Premios. Resolución de 29/11/2023, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convoca el VIII Premio Internacional de Castilla-La Mancha a la Igualdad de Género Luisa de Medrano. [NID 2023/9937]

La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, como principio jurídico universalmente reconocido, requiere la adopción de medidas de acción positivas, eficaces y ejecutivas, dirigidas a erradicar las situaciones de discriminación que por razón de sexo sufren las mujeres y evitar todos aquellos obstáculos que impiden lograr una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en el ámbito público y privado.

Es por ello que en Castilla-La Mancha se aprobó la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres, correspondiendo al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, como organismo de igualdad que tiene entre sus fines conseguir la igualdad real y efectiva de la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la vida, ser el marco normativo para regular medidas que favorezcan la participación y la presencia de la mujer en todos los ámbitos de la vida social, económica, cultural y política de Castilla-La Mancha.

En virtud de las competencias que tiene atribuidas el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha por la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación de dicho organismo, se crea el Premio Internacional de Castilla-La Mancha a la igualdad de género "Luisa de Medrano" con la finalidad de reconocer y distinguir a aquellas personas, colectivos, organizaciones sin ánimo de lucro o instituciones que han destacado o destaquen en la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres.

Por Orden 168/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, que deroga la Orden de 06/06/2016 de Vicepresidencia, se regula la concesión del Premio Internacional de Castilla-La Mancha a la Igualdad de Género "Luisa de Medrano".

Mediante este premio se reconoce la trayectoria vital y profesional de personas y entidades que se han caracterizado por su compromiso y dedicación a la erradicación de las discriminaciones que sufren las mujeres y niñas, así como por la construcción de una sociedad más igualitaria basada en los principios de justicia, solidaridad y paz.

"Luisa de Medrano", fue una mujer renacentista que consiguió uno de los hitos más importantes de la Historia al ser posiblemente la primera mujer que desempeñó el cargo de profesora y catedrática universitaria, lo que la convierte en un referente para el resto de mujeres y para toda la sociedad, lo que justifica el nombre del Premio.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2.c) de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, y el artículo 6.1 p) del Decreto 252/2003, de 29 de julio, que regula su Organización y Funcionamiento, modificado por el Decreto 34/2016, de 27 de julio, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad

1. La presente resolución tiene por objeto convocar el VIII Premio Internacional de Castilla-La Mancha a la Igualdad de Género "Luisa de Medrano", que constará de dos categorías:

a) A la "trayectoria personal": mediante el que se reconocerá a aquellas personas físicas que hayan realizado una labor destacada en la defensa de la igualdad de derechos y de oportunidades entre mujeres y hombres, tanto a nivel nacional como internacional.

En esta categoría el Premio consistirá en un documento y/u objeto conmemorativo de reconocimiento, que podrá concederse a título póstumo.

b) A la "entidad": mediante el que se reconocerá a aquellas corporaciones, fundaciones, asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro, que hayan realizado una labor destacada en la defensa de la igualdad de derechos y de oportunidades entre mujeres y hombres, tanto a nivel nacional como internacional.

En esta categoría el Premio consistirá en un documento y/u objeto conmemorativo de reconocimiento y tendrá una dotación económica de 15.000,00 euros, sujeta a los impuestos que estipule la legislación vigente aplicable.

2. La finalidad del Premio es distinguir a aquellas personas físicas, corporaciones, fundaciones, asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro, que destaquen en la defensa de la igualdad de derechos y de oportunidades entre mujeres y hombres, tanto a nivel nacional como internacional.

Segundo. Financiación

El VIII Premio Internacional de Castilla-La Mancha a la Igualdad de Género "Luisa de Medrano", en la categoría "entidad", tendrá una dotación económica de 15.000,00 euros que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.48126, quedando la concesión del premio sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones en el ejercicio 2024.

Tercero. Participantes

1. Podrán optar al VIII Premio Internacional de Castilla-La Mancha a la Igualdad de Género "Luisa de Medrano":

a) En la categoría "trayectoria personal": las personas físicas mayores de edad, cuya labor haya sido relevante en la consecución de la igualdad real de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

b) En la categoría "entidad": Las corporaciones, fundaciones, asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro, que por su trayectoria y trabajo destaquen

en la defensa de la igualdad de derechos y de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. La participación en el Premio supone la aceptación total de las estipulaciones contenidas en la presente resolución, y en la Orden 168/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se regula la concesión del Premio Internacional de Castilla-La Mancha a la Igualdad de Género "Luisa de Medrano".

Cuarto. Plazo, forma y lugar de presentación de las candidaturas

1. El plazo para la presentación de las candidaturas será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las candidaturas podrán ser presentadas por entidades locales, corporaciones de derecho público, instituciones o entidades públicas o privadas.

Se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario específicamente habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación que se acompañe podrá ser digitalizada y presentada como archivos anexos a la misma.

No se admitirán a trámite, las candidaturas propuestas por las propias personas o entidades candidatas, ni las candidaturas presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

3. Con el formulario de candidatura a la categoría "trayectoria personal" se acompañará la siguiente documentación:

- Consentimiento expreso de la persona candidata al Premio.

- Currículum vitae de la trayectoria personal, que tendrá una extensión máxima de 5 páginas.

