Ayudas y Subvenciones. Resolución de 27/12/2023, de la Dirección General de Empleo, por la que se convocan las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social. Extracto BDNS (Identif.): 736051. [NID 2023/10629]

Extracto de la Resolución de 27/12/2023, de la Dirección General de Empleo, por la que se convocan las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social.

BDNS (Identif.): 736051

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/736051)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar y efectuar la convocatoria de subvenciones para la contratación temporal, en el marco de programas de activación para el empleo, de personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, personas en situación de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género.

2. La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, mediante la posibilidad de realizar con ellas acciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones convocadas mediante la presente resolución se concederán con cargo a fondos finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y se imputarán a la partida presupuestaria 1908/G/322B/48641 Fondo 0000001150, destinándose a esta convocatoria un importe de 2.000.000 euros.

La tramitación de esta convocatoria se realiza de forma anticipada, por lo que la cuantía anterior tiene carácter estimado, quedando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025.

2. Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 8.885 euros, por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, 180 días naturales cotizados, sin que puedan subvencionarse más de ocho contrataciones por entidad, salvo que exista crédito suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas.

3. El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria por dicho concepto.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura en el anexo I, al que se acompañará el anexo II debidamente cumplimentado.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

Toledo, 27 de diciembre de 2023

La Directora General de Empleo

P.S. El Secretario General

(Decreto 103/2023, de 25 de julio)

RAFAEL ARIZA FERNÁNDEZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2023

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 242, de 20 de diciembre de 2022, se publicó la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social.

Esta orden, se enmarca en el Pacto por la Reactivación Económica y el Empleo de Castilla-La Mancha para el horizonte 2021-2024, que el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de Castilla-La Mancha, suscribieron el 15 de diciembre de 2021, cuyo reto común es alcanzar niveles de desarrollo y prosperidad económica inclusiva, con empleo digno y de calidad, así como protección social para toda la ciudadanía.

La puesta en marcha de este programa ha tenido una respuesta muy favorable, puesto que facilita que las entidades sin ánimo de lucro obtengan financiación económica para la ejecución de los programas, proyectos, actividades o iniciativas de desarrollo, al tiempo que permite crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal, para la ejecución de proyectos de interés general y social en el marco de programas de activación para el empleo, de personas desempleadas, especialmente de larga duración, personas mayores de 50 años y personas en riesgo de exclusión social, así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, mediante la posibilidad de realizar con ellas acciones de orientación laboral y/o de formación profesional en el ámbito laboral.

El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La disposición final primera de la citada Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la misma, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Por todo ello, procede aprobar y efectuar la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2023, a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, que se resolverá con arreglo a las bases reguladoras de la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y a las siguientes disposiciones:

Primera. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar y efectuar la convocatoria de subvenciones para la contratación temporal, en el marco de programas de activación para el empleo, de personas desempleadas en los términos establecidos en el artículo 5 de la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social.

2. La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, mediante la posibilidad de realizar con ellas acciones de orientación laboral y/o de formación profesional en el ámbito laboral.

Segunda. Régimen de concesión.

La convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

Tercera. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria, están previstas en la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 242, de 20 de diciembre de 2022.

Cuarta. Entidades beneficiarias: requisitos y obligaciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

c) No encontrarse incursa en alguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud de la subvención.

e) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

g) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) No encontrarse incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni estar afectada por la suspensión del procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo I.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución deberán cumplir con el conjunto de obligaciones establecidas en el artículo 4 y 9 de la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Quinta. Proyectos subvencionables: contenido, requisitos y plazo de ejecución.

1. Los proyectos objeto de subvención deben hacer posible que las personas contratadas puedan actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, mediante la posibilidad de realizar con ellas acciones de orientación laboral y/o de formación profesional en el ámbito laboral.

2. Los proyectos subvencionables deberán estar relacionados con los ámbitos que se indican en el artículo 7.1 de la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

3. Los proyectos subvencionables deberán reunir los requisitos indicados en el artículo 7.2 de la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

4. Los proyectos subvencionables tendrán como plazo máximo de ejecución hasta el 31 de enero de 2025.

5. Los proyectos podrán iniciarse con anterioridad a la resolución de concesión de estas ayudas, siempre que se ajusten a lo previsto en la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y a partir de la publicación de la presente convocatoria. La entidad que inicie el proyecto con anterioridad a la resolución de las ayudas, asume el riesgo de que las mismas no sean concedidas.

