Medio Ambiente. Resolución de 05/12/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Reforma Interior de Mejora del Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) de la manzana ubicada en la calle Zaragoza número 55 y el informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del SUE 24 calle Zaragoza número 55 del Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara, situado en el término municipal de Guadalajara (Guadalajara), cuyo órgano promotor es High Innovation Green, SL. [NID 2023/10062]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, establece en su artículo 5.2 que serán objeto de una Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en su artículo 5.1, los planes y programas mencionados en dicho artículo 5.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, y los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el citado artículo 5.1.

En su artículo 33 se indica que el órgano ambiental determinará, en función de los criterios del anexo V, la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de Evaluación ambiental estratégica ordinaria del plan o programa en función de si existen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. Para ello se consultará al menos a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

El Plan Especial de Reforma Interior de Mejora del PAU de la manzana ubicada en la calle Zaragoza nº 55 de Guadalajara, se encuentra incluida en los supuestos del artículo 5.2 antes indicado.

La Ley 2/2020, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

El proyecto de urbanización del SUE 24 se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 7, apartado b) Proyectos de urbanización de uso residencial o dotacional que ocupen más de 1 ha (proyectos no incluidos en Anexo I).

La Ley 2/2020 establece en su artículo 13 que la evaluación ambiental estratégica de un plan no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de ellos se deriven. Asimismo, indica que en los casos que los ámbitos territoriales de la evaluación ambiental estratégica del plan y la evaluación de impacto ambiental del proyecto derivado sean coincidentes podrá efectuarse de forma simultánea sendos procedimientos.

Primero. Descripción del plan y el proyecto según la documentación aportada por el promotor.

El promotor es High Innovation Green, S.L., actúa como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Guadalajara.

Descripción del Plan:

El ámbito del Perim lo conforma la manzana de superficie 75.649,79 metros cuadrados delimitada por las calles Zaragoza, Glorieta de Badajoz, calle Cáceres, Avenida de Burgos, Avenida del Atance, sector de ordenación urbana SUE 23, resto de suelo urbano consolidado que da servicio a supermercado colindante y la calle La Sierra. Dentro de la delimitación del Perim se encuentran incluidas la totalidad de las parcelas catastrales que conforman la manzana, a excepción de la parcela catastral denominada CT-2 (Referencia catastral: 7289008VK8978N0001DX), cuyo destino es dar servicio de centro de transformación de energía eléctrica.

El objetivo básico del Perim es la renovación urbana del ámbito mediante la eliminación de un uso industrial pesado, no deseable dentro del casco urbano y actualmente en desuso, para ser sustituido por uso un residencial más acorde con el entorno en el que se encuentra.

Para ello se realizan las siguientes operaciones urbanísticas:

- Cambio de la calificación del uso del suelo, de industrial actual a uso residencial.

- Obtención en favor del municipio de los suelos destinados por el PGOU a Sistemas Generales que actualmente se encuentran sin adscripción a ninguna unidad de desarrollo y regularización de una superficie de 56,02 metros cuadrados de los ya obtenidos, reordenándolos en el ámbito de actuación y ampliando la superficie de los mismos. Se preserva el funcionamiento de las actividades económicas ya implantas en su colindancia mejorando la permeabilidad y fusión con las mismas.

- Establecimiento de nuevos suelos destinados a Sistemas Generales Verdes como mejora de la calidad urbana y el disfrute de la población, incorporando al tejido urbano un elemento que ejerza una función básica de pulmón verde, y que a su vez aporte unidad y ordenación racional en el ámbito zonal.

Parte de las parcelas incluidas en el ámbito del Perim son suelos ya obtenidos con anterioridad por el Ayuntamiento de Guadalajara e incorporados al dominio público. Estas parcelas son:

- Parcela PP-1 de cesión de Sistema General del PGOU con destino de Zona Verde de uso público (Ref. Catastral 7289004VK8978N0001MX).

- Parcela IZ-V1 de cesión de Sistema Local derivada de la aplicación de la Ley del Suelo, con destino Zona verde de uso público (Ref. Catastral 7289005VK8978N0001OX).

