Cámara de Cuentas. Resolución de 22/12/2023, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, por la que se establece el sistema interno de información de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, en aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. [NID 2023/10484]

Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La Directiva emplea el término "denunciante", sin embargo, la ley ha optado por la denominación "informante" y, consecuentemente, es el término que adopta también el Sistema interno de información de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, para referirse a alguna de las personas que indica el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que alerte, denuncie o ponga en conocimiento acciones u omisiones que supongan el incumplimiento en relación con las infracciones previstas en el artículo 2 de dicha norma, que haya obtenido la información en el contexto laboral o profesional de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha ( en adelante, Cámara de Cuentas).

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, constituye un paso más para el fortalecimiento de los sistemas de integridad institucional, en tal sentido el Sistema interno de información que se aprueba figura incluido como un elemento integrador del Sistema de integridad de la Cámara de Cuentas, ya que tiene por objeto desarrollar y promover una cultura de integridad en el ejercicio de las funciones públicas por parte de su personal, con la finalidad de prevenir las malas prácticas o conductas inadecuadas.

El Sistema interno de información que se establece comprende los principios que lo rigen, la creación de un canal interno de información como instrumento para la recepción de la información de infracciones que quedan dentro del ámbito de la referida Ley, la designación del órgano responsable del sistema, el procedimiento para gestionar la información y las medidas de apoyo y protección.

Hay que destacar que el Sistema interno de información se concibe como el cauce preferente para la recepción de la información de las infracciones obtenidas en el contexto laboral o profesional de la Cámara de Cuentas al considerarse que se atenderá de manera más diligente y rápida, si la posible irregularidad se conoce en primer lugar en el seno de la propia organización. No obstante, aunque se habilita con carácter preferente este Sistema interno de información, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 2/2023, de 20 de febrero, se prevé que la persona informante pueda elegir el cauce a seguir, interno o externo, según las circunstancias y los riesgos que considere.

En la página web de la Cámara se facilita la información del Sistema interno de información, en una sección independiente y diferenciada del buzón de consultas y sugerencias en materia de integridad, que es el otro canal que conforma el sistema de integridad de la Cámara.

Se garantiza la confidencialidad de la persona informante impidiendo el acceso a la denuncia a personal no autorizado, garantizándose de este modo también los derechos de las personas afectadas por las comunicaciones.

Por último, se incluye en el Sistema interno de información las medidas de protección y apoyo a la persona informante y las de protección de las personas afectadas, que resultarán de aplicación conforme a lo dispuesto en el título VII de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me confieren el artículo 24.3 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha,

Resuelvo:

Primero. Aprobar el establecimiento del Sistema Interno de información de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha en aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, de acuerdo con los principios, el canal interno de denuncias, el procedimiento de gestión de la información y las medidas de apoyo y protección que figuran en el anexo de esta resolución.

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha, y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

La resolución tendrá efectos a los veinte días contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Toledo, 22 de diciembre de 2023

El Presidente de la Cámara de Cuentas

FERNANDO ANDÚJAR HERNÁNDEZ

Anexo

Sistema interno de información de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha en aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Parte I. Disposiciones generales.

Primera. Objeto y finalidad.

1. Se establece el Sistema interno de información de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha (en adelante Sistema interno de información) en aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, los principios que lo rigen, el canal interno de denuncias, el procedimiento de gestión de la información y las medidas de apoyo y protección, en los términos que figuran a continuación descritos.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la citada ley, la finalidad es otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el Sistema interno de información, a través de los procedimientos que prevé, así como el fortalecimiento de las infraestructuras de integridad de esta institución y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

Segunda. Ámbito subjetivo.

Se consideran informantes a efectos de recibir la protección que otorga la Ley 2/2023, de 20 de febrero, a las personas físicas que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional con la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha (en adelante Cámara de Cuentas) y en todo caso:

a) El personal de la Cámara de Cuentas.

b) El personal de las entidades fiscalizadas que haya obtenido información sobre infracciones en el contexto de una fiscalización.

c) Los contratistas, subcontratistas y los proveedores de la Cámara de Cuentas.

d) Los que comuniquen información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o no, ya finalizada.

e) Aquellos que todavía no han iniciado la relación laboral en los casos en los que la información sobre la infracción se ha obtenido durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Tercera. Ámbito objetivo.

