Universidades. Resolución de 27/11/2023, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convocan plazas de personal docente contratado de carácter indefinido con la categoría de Profesor/a Contratado/a Doctor/a, por el sistema selectivo de concurso de acceso libre, en el marco de la estabilización de empleo temporal. [NID 2023/9837]

OPOSICIONES Y CONCURSOS

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23/03/2023) contempla en su disposición transitoria quinta, en el apartado cuarto, que las universidades promoverán procesos de estabilización para todas aquellas plazas de Profesor/a Contratado/a Doctor/a interino/a en los términos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Añadidamente, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (BOE núm. 154, de 29/06/2023) en su Artículo 217, ha incluido una garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, que conlleva la autorización de una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.

Considerando lo dispuesto en el artículo 20. Dos. 4. de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE núm. 308, de 24/12/2022) que señala que "cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público," y existiendo plazas que cumplen las condiciones para ser incluidas en una tasa específica para la estabilización del profesorado Contratado/a Doctor/a interino/a de la UCLM (la cual no computa en la tasa de reposición ordinaria); el Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha acordó en su sesión de fecha 14 de noviembre de 2023 la aprobación de esta Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización de empleo temporal del Personal Docente e Investigador de esta Universidad publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 22 de noviembre de 2023, la cual cuenta con la preceptiva aprobación por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte - Castilla-La Mancha por Resolución de fecha 13 de noviembre 2023.

Estableciendo la disposición transitoria décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que las convocatorias para la cobertura de plazas de personal docente e investigador publicadas antes del 31 de diciembre de 2023, podrán regirse por la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de ésta y, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («BOE» de 13 de abril), el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional («BOE» de 6 de octubre), modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo («BOE» de 17 de junio), y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se establece el régimen de los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios («BOE» de 8 de octubre), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Diario Oficial de Castilla- La Mancha de 24 de noviembre), este Rectorado, ha resuelto convocar por el sistema de concurso de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal y con carácter excepcional, este proceso para la provisión de las plazas de personal docente contratado de carácter indefinido y con la categoría de Profesor/a Contratado/a Doctor/a, que figuran como Anexo I a la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. A los presentes concursos les será aplicable el Decreto 303/2003, de 11 de noviembre, (Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 14 de noviembre), sobre régimen de personal docente e investigador contratado de la Universidad de Castilla-La Mancha; los Estatutos de la UCLM publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 24 de noviembre); el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones vigentes que regulan el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y las demás normas que resulten de aplicación.

1.2. En aplicación del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones de listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos y propuestas de nombramientos de este procedimiento selectivo de concurrencia competitiva se llevarán a cabo a través de la aplicación corporativa de convocatorias de la UCLM ubicada en la página web institucional, en la dirección https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=4_13

2. Requisitos de los/as candidatos/as

Para ser admitido/a al presente concurso, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales:

a) La selección y contratación del profesorado en régimen de derecho laboral no estarán sujetas a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea podrán participar en los concursos, y ser contratados siempre que se encuentren en España en situación de legalidad, y sean titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Requisitos específicos:

a) Estar en posesión del título de Doctor/a. En el caso de aspirantes con titulaciones de doctor/a obtenidas en el extranjero, la equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado, conforme establece el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, que regula las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros. En caso de los candidatos/as con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor/a de Universidad.

b) Disponer de evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia de Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha para la figura de Profesorado Contratado Doctor.

2.3. La posesión de los requisitos establecidos en la presente convocatoria se hallará siempre referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso, y habrá de mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

2.4. En las plazas con perfil lingüístico bilingüe será necesario acreditar, al menos, el nivel B2 de competencia lingüística del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), en la lengua extranjera correspondiente. En este sentido, el nivel se considerará acreditado a través de los cursos y certificaciones asimilables emitidos por las entidades recogidas la Resolución de 20/07/2021, de la UCLM, por la que se publica el Reglamento sobre reconocimiento del dominio de una lengua extranjera para la obtención del título de grado, de acreditación de una lengua extranjera para el acceso a estudios de máster universitario que así lo requieran y sobre certificación del nivel MCERL de conocimiento de lenguas extranjeras por la UCLM (DOCM 27/07/2021). La falta de esta acreditación será motivo de exclusión del aspirante.