- Parcela DP1 en cumplimiento del acuerdo de aprobación del Plan Parcial del sector UP-12 con destino de depósito de agua público (Ref. Catastral 7289007VK8978N0001RX).

- Parcela Vereda del Campo Santo Viejo, parte de la cual discurre entre la calle Avda. de Burgos con vuelta a la Avda. del Atance y la parcela PP-1, antes citada. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadalajara a nombre de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo su destino de vía pecuaria.

- Suelo clasificado como Sistema General de Infraestructuras en el vigente PGOU adquirido por el Ayuntamiento de Guadalajara como consecuencia de una operación aislada de adquisición de terrenos (SGI-4 - Ref. Catastral 7289002VK8978N0001TX).

Igualmente, la parcela privada destinada a Equipamiento Comercial y que surge tras la aprobación de la Modificación del Proyecto de Compensación del sector UP-12, es un suelo urbano consolidado.

Los suelos de dominio público y privado anteriormente indicados forman parte del Perim a los efectos de dar coherencia y unidad a la actuación urbanizadora, si bien quedan excluidos de la delimitación del Área de Reparto y consiguiente Unidad de Actuación Urbanizadora que se establece en el Perim.

Descripción del Proyecto de urbanización:

El Perim delimita la Unidad de Actuación Urbanizadora SUE-24 con una superficie de 52.263,47 metros cuadrados de forma discontinua dentro del ámbito espacial del Perim. El proyecto de urbanización desarrolla las infraestructuras propuestas y detalladas en el Perim para dicha Unidad de Actuación cuya delimitación se define:

- Porción 1: De 52.135,05 metros cuadrados de superficie. Limita al norte con la parcela zona verde PP-1, la zona verde IZV1, la Avda. del Atance y la parcela de Sistema General de Infraestructura en el que se ubica un depósito de aguas (SGI-3); al sur con la calle Cáceres; al este limita con suelo urbano consolidado del sector SUE-23 (SGI-4), el resto de parcela urbana consolidada que da servicio a supermercado, la parcela de Sistema General de Infraestructura destinada a depósito de aguas; y al oeste con parcela zona verde PP-1.

- Porción 2: Con una superficie de 128,42 metros cuadrados forma parte de la parcela con ref. catastral 7289001VK8978N0001LX que el PGOU prevé su captación para destinarla a Sistema General de Infraestructura (SGI-2b).

En el Anexo I se define la delimitación del Perim y del proyecto de urbanización.

El objeto del proyecto es desarrollar la unidad urbanizadora SUE-24 para su integración dentro del entorno urbano, obteniendo los correspondientes sistemas generales y proyectando las nuevas infraestructuras viarias, espacios públicos y solares edificables, todo ello siguiendo la línea de los objetivos marcados por el Perim al que desarrolla.

La Unidad de Actuación Urbanizadora SUE-24 se abastecerá desde la tubería que proviene del depósito elevado que se encuentra en la parcela SGI-3, en la propia manzana.

La red de saneamiento, de acuerdo con las indicaciones de los Servicios Técnicos municipales, se diseña con un sistema unitario de recogida de aguas pluviales y fecales en redes ramificadas. Existen 2 puntos de recogida y vertido a la red municipal, el punto principal se encuentra en el pozo existente en el bulevar de la Avenida de El Atance, en su intersección con la Avenida de Burgos, próximo a la esquina superior izquierda del ámbito. El segundo se ocupa únicamente del tramo final del vial 1, se trata de un ramal aislado de la red principal diseñado para no interferir con las tuberías existentes de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, dicho ramal se conecta a un pozo existente en la Avenida de El Atance.

Las conexiones de viario se configuran de tal manera que el sector resuelve tanto su acceso al sureste como su salida al norte, de forma que se pueda conectar con la Avenida de El Atance con la calle Zaragoza, dando acceso a las diferentes parcelas que conforman el sector mediante un único vial amplio, con las plazas de aparcamiento necesarias y con acerados de 4 metros que permiten itinerarios accesibles en ambas aceras.

