Cámara de Cuentas. Resolución de 22/12/2023, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, por la que se establece el Sistema de Integridad de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. [NID 2023/10481]

La Cámara de Cuentas es el órgano técnico dependiente de las Cortes de Castilla-La Mancha que se crea para la satisfacción de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía, en lo referido a la actividad económica, financiera y contable del sector público regional, a la que se atribuyen funciones que, relacionadas con el control de esta actividad, abundan en la atención de perspectivas de especial importancia y demanda ciudadana, tales como las relativas a la garantía de la integridad y la transparencia en la gestión de los recursos públicos.

El título I de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, dedicado a las disposiciones generales, se ocupa de la naturaleza y la delimitación del ámbito de actuación de la Cámara de Cuentas, así como de sus funciones y competencias; subrayando la necesidad de que, en el ejercicio de sus funciones, la Cámara de Cuentas deberá impulsar la transparencia, la integridad y la buena administración en la gestión de los recursos públicos, prestando especial atención al análisis de los objetivos y resultados alcanzados en materia de igualdad de género y sostenibilidad ambiental, en orden a su promoción en su ámbito material de actuación. Su artículo 7, bajo la denominación "Garantía de integridad", establece que aquélla desempeñará las siguientes actuaciones destinadas a garantizar la integridad de la gestión económico-financiera del sector público de Castilla-La Mancha:

a) Colaborar activamente con los organismos y entidades sujetos a su fiscalización en la elaboración de códigos de conducta y procedimientos de detección y gestión de riesgos, destinados a asegurar que el comportamiento de los gestores públicos se ajusta a los más exigentes estándares de integridad en la gestión de los fondos públicos.

b) Verificar la implantación de políticas de integridad por parte de las entidades sujetas a control y formular las propuestas o recomendaciones que se consideren convenientes, en orden a su puesta en funcionamiento o a la mejora de sus resultados.

c) Fomentar las buenas prácticas administrativas, contables y financieras, que incidan en la prevención y detección del fraude.

d) Promover la transparencia y la integridad en la gestión de los recursos públicos, así como el establecimiento de mecanismos de autorregulación dentro del sector privado, tendentes a evitar prácticas irregulares o fraudulentas, por parte de empresas licitadoras o adjudicatarias de contratos, concesionarias de servicios públicos o beneficiarias de subvenciones y demás ayudas públicas.

En consecuencia, también dispone la norma por la que se crea la institución que en su memoria anual incidirá en el análisis global de las conclusiones derivadas tanto de su acción fiscalizadora como en materia de garantía de la integridad. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, previa audiencia de las Auditoras o Auditores de Cuentas, en sesión convocada al efecto, aprobar los informes o dictámenes que deriven del ejercicio de las funciones de asesoramiento y en materia de garantía de la integridad que se atribuyen a la Cámara de Cuentas.

El sistema de integridad que se establece en la Cámara de Cuentas está inspirado en la Recomendación del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Integridad Pública, Recomendación (2017) 5 de 26 de enero de 2017, que determina que el sistema debe incorporar no sólo Códigos Éticos, sino también instrumentos de difusión y formación en valores éticos, canales de consulta sobre dilemas éticos, órganos de garantía y, finalmente un sistema de evaluación y seguimiento propio del sistema.

Por otra parte, la OCDE refiere que «en una sociedad cada vez más exigente, una mala gestión de los conflictos de intereses de los funcionarios públicos entraña el riesgo de debilitar la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas», por lo que deben establecerse orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses.

Por tanto, con la aprobación del sistema de integridad de la Cámara de Cuentas (en adelante, el Sistema) se desarrolla una política de carácter integral que, junto a las actuaciones ya puestas en marcha en materia de transparencia ponen de manifiesto su firme compromiso con el cumplimiento de los valores y principios que aseguren que el comportamiento de los responsables y gestores públicos se ajusta a los más exigentes estándares de integridad en la gestión de los fondos públicos, así como el de fomentar las buenas prácticas administrativas, contables y financieras, que incidan en la prevención y detección del fraude, de manera que hagan de esta institución un referente que asegure que el comportamiento de sus empleados y los gestores públicos se ajusta a los más exigentes estándares de integridad en la gestión de los fondos públicos.

