Montes. Resolución de 30/11/2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación temporal en el monte de utilidad pública Sierras del Piélago número 35 del catálogo de la provincia de Toledo, perteneciente al Ayuntamiento de Navamorcuende y sito en su término municipal, para la instalación de una estación de radio a favor de la Asociación de Radioaficionados de Toledo y Comarca. Expediente 3455-T-1617287. [NID 2023/10541]

Examinada la tramitación del expediente remitido por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, para la regularización de la ocupación temporal de terrenos del Monte de Utilidad Pública Sierras del Piélago número 35 del Catálogo de Toledo, propiedad del Ayuntamiento de Navamorcuende y sito en su término municipal, a favor de la Asociación Unión de Radioaficionados de Talavera y Comarca, para la instalación de estación de radio, resulta lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Primero.- Descripción y ubicación de las instalaciones:

Instalación: La ocupación consiste en una caseta cerrada de planta cuadrangular de 1,5 metros de lado y altura de 2,20 metros. La superficie es de 2,25 m2. La antena de 4 metros de altura, está anclada a la caseta y no implica más afección a la superficie del monte. Dicha instalación ya se encuentra presente en el monte.

Ubicación: polígono 6, parcela 8, recinto 7, en el paraje denominado Las Cruces. Coordenadas UTM (ETRS89) de referencia: X: 351.498, Y: 4.446.324

Antecedentes: Se trata de una regularización de la instalación ya que, en el año 1979, el Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Agricultura, autorizó la ocupación de la instalación por un periodo de 15 años. A la finalización del plazo autorizado la ocupación no se renovó.

En 2019 la Asociación Unión de Radioaficionados de Talavera y Comarca recibió un aviso de desalojo de la instalación por parte de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo.

Como consecuencia, la Asociación acreditó su interés por regularizar la situación de la ocupación, presentando la solicitud y documentación requerida con fecha 11 de julio de 2019.

Segundo.- Solicitud y tasas: Se presenta por parte de Miguel León García, como representante de la asociación, con fecha 11 de julio de 2019 y junto con la justificación del abono de las tasas.

Tercero.- Informe de viabilidad y valoración:

Se emite informe de compatibilidad de la ocupación con fecha 19 de julio de 2019 en el que se indica que la instalación es compatible con la persistencia de los valores naturales del monte siempre y cuando se cumpla con el condicionado que se establezca en la Resolución.

Con fecha 27 de septiembre de 2019 el Ayuntamiento de Navamorcuende, comunica su conformidad a la ocupación en acuerdo plenario, respondiendo con fecha de 1 de julio de 2022.

La valoración se ajusta a el contrato en vigor suscrito entre el concesionario Unión de Radioaficionados de Talavera y Comarca y el Ayuntamiento de Navamorcuende titular del monte. El canon se estipula en 150 €/anuales.

Se establece una fianza de 225 €.

Cuarto.- Información pública:

DOCM: Anuncio de 14/10/2019, publicado el 7 de noviembre de 2019. DOCM número 220.

Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Diligencia del Ayuntamiento de Navamorcuende de 18 de diciembre de 2019.

Alegaciones: No se presentaron alegaciones.

Quinto.- Pliego de condiciones técnico-económicas para la ocupación:

Establece:

Plazo: 15 años.

Fecha de inicio: Conforme el acuerdo del pleno la duración de la ocupación será de 15 años. Puesto que la solicitud de la referida ocupación es del año 2019, se contabilizará el periodo de ocupación desde ese año, así, la ocupación finalizará el 31 de diciembre de 2033.

Canon: 150 €/año (el 20% corresponde al Fondo de Mejoras). Se justifica el abono del canon de las anualidades pendientes desde 2019.

Fianza: 225 €. Se justifica el ingreso de la fianza.

Superficie ocupada: 13,2 m²

Aceptado por Miguel León García, como representante de la asociación.

Aceptado por el propietario del monte, el Ayuntamiento de Navamorcuende con fecha 5 de junio de 2023.

Sexto.- Informe-propuesta:

Con fecha 9 de agosto de 2023 se realiza informe propuesta por el Jefe del Servicio de Medio Natural de Toledo, y se eleva el expediente a la Dirección General para su resolución.

Séptimo.- El 13 de octubre de 2023 la Dirección General solicita información complementaria sobre los antecedentes de la instalación al Servicio Provincial, que con fecha 16 de octubre aporta la Autorización inicial de la ocupación del año 1979, y aclara que el expediente corresponde a una regularización y no una renovación, dado el tiempo transcurrido desde el fin del plazo autorizado.

Vistos.- El Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1676/11494, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones concordantes; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2020 de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, de aprobación de su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Fundamentos de derecho

Primero.- El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.

Segundo. - A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en los artículos 168 y posteriores del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes y en el artículo 8 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Tercero.- El pliego de condiciones para la ejecución de la ocupación fue aceptado por la entidad propietaria y por el interesado.

Cuarto.- El Jefe de Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, ha propuesto favorablemente la resolución definitiva de la ocupación solicitada.

Por todo ello, esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, resuelve

Autorizar la ocupación temporal de 13,2 m² en terrenos del Monte de Utilidad Pública Sierras del Piélago número 35 del Catálogo de Toledo, propiedad del Ayuntamiento de Navamorcuende y sito en su término municipal, a favor de la Asociación Unión de Radioaficionados de Talavera y Comarca, para la instalación de estación de radio, según el proyecto y los planos presentados y con sujeción al Pliego de Condiciones Técnicas y Económicas establecido y al siguiente condicionado:

Primero.- El plazo de ocupación será de 15 años, renovables si fuera necesario, conforme al acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Navamorcuende. Puesto que la solicitud de la referida ocupación es del año 2019, se contabilizará el periodo de ocupación desde ese año, así, la ocupación finalizará el 31 de diciembre de 2033.