El paisajismo del proyecto de urbanización tiene en cuenta criterios de sostenibilidad, protección ambiental y de mejora de la calidad de vida de la ciudad, creando un espacio natural de alto valor paisajístico. Se incorpora al proyecto la rehabilitación del Parque de las Cuatro Estaciones, de finales del siglo XIX, que ocupa una superficie de unos 4.200 metros cuadrados, así como el ajardinamiento del parque existente en el norte del ámbito de actuación, en avenida del Atance, con una superficie de 1.870 metros cuadrados.

Se pretende naturalizar el espacio edificado, crear pasarelas a modo de corredores de biodiversidad introduciendo especies vegetales vivaces y arbustivas autóctonas y de bajos requerimientos hídricos, con sistemas de riego subsuperficiales e inteligentes. Se incrementarán las especies arbóreas que complementarán a las existentes, las edificaciones se integrarán en el entorno introduciendo vegetación mediante un parque lineal con el fin de reducir el impacto visual y el efecto isla de calor. Se pretende mejorar el microclima del entorno, atenuando la temperatura, absorbiendo CO2 y absorbiendo el agua de lluvia en estos eventos meteorológicos, actuando como sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS) para infiltración, retención y gestión sostenible del agua de lluvia.

Las zonas ajardinadas consisten en las zonas verdes:

- SG-ZV-1+ SL-ZV-1: Constituyen, un parque conjunto perimetral al sector e integran los espacios verdes existentes PP-1 e IZ-V1, en este conjunto se integra un paseo peatonal perimetral y un carril-bici a lo largo de todo su desarrollo.

- SL-ZV-2: Constituye una zona verde de carácter lineal, que alberga la servidumbre de las tuberías de abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe.

- IZ-V1: se trata de un parque con un diseño topográfico muy particular, ya que debido a la servidumbre de las tuberías de la Mancomunidad de aguas del Sorbe, no puede ser accesible desde la Avenida del Atance.

Segundo. Tramitación y consultas.

Con fecha 12 de julio de 2023 tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Reforma Interior de Mejora del PAU de la Manzana ubicada en la calle Zaragoza nº 55 y la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de Urbanización del SUE24 C/Zaragoza nº 55 del PGOU de Guadalajara.

Al expediente administrativo de evaluación ambiental del plan se le asigna el número PLA-GU-23-0076 y al de evaluación de impacto ambiental del proyecto se le asigna el número PRO-GU-23-0689.

El 23 de agosto de 2023, el órgano ambiental notifica al promotor que la documentación presentada junto con las solicitudes de inicio es completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 32 y 53 de la citada Ley 2/2020, se formulan consultas previas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas con el objeto de que informen en el ámbito de sus competencias. Los organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

Número

Entidad consultada

Contesta

1

Consejería de Desarrollo Sostenible - Servicio de Prevención e Impacto Ambiental 

2

Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Guadalajara - Servicio Protección Ciudadana 

3

Delegación Provincial de Fomento de Guadalajara - Servicio de Urbanismo 

4

Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara - Servicio Cultura 

*(16/11/2023)

5

Servicio Provincial Agencia del Agua de Castilla-La Mancha en Guadalajara 

6

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara - Unidad Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales 

*(24/10/2023)

7

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara - Servicio de Medio Natural 

*(06/10/2023)

8

Confederación Hidrográfica del Tajo

*(17/10/2023)

9

Ecologistas en Acción de Guadalajara

10

Grupo Guadalajara de WWF/ Adena España

11

Dalma

*(23/10/2023)

Tercero. Análisis del plan según los criterios del anexo V y análisis del proyecto según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo V y III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental, para determinar si el plan y el proyecto tienen efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria y/o evaluación de impacto ambiental ordinaria.

3.1. Características y ubicación del plan y proyecto.

El ámbito del Perim lo conforma la manzana delimitada por las calles Zaragoza, Glorieta de Badajoz, calle Cáceres, Avda. de Burgos, Avda. del Atance, sector de ordenación urbana S.U.E. 23, resto de suelo urbano consolidado que da servicio a supermercado colindante y Calle La Sierra. Todo el ámbito se encuentra incluido en el actual casco urbano de Guadalajara ocupando una superficie de 75.649,79 metros cuadrados. El objetivo básico del Perim es la renovación urbana del ámbito mediante la eliminación de un uso industrial pesado para ser sustituido por uso un residencial.

