Medio Ambiente. Resolución de 14/12/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Segunda ampliación de la cantera Tobarejos CRA870, (expediente PRO-CR-22-1590), situada en el término municipal de El Robledo (Ciudad Real), cuya promotora es Reyes Tamurejo SL. [NID 2023/10386]

La Ley 2/2020, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, grupo10. Otros proyectos. b) Cualquier modificación de las características de un proyecto de los anexos I y II que pueda tener efectos adversos significativos de acuerdo con el artículo 6.2.c.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Reyes Tamurejo, S.L., es actualmente titular de una cantera de gravas denominada "Tobarejos" nº 870, de la que se extrae arenas y gravas para la fabricación de hormigón y otros usos como árido en obras públicas y el sector de la construcción en general.

Reyes Tamurejo, S.L., se ha planteado la alternativa de ampliar la superficie de la cantera "Tobarejos" con una ampliación a otra parcela colindante, para así poder garantizar el abastecimiento de materia prima a las empresas demandantes y no plantear el cierre de sus instalaciones, si se produjera un agotamiento del recurso de la explotación que hoy día se está extrayendo.

Se trata por tanto de la segunda ampliación de la explotación de áridos denominada Tobarejos que se localizaría en el polígono 117, 1894 y que afectará a 2,1170 hectáreas del término municipal de El Robledo.

El perímetro de la Ampliación 2ª Ampliación de Tobarejos queda definido por las siguientes coordenadas UTM ETRS89 x,y: 1(389.645,18 4.340.915,82); 2 389.763,12 4.340.831,42; 3 389.645,16 4.340.670,48; 4 389.616,33 4.340.654,74; 5 389.632,65 4.340.808,20; 6 389.579,30 4.340.835,98.

Por lo tanto, la explotación de áridos quedará conformada por el polígono 117, parcelas 1892, 1893, 1895 y 1896, 1892 y 1893, siendo únicamente objeto de análisis en la presente resolución las parcelas directamente afectadas por la ampliación: polígono 117, parcela 1894.

La actual cantera se sometió, junto con la planta de tratamiento asociada, a procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, nº de expediente CR-2296/03 con Resolución de 12/04/2005, Dirección General de Calidad Ambiental, Sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto: extracción y clasificación de áridos en el paraje Tobarejos, cuyo promotor es Real Tamurejo, S.L., en el término municipal de El Robledo (Ciudad Real), publicada D.O.C.M 89 de 4 de mayo de 2005. La explotación de gravas y tratamiento de áridos se realiza en la actualidad en el polígono 117, parcela 1896.

Igualmente asociada a esta explotación, se ha instalado una planta de hormigón que fue sometida a trámite de evaluación de impacto ambiental con nº de expediente CR-5533/07, con Resolución de 15-11-2007, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, sobre evaluación del impacto ambiental del proyecto de planta de hormigón en el término municipal de El Robledo cuyo promotor es Reyes Tamurejo, S.L.. Esta planta de hormigón se halla localizada en el polígono 117, parcela 1895.

La primera ampliación se resolvió mediante Resolución de 30/08/2019, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación de la cantera Tobarejos CRA870 (expediente PRO-CR-17-0888), situada en el término municipal de El Robledo (Ciudad Real), cuya promotora es Reyes Tamurejo, S.L.

Se proyecta también restaurar la parcela 1893 que estando ubicada entre las parcelas 1892 y 1895, ha sido objeto de antiguas extracciones, constituye un espacio degradado que también será utilizado como zona de acopios.

Acceso: CM 4106 y CR 7225.

Recurso: arenas y gravas

Vigencia de la explotación: 8 años

Superficie total de explotación 2,1170 hectáreas

Superficie corregida: 1,4876 Ha

Potencia máxima a extraer 3 m

Potencia media a extraer 2,5 m

Potencia media de suelo vegetal 0,30-0,50m

Volumen de reservas explotables: 44.628 m³

Sistema de Explotación A cielo abierto (Un solo banco)

Producción para el primer año 6.000 m³

La superficie real que va a ser afectada por los trabajos de explotación va a ser menor que la de la totalidad de la parcela, pues habrá que restar a esta la superficie las bandas perimetrales de seguridad con respecto a las parcelas colindantes, siendo esta la resultante de dejar una franja de seguridad con respecto a las parcelas colindantes con un ancho consistente en la altura de banco más cinco metros. En este caso la franja de seguridad la calcularemos sumándole a los 5 metros de altura máxima de banco (3 metros), lo que nos da un total de 8 metros máximo. En algunas zonas la altura de banco será inferior (2,5 m) por lo que el ancho de la franja de seguridad será de 7,5 metros.

