Instalaciones Eléctricas. Resolución de 19/01/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de energía eléctrica denominado: LAMT 20 kV desde CR Bonete hasta apoyo número 3139 L/01 Montealegre de STR Bonete, emplazada en los términos municipales de Bonete y Montealegre. Referencia: 02211003509. [NID 2024/497]

Visto el expediente tramitado en esta Delegación Provincial, para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, del siguiente proyecto de instalación de energía eléctrica:

• Referencia: 02211003509.

• Titular: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

• Denominación: LAMT 20 KV desde CR Bonete hasta apoyo n.º 3139 L/01 Montealegre de STR Bonete.

• Descripción: Nueva línea aérea de alta tensión de 20 kV, que se inicia con un tramo existente en doble circuito a reformar, con origen en dos celdas de línea del centro de reparto CR Bonete, y fin del en el apoyo proyectado n.º 3 (en sustitución del existente n.º 6279). Desde el apoyo proyectado n.º 3, se continua en simple circuito, hasta finalizar en el apoyo existente n.º 3139 de la línea L/01 Montealegre de la STR Bonete. El conductor será del tipo 100-AL1/17-ST1A (LA-100), y tendrá una longitud total de 11152 m, con 371 m en D/C, y 10781 m en S/C.

• Ubicación: Polígonos 6 y 4 de Bonete, y polígonos 5, 3, 1, 38, y 39, de Montealegre.

• Términos municipales: Bonete y Montealegre del Castillo, (Albacete).

• Finalidad: Mejorar la calidad y garantía del suministro eléctrico en la zona.

Realizada una primera información pública en el DOCM de 07/09/2022, en el BOP de Albacete de 19/09/2022, en el diario de La Tribuna de Albacete de 09/08/2022, en el tablón de anuncios electrónico de la JCCLM entre el 07/09/2022 y el 21/10/2022, y en los tablones de anuncios de los municipios afectados, y advertidos errores en la RBDA incluida en la primera exposición, se realiza una segunda información pública en el DOCM de 6/11/2023, en el BOP de Albacete de 17/11/2023, en el diario ABC de 19/10/2023, en el tablón de anuncios electrónico de la JCCLM entre el 6/11/2023 y el 20/12/2023, y en los tablones de anuncios de los municipios afectados, y cumplidos los demás trámites reglamentarios establecidos en el Decreto 80/2007, de 19/06/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección..

Esta Delegación Provincial ha resuelto otorgar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de esta instalación de energía eléctrica, sujeta a las siguientes condiciones:

1) Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

2) El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento, y aceptadas expresamente o tácitamente por él.

3) Se concede un plazo de tres años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

4) Se cumplirá lo establecido en la Resolución de 09/09/2021 (DOCM de 23/09/2021), de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Según artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, "...Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas".

En el caso, de interesados que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada en el siguiente enlace: https:/www.jccm.es/tramites/1003700

Albacete, 19 de enero de 2024

La Delegada Provincial

MARÍA LLANOS VALERO HERNÁNDEZ

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