Parte de las parcelas incluidas en el ámbito del Perim son suelos ya obtenidos por el Ayuntamiento de Guadalajara o consolidados por sus propietarios. Estos suelos de dominio público y privado forman parte del Perim pero quedarán excluidos de la delimitación del Área de Reparto y consiguiente Unidad de Actuación Urbanizadora SUE-24 de 52.263,47 metros cuadrados de superficie.

El proyecto de urbanización desarrolla las infraestructuras propuestas y detalladas en el Perim para la Unidad de Actuación SUE-24. La manzana está dotada de todos los servicios urbanos que entran en la parcela para dar servicio al antiguo uso industrial de la misma, pero no tienen continuidad a través de la misma.

La nueva ordenación relocaliza los Sistemas Generales de Infraestructuras manteniendo la continuidad con los suelos municipales ya obtenidos, dotándoles de una mayor funcionalidad. Crea una parcela de uso terciario donde existen instalaciones vinculadas al supermercado que se encuentra fuera de la actuación. El SL-ZV-2, en forma de parque lineal, permite la conexión y permeabilización con el parque existente situado en el SGI-4, y con la nueva parcela de equipamiento municipal, permitiendo además proteger las tuberías de abastecimiento de agua de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe y sus zonas de protección.

La modificación del proyecto forma parte del actual desarrollo urbano de Guadalajara estando integrado en la trama urbana del municipio.

El abastecimiento se realizará desde la red municipal. Se calcula un caudal medio para el nuevo desarrollo de 3,94 l/s, con un caudal punta de 11,08 l/s que incluyendo los dos hidrantes existentes se incrementa a 44,42 l/s. Este caudal está calculado, conforme a la hipótesis de dotación de 300 l/hab y día, considerando un techo edificatorio de 454 viviendas y con una ocupación media máxima de 2,5 hab/viv.

La actuación se localiza sobre suelo urbano que no presentan vegetación natural significativa por su abundancia o calidad, por lo que la ocupación del suelo no supone una utilización significativa de recursos naturales.

El saneamiento y depuración de las aguas residuales se realizará a la red municipal. Se calcula un caudal medio de aguas fecales de 3,66 l/s y caudal punta de 10,29 l/s. El caudal medio de aguas pluviales para T=15 es de 486,54 l/s. Los caudales de diseño vertidos a las redes existentes, según la documentación aportada, son compatibles con dichas redes.

El riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente se minimizará siempre que se cumplan las especificaciones establecidas en la normativa sectorial vigente, especialmente la referida a incendios forestales.

El medio que ocupa este proyecto de urbanización presenta una capacidad de carga alta para su implantación, puesto que no presenta recursos naturales destacables, ni figuras de protección recogidas en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

3.2. Características de los efectos y del área afectada.

En la actualidad, la zona de estudio se encuentra en el interior de la ciudad de Guadalajara, estando fuertemente determinada por la actuación del hombre durante las últimas décadas, careciendo de naturalidad alguna. Se trata de un espacio degradado, con presencia de numerosos elementos antrópicos debidos a demoliciones pasadas de las antiguas edificaciones, también por la presencia de residuos y basuras de diversa naturaleza.

Dentro de la superficie del Perim, aunque fuera del límite de la unidad de actuación urbanizadora, se encuentra el primer depósito de abastecimiento de agua potable de la ciudad de Guadalajara, que se construyó en 1880 y que permanece en uso ininterrumpido desde su construcción. En la manzana hay una tubería de abastecimiento municipal que parte de este antiguo depósito y discurre por la traza del parque adyacente al mismo atravesando el ámbito hasta llegar a la calle Zaragoza. Además, hay una servidumbre correspondiente a dos tuberías de abastecimiento a los depósitos municipales titularidad de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, que son un servicio afectado y se encuentran en condiciones precarias.