El Sistema que se aprueba incluye un Código Ético y de Conducta como elemento central del mismo, ya que en él se recogen los valores, principios y normas de conducta a los que deberán ajustar su actuación todo el personal empleado público de esta institución.

Además, el Sistema incorpora la instauración de canales de comunicación para garantizar la efectividad del Código y de las infracciones y de lucha contra la corrupción. En concreto, contempla la puesta en funcionamiento de dos buzones informáticos: uno, es el "buzón de consultas y sugerencias en materia de integridad" a través del cual se pueden plantear dudas sugerencias, consultas, quejas o dilemas éticos o de comunicaciones no éticas, y otro, es el "buzón de denuncias" que se articula en aplicación de la obligación introducida por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, configurándose, por consiguiente, como el canal interno a través del cual se pueden comunicar posibles actuaciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves, así como cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que afecten a los interés financieros de la Unión europea o incidan en el mercado interior de conformidad con lo dispuesto en la citada ley.

Se incluyen también medidas de difusión y formación que permitan transmitir y enseñar los valores, principios y normas de conducta que conforman el Sistema, para que sus destinatarios las conozcan, interioricen y sientan como propias.

Tomando como referencia la Comunicación de la Comisión Europea: Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero (2021/C 121/01) se introducen en el Sistema las pautas para prevenir y gestionar las situaciones de conflicto de intereses, mediante la cumplimentación del personal de la Cámara de Cuentas de las correspondientes declaraciones de ausencia de conflicto de interés o, en caso contrario de existencia del conflicto, que resultan cruciales para mantener la transparencia, la reputación, la imparcialidad, así como tomar decisiones que garanticen la confianza del público en la integridad y la imparcialidad de esta institución pública de control externo, que figuran en los anexos.

En cuanto al establecimiento de mecanismos de autorregulación dentro del sector privado, tendentes a evitar prácticas irregulares o fraudulentas, por parte de empresas licitadoras o adjudicatarias de contratos con la Cámara de Cuentas, se establece una cláusula tipo que incluye obligaciones en materia de integridad y transparencia a incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de las licitaciones que se vayan a realizar.

Se crea un órgano de garantía, para que evalúe la aplicabilidad del Código y del funcionamiento del Sistema en su conjunto, que mida la evolución del clima ético de la institución y cuyos resultados sirvan de base para su revisión, en orden a su continua mejora. Dada la naturaleza, composición y autonomía funcional con la que se configura dicho órgano, se le atribuyen también las funciones de responsable del sistema interno de información, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Por último, con la finalidad de asegurar el conocimiento del Sistema por todo el personal de la Cámara de Cuentas, fortaleciéndose así su efectividad, se prevé un sistema de adhesión individual, que consiste en suscribir el modelo de compromiso al efecto, incluido en el sistema, que figura como anexo.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 24.3 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre,

Resuelvo:

Primero. Aprobar el Sistema de Integridad de la Cámara de Cuentas Castilla-La Mancha que se inserta como anexo.

Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha, y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

La resolución tendrá efectos a los veinte días contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Toledo, 22 de diciembre de 2023

El Presidente de la Cámara de Cuentas

de Castilla-La Mancha

FERNANDO ANDÚJAR HERNÁNDEZ

Anexo

Sistema de Integridad de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha

El Sistema de Integridad de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha (en adelante el Sistema) se articula a través de un conjunto de valores, principios e instrumentos, que junto con los mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y de evaluación, tienen por objeto desarrollar y promover una cultura de integridad en el ejercicio de las funciones públicas por parte de todos sus empleados públicos con la finalidad de prevenir las malas prácticas o conductas inadecuadas que puedan afectar a la imagen de integridad, objetividad, eficiencia, transparencia e imparcialidad de la institución y deslegitimar a esta así como a su personal, ante la ciudadanía. Sus elementos son:

