Convenios. Resolución de 29/11/2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación de la adenda de modificación al convenio de cooperación económica entre la Diputación Provincial de Toledo y la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, regulador de la aportación financiera para la contratación de personas desempleadas por entidades locales en el Programa de Apoyo Activo al Empleo 2023. [NID 2023/9945]

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Diputación Provincial de Toledo han formalizado, con fecha 14 de noviembre de 2023, una Adenda de modificación al Convenio de Cooperación Económica entre la Diputación Provincial de Toledo y la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, regulador de la aportación financiera para la contratación de personas desempleadas por Entidades Locales en el Programa de Apoyo Activo al Empleo 2023, cuyo texto se recoge como anexo a esta resolución. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones, esta Secretaría General ha resuelto disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 29 de noviembre de 2023

EL Secretario General

RAFAEL ARIZA FERNÁNDEZ

Anexo

Adenda de modificación al Convenio de Cooperación Económica entre la Diputación Provincial de Toledo y la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, regulador de la aportación financiera para la contratación de personas desempleadas por Entidades Locales en el Programa de Apoyo Activo al Empleo 2023, suscrito el 17 de octubre de 2023.

En Toledo, a 14 de noviembre de 2023.

Reunidos

De una parte, Dª Mª Concepción Cedillo Tardío, Presidenta de la Diputación Provincial de Toledo, cargo para el que fue elegido en sesión constitutiva, celebrada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Toledo, el día 27 de julio de 2023, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De otra parte, Dª. Patricia Franco Jiménez , Consejera de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrada mediante Decreto 81/2023, de 09 de julio (DOCM nº 131, de 11 de julio), en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 103/2023, de 25 de julio (DOCM nº 144, de 28 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Los comparecientes intervienen en razón de sus cargos, en nombre y representación de las instituciones citadas, en cuyo carácter tienen y se reconocen con competencias suficientes para suscribir el presente convenio de cooperación económica y en su virtud,

Exponen

I.- Que con fecha 17 de octubre de 2023, se firmó un convenio de cooperación económica entre la Diputación Provincial de Toledo y la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, regulador de la aportación financiera para la contratación de personas desempleadas por entidades locales en el programa de Apoyo Activo al Empleo 2023, cuyo objeto es establecer un marco de cooperación entre la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y la Diputación Provincial de Toledo, para fijar los términos y condiciones en los que se realizará la aportación financiera de la Diputación Provincial de Toledo, para desarrollar los objetivos 3 y 7 de la Línea de actuación 1 del Eje 2 del Pacto por la Reactivación Económica y el Empleo de Castilla La Mancha 2021-2024.

II.- En Junta de Gobierno celebrada el día 20 de octubre de 2023, la Diputación Provincial de Toledo acordó una corrección de error material del Convenio de Cooperación Económica entre la Diputación Provincial de Toledo y la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, regulador de la aportación financiera para la contratación de personas desempleadas por entidades locales en el Programa de Apoyo Activo al Empleo 2023, aprobando un nuevo texto de convenio.

III.- Conforme a ello, es voluntad de las partes proceder a la modificación del convenio, afectando a las cláusulas segunda, en lo relativo a la distribución por anualidades de la aportación económica realizada por la Diputación Provincial de Toledo; tercera, en lo relativo a la determinación de la aplicación presupuestaria a la que se imputa dicha aportación; cuarta, en lo relativo al sistema de abono de la misma; y duocécima, en lo relativo a la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes

Claúsulas

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto la modificación de las cláusulas segunda, tercera, cuarta y duodécima del Convenio de cooperación económica entre la Diputación Provincial de Toledo y la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, regulador de la aportación financiera para la contratación de personas desempleadas por entidades locales en el Programa de Apoyo Activo al Empleo 2023, suscrito el 17 de octubre de 2023.

Segunda. Modificaciones.

A estos efectos, se modifican las siguientes cláusulas del convenio:

2.1. La cláusula segunda queda redactada en los siguientes términos:

"Segunda.- Aportación financiera de la Diputación Provincial de Toledo.