Luego la superficie corregida una vez que se ha descontado la zona de protección de linderos será: 14.876 m³.

El terreno que ocupa la segunda ampliación objeto de este proyecto es prácticamente llano típico de zonas de sedimentación fluvial, el cauce del rio Bullaque se sitúa a unos 600 m en línea recta hacia el oeste.

Fase de explotación:

- Labores preparatorias del terreno: acondicionamiento de la pista de acceso al frente de trabajo. Igualmente, deberá realizarse por el titular un mantenimiento sistemático y periódico de las pistas de trabajo, de modo que se conserven en todo momento en buenas condiciones de seguridad.

- Labores de desmonte y de preparación de frentes: retirar y almacenar la cobertera de tierra vegetal que tiene una potencia media aproximada de 0,3 a 0,5 metros. Este material está formado básicamente por cantos rodados de diámetros entre 40/80mm con matriz arcillosa y arenosas, si aparecen arenas y gravas en su composición se tratará en la planta de tratamiento o se acopiará para restitución del lugar. Este almacenamiento, se realizará en la parcela 1893 en la que previamente se habrán efectuados trabajos de nivelación y restitución parcial mediante trabajos de rebaje de taludes. La altura de acopio de este material no sobrepasará 2-3m. Con el objeto de mantener sus propiedades, la cobertera se retirará selectivamente con medios mecánicos, se almacenará de forma adecuada y periódicamente será removida para mejorar su oxigenación, para su posterior uso en la restauración. No está previsto que el periodo de almacenamiento sea superior a seis meses, en el caso de que se supere este tiempo, se procederá a su semillado.

- Extracción: El material para extraer (gravas y arenas) será arrancado directamente del frente de explotación mediante una pala cargadora, que extrae, carga y transporta el material hasta la planta de tratamiento. El material es clasificado por tamaños en la planta de clasificación obteniéndose las diferentes granulometrías que, posteriormente serán empleadas en la fabricación de hormigones, morteros y pequeñas obras en la comarca de El Robledo. Los estériles, rechazos de planta se emplean en la restauración de las parcelas afectadas por la ampliación para alcanzar cota y servir para la plantación de especies arbóreas.

- Restauración: los trabajos de recuperación de los terrenos consistirán en el perfilado de los taludes finales y posterior extendido de tierra vegetal.

Maquinaria y Equipos.: actualmente, la explotación cuenta con la suficiente maquinaria en propiedad, que se relaciona a continuación. Esta maquinaria es suficiente para las labores de explotación de la superficie a ampliar. Se continuarán empleando los mismos medios de arranque, carga y transporte que se vienen empleado actualmente en la actividad consistentes en una retroexcavadora, pala cargadora y dos camiones.

Accesos: se accede a la segunda ampliación a través de la parcela nº 1895 del polígono 117, de manera que se comienza con el desmontado de la tierra vegetal, estableciendo un avance hacia el noreste. La circulación de material desde la zona de arranque hasta la zona de tratamiento se realizará por pistas internas de la explotación, no afectando a ningún camino comunitario.

Con fecha 17-11-2023, el técnico municipal ha emitido certificado de compatibilidad urbanística favorable, apostillando que la actividad se ubica en suelo rústico no urbanizable de reserva y requiere de calificación urbanística.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 24-05-2022, se recibe en el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, procedente del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Ciudad Real, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 6 de la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. También se presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 04-11-2022, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Servicio de Minas. (*)

- Ayuntamiento de El Robledo.

- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Ciudad Real. Servicio de Protección Ciudadana. (*)

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real. Servicio de Cultura. (*)

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Servicio de Medio Natural.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales.

- Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Delegación Provincial de Fomento de Ciudad Real. Servicio de Carreteras. (*)

- Confederación Hidrográfica del Guadiana. Comisaría. (*)

- Diputación Provincial de Ciudad Real.

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

- Sociedad de Historia Natural de Ciudad Real.

