Ayudas y Subvenciones. Resolución de 12/12/2023, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se da publicidad al crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas de solidaridad a las mujeres víctimas de violencia que se concedan en el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 732505. [NID 2023/10175]

Extracto de la Resolución de 12 de diciembre de 2023 del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se da publicidad al crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas de solidaridad a las mujeres víctimas de violencia que se concedan en el ejercicio 2024

BDNS (Identif.): 732505

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/732505)

Primero. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas de solidaridad, las mujeres víctimas de violencia doméstica, que tengan su domicilio fiscal en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y que sufran lesiones, secuelas o daños psíquicos graves como consecuencia de aquella. A estos efectos, las lesiones, secuelas o daños psíquicos graves que darán derecho a las ayudas de solidaridad deberán suponer un menoscabo en la integridad corporal o la salud física o mental que incapacite con carácter temporal o permanente a las mujeres que los sufran o determinen una lesión permanente no invalidante.

Segundo. Objeto

La presente resolución tiene por objeto publicar el crédito presupuestario disponible en el año 2024 para financiar las ayudas de solidaridad.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 22-12-2008, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de solidaridad a las mujeres víctimas de violencia doméstica.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

El crédito presupuestario disponible durante el año 2024, para atender las obligaciones de contenido económico destinado a financiar las citadas ayudas se financiará con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al programa presupuestario 323B Promoción de la Igualdad de Género. La cuantía total máxima destinada es de 71.500,00 euros, que se imputara a la partida presupuestaria 70.01.323B.48121.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el ejercicio presupuestario 2024

Las solicitudes de las ayudas se dirigirán a la persona titular del Instituto de la Mujer y podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayudas-de-solidaridad-las-mujeres-victimas-de-violencia-domestica).

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 12 de diciembre de 2023

La Directora del Instituto de la Mujer

de Castilla-La Mancha

LOURDES LUNA RUIZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2023

El Decreto 38/2002, de 12 de marzo, regula las ayudas de solidaridad en el artículo 31. Estas ayudas, que se desarrollan por bases reguladoras, van destinadas a mujeres víctimas de violencia que sufran lesiones, secuelas o daños psíquicos graves como consecuencia de aquella, que supongan un menoscabo en la integridad corporal o la salud física o mental que incapacite con carácter temporal o permanente a las mujeres que los sufran o determinen una lesión permanente no invalidante.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 36.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que exige la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio, resulta conveniente dar publicidad a los créditos disponibles y a la línea de subvención destinados a la financiación de las ayudas de solidaridad actualmente reguladas por la Orden de 22-12-2008, de la Consejería de Presidencia.

En virtud de ello, y en uso de las facultades que me confieren el Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto publicar el crédito presupuestario disponible en el año 2024 para financiar las ayudas de solidaridad, actualmente reguladas en la Orden de 22-12-2008, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de solidaridad a las mujeres víctimas de violencia doméstica.

Segundo. Financiación.

El crédito presupuestario disponible durante el año 2024, para atender las obligaciones de contenido económico destinado a financiar las citadas ayudas se financiará con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al programa presupuestario 323B Promoción de la Igualdad de Género.

La cuantía total máxima destinada es de 71.500,00 euros, que se imputara a la partida presupuestaria 70.01.323B.48121. La concesión de las ayudas previstas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente.

La cuantía total máxima podrá incrementarse en un 50% en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1, b) 1º del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el ejercicio presupuestario 2024, si bien la concesión de las ayudas estará sujeta en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida correspondiente.

2. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán a la persona titular del Instituto de la Mujer y podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayudas-de-solidaridad-las-mujeres-victimas-de-violencia-domestica).

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas de solidaridad, las mujeres víctimas de violencia doméstica, que tengan su domicilio fiscal en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y que sufran lesiones, secuelas o daños psíquicos graves como consecuencia de aquella.

A estos efectos, las lesiones, secuelas o daños psíquicos graves que darán derecho a las ayudas de solidaridad deberán suponer un menoscabo en la integridad corporal o la salud física o mental que incapacite con carácter temporal o permanente a las mujeres que los sufran o determinen una lesión permanente no invalidante.

Será requisito imprescindible que exista una gravedad suficiente como para dar lugar a declaraciones de incapacidad temporal mínima de 4 meses, incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, gran invalidez o una lesión permanente no invalidante.

Quinto. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de ayudas presentadas, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las interesadas cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo ejercer el acceso, oposición, rectificación, cancelación y limitación reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

Sexto. Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 12 de diciembre de 2023

La Directora del Instituto de la Mujer

de Castilla-La Mancha

LOURDES LUNA RUIZ

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