Ayudas y Subvenciones. Resolución de 26/12/2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan, para el año 2023, las ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura en el marco de la intervención 6961.1 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 735469. [NID 2023/10537]

Extracto de la Resolución de 26/12/2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan, para el año 2023, las ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura en el marco de la intervención 6961.1 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 735469

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/735469)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jóvenes, que se establezcan por primera vez en una explotación prioritaria en modalidad de titularidad única, titularidad compartida o una explotación asociativa en la que sea jefa de la explotación, que cumplan los requisitos y condiciones de admisibilidad del artículo 5 de la Orden de bases.

No podrá incorporarse en sociedades unipersonales.

Segundo. Objeto

Establecer, la convocatoria de ayudas al establecimiento de jóvenes en la agricultura (intervención 6961.1) para 2023, en régimen de concurrencia competitiva, del capítulo II de la Orden 198/2023, de 21 de diciembre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las intervenciones 6841.2 y 6961.1 del Plan estratégico de la PAC en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 198/2023, de 21 de diciembre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las intervenciones 6841.2 y 6961.1 del Plan estratégico de la PAC en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027, publicada en el DOCM nº 244 (en adelante, orden de bases).

Cuarto. Financiación.

La ayuda será a tanto alzado, de tal forma que, no existen unas actuaciones concretas a las que la persona joven debe destinar la ayuda. La única exigencia es que la misma sirva para apoyar las actividades previstas en el Plan Empresarial.

Se establece una ayuda básica de 37.000 euros.

Este importe podrá ser incrementado, con el fin de fomentar la instalación de jóvenes con unos mínimos de calidad que permitan alcanzar los objetivos del plan y para posibilitar la compensación que suponen ciertas instalaciones en donde los gastos son más elevados. El incremento será en 10.000 euros si se cumplen tres de los criterios adicionales o incrementarse en 23.000 euros si son cuatro los criterios adicionales acreditados sin superar en ningún momento los 60.000 euros.

Para esta convocatoria de ayuda el crédito es de 25.000.000,00 euros, siendo este importe financiado con cargo a los créditos presupuestarios de los ejercicios 2025 y 2026 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finaliza el 31 de marzo de 2024. Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario y explotación agraria al amparo de la presente convocatoria.

Sexto. Otros datos.

La finalidad de estas ayudas es atraer y apoyar a las personas jóvenes agricultoras y ganaderas suficientemente formadas, como titulares o socias de explotaciones y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales de Castilla-La Mancha.

Así como promover el relevo generacional necesario para el sector, y la creación de empleo en las zonas rurales como medio para conseguir la fijación de población en el medio rural y la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura.

Toledo, 26 de diciembre de 2023

El Director General de Desarrollo Rural

JOSÉ JUAN FERNÁNDEZ ZARCO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2023

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 regula en su artículo 70 la intervención para el establecimiento de personas jóvenes a la agricultura.

Por su parte, el Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027 (Pepac) aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022 C(2022) 6017 desarrolla el artículo citado en la intervención 6961.1 para el periodo citado a nivel nacional y en Castilla-La Mancha.

Para la implantación de esta intervención, se dicta la Orden 198/2023, de 21 de diciembre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las intervenciones 6841.2 y 6961.1 del Plan estratégico de la PAC en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027, publicada en el DOCM nº 244, de 22 de diciembre de 2023.

Esta Orden desarrolla también, en su capítulo III, la intervención 6841.2 para la realización de inversiones para la modernización o/y mejora de explotaciones que será convocada mediante una resolución independiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final que faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural, para dictar las resoluciones que resulten necesarias para la aplicación de la Orden referida y en el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la misma (DOCM nº 144, de 28 de julio de 2023), resuelvo convocar:

Capítulo I.- Objeto.

Primero. - Objeto y finalidad:

La presente Resolución tiene por objeto establecer, la convocatoria de ayudas al establecimiento de jóvenes en la agricultura (intervención 6961.1) para 2023, en régimen de concurrencia competitiva, del capítulo II de la Orden 198/2023, de 21 de diciembre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las intervenciones 6841.2 y 6961.1 del Plan estratégico de la PAC en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027, publicada en el DOCM nº  244 (en adelante, orden de bases).

La finalidad de estas ayudas es atraer y apoyar a las personas jóvenes agricultoras y ganaderas suficientemente formadas, como titulares o socias de explotaciones y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales de Castilla-La Mancha.

Así como promover el relevo generacional necesario para el sector, y la creación de empleo en las zonas rurales como medio para conseguir la fijación de población en el medio rural y la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura.

