Montes. Resolución de 05/12/2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación temporal en el monte de utilidad pública número 29 de Cuenca denominado Dehesa Boyal de pertenencia del Ayuntamiento de Arguisuelas, provincia de Cuenca y sito en su término municipal, para una explotación minera a favor de Sica SL. Expediente 3342-T-1193043. [NID 2023/10532]

Examinada la tramitación del expediente remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca, para la ocupación temporal de terrenos del Monte de Utilidad Pública Dehesa Boyal número 29 del Catálogo de Cuenca, propiedad del Ayuntamiento de Arguisuelas y sito en su término municipal, a favor de Sica SL para una explotación minera, resulta lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Primero.- Antecedentes:

Con fecha 15 de septiembre de 2008, la Dirección General de Evaluación Ambiental emite Declaración de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto Modificación del Proyecto de explotación de la Concesión María Pilar VII y Demasía. Dicha DIA fue posteriormente modificada por Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la misma D.G. de Evaluación Ambiental, a fin de adaptar el perímetro de explotación autorizado para dar continuidad a las labores de restauración de la zona afectada por un deslizamiento natural de materiales inestables en el monte de Utilidad Pública número 31 Riscas del Quintanar.

Con fecha 1 de junio de 2012 se publica Resolución 09/05/2012 de La Consejería de Agricultura, por la que se aprueba la ocupación de 17,8 ha en el MUP número 31 Riscas del Quintanar de la provincia de Cuenca, de pertenencia al Ayuntamiento de Arguisuelas y sito en su término municipal para explotación minera a favor de Sica, SL por un periodo de 10 años, estando por tanto en vigor dicha ocupación hasta el año 2022.

Debido al ritmo actual de explotación del frente de la cantera, con fecha 20 de febrero de 2018, Sica, SL presenta nueva solicitud de ocupación de 6,2 ha, hasta completar la superficie autorizada para la explotación en el MUP número 31 Riscas del Quintanar según la DIA modificada por Resolución de 21 de diciembre de 2009.

Con fecha 15 de octubre de 2018 se publica en el DOCM la Resolución de 24/08/2018 de la Dirección de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se aprueba la ocupación temporal en el MUP número 31 Riscas del Quintanar por un periodo de 10 años.

Con fecha 2 de enero de 2019, Sica, SL presenta nueva solicitud de ocupación de terrenos en montes de utilidad pública, en el MUP número 29 Dehesa Boyal propio del Ayuntamiento de Arguisuelas, como continuación de la zona de explotación minera contemplada en la citada Declaración de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto Modificación del Proyecto de explotación de la Concesión María Pilar VII y Demasía. Dicha solicitud no se tramita en ese momento porque la empresa no tiene autorización del órgano ambiental para aumentar las hectáreas de explotación simultánea en el ámbito de la DIA.

Con fecha 29 de junio de 2020, la empresa Sica, S.L, reitera la solicitud de ocupación de 4 ha en el denominado frente Este, ubicado en el MUP número 29 Dehesa Boyal según el plano adjunto a la solicitud. Según el avance de la explotación y los trabajos de restauración realizados en el ámbito de la concesión, se admite la nueva solicitud de ocupación temporal y se aprueba por Resolución de 14/05/2021 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, publicada en el DOCM número 103 el 01/06/2021.

Terminada la explotación minera de las dos ocupaciones que tenía la empresa Sica, SL concedidas en el MUP número 31, Riscas del Quintanar y aprobada por el órgano ambiental la restauración realizada en el espacio afectado por la explotación minera; con fecha 28 de marzo de 2022, presentan nueva solicitud de ocupación de 4 ha contiguas a la ocupación aprobada en 2021 en el MUP número 29 Dehesa Boyal.

Segundo.- Instalación, solicitud y tasas:

Se trata de la ocupación de 4 hectáreas del monte público número 29 para la continuación de la explotación minera de arenas caoliníferas de la concesión Maria Pilar VII y su demasía.

La DIA exige un plan de restauración de la superficie explotada.

La solicitud se presenta con fecha 28 de marzo de 2022. Se acredita el pago de las tasas por prestación de servicios en materia de montes.

