Delegación de Competencias. Resolución de 26/12/2023, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en materia de subvenciones, créditos finalistas, gastos y contratación administrativa y procedimientos sancionadores. [NID 2023/10563]

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.

En los artículos 6, 12.2, 13 y 14 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, se atribuye a esta Viceconsejería de Medio Ambiente determinadas competencias en materia de procedimientos sancionadores, planificación y ejecución de acciones encaminadas a la prevención y extinción de incendios forestales, planificación, ordenación, conservación gestión y aprovechamiento sostenible de las especies de caza y pesca deportiva continental, y protección de sus hábitats, gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios y contratos cuyo presupuesto de licitación sea inferior o igual a 400.000,00 euros (IVA incluido).

En su artículo 11 se indica que en cada una de las provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá una Delegación Provincial que desarrollará las funciones y prestará los servicios de aquella en el ámbito de su provincia.

El Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, establece en el artículo 24.4 que si la solicitud de ayuda no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en las bases reguladoras o en la convocatoria, o los mismos presentan defectos formales, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa la correspondiente resolución, que habrá de dictarse en los términos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. La Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en su artículo 5.4 establece que, en el uso de sus competencias, la Consejería competente en materia forestal ejercerá las potestades de autorización, control, supervisión, intervención administrativa, fomento y policía que aseguren que la planificación y gestión forestal se realice de forma ordenada, racional y sostenible.

El gran número de expedientes existentes y la marcada territorialidad de los mismos, hacen preciso utilizar los mecanismos de delegación con el fin de agilizar la tramitación de los expedientes acogidos a la misma.

De acuerdo con lo anterior, dispongo:

Primero: Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las siguientes competencias:

En materia de subvenciones, cuando la instrucción corresponda a las Delegaciones Provinciales, la competencia para resolver sobre el desistimiento de las solicitudes de ayudas prevista en el artículo 24.4 dl Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

En materia de créditos finalistas constituidos por los fondos de mejoras forestales de los montes de utilidad pública de las entidades locales y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de los fondos por los ingresos de la enajenación de los aprovechamientos de productos forestales por los incendios y de la indemnización de daños en montes gestionados por la consejería, delegar la competencia en materia de contratos administrativos, así como la competencia para aprobar gastos, autorizar su compromiso, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la ordenación de los correspondientes pagos, hasta un límite de 300.000 € más IVA. Quedan exceptuadas de esta delegación de competencias aquellos expedientes que sean cofinanciados con otros fondos.

En materia de gastos y contratación administrativa:

Con respecto al Capítulo 2 del Presupuesto de Gastos, la competencia en materia de contratos administrativos, las competencias para aprobar los gastos, autorizar su compromiso, reconocer las obligaciones correspondientes, hasta un límite de 60.000 € más IVA, para los gastos financiados con fondos propios.

Con respecto al Capítulo 6 del Presupuesto de Gastos, la competencia en materia de contratos administrativos, las competencias para aprobar los gastos, autorizar su compromiso, reconocer las obligaciones correspondientes, hasta un límite de 200.000 € más IVA, para los gastos financiados con fondos propios.

En materia de procedimientos sancionadores, la resolución de los procedimientos sancionadores de las infracciones graves tipificadas en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, hasta un límite de 6.000 €.

Segundo: De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero: La delegación de competencia prevista en esta resolución será revocable en cualquier momento por la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, pudiendo también avocar para sí el conocimiento de un asunto de las materias objeto de la presente delegación, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto: La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 26 de diciembre de 2023

El Viceconsejero de Medio Ambiente

JOSÉ ALMODÓVAR ARÁEZ

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