El uso agrícola llevado a cabo en el territorio, así como el posterior uso industrial, modelaron la fisionomía vegetal del emplazamiento hasta su aspecto actual, en el que se aprecian, teselas de vegetación leñosa resultantes del antiguo aprovechamiento agrícola con alineaciones de almendros (Prunus dulcis), arbolado de sombra de gran desarrollo con taxones tales como Populus alba, Populus nigra, Cedrus sp., Cupressus sp., Ailanthus altissima, Acer negundo, Platanus sp., principalmente en la zona verde ajardinada en la parcela SGI-4; pastizales ruderales degradados por la presencia de basuras y otros residuos y pastizales naturales con presencia de algunos arbustos como Retama sphaerocarpa, Bassia postrata, principalmente.

El Catálogo de Árboles Singulares de la Ciudad de Guadalajara, editado por el Ayuntamiento en diciembre de 2021, se catalogan seis ejemplares dentro del Parque de las Cuatro Estaciones y se menciona, en varias ocasiones, que todo el parque constituye un punto caliente de biodiversidad.

El ámbito de estudio se incluye en un espacio urbano con presencia de arbolado, pastizales y algunas ruinas que, aunque no suponen hábitats faunísticos de gran relevancia, garantizan la presencia de refugios y alimento para diversas especies que se amoldan a las circunstancias generadas por el hombre. Encontramos diversos paseriformes generalistas y quirópteros catalogados de interés especial por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo). El informe emitido por la Asociación Dalma indica la reproducción en los últimos años de una pareja de autillos (Otus scops) y la presencia de esmerejón (Falco columbarius), golondrina común (Hirundo rustica), avión común (Delichon urbica), entre otros.

El ámbito de actuación se encuentra fuera de la zona de policía de cauces, siendo el arroyo de la Olmeda del Conde, a unos 370 m al sur del ámbito, el cauce más próximo. El proyecto se sitúa en una zona a media ladera en la vertiente izquierda del valle del río Henares, con tendencia lógica de la escorrentía a evacuar hacia dicho río.

Dentro del Perim, pero fuera de la Unidad de Actuación Urbanizadora, se localiza la vía pecuaria Vereda del Camposanto Viejo cuya titularidad es de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Al sureste del área del Perim, fuera del mismo, discurre la vía pecuaria Vereda del Alamín a Iriépal.

No se esperan afecciones sobre espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, zonas sensibles, hábitat y elementos geomorfológicos de protección especial, así como otros recursos naturales amparados por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, debido al proyecto de urbanización. No existen afecciones sobre montes de utilidad pública o montes consorciados.

La afección sobre las diferentes variables del medio es a priori reducida, habida cuenta de la escasa entidad territorial de la actuación (5,2 hectáreas del proyecto de urbanización) y de tratarse de suelo urbano muy antropizado, con creciente deterioro.

3.3. Características del potencial impacto.

El potencial impacto se iniciará con la ejecución de los trabajos de adecuación del sector SUE-24, y durará mientras se desarrolle la actividad, no siendo probable la vuelta a las condiciones actuales.

Durante la fase de construcción se producirá alteración de la capa superficial del suelo por movimiento de tierras, compactación e impermeabilización del terreno, molestias a la población por producción de ruidos, generación de residuos, contaminación atmosférica por partículas en suspensión y gases de combustión, todos ellos impactos de signo negativo, con posibilidad de aplicar medidas preventivas y correctoras que minimicen la afección.

El proyecto no conlleva una incidencia de relevancia por contaminación de las aguas tanto superficiales como subterráneas, no obstante vertidos accidentales de sustancias contaminantes como aceites, gasolinas, aguas negras, etc., pueden generar un impacto importante, aunque previsible y de escasa probabilidad, siendo viable la realización de actuaciones encaminadas a la prevención y corrección en caso de producirse.

Durante la fase de explotación se dará ocupación del suelo, incremento del consumo de recursos (agua y electricidad) por parte de los nuevos habitantes de las viviendas, aumento de la producción de residuos, aumento del volumen de agua objeto de saneamiento y depuración. Asimismo, se completará la trama urbana, mejorarán las comunicaciones, se crearán zonas verdes de acceso público, se llevará a cabo la recuperación paisajística del ámbito para la ciudad y sus habitantes, todos ellos impactos positivos derivados de la incorporación de una manzana degradada al tejido urbano residencial en el que se localiza.