3. Solicitudes

3.1. La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente a través de la aplicación de convocatorias de la UCLM disponible en la siguiente dirección https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=4_13

3.2. Se debe presentar una única solicitud haciendo constar la plaza o plazas a las que se optan. Cuando alguna de las personas participantes presentase en plazo más de una solicitud, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas de oficio las restantes.

3.3. El plazo para realizar la solicitud es de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOCM.

3.4. Los aspirantes adjuntarán a su solicitud la documentación en formato electrónico, escaneada, acreditando los requisitos de participación que se determinan en la convocatoria y que se detallan en la base 3.6.

3.5. Derechos de formación de expediente: El candidato/a no podrá modificar las plazas solicitadas una vez seleccionada la opción de pago. Tras cumplimentar la solicitud de participación a través de la aplicación de gestión de convocatorias, el aspirante podrá optar por realizar el pago de la tasa por derechos de formación de expediente, para cada plaza a la que concurse, conforme al artículo 366 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a través de las siguientes vías:

a) Pago electrónico (37,61 € por cada plaza a la que se concurse): Mediante el pago con tarjeta de débito o crédito por TPV, en el mismo acto de presentación telemática de la solicitud siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago telemático vaya indicando.

A las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa a través de los medios telemáticos previstos en la convocatoria, se les aplicará una bonificación del 10 % sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.

b) Pago presencial en entidad bancaria (41,79 € por cada plaza a la que se concurse): pago directo en sucursal o en cajero automático. La aplicación genera una carta de pago, para su impresión por duplicado y posterior pago en cualquiera de las entidades colaboradoras que en la misma se indican.

Tanto si se opta por una u otra modalidad de pago, se deberá adjuntar en formato PDF el justificante de pago antes de finalizar la solicitud.

En ningún caso la realización del pago presencial en entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

El trámite de pago se deberá hacer en cualquier caso dentro del plazo de presentación de instancias, siendo su abono fuera de plazo motivo de exclusión.

En aplicación de la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha, las personas que presenten la solicitud de participación en este proceso selectivo y pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente.

c) Estarán exentos del pago de esta tasa:

- Los solicitantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de los procesos selectivos.

A tal efecto, la condición legal de demandante de empleo será acreditada por el solicitante adjuntando escaneado el documento modelo: "Informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo" o, en los casos de otras comunidades autónomas diferentes a la de Castilla -La Mancha, documento equivalente en el que se haga constar que la situación en la que se encuentra es la de desempleado/a no ocupado/a y el periodo desde el cual se encuentra en tal situación, en el momento de la presentación de la instancia.

- Las personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.

- Las personas aspirantes que pertenezcan a familias numerosas de categoría especial.

Bonificaciones:

Las personas que presenten la solicitud de participación en este proceso selectivo y pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente.

3.6. La solicitud deberá venir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente documentación escaneada:

a) Instancia, según modelo adjunto (Anexo II) disponible en la aplicación de convocatorias indicada anteriormente.

b) NIF o NIE en vigor o documento equivalente para los ciudadanos de otra nacionalidad.

c) Título de Doctor. En el caso de aspirantes con titulaciones de doctor/a obtenidas en el extranjero, la equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado, conforme establece el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, que regula las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros.

d) Justificante acreditativo del pago de los derechos de formación de expediente. La falta de este justificante determinará la exclusión del aspirante para la/s plaza/s de la que se trate, no siendo un requisito subsanable.

Procederá la devolución del importe de la/s tasa/s satisfecha/s cuando el sujeto pasivo resulte excluido de su participación en las pruebas selectivas, siempre que formule la reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la relación definitiva de personas excluidas.

e) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el punto 2.2 letra b.

f) Documentación y méritos presentados por el candidato para ser baremados en el concurso, de conformidad con la base 5.1.

