Resolución de 11/01/2024, del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf), por la que se efectúa la convocatoria de un contrato laboral para la formación de personal investigador asociado al proyecto PID2022-137504OR-C21 de la Agencia Estatal de Investigación. [NID 2024/357]

OTROS ANUNCIOS OFICIALES

Antecedentes:

Primero. El Iriaf se crea por Ley 4/2015 de 26 de marzo (Docm núm. 67, de 8 de abril de 2015) como organismo público con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión adscrito a la consejería competente en materia de producción agroalimentaria y forestal. Actúa como medio propio de la Administración en áreas básicamente tecnológicas, industriales, de investigación, de transferencia y formación, desarrollando actividades en el ámbito de las nuevas tecnologías, impulsando el establecimiento de sistemas de desarrollo sostenibles, que incluyan sistemas de producción de calidad así como sistemas protegidos basados en técnicas de uso eficiente del agua y de reducción del uso de productos fitosanitarios, el aprovechamiento de los productos y subproductos del sector agroalimentario y otros asociados a la bioeconomía; la promoción de iniciativas innovadoras que se emprendan en actividades relacionadas con la certificación de la calidad alimentaria, con la modernización de las industrias agroalimentarias y sus procesos productivos, con la adecuación de la infraestructura territorial agraria, con la planificación e impulso de las áreas de comercialización e implantación en todos los mercados.

Segundo. Según el Artículo 2.2. de su Ley de creación, para el desarrollo de sus objetivos corresponde al Iriaf, entre otras, la función de investigación e innovación básica y aplicada así como el desarrollo tecnológico en los sectores objeto de su actividad, determinando las líneas de investigación prioritarias en base a las orientaciones marcadas por los correspondientes planes regionales, nacionales y europeos de investigación (...) así como la función de prestación de asesoramiento, servicios y realización de estudios que, por su naturaleza o interés estratégico, se consideren necesarios desde la Consejería a la que se encuentre adscrito o le sean encomendados por sus órganos de gobierno.

Tercero. En el Artículo 11 de la citada Ley se refleja, entre otras, las facultades del Iriaf para celebrar con cargo a sus presupuestos los contratos laborales que resulten pertinentes, de conformidad con las modalidades de contrato de trabajo de personal investigador previstas en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Cuarto. En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una u otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades contractuales que todo organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato pre doctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Quinto. Mediante la orden de 30 de diciembre de 2022 de la Ministra de Ciencia e Innovación y de la presidente de la Agencia Estatal de Investigación, se aprobó la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023. (Identificador Base de Datos Nacional de Subvenciones: 662668; extracto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 2023).

Con fecha 16/10/2023 se publicó la propuesta de resolución definitiva del procedimiento de concesión de ayudas 2022 a Proyectos De Generación De Conocimiento y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 en el que se concedió al Iriaf el proyecto PID2022-137504OR-C21, así como una ayuda adicional para la realización de un contrato predoctoral asociado al mismo.

En base al artículo 12 de la mencionada orden de 30 de diciembre de 2022 de bases y convocatoria de las ayudas "el proceso de evaluación y selección de la persona que se contrate, que deberá garantizar los principios de concurrencia, publicidad y transparencia, corresponderá a la entidad beneficiaria, pudiendo realizar estas actividades previamente a que se publique la resolución de concesión"

A la vista de todo lo expuesto, Resuelvo:

1. Aprobar las Bases y la convocatoria para la contratación de personal laboral pre doctoral en formación en el marco de proyectos específicos de I+D, con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. Convocatoria.

1.- Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D que se detallan en el Anexo I. En dicho anexo se especifica el tipo de contrato, la duración estimada, el centro de trabajo, así como los requisitos que deberán reunir los candidatos interesados en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D en que se enmarca el contrato.

2.- Además de los requisitos anteriores, los candidatos deberán reunir los siguientes:

a) Tener la titulación requerida según la plaza solicitada.

b) Tener nacionalidad española o ser nacional de otro Estado en los términos del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Segunda. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas al Servicio de Personal y Asuntos Generales de los Servicios Centrales del Iriaf en Tomelloso (Ciudad Real), sito en Ctra. Toledo-Albacete, 13700 Tomelloso (Ciudad Real) en la que se harán constar todos los datos de referencia de este anuncio según el modelo establecido en el anexo III, indicando, de forma expresa, en el apartado correspondiente a cuál de las plazas optan.

2. La presentación de solicitudes se podrá realizar:

De forma presencial en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre o telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Dichas solicitudes se podrán presentar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. En el caso de que la persona solicitante quiera que los méritos sean valorados, las solicitudes irán acompañadas de las certificaciones académicas no oficiales, así como de todos los documentos justificativos de los requisitos que se detallan en el Anexo II, que deben reunir los candidatos que estén interesados en concurrir al proceso selectivo. Igualmente deberán adjuntar toda aquella documentación justificativa de los requisitos obligatorios en el caso de que expresamente en la solicitud se oponga a su consulta por parte de la Administración convocante.