Tercero.- Informe de viabilidad y valoración:

La ocupación solicitada no tiene sustitución conveniente fuera del monte público, estimándose que la misma no supondrá menoscabo grave de la flora, fauna o valores naturales protegidos.

La valoración se realiza en función a la Resolución de 29/07/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueban las instrucciones para la tramitación de expedientes de autorización de ocupaciones temporales en montes demaniales (código Siaci SJFQ) y autorización de ocupaciones de carácter temporal en vías pecuarias (código Siaci S244):

Fianza: 10% del canon total.

Daños y perjuicios: 10.639,10 €. Se ha justificado el pago correspondiente.

Canon: 2.441,20 €/año. Se ha justificado el abonado del canon correspondiente al Fondo de mejoras de la primera anualidad.

Plazo: 10 años

El Ayuntamiento de Arguisuelas, propietario del monte da su conformidad para el expediente de ocupación con fecha 4 de octubre de 2022.

Cuarto.- Información pública:

DOCM: publicado anuncio el 19 de octubre de 2022. DOCM número 91 año XLI página 36791.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arguisuelas desde el 20 de octubre al 20 de noviembre de 2022.

Alegaciones: No se presentaron alegaciones.

Quinto.- Pliego de condiciones técnico-económicas para la ocupación:

Aceptado por el interesado con fecha, el 18 de octubre de 2022.

Aceptado por propietario del monte, el Ayuntamiento de Arguisuelas, el 17 de octubre de 2022.

Plazo: 10 años.

Fecha de inicio: Fecha de publicación de la resolución de aprobación.

Daños y perjuicios: 10.639,10 €.

Canon: 2.441,2 €/año (el 20% corresponde al Fondo de Mejoras). El canon se actualizará según la variación anual del IPC.

Superficie ocupada: 4 ha

Sexto.- Informe propuesta:

Con fecha 17 de marzo de 2023 se realiza informe propuesta de la ocupación firmado por el Jefe de Servicio de Medio Natural y Biodiversidad y eleva el expediente a la Dirección General para su resolución.

Séptimo.- Revisión del Expediente en Servicios Centrales:

Una vez revisada la documentación del expediente, en la Dirección General, se requiere al Servicio provincial de Cuenca, el 18 de mayo de 2023, la subsanación de:

Valoración de la fianza y solicitud del pago al interesado según la instrucción de tramitación de expedientes de autorización de ocupaciones (Modelo 801. Resguardo de constitución de depósito o garantía en efectivo).

Con fecha 22 de noviembre de 2023, Sica SL, justifica el abono de la fianza por un valor de 2.441,20 €, por lo que se propone favorablemente la resolución del expediente

Vistos.- El Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1676/11494, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones concordantes; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2020 de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, de aprobación de su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Fundamentos de derecho

Primero.- El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.

Segundo.- A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en los Art. 168 y posteriores del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes y en el Art. 8 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Tercero.- El Pliego de Condiciones para la ejecución de la ocupación fue aceptado por la entidad propietaria y por el interesado.

Cuarto.- El Jefe de Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca, ha propuesto favorablemente la resolución definitiva de la ocupación solicitada.

Por todo ello, esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, resuelve:

Autorizar la ocupación temporal de 4 ha para la explotación de arenas caoliníferas, en los terrenos del monte de U.P. número 29 denominado Dehesa Boyal, propiedad del Ayuntamiento de Arguisuelas y sito en su término municipal, en la provincia de Cuenca, a favor de Sica SL, para una explotación minera, según el proyecto y los planos presentados y con sujeción al Pliego de Condiciones Técnicas y Económicas establecido y al siguiente condicionado:

Primero.- El plazo de ocupación será de 10 años, contabilizados a partir del día de la publicación de la autorización en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, renovables si fuera necesario.

Segundo.- La ocupación se concede con carácter temporal, y vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, revirtiendo al monte cuantas instalaciones quedaran sin retirar sobre los terrenos objeto de la ocupación una vez cancelada por cualquier causa.

Tercero.- La autorización se otorga dejando a salvo la propiedad, y no constituye gravamen alguno sobre el citado monte, ni releva de la obligación de obtener el resto de autorizaciones que, con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con la instalación de referencia.