La Diputación Provincial de Toledo aportará la cantidad de nueve millones doscientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y un euros con treinta y dos céntimos (9.259.731,32 €) a través del capítulo IV de su presupuesto de gastos, para dar continuidad al programa de empleo destinado a la contratación temporal de personas en situación de desempleo (Programa de Apoyo Activo al Empleo) por parte de las entidades locales, sus entidades dependientes o vinculadas o las agrupaciones de municipios de la provincia de Toledo, previsto en los objetivos 3 y 7 de la Línea de actuación 1 del Eje 2 del Pacto por la Reactivación Económica y el Empleo de Castilla La Mancha 2021-2024, financiando la cantidad de cuatro millones seiscientos veintinueve mil ochocientos sesenta y cinco euros con sesenta y seis céntimos (4.629.865,66 €) con imputación a la anualidad presupuestaria 2023, la cantidad de tres millones setecientos tres mil ochocientos noventa y dos euros con cincuenta y tres céntimos (3.703.892,53 €) con imputación a la anualidad de 2024 y un último pago en cuantía de novecientos veinticinco mil novecientos setenta y tres euros con trece céntimos (925.973,13 €) imputados al ejercicio presupuestario de 2025.

Dicha cantidad complementará la financiación que la Consejería de Economía, Empresas y Empleo ha destinado al mismo en la provincia de Toledo, para la contratación temporal de personas en situación de desempleo en el Programa de Apoyo Activo al Empleo, que se fijará en la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2023 y que asciende a la cantidad de catorce millones trescientos setenta mil trescientos veintinueve euros con sesenta y siete céntimos (14.370.329,67 €).

La aportación económica de la Diputación Provincial se efectuará siempre que exista dotación en el presupuesto de los ejercicios 2023, 2024 y 2025 y no cause déficit a efectos de contabilidad nacional."

2.2. La cláusula tercera queda redactada en los siguientes términos:

"Tercera.- Financiación. Aplicación presupuestaria.

La aportación financiera de la Diputación Provincial se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se detalla a continuación: 2023-2410.450.05, y en los importes de crédito anual previstos en la cláusula anterior.

La autorización de dicho gasto y, en consecuencia, la aprobación del Convenio queda sometida, en su vigencia y plena eficacia, a la condición suspensiva de existencia de crédito disponible, adecuado y suficiente, para financiar las obligaciones derivadas de la anualidad de financiación 2024 y 2025, en el importe expresado y en el ejercicio presupuestario correspondiente."

2.3. La cláusula cuarta queda redactada en los siguientes términos:

"Cuarta.- Sistema de abono.

La aportación financiera que realice la Diputación Provincial se efectuará con el pago del 50% de la misma (4.629.865,66 €) en el plazo máximo de un mes, desde la publicación de la resolución de convocatoria para la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas por entidades locales en la convocatoria de 2023, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes al objeto de este convenio, dentro de su ámbito territorial.

Un segundo pago del 40% (3.703.892,53 €) de la aportación de la Diputación, en el mes de noviembre de 2024, una vez finalizados los proyectos subvencionados y previa solicitud de la Consejería y acreditación del cumplimiento de tal circunstancia.

El 10% restante (925.973,13 €) se efectuará, en su caso, en el ejercicio presupuestario de 2025 y, en todo caso, como máximo en el primer trimestre de dicha anualidad, previa justificación del importe total o parcial del programa por la Consejería de las cantidades justificadas y satisfechas por ésta a las Entidades Locales beneficiarias y en la proporción correspondiente.

A tal efecto, la Diputación Provincial efectuará el abono, mediante transferencia bancaria, a la cuenta corriente en la entidad Liberbank nº ES89 2048 3648 51 3400002629.

No se establece un régimen de garantías específico para los fondos aportados por la Diputación Provincial."

2.4. La cláusula duodécima queda redactada en los siguientes términos:

"Duodécima. - Jurisdicción y naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 57 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. En este sentido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, este convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada Ley.

En lo no previsto en la normativa citada, se estará, en lo que resulte aplicable al presente convenio, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las controversias que pudieran surgir se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. En su defecto los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para dirimir los conflictos a que la ejecución del presente convenio pudiera dar lugar."

Tercera. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, por duplicado ejemplar, en la fecha y lugar arriba indicados.

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo. Patricia Franco Jiménez

La Presidenta de la Diputación Provincial de Toledo. Mª Concepción Cedillo Tardío

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