Los aspectos más relevantes que han puesto de manifiesto las respuestas a las consultas planteadas han sido:

Con fecha 28-04-2023, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informó: El cauce del río Bullaque discurre a unos 600 metros al noroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el TRLA, ni a las zonas de servidumbre y policía.

Según los planos aportados, la cota mínima de excavación prevista será 583 m.s.n.m. Teniendo en cuenta que la explotación objeto de este informe es adyacente a la informada por este Organismo con fecha 30/11/2018, en principio, se considera válido este límite. No obstante lo anterior, se deberán realizar comprobaciones periódicas del nivel freático en el punto de control establecido, de manera que en todo momento exista un resguardo de 1 m sobre el nivel freático. En caso de que se alcanzase accidentalmente durante la actividad, se interrumpirán inmediatamente los trabajos y se procederá a rellenar la zona afectada. La documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas de la actividad, ni especifica el origen del recurso. Simplemente se indica que en el ámbito de la explotación se desarrollarán "Riegos periódicos de la zona de trabajos y de los viales". Consultadas las bases de datos de este Organismo de cuenca, se ha comprobado que el promotor es titular de un aprovechamiento de aguas subterráneas en la parcela 1896 del polígono 117, t.m El Robledo (Ciudad Real), autorizado para uso industrial (planta de hormigón), siendo el volumen máximo autorizado de 6.900 m³/año. Se deberán realizar comprobaciones periódicas del nivel freático en el punto de control establecido, de manera que en todo momento exista un resguardo de 1 m sobre el nivel freático. En caso de que se alcanzase accidentalmente el nivel freático durante la actividad, se interrumpirán inmediatamente los trabajos y se procederá a rellenar la zona afectada.

El Servicio de Carreteras informó con fecha 02-12-2022: informar favorablemente la actuación informada y promovida por Reyes Tamurejo, S.L. en el término municipal de El Robledo (Ciudad Real). debiendo recabar la oportuna autorización si se estima que la ejecución de las obras puede afectar a las zonas de protección de la carretera.

El Servicio de Cultura informó: la actuación es compatible con la preservación del patrimonio cultural de la zona.

El Servicio de Minas con fecha 09-11-2022, informó: En contestación a su escrito, desde el Servicio de Minas se informa favorablemente la actuación proyectada.

Con fecha 17-11-2022, el Coordinador Regional de Emergencias de Ciudad Real, informó: según el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones de Castilla-La Mancha (Pricam), aprobado por Orden 165/2020, de 14 de octubre, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en base al análisis de las Áreas de Riesgo Potencialmente Significativo de Inundaciones, zonas inundables asociadas a periodos de retorno, municipios afectados por rotura de presa y los clasificados como A1 en el sistema multicriterio, El Robledo se encuentra afectado por un Área de Riesgo Potencialmente Significativo de Inundación, estando obligado a la elaboración de un Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo por Inundaciones. Según el Plan Regional de Incendios Forestales (Infocam), aprobado por Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, siguiéndose la metodología expuesta en este a la hora de zonificar el territorio en los distintos niveles de riesgo que contempla, el municipio de El Robledo, aparece clasificado como Zona de Alto Riesgo de Incendio (...).

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto

Se trata por tanto de la segunda ampliación de la explotación de áridos denominada Tobarejos que se localizaría en el polígono 117, 1894 y que afectará a 2,1170 hectáreas del término municipal de El Robledo y que se suman a un total de 5,73 hectáreas que ocupa la cantera actual Tobarejos.

3.2. Ubicación del proyecto

El proyecto se localiza a escasos 400 metros de las siguientes áreas protegidas: ZEC-ZEPA Ríos de la Cuenca Media del Guadiana y Laderas Vertientes, declarado por Decreto 83/2016, de 27/12/216, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, 9 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), se propone a la Comisión Europea la modificación de los límites de 3 de estos espacios y se modifican los límites de 8 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), área crítica de cigüeña negra conforme al conforme al Decreto 33/1998, de 5 de mayo, estando además incluidos los terrenos en zona de dispersión de águila imperial, conforme al Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los planes de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), de la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el plan de conservación del buitre negro (Aegypius monachus), y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de estas especies en Castilla-La Mancha, área critica de lince ibérico de acuerdo con Decreto 276/2003, de 09/09/2003, Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de recuperación del lince ibérico (Lynx Pardinus) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de la especie en Castilla-La Mancha y área crítica de águila perdicera de acuerdo al Decreto 76/2016, de 13/12/2016, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera (Aquila fasciata) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha.