1. A través del canal interno de información de la Cámara de Cuentas (en adelante, CII) podrán presentarse informaciones o comunicaciones que alerten, denuncien o ponga en conocimiento acciones u omisiones sobre las infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en las que se incluyen:

a) Infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, con independencia de la cualificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno, que versan sobre las siguientes materias:

- Contratación pública.

- Servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

- Seguridad de los productos y conformidad.

- Seguridad del transporte.

- Protección del medio ambiente.

- Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear.

- Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales.

- Salud pública.

- Protección de los consumidores.

- Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Infracciones penales o infracciones administrativas graves o muy graves. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

2. De conformidad con el artículo 2.5 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, no se incluyen en el ámbito material del Sistema interno de información, las comunicaciones relativas a las infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que fueran declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.

3. De conformidad con el artículo 2.6 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en el supuesto de información o revelación pública de alguna de las infracciones a las que se refiere la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, resultará de aplicación la normativa específica sobre comunicación de infracciones en dichas materias.

Cuarta. Principios que rigen el Sistema interno de información.

1. El Sistema interno de información se rige por el principio de accesibilidad, puesto que el CII en el que se sustenta consiste en una herramienta informática comprensible, ágil y de fácil acceso, que permite la presentación de comunicaciones, tanto anónimas como identificadas, y garantiza su total seguridad y confidencialidad. Esta garantía de confidencialidad no impedirá la cesión de los datos que requieran los juzgados y tribunales en ejercicio de su función jurisdiccional, o la Fiscalía en ejercicio de sus facultades de investigación.

2. El CII garantizará técnicamente la confidencialidad o, eventualmente, el anonimato del informante, para protegerle frente a cualquier filtración y subsecuente represalia de la que pueda ser objeto.

3. Por cada comunicación realizada, el CII asigna un identificador a través del cual la persona usuaria, anónima o no, puede acceder al Sistema interno de información e interactuar con la persona designada como responsable de dicho sistema.

4. Las comunicaciones darán lugar a la tramitación del correspondiente expediente por la Cámara de Cuentas en la forma establecida en este sistema interno de información a través del órgano responsable del seguimiento, previo análisis de la verosimilitud de los hechos comunicados.

5. No se admitirán, y se exceptuarán en todo caso de la obligación de comprobar, las comunicaciones o informaciones que incurran en alguno de los siguientes casos:

1.º Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.

2.º Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de este Sistema interno de información.

3.º Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan, a juicio de la persona responsable del sistema interno de información, indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.

4.º Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen un seguimiento distinto. En estos casos, la persona responsable del sistema interno de información notificará la resolución de manera motivada.

La inadmisión se comunicará a La persona informante dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (en adelante, AAI)

6. Queda prohibido formular comunicaciones con una finalidad diferente de la que prevé este sistema interno de información o que vulneren los derechos fundamentales a la honra, la imagen y la intimidad personal y familiar de terceras personas o que sean contrarias a la dignidad de la persona.

7. La persona informante podrá colaborar en la comprobación de los hechos, si así lo decide voluntariamente. A tal efecto, el CII incorpora mecanismos de interacción con las personas usuarias anónimas que están orientados a garantizar dicha colaboración.

8. En todo caso, la gestión del CII permitirá al órgano responsable del seguimiento, en caso de necesidad, contar con la ayuda y soporte de otro personal de la institución para realizar, fuera del propio canal, las tareas materiales necesarias para la investigación de los hechos comunicados. Este personal deberá ser autorizado expresamente y quedará obligado al deber de secreto y a la confidencialidad que el objeto de dichas investigaciones requiere. Todas estas actuaciones quedarán debidamente archivadas en la sede electrónica de la Cámara, con la correspondiente restricción de accesos a las mismas.

9. Las comunicaciones, en ningún caso, comportan el inicio de un procedimiento administrativo, ni tampoco producen el efecto de presentación en el registro de entrada de la Cámara. Tampoco la presentación de la información o comunicación genera la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo, sino de colaborador de la Administración en su caso. De manera que las investigaciones que se lleven a cabo se inician siempre de oficio por el órgano responsable del Sistema interno de información, no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda comunicación de hechos que puedan constituir una infracción ha de ser considerada como una denuncia.