1. La declaración institucional.

2. El Código Ético y de Conducta.

3. El buzón de consultas y sugerencias en materia de integridad.

4. El sistema interno de información: canal interno denuncias.

5. Las acciones de difusión y formación.

6. La prevención y la gestión de los conflictos de interés.

7. La Comisión de Integridad.

8. La cláusula tipo de obligaciones en materia de integridad y transparencia para licitar.

9. La evaluación y revisión del Sistema.

10. La transparencia.

1. La declaración institucional.

La construcción de una cultura ética en una organización comienza con su dirección. Los líderes deben demostrar las pautas a nivel superior, mediante una declaración institucional:

a) Estableciendo a la ética como una prioridad explícita.

b) Reforzando esta prioridad mediante mensajes claros, consistentes y regulares.

c) Implementando estrategias, políticas y procedimientos para promover la ética.

d) Dando el ejemplo.

e) Manteniendo un alto nivel de profesionalismo, responsabilidad y transparencia en la toma de decisiones.

f) Fomentando un entorno de aprendizaje abierto y mutuo.

g) Proporcionando un entorno en el que el personal experimente un trato equitativo que propicie las buenas relaciones entre los colegas.

h) Reconociendo el buen comportamiento ético, al tiempo que se aborde la mala conducta, y

i) Asegurando que la ética, las políticas y los procedimientos se apliquen sistemáticamente y de manera justa.

2. El Código Ético y de Conducta.

El Código Ético y de Conducta (en adelante el Código) es la herramienta base del Sistema a través del cual se lleva a cabo la identificación de los valores, principios y normas de conducta a los que se deberán ajustar los miembros y el personal de la institución en su actuar.

La elaboración del Código es el resultado de un proceso participativo de todo su personal. Este proceso participativo permite garantizar la aplicación de sus valores, principios y normas de conducta al haberse asumido como propios por el personal debido a su implicación en la elaboración, lo que refuerza, sin duda, el compromiso ético de la institución.

Los estándares con los que nace son sólo un punto de partida, de ahí que puedan y deban completarse y adaptarse de manera permanente de acuerdo con la interpretación que de los valores y normas de conducta se vaya sentando en la práctica institucional.

Igualmente, el cumplimiento de los valores, principios y normas de conducta, con las modulaciones que se exijan en cada caso, se podrán extender a través de las pertinentes cláusulas o, en su caso, a las empresas licitadoras, en la ejecución de los respectivos contratos a los adjudicatarios, concesionarios y proveedores, siempre que presten servicios públicos a la ciudadanía o provean determinados bienes públicos.

3. El buzón de consultas y sugerencias en materia de integridad.

Para la adecuada efectividad de todo el Sistema, se le dota de un canal seguro de participación que permita al personal de la institución o persona interesada dirigirse a la Cámara de Cuentas en aras a plantear sugerencias, consultas, quejas o dilemas éticos de su ámbito de su actuación, mediante la creación de un buzón informático de consultas y sugerencias en materia de integridad. Este buzón no sustituirá, ni afectará, en ningún caso, a cualquier otro mecanismo de comunicación específico previsto en la legislación vigente, ni a los instrumentos específicos de cualesquiera otros órganos de control o prevención existentes, en particular al canal interno de denuncias.

Las consultas, quejas y comunicaciones efectuadas no tendrán naturaleza de denuncia, recurso o reclamación administrativa, ni comportarán, por sí mismas, la incoación de procedimiento administrativo alguno.

Este buzón se configura como un canal de comunicación electrónica operativo 24 horas al día que sirva, además, para plantear de forma telemática cuantas sugerencias, consultas, quejas o dilemas éticos puedan surgir en relación con el contenido y la aplicación del Código.

Las comunicaciones de este buzón se dirigirán a la Comisión de Integridad. El sistema informático garantizará que las comunicaciones se realicen de forma segura, a fin de preservar el anonimato, la confidencialidad y la protección de datos de carácter personal, de manera que quede protegida la identidad de la persona que realice la comunicación, que no será revelada si así se solicita, así como la de la persona a quien se le atribuya alguna actuación irregular o inadecuada.