Cuarto.- El valor de daños y perjuicios que se producen se ha valorado en 10.639,10 €. El canon de ocupación anual se establece en 2.441,20 €/año. El canon se actualizará anualmente de acuerdo con la variación experimentada por el IPC. La fianza son 2.441,20 €.

El canon deberá ser abonado del siguiente modo: el 20% en concepto de Fondo de Mejoras, mediante el documento de pago modelo 046, bajo el concepto de ingreso 6043 denominado Servicios y aprovechamientos en materia de montes de carácter finalista.

Este porcentaje resulta de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, conforme a la modificación realizada por la Disposición final sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. En caso de contradicción entre lo establecido en esta resolución con el resto de documentación del expediente, prevalecerán los porcentajes establecidos en la presente resolución.

Quinto.- La Consejería Desarrollo Sostenible procederá a hacer el replanteo y entrega provisional de la parcela ocupada, quedando el concesionario obligado a hacer por su cuenta el amojonamiento de la parcela entregada y a las condiciones que fije la referida Consejería; realizados los amojonamientos de conformidad con la misma, se levantará la correspondiente acta de entrega definitiva.

Sexto.- El concesionario se obliga a abonar todos los gastos que origine la formalización en escritura pública de la presente autorización, si ello se estima necesario.

Séptimo.- El beneficiario no podrá traspasar la titularidad de esta autorización en ningún caso, ni a persona física ni jurídica, sin autorización previa de la administración forestal.

Octavo.- Cualquier variación de la instalación que implique la ocupación de terrenos distintos de los concedidos, será objeto de nuevo expediente.

Noveno.- La concesión que se contempla se regirá, además de por las prescripciones del Pliego de Condiciones aceptado por la entidad titular, y que no contradigan a este condicionado, por cuantas disposiciones generales regulen en la actualidad las ocupaciones en Montes de Utilidad Pública y por todas aquéllas que se dicten en el futuro, concernientes a la inspección, vigilancia y seguridad en el monte.

Décimo.- El concesionario será responsable de los daños que se pudieran ocasionar fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.

Decimoprimero.- El concesionario no podrá impedir el paso por la zona ocupada, en caso necesario, del personal que por su cargo o funciones tenga que circular por el monte, ni tampoco podrá obstaculizar la ejecución de proyectos de interés público o social, siempre que no se opongan a los términos de la autorización o se proyecten de forma compatible con ella, o que ellos sean declarados de utilidad pública.

Decimosegundo.- Anualmente, por personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrá girar visita de inspección, computándose los límites territoriales de la ocupación y el cumplimiento del condicionado impuesto, que en caso de haber sido infringido determinará la incoación del oportuno expediente de rescisión.

Decimotercero.- Los empleados y obreros encargados de la conservación y custodia de las instalaciones quedan obligados al cumplimiento de cuantas reglas generales de policía forestal se han dictado y se dicten en lo sucesivo para prevenir toda clase de daños eventuales.

Para el acceso a las instalaciones se atenderá a las indicaciones del personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Decimocuarto. - La administración forestal no será responsable de los daños que pudieran producirse en las instalaciones realizadas, como consecuencia de las existencias forestales o de los aprovechamientos del monte.

Decimoquinto.- La Consejería de Desarrollo Sostenible no se hace responsable de cualquier anomalía técnica que produzcan las instalaciones en otras localizadas en la proximidad.

Decimosexto.- Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:

Renuncia voluntaria del beneficiario.

Cese del uso para el que se concedió durante dos años.

Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.

Vencimiento del plazo fijado.

Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.

Decimoséptimo.- Declarada la caducidad o rescisión de la presente autorización, la ocupación a que se refiere quedará sin valor, debiendo dejar el beneficiario la zona afectada en la forma que determine el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca, sin que por ello tenga derecho a formular reclamación alguna ni a percibir indemnización de ninguna clase, pudiendo la Administración, en caso de incumplimiento, ejercer las medidas de ejecución forzosa previstas en artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KGU

Toledo, 5 de diciembre de 2023

La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad

SUSANA JARA SÁNCHEZ

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