10. Las comunicaciones no son constitutivas del ejercicio del derecho de petición, ni comportan el planteamiento de un recurso administrativo, ni el ejercicio de cualquier acción o reclamación a la que puedan tener derecho las personas que las formulan.

Quinta. Obligaciones de las personas usuarias del canal interno de información.

1. Las personas que hagan comunicaciones deben tener indicios razonables o suficientes sobre la certeza de la información que comuniquen, no pudiendo formularse comunicaciones genéricas, de mala fe, con abuso de derecho o que incurran en falsedad evidente.

2. Las personas que informen o denuncien están obligadas a describir de la manera más detallada posible los hechos o conductas que comuniquen y deben proporcionar toda la documentación disponible sobre la situación descrita y, en su caso, los indicios objetivos para obtener las pruebas.

3. Las personas usuarias del CII se hacen responsables de la conservación, con las debidas precauciones de seguridad, del identificador que identifica su comunicación y de su uso a los solos efectos de mantener la relación con la persona designada cómo gestora delegada del sistema, y de añadir información relevante.

4. La persona que efectúe una comunicación de hechos que vulneren el principio de buena fe, con abuso de derecho o falsedad evidente puede incurrir en responsabilidad civil, penal o administrativa.

Sexta. Derechos de las personas informantes.

A las personas informantes se les garantizará el efectivo ejercicio de los siguientes derechos, sin perjuicio de cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes:

a) A presentar informaciones de modo anónimo, y a que se mantenga el anonimato durante el procedimiento.

b) A indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro donde recibir las comunicaciones que realice el Responsable del Sistema o el gestor delegado.

c) A comparecer ante el Responsable del Sistema o el gestor delegado por iniciativa propia.

d) A la renuncia de comunicarse con el Responsable del Sistema o el gestor delegado que instruya el procedimiento y, en su caso, a la revocación de dicha renuncia en cualquier momento.

e) A la preservación de su identidad.

f) A la protección de sus datos personales.

g) A conocer la identidad del gestor delegado que instruya el procedimiento.

h) A la confidencialidad de las comunicaciones.

i) A las medidas de protección y de apoyo en los términos previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

j) A presentar reclamación ante la autoridad u órgano competente de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha o, en su defecto, la AAI.

Séptima. Derechos de las personas afectadas.

Las personas afectadas tienen los derechos que les reconozcan la Constitución y las leyes, debiendo estar garantizados por el Responsable del Sistema, y en especial los siguientes:

a) Al honor y a la intimidad.

b) A la presunción de inocencia, y a usar todos los medios válidos en derecho para su defensa.

c) Al acceso a las actuaciones que se siguen contra ellos, sin perjuicio de las limitaciones temporales que se pueden adoptar para garantizar el resultado de las actuaciones.

d) A conocer la identidad del gestor delegado que instruya el procedimiento.

e) A la preservación de su identidad, frente a cualquier persona ajena al Responsable del Sistema o gestor delegado.

f) A la protección de sus datos personales.

g) A la confidencialidad de las comunicaciones.

h) A ser informadas a la mayor brevedad posible de la información que les afecte salvo que, de manera motivada y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, haya que mantener el secreto en beneficio de la comprobación de los hechos.

i) A que no se formule ninguna recomendación, ni se emitan conclusiones que, de manera directa o indirecta, contengan referencias nominales mientras no tuvieran oportunidad real de conocer los hechos comunicados y de dejar constancia de su parecer.

j) A que no se informe a nadie, ni se cedan los datos personales mientras el análisis de los hechos no haga patente la verosimilitud o la seguridad de la realización de la conducta comunicada.

k) A ser invitadas a colaborar para comprobar los hechos acercando la información y la documentación de que dispongan y que requiera el órgano instructor.

Octava. - El Responsable del Sistema interno de información.

1. Conforme faculta el artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, se designa como Responsable del Sistema interno de información, a la Comisión de Integridad de la Cámara de Cuentas, órgano colegiado dotado de autonomía funcional.

2. Este órgano deberá delegar las facultades de gestión y de instrucción de expedientes de investigación en uno de sus miembros, considerándose como gestor delegado.

