicación las sanciones y adopción de medidas de disciplina ambiental contempladas en los artículos 32 a 36 del Real Decreto Legislativo 1/2016.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes desde el día siguiente a su recepción, conforme a lo establecido en el 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700.

De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Toledo, 16 de enero de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

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