Segundo.- Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jóvenes, que se establezcan por primera vez en una explotación prioritaria en modalidad de titularidad única, titularidad compartida o una explotación asociativa en la que sea jefa de la explotación, que cumplan los requisitos y condiciones de admisibilidad del artículo 5 de la Orden de bases.

No podrá incorporarse en sociedades unipersonales.

Tercero. - Actuación subvencionable

En virtud de lo establecido en el artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la actuación subvencionable consistirá en el establecimiento de personas jóvenes de conformidad con el Plan Empresarial.

Cuarto. - Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La ayuda será a tanto alzado, de tal forma que, no existen unas actuaciones concretas a las que la persona joven debe destinar la ayuda. La única exigencia es que la misma sirva para apoyar las actividades previstas en el Plan Empresarial.

2. Se establece una ayuda básica de 37.000 euros.

Este importe podrá ser incrementado, con el fin de fomentar la instalación de jóvenes con unos mínimos de calidad que permitan alcanzar los objetivos del plan y para posibilitar la compensación que suponen ciertas instalaciones en donde los gastos son más elevados. El incremento será en 10.000 euros si se cumplen tres de los criterios adicionales o incrementarse en 23.000 euros si son cuatro los criterios adicionales acreditados sin superar en ningún momento los 60.000 euros.

Los criterios establecidos para poder optar a los incrementos son:

a) La persona beneficiaria reside y la explotación se ubica mayoritariamente en zonas escasamente pobladas. Para optar a este incremento al menos el 50% de la superficie de la explotación agrícola y/o la ubicación principal en el caso de explotaciones ganaderas debe localizarse en estas zonas.

b) Ser mujer.

c) La instalación genera una UTA asalariada fijo adicional a tiempo completo en la explotación. No dará derecho al incremento de la ayuda la contratación de la persona cedente de la explotación ni la contratación de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad. Para acreditar este requisito el tiempo mínimo de contratación durante el periodo de compromisos será de dos años.

d) Explotaciones con orientación productiva principal ganadera en apicultura, ovino, caprino o vacuno.

e) Explotaciones con orientación productiva principal ecológica.

f) Formar parte de una agrupación de productores (cooperativa y SAT) con fines de comercialización de la producción agraria para la que tenga que realizar un desembolso inicial.

g) La explotación en la que se instala requiere de una inversión adicional de al menos 60.000 euros para dotar de elementos productivos a la explotación. Estas inversiones no serán auxiliables en el plan de mejora y deberán permanecer en la explotación todo el periodo de compromisos respetando las mismas condiciones que las inversiones del capítulo III de la orden de bases en cuanto al periodo de ejecución, a la moderación de costes y ausencia de vinculación entre quienes vendan y la persona joven.

3. Esta ayuda se hará efectiva en dos tramos:

a) un primer tramo en el que se abonará el 60% de la ayuda total una vez acreditada la incorporación a la actividad agraria en la explotación proyectada en el plan empresarial, realizando como mínimo el alta en la actividad agraria tanto en la Seguridad Social como en la Agencia Tributaria en un plazo máximo de 9 meses desde la concesión de la ayuda.

b) un segundo tramo por el 40% restante la ayuda, cuando se haya concluido la ejecución del plan empresarial y la acreditación de la totalidad de los compromisos, como máximo en los 3 años siguientes a la concesión de la ayuda.

Quinto. - Cofinanciación de las ayudas y aplicación presupuestaria.

1. Las presentes ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el porcentaje establecido en el Pepac de Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027, y que son los siguientes: 18,90%, 8,10%, 73%. respectivamente.

2. Para esta convocatoria de ayuda el crédito es de 25.000.000,00 euros, siendo este importe financiado con cargo a los créditos presupuestarios de los ejercicios 2025 y 2026 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes, con el siguiente desglose por partidas presupuestarias, fondos y anualidades:

Anualidad

Partida Presupuestaria

Fondo

Importe (euros)

2025

21030000 G/531A/7731N

0000000176

12.165.000,00

FPA0000176

2.835.000,00

Total 2025

15.000.000,00

2026

21030000 G/531A/7731N

0000000176

6.488.000,00

FPA0000176

1.512.000,00

TOTAL 2026

8.000.000,00

2027

21030000 G/531A/7731N

0000000176

1.622.000,00

FPA0000176

378.000,00

Total 2027

2.000.000,00

Total Convocatoria

25.000.000,00

La distribución presupuestaria indicada tiene carácter estimativo, por lo que cualquier alteración de su distribución entre las anualidades no precisará de nueva convocatoria ni de publicación, pero sí requerirá su modificación en el expediente de gasto correspondiente, como paso previo a la resolución de concesión.