3. La persona titular de la presidencia de la Cámara de Cuentas comunicará a la autoridad u órgano competente de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha o, en su defecto, a la AAI, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 2/2023, 20 de febrero, los nombramientos de los miembros del órgano colegiado, en el plazo de diez días desde su designación. También se notificarán en el mismo plazo, sus ceses, dimisiones y las razones que los justifican.

4. En el ejercicio de sus funciones, los miembros del órgano colegiado no recibirán instrucciones de ningún superior de la Cámara de Cuentas, no estarán sometidos a jerarquía dentro de dicho órgano colegiado, ni podrán ser removidos de sus puestos por cuestiones relacionadas con su legítima participación en el Sistema interno de información.

5. El órgano responsable del Sistema interno de información tiene las siguientes funciones:

a) Velar por que tanto la normativa reguladora del Sistema interno de información como el funcionamiento del CII estén actualizados, funcionen correctamente y cumplan con la finalidad de otorgar la protección prevista en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, a las personas informantes que los utilicen.

b) Gestionar el Sistema interno de información y tramitar los expedientes de investigación.

c) Aplicar las medidas de apoyo y protección correspondientes tanto a la persona informante como a la persona afectada.

d) Llevar el libro-registro de las informaciones y comunicaciones recibidas y de las investigaciones internas a las que hayan dado lugar, garantizando en todo caso los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley.

6.-La constitución, convocatoria, celebración de sesiones, adopción de acuerdos y su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Acceso y administración del canal interno de información.

1. Las vías de acceso para que puedan recibirse las informaciones y comunicaciones sobre infracciones son por escrito a través del CII y correo postal; o verbalmente -incluidas las realizadas a través de una reunión presencial-, así como mediante un servicio de mensajería con voz del siguiente modo:

a) CII: Es la vía preferente de entrada que permite una comunicación bidireccional y anónima, ya que está pensada para comunicarse de manera ágil y que posibilita adjuntar documentación o archivos multimedia.

b) Correo postal: Es una vía tradicional que, aunque no la preferente, se mantiene para facilitar la comunicación de información a aquellas personas que prefieran utilizarlo.

c) Verbalmente: A través de un servicio de mensajería de voz para grabar las denuncias que lleguen por este medio.

Las personas informantes podrán utilizar una o varias de estas vías internas e incluso alternar entre ellas.

2. El acceso al CII quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones a:

a) El Responsable del Sistema y al gestor delegado

b) La auditora o auditor encargada del tratamiento que eventualmente se designen.

c) La persona designada delegada de protección de datos.

d) El responsable de recursos humanos

e) La letrada o letrado de la Cámara.

3. El canal se encuentra bajo la administración del órgano responsable del Sistema interno de información.

Décima. Aceptación de las condiciones de uso.

El uso del CII conlleva la aceptación de las condiciones de uso que se contienen en este sistema interno de información.

Parte II. Procedimiento de gestión de la información.

Undécima. Actuaciones iniciales.

1. Cuando la información sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos en el punto noveno, o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, el receptor tiene la obligación de remitirla inmediatamente al órgano responsable del Sistema interno de información.

2. Cuando se reciba una comunicación de información por el CII la persona delegada para tramitar los expedientes de investigación llevará a cabo los siguientes pasos:

a) Enviará un acuse de recibo dentro del plazo de 7 días naturales siguientes a la recepción de la comunicación, a menos que la persona informante expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación o que el órgano responsable del sistema interno de información, considere razonablemente que el acuse de recibo de la información comprometería la protección de la identidad del o de la informante.

b) Comprobará que la información reúne los requisitos establecidos en este sistema interno de información.

c) Si se cumplen los requisitos mencionados iniciará el expediente de investigación.

d) Si no se cumplen los requisitos elaborará un informe de conclusiones en el que se motive el incumplimiento y una vez presentado ante el órgano colegiado, este como responsable del Sistema interno de información, comunicará a la persona informante, en el caso de que esté identificada o se pueda efectuar la comunicación, la no incoación del expediente y archivo de las actuaciones.

e) El plazo máximo para dar respuesta a la persona informante del inicio o no expediente de investigación será de un mes, a contar desde la recepción del acuse de recibo de la comunicación.

Duodécima. Inicio del expediente de investigación.