La parcela 1894 donde se realizará la extracción de áridos está desprovista de vegetación natural. La explotación se encuentra muy próxima a unas viviendas aisladas, localizadas en suelo rústico, en una de ellas se halla instalada una vivienda rural, sometida a procedimiento de evaluación de impacto ambiental mediante Resolución de 16/10/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Casa rural La Casona del Bullaque (expediente PROCR-23-1628), situado en el término municipal de El Robledo (Ciudad Real), cuya promotora es María Soledad García Gómez.

Las posibles afecciones por los trabajos de extracción serán la afección al perfil del suelo, molestias a la fauna existente así como a los vecinos más próximos, a las pistas de acceso, emisión de polvo, gases, etc., si bien la afección al suelo es irreversible, el resto de afecciones se limitan a la duración de la fase de explotación, en general la magnitud del impacto sobre el medio del proyecto puede ser considerada reducida por afectar a una superficie reducida, escasa profundidad y tiempo limitado.

3.3.-Estudio de Alternativas

Alternativa 0: consistente en no llevar a cabo la ampliación, se ha descartado por la necesidad de materias primas que tiene la empresa debido a su actividad para su permanencia.

Alternativa 1: consistente en localizar la ampliación en las parcelas 1889 y 1898, pero tras no ser posible su adquisición a los propietarios, esta posibilidad ha sido descartada.

Alternativa 2: consistente en la alternativa descrita en el apartado primero, se la considera la opción más adecuada por estar anexa a la zona de extracción actual, procurando la continuidad de la cantera actual.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el documento ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1.- Protección de la flora y la fauna

Durante la realización de los trabajos se deberá contar obligatoriamente con la colaboración de los Agentes Medioambientales, especialmente en el replanteo de los límites permitidos de la zona de extracción.

Se evitará dentro de lo posible, la afección a vegetación natural arbórea, las actuaciones de descuaje de matorral o arbolado deberán ser previamente autorizadas por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (Servicio Provincial de Medio Natural), en virtud del artículo 49 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

4.2. Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

No se prevé afección física sobre cauces que constituyan el dominio público del estado.

Las labores de extracción deberán realizarse en todo momento manteniéndose por encima del nivel freático de la zona, el estudio hidrogeológico presentado por el titular concluye que se puede establecer una profundidad máxima de 2,5 metros con objeto de garantizar este punto. Para asegurar la no afección al acuífero ni a la calidad de las aguas, en todo momento deberá existir un resguardo de 1 metro sobre el nivel freático, por tanto la cota mínima de la explotación no deberá ser inferior a los 583 metros sobre el nivel del mar. Para ello, el promotor deberá realizar en la zona de explotación un piezómetro o fijar un punto de control que permita conocer las fluctuaciones de la superficie piezométrica durante la duración de la actividad extractiva. Una vez elegido el punto de control, deberá comunicarse su ubicación exacta para que el personal designado por el Organismo de cuenca pueda realizar los controles piezométricos que estime necesarios durante la vida útil de la explotación. Para ello, será necesario garantizar que el punto de control se encuentre en buen estado y perfectamente accesible en todo momento, igualmente se deberá presentar una autorización por parte del titular de los terrenos para la toma de medidas en el mismo, durante toda la vida útil de la explotación.

En caso de que se alcanzase accidentalmente el nivel freático durante la actividad, se interrumpirán inmediatamente los trabajos y se procederá a rellenar la zona afectada.

La separación entre las parcelas limítrofes y la zona de extracción debe ser tal que se impidan los perjuicios a aquellas por el agua que de cualquier modo pueda acceder a la zona de extracción (ver apartado 4.11).

En todo caso, se recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, las obras que se realicen en la zona de la actuación no podrán alterar el curso natural de las aguas en perjuicio del interés público ni de terceros, además, según lo establecido en el artículo 47 de la misma Ley, tampoco podrán agravar ni impedir la servidumbre de los predios inferiores ni superiores.

De acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del dominio público hidráulico, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

4.3.- Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento del proyecto, independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los residuos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Decreto 78/2016, de 29 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, y el Decreto 26/2021, de 3 de marzo, de modificación del citado Plan.