- Memoria razonada y argumentada, con los méritos especiales que concurran para merecer el premio y la vinculación con la defensa de la igualdad de género, que tendrá una extensión máxima de 10 páginas.

4. Con el formulario de candidatura a la categoría "entidad" se acompañará la siguiente documentación:

- Consentimiento expreso de la entidad candidata al Premio.

- Avales de, al menos, cinco personas o entidades relevantes profesionalmente en el fomento de la igualdad de género, en los que se detallen los logros que justifican su candidatura.

- Memoria razonada y argumentada, con los méritos especiales que concurran para merecer el premio y la vinculación con la defensa de la igualdad de género, que tendrá una extensión máxima de 10 páginas.

5. La presentación de candidaturas supone la aceptación de las normas reguladoras del premio contenidas en la Orden de bases 168/2021, de 16 de noviembre.

Quinto. Instrucción

Corresponde al Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha la instrucción del procedimiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará el fallo de conformidad con la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.

Sexto. Jurado

1. La valoración de los premios se efectuará por un Jurado presidido por la persona que ostente la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y constituido por cinco personas expertas en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que serán designadas por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la siguiente composición:

a) Dos personas en representación de las Universidades, una de ellas de la Universidad de Castilla-La Mancha y otra de la Universidad de Alcalá, del Campus de Guadalajara.

b) Una persona en representación del Consejo Regional, elegida por este órgano, entre las vocalías correspondientes a la representación de la sociedad civil.

c) Una persona en representación de un organismo público de ámbito nacional con competencias en materia de igualdad de género.

d) Una persona de reconocido prestigio en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Las funciones de Secretaría serán desarrolladas por personal funcionario designado por la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

2. La sesión constitutiva del Jurado designado conforme el apartado anterior, tendrá lugar dentro de los tres meses siguientes a la expiración del plazo establecido para la presentación de candidaturas, examinándose en la misma las propuestas previamente presentadas.

3. La composición del Jurado se hará pública, en la página web del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, en cuanto éste se constituya.

4. Las personas integrantes del Jurado no podrán avalar ninguna de las candidaturas propuestas para el Premio.

5. La participación en el Jurado no tiene retribución económica.

Séptimo. Valoración

1. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta por las personas que componen el Jurado serán los siguientes:

a) Currículum vitae de la persona propuesta en la candidatura y memoria razonada de los méritos de la persona o entidad propuesta en la candidatura. En ambos casos se han de detallar las acciones relativas a la defensa de la igualdad de género y a la erradicación de la violencia machista en sus distintas formas y su incidencia en la sociedad en las que hayan participado.

b) Participación y promoción en iniciativas por la igualdad de género de carácter internacional.

c) Publicaciones de artículos u obras.

d) Aportaciones innovadoras, conceptuales o procedimentales a las teorías feministas.

e) Implicación en la lucha contra la discriminación múltiple.

2. La votación de las candidaturas por parte del Jurado se ajustará a las siguientes reglas:

a) Se enviará a todas las personas que componen el Jurado un documento que recoja todas las candidaturas, de cada una de las categorías, otorgándose un plazo de 15 días naturales para su consideración.

b) Transcurrido dicho plazo, se reunirá el Jurado. En dicha sesión cada miembro del Jurado votará a un máximo de dos candidaturas por categoría para recibir el premio señalado. A la vista de dichas candidaturas el Jurado determinará por votación y para cada categoría el número de ellas que alcanza la fase final. En caso de empate a votos pasarán todas las candidaturas empatadas a la fase final.

c) Iniciada la fase final, cada miembro del Jurado podrá realizar brevemente la defensa y observaciones que considere oportunas sobre cada candidatura en cada categoría.

d) Las deliberaciones y votaciones se realizarán por cada categoría, considerando candidatura vencedora en cada una de ellas la que obtenga mayor número de votos de las personas que integran el Jurado.

e) En tal sentido, cada miembro del Jurado presente supondrá un voto por cada categoría. En caso de empate se volverá a realizar nueva votación y si persistiera el empate decidirá la persona que ejerza la Presidencia del Jurado.

3. El Premio, en sus dos categorías, podrá ser declarado desierto cuando las candidaturas no presenten los méritos suficientes.

Octavo. Resolución

1. La propuesta del Jurado se elevará a la Consejería de Igualdad que dictará la correspondiente resolución de concesión de las dos categorías del Premio, por avocación de la competencia de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por razones técnicas, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta resolución será notificada a las personas o entidades premiadas en el plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2. La Resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Noveno. Publicación, pago y entrega del Premio

1. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha hará pública la concesión de las dos categorías del Premio a través de resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.

2. Para la categoría "entidad" el abono del premio se efectuará en un único libramiento que se tramitará tras la publicación de la resolución de concesión, ingresándose en la cuenta bancaria.

3. No podrá realizarse el abono del premio a entidad premiada, en tanto no se encuentre al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

4. La entrega del Premio podrá efectuarse en un acto público que se celebrará en el lugar y en la fecha que oportunamente se comunique. En cuyo caso, las premiadas deberán asistir personalmente al acto de entrega del Premio, o mediante representante en caso de resultarles imposible.

Décimo. Protección de datos

La información contenida en las candidaturas presentadas al amparo de la presente resolución, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las personas interesadas cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 29 de noviembre de 2023

La Directora del Instituto de la Mujer

de Castilla-La Mancha

LOURDES LUNA RUIZ

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