Becas. Resolución de 05/12/2023, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan las becas Leonor Serrano Pablo de estudios universitarios a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos en 2024. Extracto BDNS (Identif.): 732219. [NID 2023/10151]

Extracto de la Resolución de 05/12/2023, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan las becas "Leonor Serrano Pablo" de estudios universitarios a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos en 2024.

BDNS (Identif.): 732219

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/732219)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/)

Primero. Personas beneficiarias

Tendrán la condición de personas beneficiarias de la subvención en concepto de becas, a efectos de la presente resolución, las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos que cursen estudios universitarios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado o máster en Universidades Públicas de todo el territorio nacional y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 78/2019

Segundo. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar subvenciones, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, destinadas a sufragar los gastos de formalización de matrícula de estudios universitarios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado o máster en Universidades Públicas de todo el territorio nacional y a fomentar que no se abandonen los mismos.

Tercero. Bases reguladoras

Se regirá por la Orden 78/2019, de 22 de mayo, de la Vicepresidencia Primera, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas Leonor Serrano Pablo de estudios universitarios a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 50.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 70. 01.323B.48126 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, objetivo 0366, línea 1118 del Plan estratégico de Subvenciones 2024-2026.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto durante todo el año 2024 o el agotamiento del crédito si es anterior.

Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que se recoge en el Anexo de la presente resolución, que estará disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), e irán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas siguientes:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 5 de diciembre de 2023

La Directora del Instituto de la Mujer

de Castilla-La Mancha

LOURDES LUNA RUIZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2023

Mediante la Orden 78/2019, de 22 de mayo, de la Vicepresidencia Primera, se aprueban las bases reguladoras de las becas Leonor Serrano Pablo de estudios universitarios a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias previstas en Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, y en el Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer, resuelvo:

Primero. Objeto de la concesión de subvención

La presente resolución tiene por objeto convocar subvenciones, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, destinadas a sufragar los gastos de formalización de matrícula de estudios universitarios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado o máster en Universidades Públicas de todo el territorio nacional y a fomentar que no se abandonen los mismos.

Segundo. Beneficiarias

1. Tendrán la condición de personas beneficiarias de la subvención en concepto de becas, a efectos de la presente resolución, las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos que cursen estudios universitarios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado o máster en Universidades Públicas de todo el territorio nacional y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 78/2019, de 22 de mayo, de la Vicepresidencia Primera, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas Leonor Serrano Pablo de estudios universitarios a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.

2. Los requisitos exigidos habrán de reunirse en el momento de presentación de la solicitud, estando obligada la persona beneficiaria a comunicar al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha cualquier variación sustancial en los requisitos inicialmente reunidos para obtener la subvención.

Tercero. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por la Orden 78/2019, de 22 de mayo, de la Vicepresidencia Primera, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas Leonor Serrano Pablo de estudios universitarios a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas; por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 50.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.48126 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, objetivo 0366, línea 1118 del Plan estratégico de Subvenciones 2024-2026, elemento PEP OOAA/0000001831.

2. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones en el ejercicio 2024.

3. La cuantía total máxima podrá incrementarse en un 50% en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1, b) 1º del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Quinto. Obligaciones de las personas beneficiarias de la subvención

Son obligaciones de las personas beneficiarias de la subvención las establecidas en el artículo 4 de la Orden 78/2019, de la Vicepresidencia Primera, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas Leonor Serrano Pablo de estudios universitarios a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.

Sexto. Gasto y período subvencionable

1. En las becas destinadas a sufragar los gastos de formalización de matrícula se considera gasto subvencionable el importe del precio público oficial correspondiente a los créditos que, hasta la tercera matrícula de la misma asignatura, hayan realizado las mujeres víctimas de violencia de género o sus hijas e hijos, en estudios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado o máster en Universidades Públicas de todo el territorio nacional.

El importe máximo a abonar a cada persona beneficiaria será hasta el 100% del gasto subvencionable, para sufragar gastos de hasta tercera matrícula, con el límite de 2.000,00 euros anuales.

2. En las becas de estímulo el importe a abonar a cada persona beneficiaria será de 1.000,00 euros anuales, cuantía que se incrementará con 500,00 euros anuales para las personas beneficiarias afectadas por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento y con 1.000,00 euros anuales para las personas beneficiarias afectadas por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

3. El período subvencionable de la beca destinada a sufragar los gastos de formalización de matrícula de estudios universitarios comprenderá el curso académico 2023/2024 y/o el 2024/2025, tal y como estable el artículo 2 de la Orden 78/2019, de la Vicepresidencia Primera, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas Leonor Serrano Pablo de estudios universitarios a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos, siempre que el pago del gasto de formalización de matrícula se realice en 2024.