Los residuos de construcción y demolición generados durante el proceso de construcción de las instalaciones (si existiesen) se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, por lo tanto, serán entregados a gestor autorizado.

Cabe señalar que para el relleno, no podrá utilizarse ningún tipo de residuo, salvo los estériles de la propia explotación. En el caso de que se rellene con estériles de otras zonas o tierras limpias procedentes de desmontes de obras públicas para la restauración del hueco deberán estar libres de elementos contaminantes, sin perjuicio de disponer de la autorización correspondiente de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030.

Como actividad generadora de residuos peligrosos, el promotor está obligado a la comunicación previa del inicio de la actividad, a la Consejería de Desarrollo Sostenible donde, si procede, se inscribirá en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio sobre explotación de los residuos de industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por explotaciones mineras, el promotor junto con el plan de restauración, debe de presentar un plan de gestión de los residuos mineros enfocado a su reducción, tratamiento, recuperación y eliminación teniendo en cuenta el principio de desarrollo sostenible.

Las actuaciones previstas según la documentación presentada son susceptibles de generar residuos peligrosos como envases contaminados, aceite hidráulico usado de mantenimiento de maquinaria, absorbentes impregnados con hidrocarburos, etc., debiendo cumplirse lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con respecto a su entrega a gestor autorizado y normas específicas de su producción. También deben cumplir Orden de 21 de enero de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar posible vertidos o derrames de sustancias químicas (combustibles, aceites, etc.), que puedan contaminar el entorno.

En la ejecución de las obras de adecuación de las instalaciones y durante el funcionamiento de las mismas pueden generarse determinados residuos no peligrosos, quedando prohibido su abandono, vertido o eliminación incontrolada.

La gestión de dichos residuos debe llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente.

Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de los residuos generados a gestores autorizados.

En caso de realizar labores de mantenimiento de la maquinaria en la explotación; se prestará especial cuidado a los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, y concretamente a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados por gestor autorizado para su posterior tratamiento (como se recoge en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados,), estando esta fase cumplimentada en la correspondiente ficha de mantenimiento. Se formulará un plan y medidas de emergencia para los vertidos accidentales coordinados con las operaciones de seguridad e higiene.

4.4.- Protección del suelo.

Se tendrán en consideración todas las normas urbanísticas que, en su caso, sean de aplicación, en especial el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla - La Mancha, Reglamento de Suelo Rústico.

4.5.- Riesgo de accidentes.

El riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente es mínimo, cumpliéndose las especificaciones establecidas en la normativa sectorial.

Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

Respecto a los incendios forestales, se deberá cumplir con la legislación vigente en la materia, fundamentalmente: Orden de 16-05-2006, de la consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención y extinción de incendios forestales (y su modificación mediante Orden de 26-09-2012 de la Consejería de Agricultura) y la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Sobre el vallado: el vallado perimetral a instalar, permanecerá durante la fase de explotación del proyecto, deberá ser seguro para la fauna, careciendo de elementos cortantes o punzantes, así como voladizos o visera superior.

4.6.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

El proyecto está incluido en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero (extracción anual de áridos inferior a 200.000 tn y se encuentra a más de 500 metros de núcleo de población por lo que se incluye en el grupo C, dentro del epígrafe 04.06.16.02 del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera), por lo que deberá realizarse la notificación como actividad potencialmente contaminadora prevista en el artículo 13.3 / 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. La tramitación online y modelos del trámite están disponibles en el enlace:

https://registrounicociudadanos.jccm.es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=JYS

Se deberán señalizar los caminos de acceso a la explotación (si existiesen), así como los viales dentro de la explotación con señales indicadoras de prohibición de circular a más de 20 Km/hora.

Todo ello encaminado a minimizar las posibles alertas de incendios como consecuencia de la generación de polvo.

No se explotará en días de viento muy fuertes (superiores a 70 Km/h).

Los camiones circularán con las cajas cubiertas con lonas.

Los materiales pulverulentos acumulados en viales deberán retirarse periódicamente y los vehículos circularán a menos de 20 Km/h.

Se compactará la superficie de la pista de acceso a la plaza de la cantera cuantas veces sea necesario.