4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.

Tercera. Órganos competentes

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Personal y Asuntos Generales de los Servicios Centrales del Iriaf en Tomelloso (Ciudad Real), que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los solicitantes reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:

- Presidente: jefe del Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria del Iriaf

- Vocales: dos titulados superiores que realicen labores de investigación y experimentación agraria en el Iriaf.

- Secretario: el jefe del Servicio Jurídico del Iriaf.

Suplentes:

- Presidente: jefe de Sección del Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria del Iriaf

- Vocales: dos titulados superiores que realicen labores de investigación y experimentación agraria en el Iriaf.

- Secretario: un Técnico Superior del Iriaf

Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23.2 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.- El órgano competente para dictar las resoluciones que correspondan en el desarrollo del procedimiento será la persona titular de la dirección del Iriaf.

4.- Para la obtención de documentación e información adicional podrán dirigirse:

Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria.

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. C/ Pintor Matías Moreno, 4, 45071 Toledo

Teléfono: 925 266789

Correo electrónico: investigacionIriaf@jccm.es

Cuarta. Procedimiento de selección.

El proceso selectivo será el de concurrencia competitiva y se realizará mediante el sistema de concurso con las valoraciones previstas según los méritos

1. Valoración de los méritos acreditados por los candidatos una vez finalizado el plazo de solicitud de conformidad con los criterios establecidos para cada una de las plazas en el Anexo II en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados.

a) Sólo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados y acreditados documentalmente por las personas participantes conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la presente Resolución y que estén directamente relacionados con el programa o proyecto de I+D propio del contrato objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria que, en todo caso, deberá reunir la persona solicitante.

En ningún caso la Comisión de Selección dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado y acreditado bien documentalmente bien por la consulta de oficio de la Administración convocante, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

b) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad

c) Opcionalmente se podrá convocar a una entrevista personal, según el criterio de la Comisión de Valoración.

2.- La Comisión de Valoración podrá declarar desiertas las plazas objeto del concurso, cuando todos los candidatos hayan sido considerados no idóneos. Cuando haya un único candidato admitido por proyecto, la Comisión de Valoración podrá proponer directamente a dicho candidato siempre que lo considere idóneo.

3.- Finalizado el proceso de selección, la Comisión de Valoración elevará informe razonado en el que se contenga la propuesta de contratación a favor del primer aspirante seleccionado por cada plaza y lo remitirá a la dirección del Iriaf.

A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración se dictará resolución de contratación, siendo el órgano competente para resolver la contratación el Director del Iriaf. La resolución se hará pública en la página Web del Iriaf (http://Iriaf.castillalamancha.es/), sustituyendo con la publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- Dicha resolución de contratación del Director del Iriaf poniendo fin al procedimiento de selección deberá emitirse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la presente Convocatoria. En caso de que esta resolución de contratación no se produzca, se entenderá que el sentido del silencio del presente proceso es negativo respecto de las solicitudes que se hayan presentado al mismo en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Condiciones del contrato.

1.- Con los candidatos seleccionados se formalizará un contrato laboral temporal bajo la modalidad de contrato correspondiente previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

2.- La duración de este contrato será la que figure en el anexo I y que se corresponderá con la del proyecto o actividad de I+D en que se enmarca, estando sujeta, en todo caso, la duración del mismo a la financiación del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente, ello en relación con lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.- Las retribuciones que percibirá el titular del contrato serán las establecidas para el tipo de contrato que se realice y que se ajustarán a las correspondientes a la categoría laboral de cada plaza y establecidas en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la JCCM que se encuentre vigente.

4.- Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de convocatoria, al Estatuto de los Trabajadores, y a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

5.- El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D en que se enmarca su contrato y en ningún caso ocupará puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo del personal laboral del Iriaf.

6.- Si con posterioridad a la formalización del contrato, el trabajador contratado renunciase al mismo, podrá formalizarse un nuevo contrato, previa resolución favorable del director del Iriaf, con el suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada en el procedimiento de selección, por el tiempo que reste de duración del proyecto o actividad de I+D en que se enmarca, estando sujeta, en todo caso la duración del mismo a la financiación del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente.

Sexta. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en su calidad de presidente del Iriaf, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de las misma, con acuerdo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tomelloso, 11 de enero de 2024

El Director del Iriaf

JOSÉ LUIS TENORIO PASAMÓN

Anexo I

Tipo de contrato y funciones

Número de plazas: 1

Titulación: Licenciado (*) en Veterinaria, Biología, Farmacia, Higiene de los Alimentos, Bioquímica, Ingeniería Agronómica, Ciencias Ambientales o equivalente.

Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que se encuentren matriculadas o admitidas en un programa de doctorado para el curso 2023/2024, en el momento de presentación de la solicitud. También podrán ser solicitantes todas aquellas personas que, en el momento de presentación de la solicitud, no estando matriculadas o admitidas en un programa de doctorado, estén en disposición de estarlo en la fecha en la que se formalice el contrato.

No podrán ser solicitantes, ni acceder a la contratación que se incentiva, quienes cumplan cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Haber iniciado su formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral que se hayan otorgado en el marco del Plan Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica o de alguno de los anteriores Planes Nacionales. b) Estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera. c) Haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.

Tipo de contrato: contrato predoctoral según el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Línea Investigación: Proyecto PID2022-137504OR-C21 "Sostenibilidad medioambiental, adaptación mediante la evaluación de la termotolerancia como nuevo objetivo de mejora genética".

Duración: 4 años a jornada completa.

Centro de trabajo: Cersyra, Valdepeñas, Ciudad Real.

Financiación: Cofinanciado con FSE+ a través de la Agencia Estatal de Investigación. Expediente PID2022-137504OR-C21.

La retribución del contrato no podrá ser inferior al 56 % del salario fijado para las categorías equivalentes en el Convenio Colectivo del personal laboral de la JCCM durante las dos primeras anualidades, al 60 % durante la tercera anualidad, y al 75 % durante la cuarta anualidad. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.

Objetivo del proyecto al que se incorporará el contratado predoctoral: Estudio de la aplicación de estrategias de sostenibilidad mediante la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y aumentar la capacidad para hacer frente a los impactos de la evolución climática como medida de adaptación dentro de los programas de cría, con el fin último de aumentar la resiliencia general del sector ovino lechero.

Tareas a realizar:

a) Recogida de muestras y datos en ganaderías: medición de metano en granja, recogida de muestras de control lechero, visita a explotaciones para recoger información.

b) Gestión de las bases de datos que se generen durante el desarrollo del proyecto.

c) Análisis estadístico de los datos.

d) Asistencia a cursos de formación, estancias formativas, congresos científicos, foros de discusión y reuniones de coordinación del proyecto.

e) Participación en la elaboración de artículos científicos en los que se publiquen los resultados más destacados del proyecto.

f) Colaboración en la elaboración de informes y, en general, en la difusión y transferencia de resultados a las asociaciones colaboradoras y demás operadores del sector y del público en general.

g) Cuantas otras tareas técnicas y/o administrativas complementarias a las anteriores sean necesarias para el desarrollo del proyecto.

(*) Podrán acceder también con el grado correspondiente, y que en el caso de estar en posesión de grados con menos de 300 créditos ECTS, tendrán que, además, estar en posesión de un título de Máster universitario.

Para todo lo referente a este contrato se estará a lo dispuesto en la Orden de 30 de diciembre de 2022 de la Ministra de Ciencia e Innovación y de la presidente de la Agencia Estatal de Investigación, se aprobó la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023. (Identificador Base de Datos Nacional de Subvenciones: 662668; extracto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 2023). Y en particular lo establecido en su artículo 12: "Características de las actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a los proyectos".

Anexo II

Baremo a aplicar en la selección de candidatos

En el proceso de evaluación se atendrá a los siguientes criterios y subcriterios:

Criterio 1. Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a (hasta 50 puntos).

Subcriterio 1.a).: Aportaciones científico-técnicas (hasta 45 puntos). Se valorará el expediente académico y otros méritos curriculares del candidato/a, así como la adecuación de los mismos a las tareas a realizar en función de la formación y experiencia profesional.

Subcriterio 1.b).: Movilidad e internacionalización (hasta 5 puntos). Se valorará la relevancia y el impacto en su trayectoria investigadora de las estancias del candidato/a en centros nacionales e internacionales y/o en el sector industrial, atendiendo al prestigio de la entidad de recepción de la estancia y a la actividad desarrollada en la misma.

Criterio 2. Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar (hasta 45 puntos). Se valorará la adecuación del candidato/a al programa, proyecto o actividades de investigación a desarrollar en función de su formación y experiencia previas. Para ello, se tendrá en cuenta el valor añadido que la realización del proyecto representará para su carrera investigadora, así como el valor aportado al Iriaf y al equipo receptor.

Criterio 3. Idiomas (hasta 5 puntos).

5 puntos para nivel C1 o C2 o equivalente de inglés.

3 puntos para nivel B2 o equivalente de inglés.

1 punto para nivel B1 o equivalente de inglés.

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