Segundo.- La ocupación se concede con carácter temporal, y vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, revirtiendo al monte cuantas instalaciones quedaran sin retirar sobre los terrenos objeto de la ocupación una vez cancelada por cualquier causa.

Tercero.- La autorización se otorga dejando a salvo la propiedad, y no constituye gravamen alguno sobre el citado monte, ni releva de la obligación de obtener el resto de autorizaciones que, con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con la instalación de referencia.

Cuarto.- El canon de ocupación anual se fija en 150 €/año y la fianza en 225 €.

El canon deberá ser abonado del siguiente modo: el 20% en concepto de Fondo de Mejoras, mediante el documento de pago modelo 046, bajo el concepto de ingreso 6043 denominado Servicios y aprovechamientos en materia de montes de carácter finalista.

Este porcentaje resulta de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, conforme a la modificación realizada por la Disposición final sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. En caso de contradicción entre lo establecido en esta resolución con el resto de documentación del expediente, prevalecerán los porcentajes establecidos en la presente resolución.

El canon se actualizará anualmente según la variación del IPC.

Quinto.- La Consejería Desarrollo Sostenible procederá a hacer el replanteo y entrega provisional de la parcela ocupada, quedando el concesionario obligado a hacer por su cuenta el amojonamiento de la parcela entregada y a las condiciones que fije la referida Consejería; realizados los amojonamientos de conformidad con la misma, se levantará la correspondiente acta de entrega definitiva.

Sexto.- El beneficiario se obliga a abonar todos los gastos que origine la formalización en escritura pública de la presente autorización, si ello se estima necesario.

Séptimo.- El beneficiario no podrá traspasar la titularidad de esta autorización en ningún caso, ni a persona física ni jurídica, sin autorización previa de la administración forestal.

Octavo.- Cualquier variación de la instalación que implique la ocupación de terrenos distintos de los concedidos, será objeto de nuevo expediente.

Noveno.- La concesión que se contempla se regirá, además de por las prescripciones del Pliego de Condiciones aceptado por la entidad titular, y que no contradigan a este condicionado, por cuantas disposiciones generales regulen en la actualidad las ocupaciones en montes de utilidad pública y por todas aquéllas que se dicten en el futuro, concernientes a la inspección, vigilancia y seguridad en el monte.

Décimo.- El concesionario será responsable de los daños que se pudieran ocasionar fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.

Decimoprimero.- El concesionario no podrá impedir el paso por la zona ocupada, en caso necesario, del personal que por su cargo o funciones tenga que circular por el monte, ni tampoco podrá obstaculizar la ejecución de proyectos de interés público o social, siempre que no se opongan a los términos de la autorización o se proyecten de forma compatible con ella, o que ellos sean declarados de utilidad pública.

Decimosegundo.- La Consejería de Desarrollo Sostenible podrá inspeccionar las instalaciones comprobando los límites territoriales de la ocupación y el cumplimiento del condicionado impuesto, que en caso de haber sido infringido determinará la incoación del oportuno expediente de rescisión.

Decimotercero.- Las personas encargadas de la conservación y custodia de las instalaciones quedan obligados al cumplimiento de cuantas reglas generales de policía forestal se han dictado y se dicten en lo sucesivo para prevenir toda clase de daños eventuales.

Para el acceso a las instalaciones se atenderá a las indicaciones del personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Decimocuarto.- La Administración Forestal no será responsable de los daños que pudieran producirse en las instalaciones realizadas, como consecuencia de las existencias forestales o de los aprovechamientos del monte.

Decimoquinto.- La Consejería de Desarrollo Sostenible no se hace responsable de cualquier anomalía técnica que produzcan las instalaciones en otras localizadas en la proximidad.

Decimosexto.- El beneficiario queda obligado a acoger a cuantas antenas de otras empresas soliciten instalarse sobre su torre metálica, debiendo la empresa solicitante asumir los costes de la modificación de la infraestructura que sean necesarios. La liquidación del canon, así como las responsabilidades derivadas de la ocupación, serán solidarias entre las empresas que tengan instaladas sus antenas en la misma torre metálica, siendo el titular de la ocupación el único interlocutor válido ante la Administración Forestal y la Entidad propietaria. Igualmente, el uso compartido de las instalaciones, en todo caso, deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible por parte del titular de la ocupación, para su constancia en el expediente.

Decimoséptimo.- Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:

Renuncia voluntaria del beneficiario.

Cese del uso para el que se concedió durante dos años.

Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.

Vencimiento del plazo fijado.

Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.

Decimoctavo.- Declarada la caducidad o rescisión de la presente autorización, la ocupación a que se refiere quedará sin valor, debiendo dejar el beneficiario la zona afectada en la forma que determine el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, sin que por ello tenga derecho a formular reclamación alguna ni a percibir indemnización de ninguna clase, pudiendo la Administración, en caso de incumplimiento, ejercer las medidas de ejecución forzosa previstas en artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramites/1003700

Toledo, 30 de noviembre de 2023

La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad

SUSANA JARA SANCHEZ

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