Durante toda la fase de funcionamiento de la instalación se procederá a la aplicación de las mejores técnicas y tecnologías disponibles a fin de minimizar la generación y emisión de polvo y gases contaminantes a la atmósfera.

El seguimiento y control de las emisiones contaminantes se efectuará según la normativa específica vigente.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. No obstante, si la producción de polvo fuese evidente se deberá regar en aquellos puntos en que se produzca y la máquina deberá disponer de un captador de polvo en perfecto estado de funcionamiento.

Toda actividad que genere contaminación acústica se regirá por lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla y las ordenanzas municipales y, la procedente de la maquinaria, por el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

De acuerdo con lo anterior, en los procesos de arranque, se utilizarán aquellas técnicas que, manteniendo las condiciones de seguridad apropiadas, disminuyan al máximo los niveles de ruido y vibraciones debidos a estos procesos. Por ello, se adoptarán medidas y dispositivos (en maquinaria) que lo reduzcan, se emplearán silenciosos en los tubos de escape y se hará un control periódico de rodamientos, engranajes y mecanismos en general.

Preventivamente, sólo podrá actuar maquinaria con la revisión obligatoria de los vehículos, actualizada y acreditable.

Sólo se podrá trabajar en horarios diurnos, quedando prohibido el desarrollo de la actividad en horario nocturno.

El camino de acceso se deberá regar de forma continuada en verano siempre y cuando exista actividad, así como en la zona de la cantera y de tránsito de la maquinaria, para minimizar partículas de polvo en suspensión, en función de la climatología.

Se tendrá en cuenta la existencia de viviendas habituales aisladas próximas a la cantera, a efecto de tomar las medidas necesarias para minimizarlas, si bien se hallan ubicadas en suelo rústico.

Se prestará especial cuidado en el adecuado mantenimiento de la pantalla vegetal existente, anexa al camino que da acceso a la urbanización existente, basado en el riego, fertilización, podas y reposición de marras. Habida cuenta que se la considera necesaria con objeto de reducir las molestias previsibles por ruido y polvo a estas viviendas.

Si se produjeran episodios de generación de ruido y polvo que produjeran molestias en los vecinos de la urbanización afectada, se deberán adoptar medidas adicionales de protección a proponer por parte del promotor y del Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible y que deberán ser informadas favorablemente por este último.

4.7.- Protección de infraestructuras

La carretera que da acceso a las parcelas afectadas es la CR-7225, titularidad de la Diputación Provincial de Ciudad Real.

Cualquier actividad a realizar en los terrenos pertenecientes a las carreteras de la red provincial, será necesaria la solicitud de la correspondiente autorización a la Administración titular. Por terrenos pertenecientes a las carreteras se entienden los definidos en el capítulo IV de la ley 9/1990 de carreteras y caminos de Castilla-La Mancha y en el Capítulo III Sección I de su Reglamento.

Las autorizaciones fuera de tramos urbanos se tramitarán de acuerdo a la Sección II del Capítulo II del Reglamento de la ley 9/1990 de carreteras y caminos de Castilla-La Mancha.

Por todo lo dicho anteriormente se deberá contar antes del inicio de la actividad con las autorizaciones necesarias por parte del organismo titular de dicha carretera (Diputación Provincial de Ciudad Real) y realización de los accesos que estime el titular de la carretera.

En cualquier caso la instalación respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

Los caminos públicos no podrán ser objeto de deterioro fruto de su utilización por parte de la maquinaria durante la ejecución de las obras deberán ser restituidos a su situación previa al inicio de las obras.

4.8.- Protección del paisaje

En lo referente al paisaje no se prevén afecciones significativas en este sentido dado que es un espacio con una cierta degradación ya existente con anterioridad.

La tierra vegetal se dispondrá en cordones con el objeto de evitar el impacto paisajístico durante la fase de explotación en las zonas de explotación y acopio para ocultar el hueco y la maquinaria desde la zona norte de la nueva ampliación donde se encuentran unas viviendas aisladas y la CM-4106. Los acopios tendrán como máximo 2 metros de altura. Con objeto de mantener las propiedades edáficas del suelo, transcurrido un año de su formación, se abonarán y sembrarán con leguminosas.

4.9.- Patrimonio histórico, artístico y arqueológico.