En el caso de que se inicie el expediente de investigación deberán tenerse en cuenta los siguientes trámites:

a) Al comienzo del procedimiento se dará un número al expediente que concordará con el número del libro-registro. Los expedientes irán numerados por cada año.

b) El procedimiento de investigación tendrá una fase de instrucción que comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados y una fase de conclusiones en la que se elaborará el informe que pondrá fin al procedimiento.

c) El plazo máximo para dar respuesta a la persona informante de las actuaciones de investigación será de tres meses a contar desde la recepción del acuse de recibo de la comunicación en el caso de que se haya identificado. En el caso de que sea anónima, dicho plazo se computará desde el día siguiente al de la entrada de la comunicación.

d) Excepcionalmente y en casos de especial complejidad la persona delegada para tramitar los expedientes podrá prorrogar el plazo para dar respuesta a las actuaciones hasta un máximo de tres meses más. En la resolución que se adopte deberá quedar debidamente motivada la concurrencia de la especial complejidad habilitante de la prórroga.

Decimotercera. Fase de instrucción.

1. En el plazo máximo de un mes deberá comunicarse a la persona afectada por la información las acciones y/u omisiones que se le atribuyen, así como los hechos relatados de modo sucinto y se le dará un plazo de quince días para formular las alegaciones por escrito que considere oportunas. Sin perjuicio del plazo dispuesto para formular alegaciones, conforme dispone el artículo 9.2.f) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, la persona afectada tendrá derecho a ser escuchada en cualquier momento del procedimiento.

2. Asimismo, con objeto de garantizar el derecho de defensa de la persona afectada, esta tendrá acceso al expediente sin revelar información que pudiera identificar a la persona informante, y se le advertirá de la posibilidad de comparecer asistida de abogado, así como de la posibilidad de formular alegaciones en cualquier momento, sin perjuicio de la apertura del preceptivo trámite de audiencia establecido.

3. La persona delegada podrá llevar a cabo las actuaciones que considere oportunas para obtener la información necesaria para emitir el informe de conclusión del expediente. Si lo considera necesario podrá efectuar una prueba testifical que tendrá que comunicar a la persona informante únicamente a efectos de que esté enterada y dar a los testigos la mínima información necesaria sobre los hechos para que pueda practicarse la prueba garantizando la máxima confidencialidad. Asimismo, sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, la instrucción podrá determinar la necesidad de realizar una entrevista con la persona afectada en la que, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.

Decimocuarta. Fase de conclusiones.

1. Cuando la persona delegada considere que tiene la información suficiente respecto a los hechos comunicados elaborará un informe con las conclusiones en el que expondrá los hechos denunciados, las actuaciones llevadas a cabo en la fase de instrucción y la conclusión sobre la existencia de alguna de las infracciones previstas en el ámbito de aplicación de este sistema interno de información.

Asimismo, en el informe deberán exponerse las medidas de apoyo y protección de la persona informante que se deben adoptar por la autoridad u órgano competente de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha o, en su defecto, la AAI, a la que deberá enviarse el informe a fin de iniciar el correspondiente procedimiento, si lo consideran procedente a la vista de las conclusiones.

2. La persona delegada presentará el informe de conclusiones ante el órgano colegiado, que únicamente podrá hacer recomendaciones y sugerencias sobre el informe presentado, no pudiéndose modificar el sentido de las conclusiones si la persona delegada no está de acuerdo.

Decimoquinta. Comunicación del resultado de la investigación.

El resultado de la investigación debe comunicarse a la persona informante y a la afectada mediante un escrito en el que se exponga de forma sucinta la conclusión y el órgano al que se traslada. No obstante, la comunicación a la informante se hará siempre que esta se haya identificado o siendo anónima haya activado algún medio de comunicación.

Parte III. Publicidad y registro de la información sobre el canal interno.

Decimosexta. Publicidad de la información sobre el canal interno.

La información sobre el CII, su uso, los principios esenciales de su procedimiento de gestión y las medidas de apoyo y protección se encuentran publicadas en la página web de la Cámara de Cuentas, en una sección separada y fácilmente visible. En esta sección se informa que el CII es el medio preferente para comunicar las acciones y omisiones que puedan ser constitutivas de las infracciones previstas en el Sistema interno de información de la Cámara de Cuentas y que si la persona informante considera que mediante el CII no puede tratarse de modo efectivo o que puede haber riesgo de represalias puede acudir a la autoridad u órgano competente de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha o, en su defecto, a la AAI.

