Ayudas y Subvenciones. Resolución de 14/12/2023, de la Dirección General de Infancia y Familia, por la que se publica el crédito presupuestario disponible, durante 2024, para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas destinadas al desarrollo de programas de autonomía personal en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 733506. [NID 2023/10342]

Extracto de la Resolución de 14/12/2023, de la Dirección General de Infancia y Familia, por la que se publica el crédito presupuestario disponible, durante 2024, para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas destinadas al desarrollo de programas de autonomía personal en Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 733506

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/733506)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Segundo. Objeto.

Ayudas destinadas al desarrollo de programas de autonomía personal en Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras.

Publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 270, de 29 de diciembre de 2006.

Cuarto. Financiación.

El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 500.000 ,00 euros.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de enero de 2024 y finalizará el 31 de diciembre de 2024 o con el agotamiento del crédito si es anterior.

2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro electrónico.

Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: htt ps://notifica.jccm.es/notifica.

b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería de Bienestar Social o en el de sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 14 de diciembre de 2023

La Directora General de Infancia y Familia

INMACULADA TELLO DÍAZ-MAROTO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2023

Las ayudas destinadas al desarrollo de programas de autonomía personal en Castilla-La Mancha se hallan reguladas en el Decreto 129/2006, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas de apoyo al acogimiento familiar de menores, a la adopción de menores y para el desarrollo de programas de autonomía personal en Castilla-La Mancha.

En el artículo 2.2 de este decreto, se dispone que las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa en aras del interés público y social, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en atención al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento.

En el artículo 75.3, último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se indica que si el Decreto tuviera vigencia indefinida, el órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente mediante resolución la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 6 del Decreto 129/2006, de 26 de diciembre y del artículo 9 del Decreto 111/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Directora General de Infancia y Familia,

Resuelve:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto publicar el crédito presupuestario disponible durante 2024 para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas destinadas al desarrollo de programas de autonomía personal en Castilla-La Mancha, reguladas en el Decreto 129/2006, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas de apoyo al acogimiento familiar de menores, a la adopción de menores y para el desarrollo de programas de autonomía personal en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. núm. 270, de 29 de diciembre de 2006).

Segundo. Financiación.

1. El crédito presupuestario disponible durante 2024 para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas destinadas al desarrollo de programas de autonomía personal en Castilla-La Mancha, reguladas en el Decreto 129/2006, de 26 de diciembre, se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.

2. La cuantía total estimada máxima destinada para 2024 es de 500.000,00 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 2707 G/313B/48168 y el elemento Pep JCCM/0000025637.

3. La concesión de las ayudas previstas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024.

Tercero. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de enero de 2024 y finalizará el 31 de diciembre de 2024 o con el agotamiento del crédito si es anterior.

2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro electrónico.

Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería de Bienestar Social o en el de sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Devolución voluntaria de la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las personas beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.

Quinto. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Sexto. Recurso administrativo.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 14 de diciembre de 2023

La Directora General de Infancia y Familia

INMACULADA TELLO DÍAZ-MAROTO

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