Tarifas. Resolución de 05/12/2023, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueban las tarifas aplicables a los encargos realizados a la Empresa Pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha (Geacam, SA). [NID 2023/10012]

El artículo 1 de la Ley 1/2006, de 23 de marzo, de creación de la Empresa Pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, SA, en su redacción dada por la Ley 13/2010, de 9 de diciembre y por la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas, establece que se crea la empresa pública Geacam, S.A. como "Instrumento al servicio de la política medioambiental, agraria y de desarrollo rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha", quedando adscrita Geacam, S.A. a la Consejería de Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.5 del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Por su parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 32.1, establece que "los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público".

El artículo 32.2 a) de la citada Ley señala que "la compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio".

Cabe señalar que, entre los recursos económicos de la empresa pública "Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A", el artículo 6.1, apartado g) de la referida Ley 1/2006, de 23 de marzo, cita las compensaciones o tarifas que se establezcan en las actuaciones que realice por encargo de la Junta, de entidades de la Administración Local, así como de cualquier organismo, o de empresas públicas o privadas.

Mediante Resolución, de 22 de mayo de 2023, de la Consejería de Desarrollo Sostenible se aprobaron las tarifas aplicables a los encargos realizados a la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha en base al documento técnico aprobado por el Consejo de Administración de Geacam, S.A. en sesión de 29 de marzo de 2023. En dicha resolución se establecía un período de vigencia máxima de un año desde su aprobación.

Con fecha 4 de diciembre de 2023, se reúne, en sesión ordinaria, la Junta General Universal de la sociedad Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A., en la que se debate la necesidad de actualizar las tarifas en base al documento aportado por el Director Gerente. En dicha sesión se aprobaron las tarifas, que se elevan, para su aprobación definitiva, a la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Las tarifas que se aprueban mediante la presente resolución están calculadas de manera que representan los costes reales de producción y su cálculo está basado en un estudio pormenorizado de los costes de explotación de Geacam, S.A., esto es, los costes derivados del empleo de medios humanos, maquinaria y materiales en las actuaciones que realiza y aquellos otros costes derivados de la estructura de apoyo a tales actuaciones, realización de obras, trabajos, asistencias técnicas, etc., que les encomienden en su calidad de medio propio instrumental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Vista el acta de la sesión de la Junta General Universal de la sociedad Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A, en sesión de 4 de diciembre de 2023 y de conformidad con el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Resuelvo:

1.- Aprobar las tarifas aplicables a los encargos que se realicen a la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla- La Mancha (Geacam, S.A), aprobadas por la Junta General Universal de la citada sociedad mercantil, en sesión de 4 de diciembre de 2023, que tendrán un periodo de vigencia máxima de un año desde su aprobación, dicho periodo podrá ser reducido si se producen circunstancias justificadas que puedan producir un cambio significativo de dichas tarifas.

2.- Ordenar la publicación de la presente resolución y de las tarifas, para general conocimiento, en la dirección web de la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha (Geacam, S.A.): www.geacam.es

Toledo, 5 de diciembre de 2023

La Consejera de Desarrollo Sostenible

MARÍA MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ

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