Sexta. Personas participantes: requisitos, obligaciones y selección.

1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas demandantes de empleo no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta genérica de empleo presentada por la entidad beneficiaria, que hayan permanecido registradas al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:

1º. Personas, entre 25 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones por desempleo o que sean perceptoras de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

2º. Personas, menores de 25 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

3º. Personas, entre 25 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta genérica de empleo presentada por la entidad beneficiaria en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

4º. Personas, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

b) Personas demandantes de empleo no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta de empleo presentada por la entidad beneficiaria, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) Personas en situación de exclusión social, registradas como demandantes de empleo no ocupadas, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en el momento de la contratación, entre las que se encuentran los siguientes colectivos: pueblo gitano, inmigrantes o personas con responsabilidades familiares no compartidas. A estos efectos, se consideran personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.

d) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, registradas como desempleadas no ocupadas en una oficina de empleo, en el momento de la contratación. Se reserva para este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje o la entidad no fuera beneficiaria de un número de contratos suficiente para aplicar el mismo, en cuyo caso, las mujeres integrantes de este colectivo tendrán preferencia, si tienen el perfil del puesto de trabajo a cubrir, con arreglo a la oferta de empleo presentada por la entidad beneficiaria.

2. No obstante las priorizaciones establecidas en el apartado 1, podrán participar otras personas registradas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, en el momento de la contratación, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en dicho apartado 1.

3. Son obligaciones de las personas contratadas, las establecidas en el artículo 6 de la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

4. La selección de las personas a contratar, en el marco de los proyectos objeto de la presente convocatoria, se realizará de conformidad con lo indicado por el capítulo III de la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

5. La acreditación del cumplimiento de los requisitos de las personas participantes se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo IV.B, que la entidad beneficiaria remitirá junto con la comunicación de inicio del proyecto a través del anexo III y el anexo IV.A de comunicación del contrato.

Séptima. Modalidad de contratación, duración y jornada.

1. La modalidad de contratación utilizada será el contrato vinculado a programas de políticas activas de empleo, en los términos previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

2. La duración de los contratos no podrá ser inferior a 180 días naturales y no excederá de doce meses.

3. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de una persona trabajadora comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. En el marco de los contratos, las entidades beneficiarias participantes podrán prever actuaciones de orientación laboral y/o de formación profesional en el ámbito laboral.

5. En el contrato constará expresamente su duración, el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar y el tiempo dedicado a la orientación laboral y/o a la formación, en su caso.

Octava. Crédito presupuestario.

1. Las subvenciones convocadas mediante la presente resolución se concederán con cargo a fondos finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y se imputarán a la aplicación presupuestaria 1908/G/322B/48641 Fondo 0000001150, destinándose a esta convocatoria un importe de 2.000.000 euros, con el siguiente desglose de anualidades:

Fondo

Anualidad 2024

Anualidad 2025

Total

0000001150

1.500.000 €

500.000 €

2.000.000 €

2. La tramitación de esta convocatoria se realiza de forma anticipada, por lo que la cuantía anterior tiene carácter estimado, quedando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025.

3. El importe de la convocatoria podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Concretándose, respecto al artículo 23.1.b).1º, en una cuantía adicional de hasta un 40 por ciento del crédito indicado en el apartado 1. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Asimismo, respecto al artículo 23.1.b).2º, en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, el importe de la convocatoria podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en aquellos casos en que la aportación finalista de las otras Administraciones Públicas que financian la presente convocatoria, una vez conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente en la convocatoria. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y el crédito inicial fijado en la convocatoria.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

4. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna entidad beneficiaria podrá ser utilizado por la Dirección General de Empleo para resolver, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente a aquella, en número de orden de su valoración.

Novena. Cuantía de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 8.885 euros, por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, 180 días naturales cotizados, sin que puedan subvencionarse más de ocho contrataciones por entidad, salvo que exista crédito suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas.

2. Cuando se origine una baja por enfermedad común o accidente no laboral, se subvencionará el importe correspondiente a la cuantía que deba abonar la entidad beneficiaria en los primeros quince días de la baja. Dicho importe no podrá superar, en ningún caso, la cuantía diaria de la subvención concedida por el contrato.

