Delegación de Competencias. Resolución de 25/01/2024, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. [NID 2024/600]

El Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, determina las funciones que corresponden a los órganos de la misma, estableciéndose en su artículo 5 las funciones de la Secretaría General. Asimismo, de conformidad con los artículos 3 y 11 las Delegaciones Provinciales se configuran como órganos de apoyo de la Consejería, que desarrollarán las funciones y prestarán los servicios de aquella en el ámbito de su provincia.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

Dada la estructura periférica regional, esta delegación de competencias contribuirá a la consecución de los objetivos perseguidos por la actuación administrativa, agilizando los trámites administrativos y, en consecuencia, incrementando la eficacia y eficiencia de la Administración, lo que redundará en beneficio de la ciudadanía.

En su virtud, esta Secretaría General resuelve:

Primero: Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

1. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de gastos:

1.1. La competencia para adoptar los actos o negocios jurídicos cuya financiación se impute al Capítulo 2 del presupuesto de gastos hasta un límite de 150.000 euros, excepto aquellos referidos a las cuentas parciales de las Cajas Pagadoras cuyo límite será de 100.000 euros.

1.2. La competencia para adoptar los actos o negocios jurídicos cuya financiación se impute al Capítulo 6 del presupuesto de gastos hasta un límite de 150.000 euros, respecto de aquellas inversiones cuya ejecución haya sido asignada a la provincia por los servicios centrales.

2.- Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las facultades atribuidas a los órganos de contratación por la legislación de contratos del sector público, incluidos los contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos en el marco de sistemas dinámicos de adquisición de contratación centralizada, cuyo presupuesto base de licitación sea igual o inferior a 150.000 € (IVA incluido), dejando a salvo la de los contratos menores que se ejercerá por desconcentración en virtud de lo dispuesto en el artículo 12, párrafo segundo, del Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

3. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en relación con los actos y resoluciones administrativas de sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de publicaciones:

3.1. Ordenar la inserción en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido la Orden 73/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3.2. Ordenar la publicación e inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo: Régimen jurídico.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero: Revocación y avocación.

La delegación de competencias prevista en esta resolución será revocable en cualquier momento por la persona titular de la Secretaría General, pudiendo también avocar para sí el conocimiento de un asunto de las materias objeto de la presente delegación, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto: Efectos.

1. Esta resolución deja sin efecto la Resolución de 13/03/2020, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en los/as Delegados/as Provinciales de la Consejería.

2. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 25 de enero de 2024

El Secretario General

MIGUEL ÁNGEL CABEZAS DE HERRERA PÉREZ

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