4. El sistema interno de información: canal interno de denuncias

En aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se crea un buzón informático configurándose como el canal interno de denuncias a través del cual se pueden comunicar posibles actuaciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves, así como cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que afecten a los intereses financieros de la Unión europea o incidan en el mercado interior.

El canal posibilita que cualquier persona que haya tenido o tenga un vínculo laboral o empleado público, pueda facilitar información sobre posibles casos de fraude o corrupción de los que tenga conocimiento, sin que ello le suponga riesgo alguno de perjuicio. No obstante, para evitar que se haga un mal uso de este canal se aplican criterios estrictos para admitir las comunicaciones con la advertencia de la posible exigencia de responsabilidad civil, penal o administrativa de aquellas personas que comuniquen hechos con abuso de derecho o vulnerando el principio de buena fe.

Este se configura como un canal seguro de comunicación electrónica operativo 24 horas al día que sirve para comunicar de forma telemática las infracciones graves o muy graves previstas en la referida Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como los eventuales casos de fraude o corrupción.

Las comunicaciones de este canal se dirigirán a la Comisión de Integridad. El sistema informático garantizará que las comunicaciones se realicen de forma segura, a fin de preservar el anonimato, la confidencialidad y la protección de datos de carácter personal en todas las fases del procedimiento, de manera que quede protegida la identidad de la persona que realice la comunicación, que no será revelada si así se solicita, así como la de la persona a quien se le atribuya alguna actuación irregular o inadecuada.

5. Las acciones de difusión y formación.

Un sistema de integridad eficaz ha de promover el desarrollo de cuantas medidas de difusión y formación sean necesarias para transmitir y enseñar los valores, principios y normas de conducta e instrumentos que lo conforman, ya que, si no se realizan las acciones precisas para que sus destinatarios las conozcan, interioricen y sientan como propias, de nada servirán, pues no se pondrían en práctica.

Las acciones de difusión y formación del Sistema se articularán principalmente a través de programas de formación a los nuevos miembros y empleados públicos en sesiones específicas dedicadas al Código, y a su Sistema. Esos programas serán de asistencia obligatoria y se acreditará su aprovechamiento, interiorización y transferencia de conocimiento. También se introducirán tales materias en los programas anuales de formación continua.

Asimismo, a propuesta de la Comisión de Integridad, se podrán elaborar guías aplicativas como medidas de difusión y prevención dirigidas a reforzar la infraestructura ética del personal de la Cámara de Cuentas.

6. La prevención y la gestión de los conflictos de interés.

Los conflictos de intereses surgen en situaciones en las que el adecuado cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades profesionales públicas, el criterio o juicio profesional, o el cumplimiento de la misión institucional pueden verse afectados, indebidamente, por intereses privados o secundarios.

Ante la ausencia de una definición uniforme en nuestro ordenamiento de qué puede considerarse conflicto de intereses, se emplea como referencia conceptual la definición genérica de la OCDE que lo define como «conflicto de intereses entre el deber público y los intereses privados cuando el empleado tiene, a título particular, intereses que podrían influir indebidamente en la forma correcta de ejercicio de sus funciones y responsabilidades».

El conflicto puede ser real, aparente o potencial. El conflicto real se caracteriza por la concurrencia efectiva de intereses contrapuestos. Se considera conflicto aparente aquel en el que no existe de facto colisión de intereses, pero las circunstancias hacen sospechar su existencia, lo que resulta tan perjudicial como el conflicto real para la confianza y credibilidad pública. Los conflictos de intereses potenciales son aquellos que derivarían en reales de no adoptarse las oportunas medidas, consistentes, habitualmente, en inhibirse o abstenerse de actuar, de pronunciarse o de decidir sobre el asunto base del conflicto.

De acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea: Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero (2021/C 121/01), «el conflicto de intereses puede generarse al verse amenazada la objetividad e imparcialidad en el ejercicio de las funciones de un determinado empleado público o bien cuando, aun no dándose una amenaza real, la situación pueda ser interpretada por una persona razonable, informada, objetiva y de buena fe como una situación en la que el empleado público tiene una contraposición de intereses.

