Protección Civil. Orden 2/2024, de 16 de enero, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se revisan determinados planes de emergencia exterior. [NID 2024/341]

El Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, determina, para los establecimientos que utilicen en sus procesos productivos determinadas cantidades de las sustancias que se enumeran en dicho texto, debido al riesgo intrínseco existente, la obligación de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, con la colaboración de los industriales, de elaborar un Plan de Emergencia Exterior, para prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de los posibles accidentes graves previamente analizados, clasificados y evaluados.

Por su parte, el Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha, establece que los planes especiales se elaborarán por la Comunidad Autónoma, en función de lo establecido por las correspondientes directrices básicas de planificación aprobadas por la Administración General del Estado; tras recabar el informe de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha, deberán ser homologados por el Consejo Nacional de Protección Civil, cuando así lo exija la normativa básica estatal, siendo posteriormente aprobados mediante Orden de la Consejería competente en materia de protección civil.

De acuerdo con lo expuesto, el artículo 13.3 del ya citado Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, establece que los órganos competentes de las comunidades autónomas organizarán un sistema que garantice la revisión periódica, la actualización, la prueba y, en su caso, la modificación de todos los planes de emergencia exterior a intervalos apropiados que no deberán rebasar los tres años. De esta forma, una vez transcurrido este plazo desde la última revisión de los planes especiales de emergencia exterior de las empresas Productos Agrovin, S.A., en su establecimiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), Basf Española, S.L.U., en sus dependencias de Marchamalo (Guadalajara), Exolum Corporation, S.A. (anteriormente CLH, S.A.), en sus instalaciones de Alcázar de San Juan y Almodóvar del Campo (ambas en la provincia de Ciudad Real), respectivamente, así como del Plan de Emergencia Exterior del Complejo Petroquímico de Puertollano (Ciudad Real), procede actualizar el contenido de dichos planes.

Habiéndose emitido informe favorable sobre las citadas revisiones por parte de la Comisión Regional de Protección Civil y Emergencias de Castilla La Mancha, en reunión de fecha 22 de diciembre de 2023, sin que se haya solicitado informe del Consejo Nacional de Protección Civil, al no resultar preceptivo de acuerdo con la normativa de aplicación, por no suponer la revisión una modificación sustancial en el contenido de los mencionados documentos.

En virtud de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1

1. Se aprueba la revisión de los siguientes planes especiales de emergencia exterior:

a) Plan de Emergencia Exterior de Productos Agrovin, S.A., relativo a su establecimiento situado en Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

b) Plan de Emergencia Exterior de Basf Española, S.L.U., en relación a su centro situado en Marchamalo (Guadalajara).

c) Plan de Emergencia Exterior del Complejo Petroquímico de Puertollano (Ciudad Real).

d) Plan de Emergencia Exterior de Exolum Corporation, S.A., relativo a su centro situado en Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

e) Plan de Emergencia Exterior de Exolum Corporation, S.A., correspondiente a su establecimiento situado en Almodóvar del Campo (Ciudad Real).

2. Su plazo de vigencia será de tres años, al término de los cuales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), deberá promoverse su revisión de acuerdo con el procedimiento establecido.

Disposición adicional. Consulta del texto íntegro

Además de la difusión que se haga de estos planes, su texto íntegro podrá ser consultado en la sede de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, así como en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (https://112.castillalamancha.es).

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 16 de enero de 2024

El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas

y Transformación Digital

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

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