Anuncio de 01/12/2023, del Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real), sobre información pública del proyecto de reparcelación del sector 40: Consolación Sur del Plan de Ordenación Municipal. [NID 2023/9996]
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Mediante Decreto de Alcaldía número 10336, de fecha 1/12/23, se ha acordado someter a información pública por un plazo de un mes el Proyecto de Reparcelación del Sector 40 ("Consolación Sur") del Plan de Ordenación Municipal de Valdepeñas, siendo su promotor la mercantil Tractole, S.A.
El plazo de un mes comenzará a computarse desde el día siguiente al de la última publicación del edicto (es decir, desde el día siguiente a la publicación del edicto en uno de los periódicos de mayor difusión en el municipio, según establece el art. 53.1, letra A, apartado 3º, del Decreto 29/2011, de 19 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del TRLOTAU). Sin perjuicio de la plena aplicación de los derechos a la información conferidos a las personas en el número 2 del art. 78 del Decreto 29/2011, durante el citado plazo el proyecto de reparcelación estará:
- Depositado para la consulta de los ciudadanos en el Departamento de Urbanismo de este ayuntamiento.
- Accesible, para consulta, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica Municipal.
Dentro del mencionado plazo de información pública cualesquiera personas interesadas podrán formular las alegaciones, sugerencias, observaciones y reclamaciones que estimen oportunas.
Por otra parte, y según consta en el Decreto de Alcaldía nº 10336, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 119.4, letra b, del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, se hace saber que los propietarios, previamente a la finalización del periodo de información pública del proyecto de reparcelación, deberán asegurar el pago de las cuotas de urbanización mediante la prestación de garantía financiera o real proporcional a la prestada por el agente urbanizador de conformidad con lo dispuesto en el art. 110.3, letra d, del mismo texto legal; con la advertencia de que, si la garantía no fuera presentada en plazo, el urbanizador podrá optar por percibir su retribución mediante la cesión de terrenos edificables, cuando así lo prevea el Programa de Actuación Urbanizadora, o exigir a la Administración actuante que proceda a la exacción de la cantidad que deba garantizarse mediante apremio administrativo sobre los bienes de la persona propietaria incumplidora.
Valdepeñas, 1 de diciembre de 2023
El Alcalde
JESÚS MARTÍN RODRÍGUEZ