El interés tiene que ser lo suficientemente importante como para que se perciba que puede comprometer el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones. Por regla general, se podría argumentar que cuanto mayor sea la responsabilidad y la rendición de cuentas o cuanto mayor sea el interés o más estrecha la participación en la ejecución del presupuesto, mayor será la probabilidad de que se perciba un conflicto de intereses.»

Por ello, tal y como señala la Comisión Europea «las situaciones de conflicto de intereses pueden producirse en cualquier momento. Es de vital importancia prevenirlas o gestionarlas adecuadamente cuando se producen. Este requisito es crucial para mantener la transparencia, la reputación y la imparcialidad del sector público, así como la credibilidad de los principios del Estado de Derecho como un valor fundamental de la UE. Esto es esencial para mantener la confianza del público en la integridad y la imparcialidad de los organismos y las funcionarias y funcionarios públicos, así como en los procesos de toma de decisiones que están al servicio de los intereses generales».

Al objeto de procurar que los conflictos de intereses no desemboquen finalmente en riesgos potenciales de corrupción es necesaria, por tanto, la implementación de medidas dirigidas a su prevención y detección, para lo cual se erige en factor especialmente relevante el que el personal al servicio de la institución sepa identificar adecuadamente las situaciones en las que sus intereses personales, aunque legítimos, pueden influir en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. Por consiguiente, se prevé que ha de cumplimentarse una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) o, en su caso, una declaración de conflicto de intereses (DCI), por cada una de las personas cuya situación le permita adoptar decisiones o influir de forma razonablemente significativa en el procedimiento de auditoría o en el de contratación pública de esta institución.

En todo caso, si surge una situación de conflicto de intereses o cuando exista el riesgo de cualquier potencial conflicto de intereses, la persona en cuestión:

1. Deberá comunicar a su superior jerárquico el posible conflicto de intereses, así como al órgano de contratación.

2. La persona superior jerárquica deberá analizar los hechos con la implicada para aclarar la situación.

3. Si la persona superior jerárquica considera que existe un conflicto de intereses, lo confirmará por escrito y lo comunicará a la afectada.

4. La persona superior jerárquica deberá solicitar a la afectada su abstención del procedimiento o, si es necesario, apartarla del mismo.

7. La Comisión de Integridad.

1. La Comisión de Integridad es el órgano colegiado encargado de garantizar el Sistema y, en particular el Código. Asimismo, será el órgano responsable del sistema interno de información, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Se crea con autonomía funcional para asegurar la independencia de criterio en sus decisiones e informes, asegurando así su imparcialidad.

2. La Comisión de Integridad estará compuesta por:

a) La Presidencia que corresponderá a la persona titular de la Secretaría General.

b) Una vocalía en representación de las áreas de auditoría que corresponderá a la persona que sea designada por la Presidencia de la Cámara de Cuentas.

c) Una Secretaría: que corresponderá a un letrado o letrada de la Asesoría Jurídica designado por la Presidencia de la Cámara de Cuentas.

3. Se le asignan las siguientes funciones:

a) Promover la difusión y el correcto cumplimiento de los valores, principios y normas de conducta que se contengan en el Código.

b) Prevenir y evitar la aparición en la organización de conductas no adecuadas con los valores, principios y normas de conducta, salvaguardando así la imagen y el clima ético de la institución.

c) Resolver las sugerencias, dudas, quejas, consultas o dilemas éticos que se le puedan plantear, mediante la emisión de informes, notas o guías que, en su caso, elabore.

d) Elaborar informes periódicos sobre la actividad del órgano y proponer, en su caso, la elaboración de guías aplicativas.

e) Revisar y actualizar, en su caso, el contenido del Sistema y de los instrumentos que lo integran proponiendo la modificación de los contenidos establecidos en el Código o las medidas que se estimen oportunas.

Asimismo, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Cuentas de Castilla-La Mancha, llevará a cabo las funciones que le atribuye dicho artículo.