3.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento dentro del plazo dispuesto, de oficio o a instancia de los interesados, y a través de la aplicación de convocatorias en la dirección: https://convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=4.

3.8. La solicitud o los méritos consignados en la misma deberán estar referidos a una fecha anterior o igual a la fecha fin de presentación de instancias.

3.9. Mediante el acto de formalización de su solicitud, el/la candidato/a está asumiendo la autenticidad de los documentos presentados para participar en el proceso selectivo y se compromete a aportar los originales cuando así sea requerido.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el rector de la UCLM dictará resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión.

4.2. Esta resolución será publicada en la aplicación de convocatorias https://convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=4, y contra la misma se podrá presentar reclamación ante el rector, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de la lista.

4.3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas en el plazo máximo de diez días hábiles, el rector dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará según lo recogido en la base 4.2.

4.4. En aplicación del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de las listas surtirá los efectos de la notificación cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo, como es el caso.

5. Presentación de méritos

5.1. En el momento de presentar su solicitud los/as candidatos/as deberán incorporar a su solicitud los siguientes documentos:

a) Currículum del candidato según el modelo recogido en el Anexo V de la presente convocatoria.

b) Fichero único en formato PDF con los documentos acreditativos de los méritos que deseen someter a la valoración de la Comisión de Selección. El/la candidato/a está asumiendo la autenticidad de los documentos presentados y se compromete a aportar los originales si fuera requerido, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir en caso de falsedad. En el caso de las publicaciones, bastará la relación de los datos bibliográficos identificativos de cada una de ellas recogida en el currículum. avaladas, igualmente, mediante declaración expresa responsable del interesado, sin que sea necesario subir documentación acreditativa de las mismas. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente, no teniéndose en cuenta, en ningún caso, aquellos méritos que, a juicio de la Comisión de Selección, no hayan sido suficientemente acreditados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. Comisión de Selección y criterios de selección

6.1. La selección se efectuará mediante concurrencia competitiva, que será resuelta por una Comisión de Selección, cuya composición se especifica en el Anexo III, designada de acuerdo con lo previsto en el artículo 121.2 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha. Para la valoración, la Comisión de Selección aplicará los criterios contenidos en el baremo general que se acompaña como Anexo IV.

6.2. La Comisión de Selección procederá a calificar y puntuar numéricamente a cada uno/a de los/as candidatos/as.

6.3. En el caso de las plazas relacionadas en el Anexo I de esta convocatoria que tengan vinculación con el Departamento de Filología Moderna, para la valoración del apartado "Grado de Adecuación" la Comisión podrá determinar la forma de acreditar un conocimiento adecuado del idioma requerido para optar a dichas plazas.

6.4. En los casos de plazas relacionadas con las lenguas y literaturas extranjeras pertenecientes a las Áreas del Departamento de Filología Moderna, esta fase de oposición podrá realizarse en la lengua objeto de la convocatoria de la plaza. En lo referente a las plazas adscritas al Área de «Estudios Árabes e Islámicos», las comisiones evaluadoras del concurso establecerán la lengua en la que podrá realizarse.

7. Propuesta de aspirantes seleccionados

7.1. La Comisión, una vez finalizada la valoración de los méritos de cada uno de los aspirantes, levantará acta con la propuesta de provisión de cada una de las plazas y la hará pública en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica https://www.sede.uclm.es y en la web de la Universidad de Castilla-La Mancha en la aplicación de convocatorias https://convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=4.

En dicha propuesta figurarán los aspirantes seleccionados ordenados en función de la puntuación. En cualquier caso, para que un candidato/a pueda ser considerado apto/a será requisito haber obtenido, al menos, una calificación de 5 puntos.

7.2. La Comisión de Selección no podrá proponer un número mayor de candidatos al de plazas señaladas en esta convocatoria.

