Instalaciones Eléctricas. Resolución de 08/01/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación eléctrica de alta tensión con número de expediente: E-45240222870. [NID 2024/193]

Examinado el procedimiento iniciado por el Interesado referente a la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de instalación eléctrica de alta tensión, cuyos datos básicos son los siguientes:

Referencia: E-45240222870.

Titular: Ayuntamiento de Villaminaya.

Situación: Término municipal de Villaminaya (Toledo).

Proyecto: Proyecto de red de distribución eléctrica de alta tensión y un centro de transformación prefabricado de 2X400 kva. Fase 1 Polígono industrial La Dehesilla - Villaminaya - (Toledo).

Características principales de las instalaciones:

Centro de transformación:

El centro de transformación consta únicamente de una envolvente, en la que se encuentra toda la aparamenta eléctrica y demás equipos eléctricos. Está compuesto por 2 transformadores de 400 kva cada uno y por 2 celdas de línea y 2 celdas de protección.

LSMT (20 kv):

Conductor HEPRZ-1 12/20kv 3x240mm2 AL. de 180 metros de longitud en 3 tramos de (63+100+9) con origen en celda de línea del CT a instalar y final en celda de línea del CS propiedad de I-DE.

Finalidad: Dotar de suministro eléctrico a parcelas existentes en el polígono industrial La Dehesilla de Villaminaya.

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 04 de octubre de 2023 fue solicitada la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la instalación de referencia en esta Delegación Provincial.

Segundo.- La solicitud fue sometida a Información Pública, insertándose en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 15 de noviembre de 2023. No habiéndose recibido alegaciones en el plazo de 20 días establecidos al efecto.

Tercero.- Se hicieron las Consultas a las distintas Administraciones Públicas, organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general afectados en algunos de los bienes o derechos a su cargo dando traslado de separatas del proyecto. Todas ellas mostraron su conformidad de manera expresa o por silencio según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y Decreto 34/2017 de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho:

Uno.- Esta Delegación Provincial es el órgano competente para dictar la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y el Decreto 34/2017, de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y lo dispuesto en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Dos.- La presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y Decreto 34/2017 de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada,

Resuelvo: Otorgar al "Ayuntamiento de Villaminaya." la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto "proyecto de red de distribución eléctrica de alta tensión y un centro de transformación prefabricado de 2x400 kva. Fase 1 Polígono industrial La Dehesilla - Villaminaya - (Toledo)." quedando sometida a las siguientes condiciones:

Primera.- Las instalaciones, los elementos técnicos y materiales deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y Decreto 34/2017 de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Segunda.- Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado.

Tercera.- Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de esta Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Cuarta.- Los cruces, paralelismos y otras afecciones de las instalaciones deberán realizarse de conformidad con los condicionados e informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público y/o interés general hayan emitido.

Quinta.- La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Sexta.- Se concede un plazo de 2 años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente Resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Séptima.- La presente autorización en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

Octava.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la citada disposición legal. Si el interesado tiene la obligación de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, tal y como se establece en artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, la tramitación del citado recurso se realizará a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/sede/tramite/KGU

Toledo, 8 de enero de 2024

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN

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