Y, como órgano responsable del sistema interno de información llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Velar por que tanto la normativa reguladora del sistema como el funcionamiento de los canales internos de información estén actualizados, funcionen correctamente y cumplan con la finalidad de otorgar la protección prevista en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, a las personas informantes que los utilicen.

b) Gestionar el sistema interno de información y tramitar los expedientes de investigación.

c) Aplicar las medidas de apoyo y protección correspondientes tanto a la persona informante como a la afectada.

d) Llevar el libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a las que hayan dado lugar, garantizando en todo caso los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley.

La constitución, convocatoria, celebración de sesiones, adopción de acuerdos y su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Cláusula tipo de obligaciones en materia de integridad y transparencia para licitar.

La introducción de esta cláusula tipo en los pliegos de cláusulas administrativas de las licitaciones de la Cámara de Cuentas tiene por objeto garantizar la efectividad de los principios informadores de la contratación pública, entre los cuales se encuentran los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia, no discriminación, e igualdad de trato entre los licitadores, promoviendo de este modo la transparencia y la integridad en la gestión de los recursos públicos, así como el establecimiento de mecanismos de autorregulación dentro del sector privado, tendentes a evitar prácticas irregulares o fraudulentas, por parte de empresas licitadoras o adjudicatarias de contratos, concesionarias de servicios públicos o beneficiarias de subvenciones y demás ayudas públicas.

Dicha cláusula tipo tiene el siguiente tenor:

"Cláusula tipo de obligaciones en materia de integridad y transparencia para licitar.

1. La presente cláusula constituye una fuente de obligaciones para las empresas licitadoras y la contratista.

Ésta se fundamenta en los principios generales aplicables a la contratación pública, constituyendo una obligación "neutra", que se aplica de manera idéntica a todas las empresas licitadoras que aceptan su contenido, sin que ese acto (aceptación) suponga un mayor coste, o afecte a las especificaciones técnicas, o a la manera de ejecutar el contrato.

Las disposiciones que se incluyen en la presente cláusula suponen un incremento de la transparencia, integridad y eficiencia del proceso de contratación pública; lo que redundará en una mejor tutela de los intereses públicos insertos en la contratación administrativa.

2. El órgano de contratación garantizará la publicidad de toda la información relacionada con los procesos de contratación tal y como exige el artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).

3. Ningún empleado del órgano contratante, personalmente o a través de familiares, en el marco del proceso de contratación en todas sus fases (necesidad de contratar, informes técnicos, diseño de pliegos, selección de los proyectos, toma de decisiones, implementación del contrato) podrá aceptar, para él o un tercero, cualquier beneficio material o inmaterial al que él no tenga derecho legalmente.

4. Las empresas licitadoras y la contratista no ofrecerán, a fin de obtener a cambio una ventaja durante los procesos de contratación, a ninguno de los empleados del órgano contratante, o a terceras personas, ningún beneficio material o inmaterial al que aquellos no tengan derecho legalmente.

5. Las empresas licitadoras y la contratista no llegarán a acuerdos ilegales con otras licitadoras, lo que constituiría una violación de las leyes de competencia. En particular se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio, o el reparto del mercado. El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye infracción administrativa, sino que puede constituir un ilícito penal, responsabilidad no solo de la empresa que directamente la ejecute sino también de las empresas o personas que la controlan.

6. Las empresas licitadoras y la contratista no cometerán ningún delito del Código Penal, ni incumplirán lo dispuesto en la legislación de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. A tal efecto, realizarán un control estricto de los conflictos de interés de todas las personas implicadas en el contrato. Estas empresas no utilizarán indebidamente, a los efectos de la competencia o ganancia personal, ninguna información proporcionada por el órgano de contratación como parte de la relación de negocios, con respecto a los planes, propuestas técnicas y datos de la empresa, incluyendo información contenida en cualquier soporte de datos.

7. La empresa contratista estará obligada a suministrar, previo requerimiento, en el plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

8. Las obligaciones establecidas en la presente cláusula, se extienden a la totalidad del procedimiento de contratación: desde la tramitación del expediente de contratación, la elaboración de los documentos contractuales, el procedimiento de licitación y adjudicación, hasta la fase de ejecución de los contratos.