4. El período subvencionable de la beca de estímulo comprenderá el curso académico 2024/2025.

Séptimo. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, dado su carácter excepcional por razón de su naturaleza y personas beneficiarias, pues las necesidades de acceso a la educación son comunes, dificultando la comparación entre las mismas. Dicha dificultad de comparación se origina también entre las solicitudes, toda vez que aquellas que reúnan todos los requisitos que se prevén en estas bases reguladoras, pueden acceder a la subvención sin ningún tipo de prelación entre ellas, excepto la temporal, la fecha de su solicitud, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando las solicitudes, en tanto se disponga de crédito presupuestado para ello. En caso de que las solicitudes tengan la misma fecha de presentación se atenderá para dirimir los empates a la hora de su presentación.

Octavo. Solicitudes y documentación a presentar

1. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que se recoge en el Anexo de la presente resolución, que estará disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), e irán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas siguientes:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) DNI o NIE, únicamente en el caso de no autorización a la Administración para su obtención.

b) Certificación del padrón municipal en que conste la residencia y empadronamiento de la persona interesada y la fecha de alta en el mismo, únicamente en el caso de no autorización a la Administración para su obtención.

c) Certificación del grado de discapacidad, únicamente en el caso de no autorización a la Administración para su obtención.

d) Justificante de matrícula emitida por el Centro Universitario.

e) Justificante de abono efectivo, salvo que se hubiera solicitado beca destinada a sufragar la matrícula.

f) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, por alguno de los siguientes medios:

1º. Sentencia o resolución judicial que declare la existencia de una situación de violencia de género.

2º. Informe del Ministerio Fiscal sobre la existencia de indicios de una situación de violencia de género.

3º. Orden de protección o resolución que acuerde la adopción de medidas cautelares de protección.

4º. Informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

g) En su caso, acreditación de la condición de hijas o hijos de mujer víctima de violencia de género por alguno los siguientes medios:

1º. Copia del libro de Familia.

2º. Certificación de nacimiento del registro civil.

4. Quedarán acreditados los requisitos de participación, tanto de empadronamiento de al menos un año de antigüedad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como el de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Seguridad Social, así como de las obligaciones por reintegro de subvenciones, mediante declaración responsable de cada solicitante. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas procederá a verificar todos estos datos, salvo que la persona solicitante no autorice expresamente dicha comprobación.

5. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presente, conforme al apartado 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. En cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte aquellos documentos que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

7. La falta de presentación de documentos que tengan el carácter de preceptivos para obtener la condición de beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga de carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto durante todo el año 2024 o el agotamiento del crédito si es anterior.

Décimo. Subsanación de solicitudes

Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el Instituto de la Mujer requerirá a la persona solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo. Instrucción

1. La instrucción de los expedientes se realizará por el Servicio de Programas y Recursos del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

2. El Servicio de Programas y Recursos emitirá el correspondiente informe de valoración de las solicitudes, al no ser necesaria la creación de un órgano colegiado para la valoración de los mismos, en atención a la naturaleza de esas ayudas. Dicho Servicio, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá ser notificada a la persona interesada concediéndole un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, si bien podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la interesada y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Duodécimo. Resolución y notificación

1. La Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta resolución.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de un mes contado desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin que se hubiese notificado, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada la solicitud.

3. Se procederá a la notificación individual de la resolución de concesión, haciendo constar:

a) La identificación de la persona beneficiaria.

b) El importe de la subvención concedida.

c) Las obligaciones asumidas por la persona beneficiaria.

d) Los recursos que caben contra la misma.

4. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión será también competente para resolver sobre los procedimientos de control y declaración de incumplimiento de condiciones, pago y cualesquiera otros que se regulen en la Orden 78/2019, de 22 de mayo, de la Vicepresidencia Primera, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas Leonor Serrano Pablo de estudios universitarios a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos o en el resto de la normativa que sea de aplicación.

Decimotercero. Pago de la subvención

El abono de las subvenciones se efectuará a la persona beneficiaria mediante un pago que se ingresará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, una vez dictada la resolución de concesión al haberse presentado la justificación con la solicitud.

Decimocuarto. Justificación y declaración de incumplimiento de condiciones

1. La comprobación administrativa de la justificación documental se realizará mediante la revisión de la documentación establecida en el artículo 14 de las bases reguladoras de estas subvenciones.

2. El incumplimiento total de las condiciones dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente pérdida de la subvención.

La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la persona beneficiaria en un plazo de 15 días hábiles, y comportará el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro.

Decimoquinto. Devolución a iniciativa de la persona perceptora

La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento, deberá realizarlo a través de la sede electrónica, cumplimentado el modelo 046 "tasas, precios públicos y otros ingresos" descargable en la dirección http//portaltributario.jccm.es/, informando de ello previamente al Instituto de la Mujer e indicando en el campo descripción de dicho modelo: "devolución voluntaria becas "Leonor Serrano Pablo" para el año 2024"

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Consejería de Igualdad, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 5 de diciembre de 2023

La Directora del Instituto de la Mujer

de Castilla-La Mancha

LOURDES LUNA RUIZ

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