3. La cuantía diaria de la subvención asciende a 49,36 euros por persona contratada.

4. El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria por dicho concepto.

Décima. Solicitudes de subvención: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura en el anexo I, al que se acompañará el anexo II debidamente cumplimentado.

3. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad, para la totalidad de los proyectos y contratos solicitados. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Sin perjuicio de lo indicado en el primer apartado de la disposición decimotercera, todos los trámites se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Undécima. Criterios de valoración.

1. Los proyectos se valorarán con un máximo de 100 puntos, con independencia de lo previsto en el apartado 2, conforme a los siguientes criterios y baremo:

a) Proyectos que incluyan compromisos de contratación de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con posterioridad a su finalización. Hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Hasta 4 compromisos de contratación: 5 puntos.

2º. De 5 a 6 compromisos de contratación: 10 puntos.

3º. De 7 o más compromisos de contratación: 15 puntos.

b) Proyectos que tengan como fines la atención de los siguientes colectivos en situación de exclusión social o en situación de especial vulnerabilidad: personas en situación de dependencia, personas con las que se esté interviniendo desde los Servicios Sociales de Atención Primaria, jóvenes mayores de dieciocho y menores de treinta años procedentes de Instituciones de Protección de Menores, personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social: 40 puntos.

c) En función del ámbito territorial del proyecto, se priorizarán aquellos a ejecutar en el ámbito regional sobre el provincial y éste sobre el local. Hasta un máximo de 25 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Si se desarrolla en una localidad:10 puntos.

2º. Si es de ámbito provincial (más de una localidad): 20 puntos.

3º. Si el proyecto se realiza en más de una provincia: 25 puntos.

d) Proyectos en los que la experiencia laboral que se adquiera en su ejecución, esté vinculada a ocupaciones relacionadas en certificados de profesionalidad y títulos de formación profesional asociados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales: 15 puntos.

e) Localización del proyecto en alguna de las zonas prioritarias definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y que han sido establecidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha: 5 puntos.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista de:

a) Un 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación y en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

3. Se establece como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida sucesivamente y por este orden en los criterios recogidos en las letras b), a) y d) del apartado 1. Si persistiera el empate, se estará al orden temporal de presentación de solicitudes.

Duodécima. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a los Servicios de Empleo de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. No obstante, cuando el proyecto se pretenda ejecutar en el ámbito superior a una provincia, la instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo.

2. Los instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario.

3. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo las que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse al órgano colegiado y aquellas que no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la valoración.

El órgano colegiado, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios, elaborará un informe que incluirá una lista de las solicitudes presentadas, con su puntuación en función de los criterios de valoración.

4. El órgano colegiado estará presidido por la persona que ejerza la jefatura del Servicio de Empleo de la delegación provincial correspondiente, salvo que el proyecto se pretenda ejecutar en el ámbito superior a una provincia, en cuyo caso lo presidirá la persona que ejerza la jefatura del Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo y contará, en ambos casos, con un mínimo de tres vocales, todos ellos personal funcionario, actuando uno de ellos como secretario del órgano colegiado. Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. Recibidos los informes de los órganos colegiados, la persona que ejerza la Coordinación de Empleo de la Dirección General de Empleo, emitirá un informe general, preceptivo y vinculante, relativo a la valoración resultante efectuada por los órganos colegiados, que habrá de emitirse en el plazo de diez días, con la finalidad de establecer un orden de prelación general entre todas las solicitudes informadas.

7. Cuando atendiendo al número de solicitudes informadas, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.

Decimotercera. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente, del informe del órgano colegiado y del informe general, preceptivo y vinculante de la Coordinación de Empleo, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. El órgano instructor examinará las alegaciones presentadas, en su caso, y elaborará un informe en el que se relacionarán las mismas con indicación de si se estiman o desestiman. Cuando la aceptación de las alegaciones suponga alteraciones en la valoración inicial, se convocará de nuevo al órgano colegiado y se emitirá nuevo informe general, preceptivo y vinculante de la Coordinación de Empleo.