3. De acuerdo con el artículo 23.1.b)1º del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones que desarrolla el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la cuantía total estimada podrá incrementarse en la cuantía adicional estimada de 5.000.000 euros. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda de acuerdo al artículo 23.1 b).

Sexto. - Solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes se presentarán de conformidad con el modelo del Anexo 1 de la presente convocatoria, acompañada de la documentación establecida en el Anexo 2, que servirá para acreditar los requisitos y condiciones de admisibilidad, así como los criterios de selección de operaciones.

2. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, la presentación se efectuará sólo por medios electrónicos utilizando alguna de las siguientes formas, habida cuenta de la profesionalidad de las personas destinatarias:

a) A través de las entidades agrarias de colaboración, en el modo y forma que se especifica en el correspondiente convenio.

b) Con certificado de firma electrónica, a través de la aplicación informática Majuelo facilitado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

3. No se permitirá la mejora de la solicitud una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes habilitado en la convocatoria, por lo que no se podrá incrementar el importe de la inversión financiable solicitada ni la inclusión posterior de documentación para acreditar el cumplimiento de criterios de selección de operaciones, señalados en el artículo 8 de la orden de bases, no contemplados inicialmente en el Plan Empresarial ni el Plan de Inversiones que incluye.

4. El plazo de presentación de solicitudes comienza el día de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finaliza el 31 de marzo de 2024. Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario y explotación agraria al amparo de la presente convocatoria.

Séptimo. - Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Servicio de Medio Rural de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de agricultura y a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Infraestructuras y Explotaciones de la citada Consejería, en cuanto a la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor de las Delegaciones Provinciales de la Consejería verificará de las solicitudes admitidas a trámite, el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención y los requisitos para considerar la actuación subvencionable, a tal fin se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

4. El órgano instructor emitirá un informe propuesta para cada expediente sobre la concesión de la ayuda que se enviará a la Dirección General de Desarrollo Rural. En el informe propuesta se tendrá en cuenta la moderación de los costes propuestos, de conformidad con el artículo 16. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados se llevará a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello sólo medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural que, tras la elevación de la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, dictará la resolución procedente y la notificará en el plazo máximo de 6 meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, las personas peticionarias podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

6. La resolución de concesión además de contener las personas solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias en el plazo de seis meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

La renuncia fuera del plazo anteriormente establecido conllevará que la persona beneficiaria no pueda solicitar ayudas en la siguiente convocatoria, previo procedimiento contradictorio en el que se garantice la audiencia de la persona interesada.

7. Todas las notificaciones se efectuarán por medios telemáticos de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

8. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Octavo.- Inicio de las actuaciones y plazo de ejecución.

1. Se establece un plazo máximo de 9 meses desde la concesión para iniciar la realización de las actuaciones previstas en el Plan empresarial, salvo causa de fuerza mayor. Entre estas actuaciones se exigirá como mínimo el alta en la seguridad social y en la actividad económica en la agencia tributaria.

2. En todo caso, el inicio de las actuaciones será responsabilidad exclusiva de la persona beneficiaria o promotora, puesto que deberá disponer de las autorizaciones, permisos o licencias que sean obligatorios, de conformidad con la legislación vigente.

3. Para la ejecución de los planes empresariales y la conclusión del proceso de instalación de 36 meses desde la recepción de la resolución de concesión.

Sólo se podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones de los planes empresariales de personas jóvenes en los casos de fuerza mayor.

4. En el caso de que las solicitudes tengan incremento de ayuda aparejado a la acreditación de la realización de inversiones sólo serán subvencionables los gastos que sean efectivamente pagados por las personas beneficiarias de la ayuda con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la presente resolución.

Noveno.- Justificación del cumplimiento del Plan empresarial.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de esta subvención la justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento del Plan Empresarial se realizará de la siguiente manera:

a) La solicitud del primer pago deberá presentarse dentro de los 9 meses siguientes a la resolución de concesión acompañada de un informe de la persona que tutoriza relativo al estado de desarrollo del Plan Empresarial, que tendrá el contenido mínimo fijado en el anexo 3 de orden de bases, junto a la acreditación documental de las acciones en él reflejadas, tales como:

1º. El alta en la seguridad social en el RETA (régimen especial de los trabajadores/as autónomos/as) de la Seguridad Social que corresponda por su actividad agraria.

No será admitida la figura del autónomo colaborador de la explotación familiar al no ser titular de la actividad económica.

2º. El alta en la actividad económica en la Agencia Tributaria cuando la actividad se produzca como persona física titular de explotación o de la entidad en la que se produzca su incorporación como persona socia.

