Agricultura. Resolución de 04/12/2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se incluye la carne de caza como nuevo producto autorizado en venta directa, de conformidad con el Decreto 71/2020, de 9 de noviembre, por el que se regula en Castilla-La Mancha la venta directa de productos ligados a la explotación agraria. [NID 2023/10029]

La actividad cinegética tiene una gran importancia en Castilla-La Mancha no limitándose al mero carácter deportivo o de ocio, sino que genera actividad empresarial y tiene una enorme influencia en la socioeconomía castellano-manchega.

En Castilla-La Mancha las industrias de la carne de caza cumplen estrictamente con las normativas nacionales y europeas de elaboración y transformación de este tipo de carne, conforme a las más estrictas exigencias de higiene y sanidad.

La disposición final primera del Decreto 71/2020, de 9 de noviembre, por el que se regula en Castilla-La Mancha la Venta Directa de productos ligados a la explotación agraria, faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cadena alimentaria, para modificar las cantidades máximas a las que hace referencia su Anexo I, incluir nuevos productos y sus respectivas cantidades máximas, y para modificar el modelo de solicitud y adaptarlo en su caso a las futuras modificaciones de la normativa que le resulte de aplicación.

En base a lo anterior, y con el fin de activar este tipo de producciones, procede incluir en el Anexo I, en el que se establecen los productos y cantidades máximas autorizadas en venta directa por productor y año, la carne de caza proveniente de cotos de caza y granjas cinegéticas ubicadas en Castilla-La Mancha.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por los artículos 1 y 2 del Decreto 107/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Resuelvo:

1. Incluir en el Anexo I del Decreto 71/2020, de 9 de noviembre, por el que se regula en Castilla-La Mancha la Venta Directa de productos ligados a la explotación agraria, la carne de caza proveniente de cotos de caza y granjas cinegéticas ubicadas en Castilla-La Mancha, con una cantidad máxima por año de 50.000 kgs y publicar dicho Anexo I modificado.

2. Modificar el modelo de solicitud del Anexo II.

Contra la presente resolución, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en la orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Toledo, 4 de diciembre de 2023

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

Anexo I

Productos y cantidades máximas autorizadas en venta directa por productor y año (1)

Producto Primario

Unidad

Cantidad

Aceitunas de mesa

kg

4.000

Azafrán

kg

1

Caracoles de granja

kg

5.000

Cereales cultivados

kg

30.000

Frutos rojos cultivados (por especie)

kg

12.000

Frutales de pepita (por especie)

kg

25.000

Frutales de hueso (por especie)

kg

25.000

Hortalizas cultivadas (por especie)

kg

10.000

Huevos

unidad

125.000

Miel

Jalea real

Polen

Propóleo

kg

5.000

15

600

50

Frutos Secos (por especie)

Kg

10.000

Legumbres cultivadas (por especie)

kg

25.000

Patatas cultivadas

kg

20.000

Setas cultivadas (por tipo de seta)

kg

15.000

Trufa cultivada

Kg

500

Hierbas Aromáticas

Kg

1.000

Producto Transformado

Unidad

Cantidad

Aceite

Litros

5.000

Carne y productos cárnicos elaborados

Kg

50.000

Derivados Lácteos

(Queso, yogur, cuajada, requesón)

Kg

100 litros de leche al día como materia prima por tipo de producto lácteo, con un máximo, en todo caso de 300 litros al día de leche procesada en conjunto

Compotas, Confituras, Mermeladas, Membrillos y similares

Kg

2.500

Vinos, Vinagre, Cerveza, Licores (Por tipo de producto)

Litros

5.000

Carne de caza proveniente de cotos de caza y granjas cinegéticas ubicadas en Castilla-La Mancha.

Kg

50.000

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