Respecto a la contaminación acústica, el impacto producido durante la fase de obras se considera temporal y reversible, sin embargo, el impacto sonoro una vez concluidas las obras, como consecuencia del tráfico rodado, será permanente. Por tanto, deberán aplicarse las medias preventivas y correctoras adecuadas que minimicen la contaminación acústica.

Siempre y cuando se respeten las recomendaciones referidas en esta Resolución, no se producirán afecciones importantes sobre el entorno, por lo tanto, el potencial impacto que se producirá con la ejecución del proyecto no será significativo.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del plan y proyecto.

Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el documento ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan seguidamente, significando que, en casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.

4.1. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

Entre las directrices medioambientales a seguir en la ejecución del proyecto, deberán incluirse las siguientes medidas preventivas encaminadas a la protección del sistema hidrológico e hidrogeológico:

- El abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, por lo que el Ayuntamiento es el competente para otorgar dicha concesión. El municipio de Guadalajara es miembro de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe y el suministro de abastecimiento es realizado por la citada entidad. En virtud del artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, el desarrollo de las actuaciones queda condicionado a la obligación por parte del responsable del suministro de agua de garantizar los volúmenes necesarios para hacer frente a las necesidades que se plantean para satisfacer las nuevas demandas. En la fase de desarrollo, el promotor deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Tajo la documentación necesaria para justificar la existencia de tales recursos suficientes para satisfacer dichas demandas.

- Se diseñarán redes de saneamiento estancas para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.

- La red de saneamiento, en cumplimiento de lo que especifica el Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo, deberá ser separativa por lo cual se deberá confirmar este extremo al pedir la correspondiente autorización de vertidos. Es el Ayuntamiento el competente para autorizar el vertido a la red de colectores municipales y este a su vez debe estar autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico.

- Todas las nuevas instalaciones que se establezcan deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.

- El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares no se emplazarán en áreas ambientalmente sensibles o de protección hidrológica. Se habilitarán zonas concretas desprovistas de vegetación natural con un replanteo previo de los agentes medioambientales.

Se prestará especial cuidado a los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, y concretamente a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones estancos para su posterior tratamiento por gestor autorizado (como se recoge en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados).

No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las designadas al efecto. En caso de tener que realizar estas actuaciones en la zona de obra, se llevarán a cabo sobre una superficie impermeable.

- Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

- En zonas verdes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mimos a las aguas subterráneas.

4.2. Protección de los recursos naturales, fauna y flora:

El proyecto de urbanización debe integrar criterios de infraestructura verde con medidas de preservación y fomento de la biodiversidad. El ajardinamiento e integración paisajística de las zonas verdes impactará positivamente en la conservación de la biodiversidad local siempre y cuando se realice la selección adecuada de especies vegetales y su correcta ejecución y mantenimiento, para ello:

- Se respetará la topografía y escorrentías naturales. Se favorecerá la infiltración natural manteniendo una superficie mayor del 70% de suelo permeable.

- Se conservará el arbolado existente que se encuentre en un correcto estado fisiológico, realizando un inventario del mismo y estableciendo las líneas de protección, con especial atención a los árboles singulares del Parque de la Cuatro Estaciones.

- Los árboles del viario que unirá la calle Zaragoza con la Avenida del Atance, requieren un espacio tridimensional de tamaño adecuado para establecer sus raíces de forma segura. En el diseño de los alcorques se debe considerar la profundidad de las raíces, la altura y el tamaño del dosel, junto con la distancia entre los árboles y el espacio entre el borde del alcorque y las edificaciones, para permitir espacio suficiente para las raíces.

- Se diseñarán alcorques vivos que actúen como pequeños microhábitats y constituyan un corredor de biodiversidad dentro del ámbito. Se mantendrá una superficie adecuada sin pavimentar alrededor de cada árbol para permitir además que el agua se infiltre.

- En los trabajos de ajardinamiento se utilizarán técnicas de xerojardinería y de sistemas de riego localizado, evitando plantaciones extensivas no naturales, que dependan exclusivamente de grandes aportes de agua.

- En ningún caso se emplearán especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras o en el Listado de Especies Exóticas con Potencial Invasor establecidos en el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre.

- Dada la presencia constatada de especies de avifauna y quirópteros reproductores el Parque de las Cuatro Estaciones, las actuaciones que se lleven a cabo en el mismo se realizarán fuera del periodo reproductor.