7.3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Comisión de Selección, en previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato/a seleccionado, podrá proponer para las plazas que corresponda una relación de suplentes respetando el orden de puntuación de cada uno de los concursantes a la plaza de que se trate, siempre que estos hayan superado la puntuación mínima exigida para el desempeño del puesto. Dichas suplencias tendrán validez cuando el candidato propuesto no formalice el contrato de acuerdo con lo indicado en la presente convocatoria.

7.4. El procedimiento de concurrencia competitiva podrá resolverse con la no adjudicación de la plaza cuando, a juicio de la Comisión de Selección, los currículums de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecue mínimamente a los requisitos académicos exigidos.

7.5. La comunicación del resultado se entenderá practicada mediante la publicación del acta en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica https://www.sede.uclm.es y en la web de la Universidad de Castilla-La Mancha, en la aplicación de convocatorias https://convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=4

En caso de empate en la puntuación entre varios/as candidatos/as, se dará preferencia, de haberlo, como primer criterio al candidato/a con un grado de discapacidad de, al menos, un 33 %, siempre que la misma no impida el normal desarrollo de sus actividades docentes e investigadoras, y como segundo criterio al sexo infrarrepresentado en el área.

8. Nombramiento y formalización de los contratos

8.1. Los aspirantes que resulten propuestos por la Comisión de Selección deberán presentar, de acuerdo con el procedimiento que se indique en el acta de la propuesta de provisión de las plazas, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del acta.

8.2. Quienes dentro del plazo que se concede a tal efecto no presentasen la documentación requerida, no podrán ser contratados y, en el caso de que hubieran sido seleccionados, será anulada la propuesta de la Comisión. Si de la documentación presentada por los interesados se dedujera que carecen de algunos de los requisitos necesarios, los mismos no podrán ser contratados, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido por la posible falsedad en la solicitud inicial. En dichos supuestos, así como en los de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación, según proceda, del aspirante propuesto por la Comisión, se contratará al primer suplente propuesto por la Comisión. Si no hubiera suplentes, en dicho supuesto, se considerará que la plaza queda desierta.

8.3. El/La aspirante seleccionado/a deberá incorporarse a su puesto docente en la fecha que se incluye por parte de la UCLM, decayendo en su derecho de no hacerlo así, salvo que concurran causas justificadas.

8.4. El régimen de dedicación docente semanal de los contratos laborales será el establecido con carácter general en la normativa de aplicación y en los Estatutos de la UCLM.

8.5. Si la Comisión acordara proponer a algún candidato/a como suplente, este no podrá alegar ningún derecho sobre plazas vacantes o que queden vacantes en el futuro, quedando reducido su derecho a poder ser contratado si el propuesto para ocupar la plaza correspondiente no llegara a tomar posesión de la misma.

Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.

8.6. Los contratos serán comunicados al Registro Central de Personal, a efectos de otorgamiento del número de registro personal y de su inscripción en las respectivas categorías.

8.7. El contrato, que será por tiempo indefinido, especificará la denominación de la plaza: categoría, centro y área de conocimiento. Asimismo, especificará la jornada y las demás condiciones de trabajo, que podrán ser modificadas por la UCLM en atención a las necesidades docentes de cada curso académico, de conformidad con lo establecido por la legislación laboral vigente y el Convenio Colectivo.

8.8. En el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el momento en el que el candidato/a propuesto/a haya acreditado cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente, se procederá a la formalización del contrato.

9. Norma final

9.1. Los/as aspirantes/as, por el hecho de participar en el presente proceso de selección, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, y a las decisiones que adopte la Comisión de Selección, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La Comisión de Selección está facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso de selección en todo lo no previsto en las bases.

9.2. La Convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de esta, podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y forma establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ciudad Real, 27 de noviembre de 2023

El Rector

P. D. (Resolución 23/12/2020

DOCM 05/01/2021)

La Vicerrectora de Profesorado

y Desarrollo Profesional

ANA ISABEL BRIONES PÉREZ

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