3º. En función del grado de ejecución del Plan Empresarial, y en caso de no haberse presentado con anterioridad, los relacionados con el acceso a la titularidad de la explotación, tales como: documentos de cesión y/o compra que acrediten la disposición o titularidad de los medios de producción, contratos de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos o licencias de actividad y edificación.

4º. En su caso, los títulos de capacitación que acreditan la realización de las acciones formativas previstas en el artículo 5.1.e) de la orden de bases.

5º. Escrituras de constitución o documentos constitutivos de la sociedad a la que se incorpora y, en su caso, estatutos, si se dispusieran en este plazo.

b) La solicitud de pago final deberá presentarse a partir de los 9 meses y antes de la conclusión del plazo de 36 meses contados ambos a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión, acompañada de un informe final de la persona tutora justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. El informe tendrá el contenido mínimo fijado en el anexo 3 de la orden de bases, debiendo acompañarse de la acreditación documental de las acciones en él reflejadas, que no se hayan presentado con anterioridad y que no puedan consultarse de oficio por parte de la Consejería, entre las que se encontrarán:

1º. Para la determinación del compromiso de ostentar el control efectivo e instalarse en una explotación prioritaria, que se ajuste a la definición de microempresa o pequeña empresa y ser persona agricultora profesional en la misma:

- Declaración de la renta de las personas físicas.

- Informe de vida laboral actualizado a la fecha de solicitud de pago.

- Acreditación de la UTA mediante contratos de trabajo de la persona beneficiaria en caso de trabajar también por cuenta ajena.

- En el caso de instalarse como persona socia de una entidad se facilitará la misma información para las personas socias que sean agricultoras profesionales en la misma con el fin de determinar su condición de explotación prioritaria.

2º. Para la determinación de la condición de persona agricultora activa y la actividad agraria desarrollada:

- Cuaderno de explotación

3º. Para justificar el trabajo agrario de la explotación, así como la generación de una UTA o más de empleo asalariado que da lugar a la ayuda adicional o a la puntuación de los criterios de selección por UTA adicional, se deberá presentar la siguiente documentación:

- información de la Cuenta de Cotización de la persona beneficiaria o la entidad asociativa que ostente la titularidad de la explotación.

- En el caso previsto en el último párrafo del artículo 6.2.f) de la orden de bases se deberán aportar las cotizaciones a la Seguridad social de otras personas socias además de las necesarias para la catalogación como explotación prioritaria que cubran la dedicación a la actividad agraria de la persona joven.

4º. Los certificados y otra documentación que acredite el cumplimiento de los compromisos que dieron lugar a incrementos de prima básica o criterios de selección de operaciones.

5º. En el caso de no haberse presentado con la solicitud de pago parcial, los títulos de capacitación que acreditan la realización de las acciones formativas previstas en el artículo 5.1.e) de la orden de bases.

6º. Escrituras de constitución o documentos constitutivos de la entidad en la que se integra la persona joven y, en su caso, estatutos, en el caso de no haberse presentado con la solicitud de pago parcial.

7º. En el caso de incluir en el Plan Empresarial inversiones por las que se haya incluido un incremento de la prima base, deberá presentar cuenta justificativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la orden de bases.

8º En el caso de recibir ayuda por su integración en una cooperativa con findes de comercialización de la producción deberá acreditar el pago de la cuota necesaria para su admisión como socio o socia.

2. A la vista de la documentación presentada y realizada la correspondiente inspección in situ, el servicio correspondiente de las Delegaciones Provinciales, certificará la parte de la actuación o inversión, procediendo, en su caso, a la medición y valoración final de la misma. La certificación del pago se remitirá al Servicio correspondiente de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural para la tramitación del pago. El importe a pagar en ningún caso podrá superar la ayuda máxima concedida.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto quien se beneficie no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones

Noveno primero.- Devolución voluntaria

Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas, y sin la necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la persona beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto "devolución voluntaria de las ayudas correspondientes al establecimiento de personas jóvenes a la agriculturas, convocatoria 2023.

Noveno segundo.- Publicidad ayudas concedidas.

1. La persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la obligación de suministrar la información prevista en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y las demás establecidas en esta orden.

2. En materia de información y publicidad será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre. Y, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, toda ayuda que supere los 10.000 euros deberá exhibir en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación que destaque la ayuda de la Unión.

3. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá por parte del órgano concedente a la Base de datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Recurso contra la convocatoria

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOCM, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es)

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 26 de diciembre de 2023

El Director General de Desarrollo Rural

JOSÉ JUAN FERNÁNDEZ ZARCO

Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 26/12/2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan, para el año 2023, las ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura en el marco de la intervención 6961.1 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 735469. [NID 2023/10537]
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