Decimoséptima. Registro de la información del canal interno.

1. El responsable del Sistema interno de información dispondrá de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a las que hayan dado lugar, garantizando en todo caso los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley.

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 26 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, el registro no tiene carácter público. Únicamente a petición razonada de la autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.

Decimoctava. Conservación de la información.

Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la finalidad de la Ley. En particular, se tendrá en cuenta lo establecido por el artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y en ningún caso se podrán conservar los datos por un periodo superior a diez años.

Parte IV. Medidas de protección del informarte y personas afectadas.

Decimonovena. - Condiciones de protección.

1. Las personas que comuniquen infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, tendrán derecho a la protección siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que tengan motivos razonables para pensar que la información es veraz, aunque no aporten pruebas, y que la información entre en el ámbito objetivo de aplicación del Sistema interno de información.

b) Que la información se comunique por los medios establecidos en este Sistema de información interna.

2. No tendrán la protección prevista en la Ley/2023, de 20 de febrero:

a) Las informaciones que hayan sido inadmitidas porque se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el ámbito de este Sistema de información interna o porque los sujetos no están en su ámbito de aplicación subjetivo.

b) Las informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afectan únicamente a la persona informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.

c) Las informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyen meros rumores.

3. Las personas que hayan comunicado una información de las previstas en este Sistema de información interna, de forma anónima, pero que posteriormente hayan optado por identificarse y cumplan las condiciones de protección establecidas tendrán derecho a la protección de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

4. De conformidad con el artículo 36.4 de la ley 2/2023, de 20 de febrero, la persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación, una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección deberá estar motivada.

Vigésima. Medidas de protección de la persona informante.

Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en Ley 2/2023, de 20 de febrero. Se aplicarán las medidas de protección frente a represalias previstas en el artículo 38 de la citada ley.

Vigesimoprimera. Medidas de apoyo de la persona informante.

El órgano instructor informará a la persona informante que puede solicitar las medidas de apoyo previstas en el artículo 37 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Dichas medidas se proporcionarán por la autoridad u órgano competente de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha o, en su defecto, la AAI, como órgano competente de acuerdo con lo establecido en su artículo 24. Se dejará constancia de que se ha dado la información y de que el informante la ha recibido.

En el caso de que la informante opte por las medidas de apoyo del artículo 37 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, deberá hacer la solicitud directamente a la autoridad u órgano competente de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha o, en su defecto, a la AAI.

Vigesimosegunda. - Medidas de protección de las personas afectadas.

Las personas afectadas por la información o comunicación además del derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en el artículo 39 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, tendrán la misma protección establecida para las personas informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Tratamiento de los datos de carácter personal.

1. Los tratamientos de datos personales se regirán por el dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (RGPD y GDD), en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el título VI de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

2. Si la información recibida contuviera categorías especiales de datos personales, sujetos a protección especial, se procederá a su inmediata supresión, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un interés público esencial conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del RGPD y GDD, según dispone el artículo 30.5 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

3. En todo caso, no se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.

Disposición adicional segunda. Normativa de aplicación.

Para todo aquello que no esté contemplado en este sistema interno de información, se aplicará lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como en la normativa estatal o autonómica que se apruebe en cumplimiento de la normativa comunitaria.

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8938 {"title":"Cámara de Cuentas. Resolución de 22\/12\/2023, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, por la que se establece el sistema interno de información de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, en aplicación de la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. [NID 2023\/10484]","published_date":"2023-12-29","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"8938"} castillalamancha BOPA,BOPA 2023 nº 248,Cámara de cuentas de castilla-la mancha,Disposiciones generales https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2023-12-29/8938-camara-cuentas-resolucion-22-12-2023-presidencia-camara-cuentas-castilla-mancha-se-establece-sistema-interno-informacion-camara-cuentas-castilla-mancha-aplicacion-ley-2-2023-20-febrero-reguladora-proteccion-personas-informen-infracciones-normativas-lucha-corrupcion-nid-2023-10484 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.