4.3. Protección del dominio público pecuario.

Las vías pecuarias de la Vereda del Camposanto Viejo y la Vereda del Alamín a Iriépal deben quedar libre de cualquier actuación no autorizada previamente, incluso del tránsito de maquinaria, depósitos temporales de materiales, etc.

El trazado propuesto para instalar la red de saneamiento cruza en un punto por terrenos de la Vereda del Camposanto Viejo y la red eléctrica aérea la ocupa longitudinalmente. Cualquier infraestructura, tanto aérea como subterránea, que pueda afectar al dominio público pecuario deberán contar con la preceptiva autorización de ocupación temporal, tal y como establece el artículo 22 de la Ley 9/2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

La ubicación prevista para instalar las zonas de acopio y almacenamiento de residuos definida en los planos aportados se encuentra en la zona situada más al sur dentro del área de actuación, cercanos a límite colindante con la Vereda del Alamín a Iriépal. Se deberá realizar el replanteo previo con los Agentes Medioambientales de la zona de almacenamiento en lugares más alejados de la vía pecuaria.

4.4. Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Al fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras, no se superarán los niveles de emisión a la atmósfera que establece la legislación vigente, para ello se tomarán las siguientes medidas:

- Los camiones encargados del transporte de áridos y material de obra deberán ir debidamente cubiertos con lonas que minimicen la emisión de polvo y materiales en suspensión a la atmósfera, incluso los días sin viento.

- Se realizarán riegos periódicos en la zona de obra y pistas, así como del material apilado, se realizarán en el momento en que la emisión de las partículas se haga perceptible.

- Se limitará la velocidad de circulación de la maquinaria durante las actividades de construcción en todas las zonas de actuación y caminos de acceso, colocando placas indicativas con limitación de circular a más de 20 km/h.

Dentro de las medidas preventivas a aplicar para la reducción de la contaminación sonora deberá contemplarse la correcta planificación de la obra, control del ruido, homologación de la maquinaria (Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, sobre la regulación de emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre), limitación de la velocidad máxima, etc.

La maquinaria y los camiones a utilizar deberán pasar las inspecciones correspondientes a su condición, así como controles periódicos con el fin de minimizar la emisión de gases y ruidos.

4.5. Protección del suelo.

La ocupación definitiva de la zona supondrá una afección sobre la edafología, la geología y la geomorfología. Teniendo en cuenta la potencialidad agrícola de los suelos presentes en la zona, el mayor porcentaje posible de tierra vegetal retirada por las obras, debe será almacenada adecuadamente para su posterior reutilización en las zonas verdes. Para que no pierda sus características orgánicas y bióticas, y evitar los efectos de la erosión y escorrentía, se almacenará en cordones con una altura máxima de 1,5 metros. El tiempo de apilado no debe superar los seis meses, en caso de almacenarse por más tiempo se mantendrán de forma artificial las características edáficas de esta capa de suelo mediante abonado y siembra con leguminosas.

Durante la fase de construcción, no se permitirá el almacenamiento sobre el suelo sin impermeabilizar, de ningún material o residuo que conlleve riesgos de vertidos accidentales, se deberán diseñar zonas adecuadas dotadas de superficies impermeables, con instalaciones para la recogida de derrames y, si procede, decantadores y limpiadores-desengrasadores, además de cubiertas para protección contra la intemperie. Debe quedar asegurado el aislamiento del suelo en todas aquellas zonas que puedan tener contacto con sustancias o residuos susceptibles de provocar infiltraciones en el terreno, con el fin de evitar posibles filtraciones y variaciones en la composición original de los suelos.

El movimiento de tierras en la fase de obras debe tender a realizarse de forma compensatoria, de forma que se requiera el mínimo aporte de inertes del exterior, así como de producción de material excedentario.

En caso de ser necesario el aporte externo de áridos, estos procederán de canteras debidamente autorizadas, en activo y con proyectos de restauración aprobados.

4.6. Protección del patrimonio cultural.

La resolución emitida por el Servicio de Cultura que informa favorablemente las actuaciones del plan y proyecto de urbanización del sector.

En caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

4.7. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante la fase de ejecución de las obras se someterán a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, debiendo en su caso, ser caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino.

Los residuos de construcción y demolición generados durante el proceso de construcción de las instalaciones se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, serán entregados a un gestor autorizado. La utilización de residuos de construcción y demolición como rellenos en la propia obra requiere la valorización de los mismos que deberá contar con autorización previa, conforme a lo establecido en la normativa.

En lo relativo a los residuos peligrosos, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Estos residuos deberán gestionarse a través de gestor autorizado y el promotor deberá formalizar su inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos. El almacenamiento de los residuos peligrosos generados en las distintas actuaciones cumplirá con las características de la Orden de 21-01-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

En caso de generarse material excedentario consistente en piedras y tierras limpias, podrán ser gestionados como establece la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, o entregados a gestor autorizado.

En caso de cualquier incidencia, como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado, que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de residuos generados a gestores autorizados.

Finalizada la obra la zona quedará libre de todo tipo de materiales, escombros y residuos, que deberán ser retirados de la misma, incluidos los preexistentes.

4.8. Edificación y urbanización sostenible.

- La red de alumbrado público deberá incorporar un regulador de flujo para regular la intensidad lumínica a diferentes horas de la noche. Asimismo, deberá estar diseñada de tal manera que evite la contaminación lumínica.

- Se reducirá el efecto sellado del suelo mediante el mantenimiento de la mayor superficie permeable posible para permitir la infiltración de agua en el terreno. La ejecución del carril bici deberá realizarse con pavimentos asfálticos semipermeables o mixtos.

- Se instalarán sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS) que favorezcan la recogida de aguas de escorrentía aprovechando la superficie destinada a zonas verdes.

4.9. Riesgo de accidentes.

El riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente se minimizará siempre que se cumplan las especificaciones establecidas en la normativa sectorial vigente.

4.10. Otras consideraciones.

Las especificaciones contenidas en esta resolución no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes, ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.

Quinto. Programa de vigilancia ambiental.

5.1. Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 63 y 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación de Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe Ambiental Estratégico y del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo y al órgano ambiental, un informe semestral de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras

- Control de la correcta gestión de los residuos generados y efluentes líquidos.

- Control de la correcta limpieza de la zona de actuación y parque de maquinaria.

- Control de la no afección a la fauna protegida

- Control de la afección a la vegetación

- Control de la correcta implantación y mantenimiento de las zonas verdes.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Vigilancia en la construcción y explotación del proyecto, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en la presente Resolución.

5.2. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo y el órgano ambiental:

a) Antes del inicio de las obras:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad y plan de obras con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Ubicación del parque de maquinaria y resto de instalaciones anexas.

b) Semestralmente, desde el inicio de la actividad y durante todo el período que dure la actividad:

- Informe sobre los controles y/o actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia y de esta Resolución.

Sexto. Conclusiones.

Como consecuencia del análisis realizado esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el plan denominado Plan Especial de Reforma Interior de Mejora del PAU de la Manzana ubicada en la calle Zaragoza nº 55 (Exp. PLA-GU-23-0076) y el Proyecto de Urbanización del SUE 24 calle Zaragoza nº 55 del PGOU de Guadalajara (Exp. PRO-GU-23-0689) no necesita someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria ni a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria respectivamente, por estimarse que no tienen efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 33.2 y 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, si no se hubiera procedido a la aprobación del plan, tal y como establece el artículo 33.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 33.4 y 55.5 de la Ley 2/2020, esta resolución no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto o de aprobación del plan.

De conformidad con el artículo 34 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde la aprobación del plan o programa, remitirá para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, una referencia a la dirección electrónica en la que dicho órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe Ambiental Estratégico.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Guadalajara, 5 de diciembre de 2023

El Delegado Provincial

RUBÉN GARCÍA ORTEGA

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 05/12/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Reforma Interior de Mejora del Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) de la manzana ubicada en la calle Zaragoza número 55 y el informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del SUE 24 calle Zaragoza número 55 del Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara, situado en el término municipal de Guadalajara (Guadalajara), cuyo órgano promotor es High Innovation Green, SL. [NID 2023/10062]

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