En todo caso, se tendrá en consideración el artículo 52.2 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que establece el deber de comunicar, por parte del promotor y los agentes de la obra civil, a la administración o cuerpos de seguridad del estado cualquier hallazgo casual de elementos de valor cultural producido como consecuencia de los trabajos de excavación.

4.10.- Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad, conseguido el adecuado arraigo de la vegetación, se desmantelarán las instalaciones, incluido el vallado perimetral y se retirarán todos los restos de material y residuos a vertederos adecuados según la naturaleza de éstos, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. La restauración final, conllevará necesariamente la supresión de cualquier señal residual de las actividades realizadas, incluido el desmantelamiento de todas las instalaciones, incluido la del vallado perimetral.

4.11.- Franjas de protección a infraestructuras, viales y colindantes

Será necesario disponer una franja de protección para fincas rústicas colindantes y caminos. Su anchura será la resultante de la fórmula "5 + 1,5 H" metros, siendo "H" el desnivel existente entre el terreno natural y la cota de plaza de cantera (máxima profundidad del hueco a explotar o potencia explotable). Esta distancia permanecerá intacta durante la fase de explotación pero, posteriormente, en la fase de restauración, la franja "1,5 H" se podrá utilizar para el descabezado y ataluzado de los frentes, permaneciendo sin explotar los 5 metros.

Estas distancias hacen viable la explotación desde el punto de vista ambiental, sin perjuicio de que pudieran verse aumentadas por el Órgano sustantivo o por la administración competente o incluso por el titular de la infraestructura colindante.

Todas las distancias de seguridad y protección se balizarán previamente al inicio de la actividad extractiva de forma que quede claramente delimitada la superficie final a explotar y con las señalizaciones pertinentes de aviso de peligro.

4.12.- Restauración de la zona afectada

Conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas, y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, de forma previa a la autorización sustantiva del proyecto se requiere la autorización del Plan de Restauración por parte del órgano sustantivo previo informe de la autoridad ambiental competente. En dicho plan se deberá incluir la restauración de la parcela 1893 del polígono 117, además de la parcela objeto de extracción.

Conforme la Resolución de 12/04/2005, Dirección General de Calidad Ambiental, Sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto: extracción y clasificación de áridos en el paraje Tobarejos, cuyo promotor es Real Tamurejo, S.L., en el término municipal de El Robledo (Ciudad Real), publicada D.O.C.M 89 de 4 de mayo de 2005, la plaza de cantera no superará el 8 % de pendiente y el plan de restauración deberá tener un alcance integral y planificar las labores en toda la superficie que constituye la cantera "Tobarejos" y no únicamente en la nueva superficie solicitada.

La restauración del terreno se orientará a la recuperación del entorno, de los usos agrícolas actuales y, a la integración paisajística del terreno con su entorno, de forma que las zonas de plaza de cantera podrán albergar cultivos agrícolas tradicionales, mientras que los taludes, deberán revegetarse con especies leñosas forestales autóctonas, que en este caso se recomiendan arbustivas.

En general, las labores de restauración se llevarán a cabo de forma simultánea a las de explotación, de forma que una vez alcanzada la plaza de cantera y, siempre que la circulación de la maquinaria así lo permita, se vaya restaurando el área ya explotada.

Respecto a la restauración, el talud máximo en la restauración será del tipo 1V/3H.

En la cabeza de los taludes definitivos para recoger el agua de escorrentía, se crearán cunetas de guarda con objeto de evitar la erosión de los taludes. Se diseñarán de forma que el agua circule a velocidades no erosivas.

Estos taludes se revegetarán con densidad de 1000 plantas/hectárea con especies arbustivas características del entorno de la explotación. Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías "material identificado" y "material seleccionado" de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas. La plantación se realizará en época de reposo vegetativo, entre noviembre y febrero evitándose los días de heladas y fuertes vientos.

El relleno de los huecos generados en la explotación de los recursos con estériles de la propia explotación. En el caso de utilizar aportes de tierra y piedras limpias de otras obras de excavación ajenas al proyecto, se deberá proceder a su comunicación a la Viceconsejería de Medio Ambiente conforme a lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron. Si optara por emplear residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición en la restauración, al ser una operación de valorización deberá obtenerse la previa autorización de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, para la citada operación, conforme a los artículos 8 y 13 del RD105/2008. En caso de optar por la utilización de RCD tratado deberá contar con la debida autorización previa del órgano sustantivo y del órgano ambiental y el material estar debidamente caracterizado y proceder de gestor autorizado.

