Ayudas y Subvenciones. Orden 205/2023, de 21 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 217/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a impulsar proyectos de diseño aplicado a la artesanía de Castilla-La Mancha. [NID 2024/311]

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 223, de 21 de noviembre de 2022, se publicó la Orden 217/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a impulsar proyectos de diseño aplicado a la artesanía de Castilla-La Mancha.

En base a esta orden se publicó la Resolución de 11/04/2023, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocaban las ayudas destinadas a impulsar proyectos de diseño aplicado a la artesanía de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2023.

Dada la experiencia adquirida a partir de la resolución de la citada convocatoria, procede, con el fin de mejorar el reparto de los recursos, la plena ejecución presupuestaria y la gestión de las ayudas, realizar una serie de modificaciones en la citada Orden 217/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo incluyendo a las entidades locales como entidades beneficiarias de la línea de promoción para la organización de certámenes, muestras y exposiciones de doble firma entre artesanos y diseñadores, reduciendo la cuantía de la subvención para la referida línea de ayuda e incluyendo una serie de gastos tanto en la línea de incorporación del diseño en los productos artesanos y su comercialización como en la línea de promoción para la organización de certámenes, muestras y exposiciones de doble firma entre artesanos y diseñadores.

Asimismo, a raíz de la nueva redacción dada al apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el artículo 214 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se procede a eliminar de la Orden 217/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, las referencias hechas en relación al artículo 13.3.bis citado, al no producirse los supuestos contemplados en éste para que resulte de aplicación lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, cuya redacción viene dada por el artículo 8 de la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha, los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, han sido incorporados a las medidas de incentivación positiva, a las medidas de apoyo específico y a las medidas tributarias que se destinen a las zonas rurales en riesgo de despoblación, en aplicación del artículo 22.1 de la citada Ley y del artículo 12 bis de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. En consecuencia, procede la inclusión de este tipo de municipios en como criterio de valoración, modificando el texto en consonancia.

También se incorpora la obligada referencia al Plan Estratégico de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de la norma justificada por las necesidades de acomodo normativo y de mejora en la gestión, antes descritas, lo cual determina la corrección y procedencia de la modificación de la Orden 217/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener lo imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir, que es la de modificar las bases reguladoras por las razones ya expuestas.

Cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre y, facilitando de esta manera, su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por parte de las entidades beneficiarias.

Así mismo, es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas lleguen de una manera ágil a todas las entidades beneficiarias.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como en el artículo 73 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en uso de las atribuciones concedidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

Dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden 217/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a impulsar proyectos de diseño aplicado a la artesanía de Castilla-La Mancha.

La Orden 217/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a impulsar proyectos de diseño aplicado a la artesanía de Castilla-La Mancha, queda modificada como se indica a continuación:

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 2, que queda redactado como sigue:

"3. Las ayudas que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la sección presupuestaria "19 Economía, Empresas y Empleo" y contribuyen al cumplimiento del objetivo "000180 Promoción y Desarrollo de la Artesanía en Castilla-La Mancha, línea 001234 Ayudas para la promoción del Sector Artesano".

Dos. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado como sigue:

"2. En la línea de promoción para la organización de certámenes, muestras y exposiciones de doble firma entre artesanos y diseñadores, podrán ser beneficiarias las entidades locales y las asociaciones profesionales artesanas y federaciones de las mismas. Asimismo, podrán ser beneficiarias otras organizaciones, entidades, comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, con independencia de su personalidad jurídica, siempre que carezcan de ánimo de lucro, y tengan por objeto la promoción de la artesanía."

Tres. La letra b) del apartado 1 del artículo 5 queda redactada como sigue:

"b) No estar incursas las personas o entidades beneficiarias en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre."

Cuatro. Se añade el ordinal 6º en la letra a) en el artículo 12, que queda redactado como sigue:

"6º. Materiales y herramientas utilizados para la ejecución de las piezas."

Cinco. El ordinal 4º del artículo 13 queda redactado como sigue:

"4º. La contratación de servicios de telefonía e internet, publicidad y comunicación, vigilancia, limpieza, azafatas/os u otros de naturaleza similar."

Seis. Se añaden los ordinales 7º, 8º, 9º, 10º y 11º en el artículo 13 que quedan redactados como sigue:

"7º Gastos de iluminación, alquiler de vitrinas, cartelería y elementos expositivos.

8º Gastos de comisariado.

9º Producción de piezas artesanales, incluyendo el trabajo del diseñador y el artesano en el diseño y ejecución de la pieza.

10º La contratación de seguros de las piezas expuestas.

11º Gastos de transporte, montaje y desmontaje de la exposición."

Siete. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado como sigue:

"2. En la línea de promoción para la organización de certámenes, muestras y exposiciones de doble firma entre artesanos y diseñadores, el porcentaje máximo que podrá concederse será del 100% del gasto subvencionable aprobado, con un límite máximo de 60.000 euros por persona o entidad beneficiaria."

Ocho. El apartado 3 del artículo 15 queda redactado como sigue:

"3. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista de:

a) Un 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación y en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 21 de diciembre de 2023

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

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