Delegación de Competencias. Resolución de 09/01/2024, de la Dirección General de Promoción Institucional, de delegación de competencias en relación con la contratación y gestión contable de las acciones de divulgación o promoción institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [NID 2024/137]

Con fecha 1 de enero de 2024 entra en vigor la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.

Su disposición adicional decimoctava establece que "Durante el ejercicio 2024, la competencia para contratar servicios cuyos gastos se imputen al subconcepto 22602 de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto, salvo los consignados en la sección 81 "Ente Público Radio Televisión Castilla-La Mancha", queda reservada a la Dirección General de Promoción Institucional.

La competencia establecida en el párrafo anterior conllevará la correspondiente competencia en materia de gestión del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y se extenderá a cuantos contratos hayan de celebrarse durante el ejercicio 2024 con cargo al referido subconcepto, con independencia de su periodo de ejecución."

La Dirección General de Promoción Institucional es un órgano de la Vicepresidencia Primera de la Junta de Comunidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) del Decreto 102/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La anterior atribución competencial responde al interés de la Administración Regional de centralizar en un solo órgano la dirección y control de la publicidad institucional como materia estratégica y transversal, para evitar disfunciones y coordinar la producción, en la forma y en el fondo, de los mensajes publicitarios.

Tal pretensión no es incompatible con la de delegar esta materia para gestionarla de un modo eficiente desde el punto de vista administrativo, en aras a optimizar los recursos humanos disponibles en los procedimientos de contratación y en la tramitación contable de unos créditos que, además, se encuentran distribuidos en las distintas secciones del presupuesto regional.

La delegación planteada se produce entre órganos no relacionados jerárquicamente y pertenecientes a distintas Consejerías y demás organismos y entidades que conforman el sector público regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En estos casos, para el ámbito de la Administración General del Estado, el párrafo segundo del artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que esta delegación "deberá ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante y en el caso de los Organismos públicos o entidades vinculados o dependientes, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con sus normas de creación. Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente será necesaria la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio, o del órgano superior de quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios."

Dado que no existe regulación similar en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y supuesto que la delegación competencial se hace para todos los órganos competentes en materia de contratación pública de esta Administración, en aplicación supletoria de la legislación estatal según establece la disposición final segunda de la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de las competencias en materia de coordinación de las Consejerías, de los órganos integrantes de la Administración Regional y de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades atribuidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 2.1.a) del Decreto 102/2023, de 25 de julio, se ha recabado y obtenido la aprobación del Vicepresidente Primero mediante Resolución de 9 de enero de 2024, de la Vicepresidencia Primera, por la que se autoriza la delegación de competencias de la Dirección General de Promoción Institucional en relación con la contratación y gestión contable de las acciones de divulgación o promoción institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:

Primero. Ámbito de la delegación de competencias.

1. Delegar en el órgano competente en función de la materia objeto de la acción de divulgación o promoción institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, todas las facultades legales en materia de contratos del sector público y de gestión contable vinculadas con las acciones de divulgación o promoción institucional cuyos gastos se imputan al subconcepto 22602 del presupuesto (salvo la sección 81), con excepción de la anotación contable de retención de crédito.

2. Esta delegación se extiende a cuantos contratos hayan de celebrarse durante el ejercicio 2024, con independencia de su periodo de ejecución.

3. Las facultades delegadas comprenden también la inscripción de los contratos en el Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha y su publicación en el Perfil del Contratante del órgano de contratación.

Segundo. Contratos exceptuados de la delegación de competencias.

1. Quedan exceptuados de la delegación general de competencias del apartado 1 del resuelvo primero los siguientes contratos:

a) La contratación y gestión contable de los Patrocinios.

b) La contratación y gestión contable de la publicidad institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando se formalice a través de alguno de los sistemas de racionalización técnica de la contratación: acuerdos marco, sistemas dinámicos o contratos centralizados.

c) La contratación y gestión contable de los contratos que tengan por objeto la gestión de la compra de espacios publicitarios.

A estos efectos se entiende por gestión de compra de espacios publicitarios la adquisición directa, o por medio de agencia, de soportes publicitarios en cualquier medio incluido en una planificación estratégica de difusión.

2. Las exclusiones definidas en las letras b) y c) del apartado anterior se delegan exclusivamente en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia.

Tercero. Funciones reservadas a la Dirección General de Promoción Institucional.

La Dirección General de Promoción Institucional se reserva las funciones de dirección, planificación y coordinación de la publicidad institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, para ello, elaborará las correspondientes normas y directrices de aplicación en estas materias y prestará asistencia y asesoramiento a las distintas Consejerías, organismos y entidades de la Administración Regional.

Cuarto. Ejercicio de la delegación de competencias.

Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, así como la fecha de la firma y publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, considerándose, en todo caso, dictadas por el órgano delegante.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 9 de enero de 2024

La Directora General de Promoción Institucional

AINHOA AGUADO SÁNCHEZ

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