Colmado el hueco, se procederá al modelado topográfico definitivo y se continuará con la extensión inmediata de la tierra vegetal, descompactada y fertilizada, que se almacenó para este fin. En el modelado del terreno se tendrá en cuenta el futuro discurrir de las aguas, orientándolas hacia la red fluvial.

Una vez finalizada la restauración, con periodicidad anual, deberán corregirse los surcos de erosión que aparezcan en los taludes restaurados, con objeto de evitar procesos erosivos más graves.

Independientemente del cese de las labores, sea por finalización del proyecto, agotamiento del recurso, renuncia al derecho minero o transmisión de la titularidad del mismo u otras causas, la rehabilitación del espacio afectado debe continuarse hasta la consecución de objetivos de al menos el arraigo del 80% de la superficie total restaurada.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la ley 2/2020, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, en el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de vida útil. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de que se realizan los trabajos de extracción sólo en la zona o superficie autorizada y cumpliendo con los parámetros autorizados (profundidad, número de bancos, etc.).

- Control de los niveles de ruidos y polvo generados, analizando la efectividad de las medidas correctoras adoptadas y la necesidad de mejorarlas.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

-Control sobre lo establecido en cuanto a franjas de protección a caminos y colindantes.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos.

- Control de la no afección al nivel freático y resto de condicionantes establecidos por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- Control sobre lo establecido en el apartado plan de restauración.

- Vigilancia de la realización de la actividad y de la restauración cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Sexto. Documentación adicional.

La documentación a presentar por parte del promotor, ante el Órgano sustantivo y/o el ambiental, será la siguiente: 

A) Previo al inicio de la actividad:

- Autorización sustantiva de la actividad por parte del Servicio de Minas, previo informe favorable del Plan de Restauración por parte del órgano ambiental (Servicio de Medio Ambiente).

- Comunicación a la Confederación Hidrográfica del Guadiana la localización del piezómetro, si no se ha comunicado anteriormente.

- Licencia de actividad expedida por Ayuntamiento de El Robledo, previa calificación urbanística a emitir por la Comisión Provincial de Urbanismo.

- Comunicación de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- Designación del responsable del seguimiento y vigilancia.

- Acreditación de la inscripción en el registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha y contrato de retirada con gestor autorizado, si fuese necesario.

- Comunicación del inicio de los trabajos al Servicio de Medio Ambiente de Ciudad Real.

- Autorización de la Diputación Provincial de Ciudad Real para el acceso a la cantera, si no se hubiera emitido con anterioridad.

 B) Iniciada la actividad:

 - En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante el periodo que dure la misma: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

- Una vez finalizada la actividad y los trabajos de restauración, visto bueno del órgano ambiental de la restauración realizada.

C) Finalización de la actividad:

El expediente de evaluación ambiental, se dará por finalizado una vez sea aprobado un informe final de la restauración del entorno, que se presentará al órgano ambiental, al finalizar la actividad o por caducidad de la autorización correspondiente.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto: "Segunda ampliación de la cantera Tobarejos CRA870" (Exp. PRO-CR-22-1590), situada en el término municipal de El Robledo (Ciudad Real), cuyo promotor es Reyes Tamurejo, S.L., no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.

El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

El incumplimiento de lo establecido en esta resolución podrá ser causa de revocación de las autorizaciones tramitadas ante el sustantivo, sin perjuicio de la apertura de expedientes sancionadores y de la responsabilidad civil o penal que hubiere lugar, teniendo en cuenta que son infracciones graves el incumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el informe ambiental, e incluidas en la resolución que aprueba o autoriza finalmente el proyecto.

Cualquier modificación del proyecto evaluado será objeto de una consulta sobre la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El disponer de este informe, no exime al promotor de contar con todas las autorizaciones administrativas o de otros organismos oficiales que fuesen necesarios para este tipo de actividad de acuerdo con la legislación sectorial o específica.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Ciudad Real, 14 de diciembre de 2023

La Delegada Provincial

P. S. (Decreto 112/2023, de 25 de julio)

La Secretaria Provincial

ISABEL CAÑAS VILLAHERMOSA

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