4. El órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía.

5. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Si la entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a esta Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Decimocuarta. Resolución de concesión.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General de Empleo, dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a las entidades beneficiarias, por medios electrónicos a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. Dicha resolución será motivada y deberá contener lo referenciado en el artículo 19.2 de la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

3. Asimismo, se dictará resolución de desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que, cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en esta convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y no se perjudiquen derechos de terceros.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días, desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Decimosexta. De la justificación y pago de las ayudas.

1. En el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano competente para resolver, la comunicación de inicio de al menos un proyecto, considerando como tal inicio la contratación de, al menos, una persona desempleada, conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo III, que se acompañará del Anexo IV.A referido a las comunicaciones de contratos y del Anexo IV.B que incluirá las declaraciones y autorizaciones de las personas contratadas, al que se adjuntará la siguiente documentación, siempre que proceda:

a) Copia de los contratos formalizados.

b) En el supuesto de renuncias de las personas inicialmente seleccionadas, el documento que acredite las mismas.

c) Informe de los servicios sociales o acreditación de la priorización por la oficina de empleo

d) Informe acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.

e) Copia de la oferta genérica de empleo formalizada.

f) Certificado de empadronamiento colectivo, resolución de dependencia de la persona que vive con el participante y acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro esté empleado.

g) Informe de los Servicios Sociales acreditativo de encontrarse en situación de exclusión social.

h) Anexo de control de cumplimiento de requisitos de las personas a contratar, generados por la Oficina de empleo de referencia.

La comunicación del contrato formalizado con el resto de personas trabajadoras del proyecto, en su caso, será remitida en el plazo de 10 días.

La comunicación de inicio del resto de proyectos será remitida, como máximo, en el plazo de un mes desde el inicio de los mismos, conforme al modelo normalizado previsto en el anexo III.

2. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización de cada proyecto, se presentará ante el órgano competente para resolver, certificación de finalización del mismo, conforme al modelo normalizado previsto en el anexo V.B, al que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto realizado, en la que se incluyan: fotografías, relación del material que se ha empleado para publicitar la financiación del proyecto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y cualquier otra información acreditativa de la aplicación de los fondos recibidos a la ejecución del proyecto. La memoria tendrá el contenido mínimo que se determina en el anexo VI.

b) Partes de asistencia de las personas contratadas, conforme con lo establecido en el anexo VII.

c) Relación nominal de personas trabajadoras (RNT)

d) Documentación acreditativa de la renuncia voluntaria, en su caso.

e) En el caso de despido procedente, incapacidad temporal por contingencias comunes, descanso por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, accidente de trabajo y enfermedad profesional o absentismo de las personas inicialmente contratadas, se aportará la documentación que acredite las mismas y el Anexo V.A.

3. La justificación se realizará por módulos, en función de costes unitarios, teniendo en cuenta el importe de la subvención y el número de días efectivamente trabajados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

4. Para hacer efectiva dicha liquidación deberá acompañarse, además, la certificación final de todos los proyectos realizados, que se formalizará en el modelo normalizado previsto en el anexo VIII, donde se incluirá el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5.Las subvenciones se abonarán de forma anticipada, una vez dictada la resolución de concesión y de conformidad con los términos establecidos en la autorización dictada por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Coordinación del Feder de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, de la siguiente forma:

a) Un primer pago del 75 % del importe total de la subvención concedida con la resolución de concesión. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias, en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 49.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

b) Una vez finalizadas y justificadas las actuaciones subvencionadas, se procederá a un segundo pago del 25% del importe total de la subvención concedida o el importe correspondiente en función de la liquidación efectuada, que se hará efectivo con la presentación de la documentación que acredite la finalización del último proyecto.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoséptima. Comprobación, control e inspección de los proyectos.

1. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por la entidad beneficiaria de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas, de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.

2. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por la entidad beneficiaria, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano que efectúe la liquidación lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castila-La Mancha en materia de subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley General de Subvenciones correspondan.

3. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y control de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

4. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como los justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.

Decimoctava. Devolución voluntaria.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Empleo, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Decimonovena. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigésima. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Vigesimoprimera. Recurso procedente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la misma, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigesimosegunda. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 27 de diciembre de 2023

La Directora General de Empleo

Por Sustitución: El Secretario General

(Decreto 103/2023, de 25 de julio)

RAFAEL ARIZA FERNÁNDEZ

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