9. Todas las empresas licitadoras, al presentar una oferta, así como la adjudicataria, aceptan de una manera expresa, íntegra y sin reservas el contenido de la presente cláusula".

9. La evaluación y revisión del Sistema.

Se promoverá la evaluación del Sistema mediante fórmulas en las que puedan participar actores externos y entidades especializadas en tales cometidos, con el fin de determinar el grado de desarrollo de su infraestructura ética, y el cumplimiento de sus valores, principios y normas de conducta durante períodos homogéneos.

De acuerdo con los procesos de rendición de cuentas y de evaluación de su órgano de garantía, la Cámara de Cuentas se compromete a revisar y actualizar el contenido del Sistema y de los instrumentos que lo integran.

10. Transparencia.

La Cámara de Cuentas publicará a través de su portal web, toda la información relativa a su Sistema, como elemento que asegura la transparencia en el comportamiento ético de la institución y de su personal.

El portal web hará pública también la información relativa a la Comisión de Integridad, a sus propuestas, así como a los informes, notas, recomendaciones y guías que se elaboren, respetando en todo caso la normativa de protección de datos de carácter personal.

Imagen del artículo Cámara de Cuentas. Resolución de 22/12/2023, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, por la que se establece el Sistema de Integridad de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. [NID 2023/10481]
Imagen del artículo Cámara de Cuentas. Resolución de 22/12/2023, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, por la que se establece el Sistema de Integridad de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. [NID 2023/10481]
Imagen del artículo Cámara de Cuentas. Resolución de 22/12/2023, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, por la que se establece el Sistema de Integridad de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. [NID 2023/10481]
Imagen del artículo Cámara de Cuentas. Resolución de 22/12/2023, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, por la que se establece el Sistema de Integridad de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. [NID 2023/10481]
Imagen del artículo Cámara de Cuentas. Resolución de 22/12/2023, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, por la que se establece el Sistema de Integridad de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. [NID 2023/10481]
Imagen del artículo Cámara de Cuentas. Resolución de 22/12/2023, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, por la que se establece el Sistema de Integridad de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. [NID 2023/10481]
Imagen del artículo Cámara de Cuentas. Resolución de 22/12/2023, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, por la que se establece el Sistema de Integridad de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. [NID 2023/10481]
Imagen del artículo Cámara de Cuentas. Resolución de 22/12/2023, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, por la que se establece el Sistema de Integridad de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. [NID 2023/10481]
Imagen del artículo Cámara de Cuentas. Resolución de 22/12/2023, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, por la que se establece el Sistema de Integridad de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. [NID 2023/10481]
Imagen del artículo Cámara de Cuentas. Resolución de 22/12/2023, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, por la que se establece el Sistema de Integridad de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. [NID 2023/10481]
Imagen del artículo Cámara de Cuentas. Resolución de 22/12/2023, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, por la que se establece el Sistema de Integridad de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. [NID 2023/10481]
Imagen del artículo Cámara de Cuentas. Resolución de 22/12/2023, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, por la que se establece el Sistema de Integridad de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. [NID 2023/10481]
Imagen del artículo Cámara de Cuentas. Resolución de 22/12/2023, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, por la que se establece el Sistema de Integridad de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. [NID 2023/10481]
Imagen del artículo Cámara de Cuentas. Resolución de 22/12/2023, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, por la que se establece el Sistema de Integridad de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. [NID 2023/10481]
Imagen del artículo Cámara de Cuentas. Resolución de 22/12/2023, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, por la que se establece el Sistema de Integridad de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. [NID 2023/10481]
Imagen del artículo Cámara de Cuentas. Resolución de 22/12/2023, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, por la que se establece el Sistema de Integridad de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. [NID 2023/10481]

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8936 castillalamancha BOPA,BOPA 2023 nº 248,Cámara de cuentas de castilla-la mancha,Disposiciones generales https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2023-12-29/8936-camara-cuentas-resolucion-22-12-2023-presidencia-camara-cuentas-castilla-mancha-se-establece-sistema-integridad-camara-cuentas-castilla-mancha-nid-2023-10481 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.